Pluralidad de Clientes Cláusulas de Ejemplo

Pluralidad de Clientes. 4.1. Los productos y servicios bancarios ofrecidos por el Banco son nominativos e intransferibles. La Cuenta Facto, el Depósito Facto y el servicio de Banca a Distancia no admitirán más de dos (2) Clientes titulares. Asimismo, no se permite la contratación de más de una (1) Cuenta Facto con la misma estructura de titularidad.
Pluralidad de Clientes. El Contrato de Cliente puede ser suscrito por dos o, en ciertas ocasiones, por varias personas conjuntamente. Si este es el caso, DEGIRO abrirá una Página Personal conjunta y las personas actuarán de forma conjunta como el Cliente. En relación con una Página Personal conjunta, cada persona individual que sea una parte del Contrato de Cliente conjunto estará autorizada a dar instrucciones e información a DEGIRO en relación con la Página Personal conjunta. Las personas que firmaron el Acuerdo de Cliente de forma conjunta, acuerdan entre sí y con DEGIRO que se mantendrán informadas sobre todas las Instrucciones y el Saldo de la Página Personal conjunta. XXXXXX puede, en relación con una Página Personal conjunta, actuar con base en el conocimiento y la experiencia de una sola de las personas y confiar en la Información y las Órdenes que reciba de solo una de las personas, y esta información u Orden será vinculante en relación con las demás personas. No obstante, en caso de duda, XXXXXX puede rechazar la ejecución de una Orden hasta que XXXXXX haya recibido la confirmación de la misma por parte de todas las personas. Todas las personas que hayan suscrito un Contrato de Cliente conjunto son, tanto conjuntamente como por separado, responsables frente a DEGIRO de todas las obligaciones derivadas del Contrato de Cliente y solo ellas son responsables de la mutua distribución de los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato de Cliente conjunto.
Pluralidad de Clientes. Sin perjuicio de que a todos los efectos de las presentes Condiciones Generales serán considerados como un único Cliente, en caso de que el presente Contrato sea firmado por más de un Cliente, cada uno de ellos declara conocer y aceptar que cada Usuario Administrador y/o los Operadores designados de tanto en tanto por un Usuario Administrador, actuarán en nombre y representación de todos los Clientes firmantes del presente Contrato y con respecto a la totalidad de las Cuentas y operaciones de éstos, ejerciendo para ello todas las facultades que resultan del presente Contrato o las que puedan habilitarse en el futuro, sin limitación alguna, para lo cual en este acto se otorgan poder especial, expreso y recíproco con facultades de sustitución a tales efectos y dejan constancia de que cada Usuario Administrador tendrá facultades de otorgar sub-poderes a los Operadores y a otros Usuarios Administradores, asignando a los mismos las funcionalidades o facultades que estime pertinentes, así como determinar su forma de actuación (ya sea en forma indistinta o conjunta). Asimismo, y para el caso de pluralidad de Clientes cada una de ellos acepta que el Banco unifique la información de todos los Clientes y/o la desglose detallando la información correspondiente a cada uno de ellos, pudiendo cada uno de los Clientes (a través de los Usuarios Administradores y Operadores), mediante el uso de la RED y a través del Servicio, acceder a toda la información que obre en poder del Banco respecto de todos y cada uno de los Clientes firmantes de las presentes Condiciones Generales y los que se incorporen en el futuro. En virtud de lo antedicho, cada uno de los Clientes releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario respecto de todos los demás Clientes y la información correspondiente a cada uno de éstos y lo exoneran de todo tipo de responsabilidad civil o penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 15.322 y sus modificativas.
Pluralidad de Clientes. Si la cuenta se abre a nombre de varios CLIENTES, deberá expresarse si es indistinta o mancomunadamente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.