POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor result...
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación. Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad. La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes: 1. Instrumentos cotizados en mercados organizados:  Renta variable y fija cotizada  Derivados de mercados organizados  Instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s y SICAV´s). 2. Otros Fondos de Inversión 3. Instrumentos no cotizados en mercados organizados:  Derivados OTC (Over The Counter)  Seguros de cambioRenta fija  Contratos financieros (productos no garantizados) La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 29/09/2017 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.