PRECIO DE LA COMPRAVENTA Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DE LA COMPRAVENTA. El precio será el que se acuerde con el comprador en el contrato de reserva, excluyendo impuestos correspondientes.
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. El precio de la compraventa es de EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO ( €), impuestos no incluidos, que el ADQUIRENTE satisfará a METRO DE MADRID mediante pago en efectivo y pago en especie.
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. FOURTH: Purchase Price UNO. El precio único y total de la compraventa de todas las Concesiones Mineras y los otros bienes y derechos referidos en el numeral Tres de la cláusula Tercera, es la suma de veintidós millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos, suma que la Compradora pagó con anterioridad a la fecha del presente instrumento al Vendedor, quien a su vez declara haber recibido a su entera y total satisfacción, renunciando a la acción resolutoria respecto del pago del precio de la compraventa por las Concesiones Mineras. 1. The single and total purchase price of all of the Mining Claims, and the other assets and rights listed in Item 3 of the third clause, amounts to CLP 22,669,783 (twenty-two million, six-hundred and sixty-nine thousand, seven-hundred and eighty-three Chilean pesos), already paid before the date hereof by the Buyer to the Seller, who hereby states that he has satisfactorily received the full amount, and waives all actions for rescission in respect of the payment of the purchase price of the Mining Claims. [Translation from Spanish on the right] 13 DOS. Para todo efecto legal, el precio respecto de cada una de las Concesiones Mineras individualizadas en la cláusula Primera y los otros bienes y derechos referidos en el numeral Tres de la cláusula Tercera, es el valor proporcional, en partes iguales, del monto único y total indicado en el numeral anterior. 2. For all legal purposes, the price of each of the Mining Claims identified in the first clause, and the other assets and rights stated in Item 3 of the third clause, shall be proportional, in equal parts, to the single and total price provided in the previous item.
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. El precio de venta de la vivienda y anejos vinculados, será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, del garaje vinculado y del trastero vinculado, por el coeficiente de actualización que será igual a 2, y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto xx xxxxx en los siete años siguientes a la fecha de calificación definitiva, por el inquilino que ejerza la opción. La citada minoración del precio de venta, sólo será aplicable si el Arrendatario ejercita la Opción de compra y perfecciona efectivamente la compraventa, en las condiciones establecidas en el presente contrato. La falta de ejercicio de la opción de compra y de la falta de perfeccionamiento de la compraventa, NO generará a favor del Arrendatario la devolución de ninguna cantidad, en especial el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante la duración del contrato de arrendamiento en concepto xx xxxxx en los siete años siguientes a la fecha de calificación definitiva. La correspondiente escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que libremente elija el ARRENDATARIO, efectuándose la transmisión de los inmuebles, en su caso, libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Todos los gastos e impuestos, de todo orden, que se originen a causa de la transmisión, serán satisfechos íntegramente por el arrendatario, excepción hecha del pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea LA PARTE VENDEDORA, y que por ser indisponibles no puedan ser pactadas por las partes. Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse por el arrendador, copia simple de la misma a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de quince días desde su otorgamiento. En el momento de la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la Arrendataria, abonará a la Arrendadora, mediante cheque bancario, la totalidad del precio de la vivienda y anejos establecido en la apartado 3.2. A los efectos meramente informativos, se citan como tales: - IVA, vigente en el momento de la entrega de la vivienda. - Actos Jurídicos Documentales para la operación de compraventa al tipo vigente en el momento de la entrega. - Honorarios notariales y regístrales por la operación de compraventa, sujetos a los aranceles de aplicación. Transcurrido los treinta días de expirado el presente contrato de arrendamient...
PRECIO DE LA COMPRAVENTA is no lawsuit pending or threatened against the Seller with respect to the Assets and there is no third party claim or challenge against the Seller`s ownership or title to the Assets, nor to the knowledge of the Seller is there any material basis therefor. II. Each Party makes the following statements regarding itself: a) it has been duly incorporated and validly exists as a corporation in good standing under the laws of its incorporation and is authorized to enter into this agreement and to execute all the obligations undertaken herein; and b) this agreement constitutes a valid and binding obligation. The circumstances and facts referred to in the statements just made have been considered determinant for the conclusion of this agreement, hereinafter also referred to as the "Agreement", and are therefore considered essential and substantial. FOURTH: Purchase and sale. In this act and by this instrument, the Seller, by its legal representative previously identified herein, sells, assigns and transfers to Minera Til Til, who buys, accepts and acquires by its legal representatives previously identified herein, each and every one of the Assets, referred to in clause two of this instrument. FIFTH:
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. Las PARTES han acordado un precio de referencia de compraventa de las PARTICIPACIONES que asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €) (el “PRECIO”).
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. Los productos y precios vienen detallados en el pedido y contrato. Los precios se incrementan con el I.V.A vigente en España al momento de la factura. Ante el incremento de precios de materias primas o suministradas al vendedor, en cuantía igual o superior al 5% ,a contar desde el día siguiente hábil a la fecha del contrato, éste enviará al comprador comunicación del incremento en el precio. El comprador comunicará fehacientemente al vendedor en el plazo de 7 días hábiles a partir de la recepción su rechazo al incremento, declarándose en este caso rescindido el contrato por el comprador, corriendo a cargo del mismo, los materiales que hubiese adquirido el vendedor para el objeto de contrato y los honorarios de los trabajos efectuados hasta la fecha de rescisión. Si transcurre dicho plazo sin que el comprador haya comunicado su negativa al vendedor, se entenderá que el nuevo precio ha sido aceptado tácitamente por el comprador.
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. El precio de la compraventa es la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) que el comprador paga en cinco cuotas mensuales consecutivas de $10.000.000 cada una. La primera de ellas en este acto. La transferencia no está sujeta a IVA por tratarse de bienes usados, en este acto AAA hace entrega de una factura exenta de IVA a nombre de BBB. Sin embargo, de los $10.000.000 pagados en este acto, $3.000.000 corresponde a mercadería nueva sin uso, por lo tanto, se factura con IVA esta cantidad. En caso que BBB no pague algunas de las siguientes cuotas, el contrato de resolverá “ipso facto” sin declaración judicial previa alguna, quedando la primera cuota ya pagada por BBB como indemnización de perjuicio por no haber cumplido la obligación de pago.
PRECIO DE LA COMPRAVENTA. El precio de la compraventa es de ………………………………………………………… impuestos no incluidos, que el ADQUIRENTE satisfará a METRO DE MADRID mediante pago en efectivo y pago en especie.

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  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.