Premio por Permanencia Cláusulas de Ejemplo

Premio por Permanencia. Monto que incrementará el Valor Póliza al final de un periodo transcurrido, periodo que se inicia a partir de la vigencia del asegurado en la póliza. Tanto el periodo, como el monto y oportunidad de abono del premio, al igual que el fondo donde se abonará dicho premio deberán quedar especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Premio por Permanencia. El trabajador que solicite la jubilación al cumplir los 61 años de edad y que lleve como mínimo 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa, tendrá derecho por una sola vez y al causar baja a una gratificación no absorbible por otros premios que tengan establecidos las empresas, de siete mensualidades xxx xxxxxxx fijado en el anexo correspondiente al año en que se produce el hecho causante incrementado, en su caso, con el Plus Personal Consolidado. En las mismas condiciones del párrafo anterior al cumplir los 62 años, seis mensualidades; al cumplir los 63 años, cinco mensualidades; al cumplir los 64 años, cuatro mensualidades y al cumplir los 65 años, tres mensualidades.
Premio por Permanencia. Corresponde al monto que la Compañía se compromete a abonar al valor póliza a condición de haber mantenido el seguro vigente en forma ininterrumpida por un determinado tiempo, cuyo monto se calcula en base a las primas básicas efectivamente pagadas por el contratante , según se detalle en las Condiciones Particulares. La forma de cálculo de este monto, requisitos, límites, condiciones y la oportunidad de su abono, se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. El abono del premio por permanencia se suspenderá en el caso señalado en el número 3 del artículo 3 de esta póliza, aplicándose para este evento el procedimiento establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Premio por Permanencia. Corresponde al monto que la Compañía se compromete a abonar al Valor Póliza del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, por motivo de mantenerse vigente la Póliza de seguro. Este monto y la oportunidad de su pago, por su naturaleza, se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Premio por Permanencia. Al trabajador/a que llevando más de 20 años de servicio en la Empresa, cese en ésta por afectarle alguna Incapacidad para el trabajo, en concepto de "premio por permanencia", le abonará la Empresa, una mensualidad de su salario de cotización. Las Organizaciones firmantes de este Convenio declaran expresamente que, el premio establecido en el anterior apartado, en ningún caso tiene el carácter de "compromiso de pensión" exteriorizable, y consiguientemente determinan y convienen expresamente que, dicho premio, conforme al espíritu con que ha sido pactado, queda al margen de las obligaciones establecidas en la normativa de exteriorización de los compromisos sobre pensiones. En todo caso y en relación con este premio queda expresamente facultada la Comisión Paritaria –durante la vigencia del Convenio y, en su caso, durante el periodo de prórroga del mismo, una vez vencido –, en el momento que lo estime oportuno o fuese pertinente, para adecuar el texto del presente artículo –manteniendo el espíritu con que lo han convenido las partes – a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en cada momento sobre exteriorización de los compromisos de pensiones y, en su caso, para modificar dicho premio, eliminándolo o sustituyéndolo por otro concepto económico –que en ningún caso podrá tener carácter exteriorizable – que la Comisión estime conveniente. Para adoptar acuerdos en orden a este artículo e incorporar el contenido del acuerdo o acuerdos adoptados, si ello fuera necesario, al Texto del Convenio, será obligada la unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria.
Premio por Permanencia monto que incrementará el Valor de la Póliza al final de un periodo transcurrido, el cual se inicia a partir de la vigencia del asegurado en la póliza. En caso de término de esta póliza y posterior rehabilitación, el periodo necesario para la entrega del premio por permanencia se medirá desde la fecha de rehabilitación de la póliza. Tanto el periodo, como el monto y oportunidad de pago del premio, deberá quedar especificado en las condiciones particulares de la póliza, el que se distribuirá entre las distintas alternativas de inversión vinculadas a la póliza a prorrata de los saldos que mantenga el asegurado en cada una de ellas.
Premio por Permanencia. La Empresa, como homenaje a todos aquellos productores que cumplan 25 años de permanencia, y como premio de su vinculación, así como manifestación de su agradecimiento a todos los que han venido colaborando con ella durante el tiempo indicado, les hará entrega de un premio de 616´32 EUROS en efectivo, y un obsequio recuerdo de la Empresa.

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.