Premios por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Premios por antigüedad. En la fecha de cumplimiento se abonarán los siguientes premios para el año 2017: 15 años: 210,62 euros. 20 años: 336,95 euros. 25 años: 429,81 euros. 30 años: 507,22 euros. 35 años: 562,41 euros. 40 años: 620,80 euros. 45 años: 679,12 euros. 50 años: 806,45 euros. cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para el año 2018 las cantidades serán las del año 2017 incrementadas en un porcentaje igual a 1,2 puntos. Para el año 2019 las cantidades serán las del año 2018 incrementadas en un porcentaje igual a 1,7 puntos. Dentro del año natural de la fecha de cumplimiento del quinquenio por antigüedad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día libre con percepción xx xxxxxxx.
Premios por antigüedad. Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) del artículo 5 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de la antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam», se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».
Premios por antigüedad. 15 años: 210,62 €. 20 años: 336,95 €. 25 años: 429,81 €. 30 años: 507,22 €. 35 años: 562,41 €. 40 años: 620,80 €. 45 años: 679,12 €. 50 años: 806,45 €.
Premios por antigüedad. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de la antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel venían fijados en las Tablas Salariales vigentes para el año 1996. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam", se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de "antigüedad consolidada". De caracter extrasalarial
Premios por antigüedad. Para estimular la vinculación de los trabajadores a la empresa, durante la vigencia del presente convenio se establecen los siguientes premios en razón de la antigüedad del personal: A) Los trabajadores cuando cumplan los veinte años de permanencia ininterrumpida en la empresa, tiene derecho a: 1. Una percepción económica equivalente a una doceava parte de la totalidad de las percepciones percibidas por el trabajador en el año natural en que cumpla los 20 de permanencia en la empresa, con exclusión de las horas extraordinarias, protección familiar, dietas y cualquier otro concepto que tenga como finalidad cubrir gastos. 2. Un reloj por un valor de 375,06 € en 2010, de 378,81 € para el 2011 y de 382,60 € para el 2012. En los casos en que el trabajador, habiendo cumplido los 20 años de permanencia en la empresa, se jubile con antelación a la terminación del año natural, la cantidad a percibir será la media mensual de los meses trabajados, con las exclusiones anteriormente expuestas. B) Los trabajadores que hayan permanecido en la plantilla de la empresa ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de treinta años y que se jubilen como máximo a la edad de 65 años, tendrán derecho a un premio consistente en: 1. Una percepción económica equivalente a dos mensualidades, calculadas aplicando la formula a que se ha hecho mención para el cálculo de los 20 años. 2. Un reloj por un valor de 750,14 € en 2010, de 757,64 € para el 2011 y de 765,22 € para el 2012. C) En el caso de que un trabajador haya permanecido 30 años ininterrumpidamente en la plantilla de la empresa, tendrá derecho automáticamente al premio especificado en el apartado (B). cve: BOE-A-2010-14127 D) Todo trabajador que llevando treinta años ininterrumpidamente en la plantilla, y que a causa de una situación de invalidez, tenga que causar baja en la misma, tendrá derecho automáticamente al premio especificado en el apartado (B). Igualmente en caso de fallecimiento será traspasado a su cónyuge o hijos menores de edad, o que económicamente dependieran del trabajador. Los trabajadores que se jubilen con mas edad de la establecida legalmente para acceder a la jubilación perderán el derecho a la percepción económica de los premios a los que se refiere este artículo, por tanto en la liquidación final se les retrotraerá el importe correspondiente si ya lo hubieran cobrado. Para la entrega de los referidos premios, la Dirección de la empresa determinará la fecha y forma, en la 2ª quincena del mes de Enero, d...
Premios por antigüedad. Se establecen premios para aquellos/as trabajadores/as de Madrid Destino que cuenten con una antigüedad de más de veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicios en la empresa.

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