Plan de Exploración Cláusulas de Ejemplo

Plan de Exploración. Dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Exploración. El Plan de Exploración deberá contemplar, por lo menos, la realización de todas las actividades previstas para el Período de Exploración e incluirá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar ingresada a la Agencia. La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Exploración en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Exploración dentro del plazo previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de Exploración, cuando éste: (i) no se elabore de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo, o (ii) no prevea la incorporación de Reservas ni la delimitación del área correspondiente a la Exploración dentro del Área Contractual. El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Exploración para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Exploración, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.
Plan de Exploración. Plan para ejecutar las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas según su cronograma de ejecución.- PERMISIONARIO: El OFERENTE que haya resultado seleccionado como adjudicatario del presente Concurso y al que el Poder Ejecutivo de la Provincia le otorgue el PERMISO DE EXPLORACIÓN.- PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: El otorgado al PERMISIONARIO mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, sobre el ÁREA de la que resulte adjudicatario.- PERIODO/S DE EXPLORACIÓN: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley Nº 17.319, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.007.- EXPLORACION CON OBJETIVO CONVECIONAL: PRIMER PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.- SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.- PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.- EXPLORACION CON OBJETIVO NO CONVECIONAL: PRIMER PERIODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.- SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.- PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.- PLAZO DEL PERMISO: La suma de los plazos indicados más las prórrogas respectivas.- POZO DE EXPLORACIÓN: Se denominará así todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiese perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo. También serán incluidos los destinados a investigar entrampamientos estratigráficos.- SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia que surge entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y las efectivamente realizadas por el PERMISIONARIO una vez finalizado el período vigente, o la reversión del área, lo que suceda primero, es decir, las UNIDADES DE TRABAJO no cumplidas en el período comprometido, valorizadas a pesos tomando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente a la fecha de vencimiento del período o reversión del área, lo que suceda primero. El mismo deberá ser pagado dentro de los treinta días subsiguientes al vencimiento o reversión. En caso de incumplimiento se le adicionarán los intereses hasta el momento del efectivo pago. Los intereses serán equivalentes a una vez y media la Tasa Efectiva Mensual del Banco de la Nación Argentina.
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Las modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. Si, luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un (1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de Exploración, y siempre que exista un Área de Evaluación o un Área de Producción o un Descubrimiento realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada y debidamente comunicado a la ANH, EL CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Contratada (excluidas ...
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.
Plan de Exploración. Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de la Fecha Efectiva, el Contratista (Individual o Plural) debe someter a la ANH Plan de Exploración, en cuyo texto se describa la forma como se propone cumplir las obligaciones derivadas del mismo. El Plan de Exploración debe sujetarse al ordenamiento superior, en especial, a las Resoluciones 18 1495 de 2009 y 9 0341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Plan de Exploración. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el Programa Exploratorio e incluirá los PBC de acuerdo con lo establecido en el Anexo F, con antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la 23 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor 62 primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) Días calendario, contados a partir de la Fecha Efectiva y los PBC en un término de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha Efectiva. Dicho Plan deberá ser consistente con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

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