PREMIO A LA ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

PREMIO A LA ASISTENCIA. Se establece un premio a la asistencia para todo el colectivo de personal en la cuantía anual para 2009 de 1.789,80 €. El pago del mismo se efectuará semestralmente por idéntica cuantía en los meses xx xxxxx y septiembre: A) El devengo del premio referenciado estará sujeto a la asistencia efectiva al puesto de trabajo durante los meses correspondientes, considerándose como tal el periodo de disfrute de vacaciones y licencias retribuidas contempladas en el artículo 12 del presente Texto. Cada falta al trabajo motivará la pérdida de un 20% de la cuantía prevista mensualmente, iniciándose el cómputo del mes el primer día del proceso de Incapacidad temporal. B)Se considerará falta de asistencia a estos efectos todas aquellas no contempladas en el artículo 12 del presente Texto, a excepción de los procesos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común, accidente no laboral cuando la baja genere por tiempo superior a 48 horas: - Hospitalización. - Intervención Quirúrgica. - Inmovilización de algún miembro o heridas inciso contusas que revistan gravedad y sean consideradas análogas por el Médico de la Mutua de Accidentes. - Rotura de cualquier miembro óseo que no pueda ser inmovilizado. En el supuesto de que el índice de siniestralidad (valorado a partir del índice de incidencia=(número de accidentes/número de trabajadores) x 100) que se obtenga al 31 de diciembre, disminuya en al menos un 25% en relación con el que arrojó la media del año anterior, no se detraerán en el ejercicio las cantidades previstas por las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Si la disminución se mantiene al menos en los años sucesivos, el compromiso de no detraer las cantidades por las situaciones de bajas por enfermedad derivadas de contingencias profesionales se mantendrá. En caso contrario se volvería a la regulación anterior.
PREMIO A LA ASISTENCIA. Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual de Pesos Cincuenta ($ 50), siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o tres
PREMIO A LA ASISTENCIA. Al personal se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de $40 (cuarenta pesos). Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen más xx xxxx (10) minutos. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes: A) Permisos gremiales. B) Licencia por matrimonio. C) Nacimiento de hijo. D) Licencia anual. E) Accidente de trabajo. F) Enfermedades justificadas con certificado médico. G) Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
PREMIO A LA ASISTENCIA. Las partes convienen establecer un premio a la asistencia y contracción al trabajo, consistente en el trece (13) por ciento de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácter de retribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calendario. Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a sus tareas todos los días que la empresa labore en el mes en consideración y haya desempeñado sus actividades durante las jornadas normales completas. No serán consideradas inasistencias que afecten al derecho a percibir el premio por asistencia, las licencias legales o convencionales que a continuación se detallan: 1. Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de xxxxxxx, o unión matrimonial de hecho, padres, hermanos e hijos del trabajador conforme al artículo 32 de este Convenio. 2. Donación de sangre previamente avisada al empleador. 3. Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo según el artículo 33 de este Convenio. 4. Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales. 5. Accidente de trabajo. 6. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolongue por más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asistencia mientras perciba remuneraciones. L.RL.ALGODONEROS.CCT.387.2004.ART.27.INC.7 7. Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos (2) días por mes. Las partes asimismo convienen que el pago del premio y el cómputo de asistencia sea mensual, afectándose solamente un mes cuando una misma ausencia prolongada abarque días correspondientes a dos (2) meses.
PREMIO A LA ASISTENCIA. Las partes conviene establecer un premio a la asistencia y contracción al trabajo, consistente en el trece por ciento (13%) de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácter de retribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calendario. Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a sus tareas todos los días que la empresa labore en el mes en consideración y haya desempeñado sus actividades durante las jornadas normales completas. No serán consideradas inasistencias que afecten al derecho a percibir el premio por asistencia, las licencias legales o convencionales que a continuación se detallan:
PREMIO A LA ASISTENCIA. Las partes convienen en establecer un premio a la asistencia, puntualidad perfecta y contracción al trabajo, consistente en un trece (13) por ciento xxx xxxxxx básico inicial de Convenio. Para ello los empleados deben asistir y desempeñarse en sus tareas durante las jornadas normales completas todos los días que la empresa labore en el mes en consideración. Como excepción al principio general de asistencia, puntualidad perfecta y contracción al trabajo, para hacerse acreedor al premio establecido, se acuerdan las siguientes, que pese a ser ausencias no serán así consideradas a los efectos del cómputo de asistencia, para devengar este premio. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.1 1. Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de xxxxxxx, o unión matrimonial de hecho, padres, hermanos e hijos del trabajador conforme al artículo 24 de este Convenio. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.2 2. Donación de sangre previamente avisada al empleador. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.3 3. Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo según el artículo 25 de este Convenio. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.4 4. Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.5 5. Accidente de trabajo. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.6 6. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolongue más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asistencia mientras perciba remuneraciones. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.18.INC.7 7. Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos (2) días por mes. Las partes asimismo conviene que el pago del premio y el cómputo de asistencia sea mensual, afectándose solamente un mes cuando una misma ausencia prolongada abarque días correspondientes a dos (2) meses.
PREMIO A LA ASISTENCIA. Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen insistencia justificada las siguientes: a) Permisos Gremiales. b) Licencia por matrimonio. c) Nacimiento de hijos. d) Licencia anual. e) Accidentes de trabajo. f) Fallecimiento de: Madre, padre, esposa e hijos. g) Enfermedades justificadas con certificado médico. .

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