PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. 142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra supervisada.
142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada.
142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio.
142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. " 142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 diciembre 2019.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. La ejecución del presente contrato corresponde a un período de Un (01) mes, el cual se empezará a computar desde el ….. de ……….. de ……….
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual será de doce (12) meses corridos e ininterrumpidos contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo será por el periodo de 24 meses o hasta agotar el monto contratado, e iniciará a partir del día siguiente de la comunicación de la SBS.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El inicio del plazo de entrega de los bienes, se inicia desde el día siguiente de suscrito el contrato o notificado la orden de compra hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar stock.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. (recuerde que la unidad de medida del tiempo será en días calendario o plazo, según el Art. 116 del Reglamento General de la LOSNCP, y Art. 112 de la Resolución SERCOP No. 072-2016)
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El suministro de Combustible es continuo hasta agotar la cantidad de galones adjudicados, contados a partir del día siguiente de la firma del contrato entre las partes. Asimismo, para garantizar el permanente suministro el Contratista, deberá declarar que mantiene y mantendrá durante la vigencia del contrato stock permanente que garantice el suministro de petróleo. El plazo indicado en el párrafo precedente se computa a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de suscrito el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso, dicha vigencia rige hasta la liquidación del Proyecto, para ello el funcionario competente otorgará la conformidad del servicio de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la Empresa Privada que efectúe el pago correspondiente, la aprobación de la liquidación del proyecto, como la aprobación de la liquidación del Contrato de supervisión. Asimismo, el plazo de contratación de la Supervisión debe estar vinculado al del Convenio de Inversión Pública. Las condiciones para el inicio de la supervisión de la ejecución del Proyecto son las siguientes:
a) El perfeccionamiento y suscripción del contrato de supervisión.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Formalización del contrato.