PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el RDL 1/2007, serán de dos años, según lo establecido en el Artículo 163 del libro IV del mencionado Real Decreto Legislativo.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae la cláusula décima primera prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos y en su caso evicción, se resolverán y determinarán con base en las disposiciones legales vigentes del Código Civil del Estado de , el cual, entre otras cosas, dispone que prescriben en años las acciones derivadas de responsabilidad civil (artículo ); que prescriben en años las derivadas en caso de evicción (artículo ); y en años, las derivadas de vicios ocultos (artículo ); quedando expresamente establecido que “EL COMPRADOR” tendrá derecho a ejercitar tales acciones dentro de dichos plazos de prescripción.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos y en su caso evicción, se resolverán y determinarán con base en las disposiciones legales vigentes del Código Civil del Estado de , el cual, entre otras cosas, dispone que prescriben en años las acciones derivadas de responsabilidad civil (artículo ); que prescriben en años las derivadas en caso de evicción (artículo ); y en años, las derivadas de vicios ocultos (artículo ); quedando expresamente establecido que “EL COMPRADOR” tendrá derecho a ejercitar tales acciones dentro de dichos plazos de prescripción. “EL COMPRADOR”, el presente contrato subsistirá en todos sus efectos y alcances, transmitiéndose los derechos y obligaciones de “EL COMPRADOR” a sus sucesores, en los términos que prevea la Legislación Civil del Estado de . Salvo que manifiesten a “EL VENDEDOR” no desear continuar con la compraventa, en tal caso, se procederá en los términos que prevea la Legislación vigente del Estado y en su caso, devolución de los pagos previamente realizados conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El Anteproyecto acaba, en un tercer título, con la regulación de la prescripción de las acciones que surjan del transporte de mercancías o de viajeros. Lo primero sobre lo que conviene llamar la atención es el carácter imperativo de la regulación conte- nida en dicho título, que pone de relieve la imposibilidad de alterar convencional- mente su régimen legal y, en especial, el de los plazos existentes para entablar las reclamaciones derivadas del transporte. El plazo fijado para ejercer las reclamaciones en el transporte de mercancías es el de un año, que es el lapso temporal establecido en los Convenios Internacionales vigentes en el ámbito del transporte terrestre, que se extiende a tres años cuando la actuación de la que derive la reclamación sea inten- cionada o temeraria. Con esta nueva regulación se consagra un único plazo de pres- cripción eliminándose la injusta diferencia de plazos que conviven en nuestro Código de Comercio y cuya extensión varía dependiendo de si la reclamación es xx xxxxxx o de un supuesto de responsabilidad del porteador. El nuevo texto aclara de una vez por todas, siguiendo de cerca el modelo consa- grado en el CMR, el dies a quo a partir del cual comienza a computarse el plazo de prescripción, que no es coincidente según las mercancías transportadas se hayan perdido, hayan llegado con averías o simplemente hayan sido entregadas con retraso. La reclamación interrumpirá la prescripción que volverá nuevamente a correr a partir del momento en que el reclamado la rechace por escrito y devuelva los documentos que acompañaron a la reclamación. Como novedad positiva debe advertirse que entre porteadores, se consagra un plazo de un año para entablar las correspondientes ac- ciones de regreso que se produjeran por la inicial imputación a un porteador de los daños ocasionados a las mercancías por otro. Esta previsión tiene como objeto pri- mordial que el porteador que primeramente haya tenido que responder no vea pres- crita su pretensión de reclamar al porteador causante directo de los daños en las mercancías transportadas. De este modo, cada porteador que hubiera hecho frente a una reclamación, tendrá un año para reclamar a partir del momento en que se hubie- ra visto obligado a responder de modo que ningún porteador quede sin posibilidad de recuperar la indemnización que ha abonado en primera instancia pero cuyo pago corresponde a otro porteador que ha sido quien ha causado los daños. Por último, se establece para el transporte de vi...
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en el Decreto Legislativo1/2007 de 16 de Noviembre, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones derivadas del presente contrato, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.