Plan de Exploración Cláusulas de Ejemplo

Plan de Exploración. Dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Exploración. El Plan de Exploración deberá contemplar, por lo menos, la realización de todas las actividades previstas para el Período de Exploración e incluirá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar ingresada a la Agencia. La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Exploración en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Exploración dentro del plazo previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de Exploración, cuando éste: (i) no se elabore de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo, o (ii) no prevea la incorporación de Reservas ni la delimitación del área correspondiente a la Exploración dentro del Área Contractual. El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Exploración para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Exploración, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.
Plan de Exploración. Plan para ejecutar las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas según su cronograma de ejecución.- PERMISIONARIO: El OFERENTE que haya resultado seleccionado como adjudicatario del presente Concurso y al que el Poder Ejecutivo de la Provincia le otorgue el PERMISO DE EXPLORACIÓN.- PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: El otorgado al PERMISIONARIO mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, sobre el ÁREA de la que resulte adjudicatario.- PERIODO/S DE EXPLORACIÓN: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley Nº 17.319, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.007.- EXPLORACION CON OBJETIVO CONVECIONAL: PRIMER PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.- SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.- PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.- EXPLORACION CON OBJETIVO NO CONVECIONAL: PRIMER PERIODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.- SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.- PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.- PLAZO DEL PERMISO: La suma de los plazos indicados más las prórrogas respectivas.- POZO DE EXPLORACIÓN: Se denominará así todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiese perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo. También serán incluidos los destinados a investigar entrampamientos estratigráficos.- SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia que surge entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y las efectivamente realizadas por el PERMISIONARIO una vez finalizado el período vigente, o la reversión del área, lo que suceda primero, es decir, las UNIDADES DE TRABAJO no cumplidas en el período comprometido, valorizadas a pesos tomando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente a la fecha de vencimiento del período o reversión del área, lo que suceda primero. El mismo deberá ser pagado dentro de los treinta días subsiguientes al vencimiento o reversión. En caso de incumplimiento se le adicionarán los intereses hasta el momento del efectivo pago. Los intereses serán equivalentes a una vez y media la Tasa Efectiva Mensual del Banco de la Nación Argentina.
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el Programa Exploratorio e incluirá los PBC de acuerdo con lo establecido en el Anexo F, con antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la 23 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor 62 primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) Días calendario, contados a partir de la Fecha Efectiva y los PBC en un término de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha Efectiva. Dicho Plan deberá ser consistente con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Las modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. Si, luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un (1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de Exploración, y siempre que exista un Área de Evaluación o un Área de Producción o un Descubrimiento realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada y debidamente comunicado a la ANH, EL CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Contratada (excluidas ...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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