Prescripción xx xxxxxx y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Prescribirán por el transcurso del tiempo, las faltas y las sanciones impuestas, en los términos que a continuación se relacionan. Las faltas prescribirán: A. A los 20 días, las faltas graves B. A los 60 días, las faltas muy graves. Los plazos anteriores comenzarán a contar desde el siguiente día en que la Empresa tuviere conocimiento de la comisión de la falta, si bien prescribirán, en todo caso, a los seis meses desde la comisión del hecho. Las sanciones prescribirán:
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comi- sión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 2 años, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescrip- ción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolu- ción por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente discipli- nario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expedien- te permaneciera paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al empleado público sujeto al procedimiento. 2. Las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves prescribirán a los 2 años, y las impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubie- re comenzado.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1.- Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- En cualquier caso, desde el inicio del expediente, hasta la resolución del mismo, no podrá transcurrir más de un año, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se declarará la caducidad del procedimiento.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Los plazos de prescripción del personal funcionario y del personal laboral serán comunes, siendo dichos plazos los siguientes: 1. Las infracciones cometidas por los empleados público prescribirán: 2. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años. 3. Las faltas graves prescribirán a los 2 años. 4. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. —1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y, las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fe- cha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Jefe de Servicio respectivo tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso las faltas quedan prescritas, según su gravedad, a los dos, tres o cuatro meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá a partir de que se formule pliego de cargos contra el infractor, teniendo éste un plazo máximo de 15 días para contestar al pliego de cargos rea- nudándose a partir de esta fecha el plazo a efectos de prescripción. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los diez días, las impuestas por faltas graves a los veinte días y las impuestas por faltas muy graves a los sesenta días. El plazo de prescripción comenzará a con- tarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebranta- re el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado.