Prestación por Incapacidad Temporal Cláusulas de Ejemplo

Prestación por Incapacidad Temporal. Se establece un período de carencia de un mes en caso de que la causa determinante de la incapacidad sea la enfermedad. En los supuestos en que dicha causa sea el accidente, no se aplicará período de carencia alguno. En caso de producirse incapacidades temporales subsiguientes a la primera incapacidad temporal, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente por un período mínimo de seis meses desde el fin de la última incapacidad temporal, si la causa de la incapacidad es la misma que la que ocasionó la anterior incapacidad; si la causa fuera otra, el período mínimo de trabajo remunerado exigible para acceder al pago de nuevas prestaciones se establece en un mes. No obstante lo anterior, en caso de siniestros sucesivos al primero dentro de la misma anualidad del seguro no será necesario el cumplimiento de los plazos de carencia antes indicados para las prestaciones por desempleo e incapacidad temporal, si no se ha alcanzado, por razón del anterior siniestro, la suma asegurada en el pago de la prestación correspondiente. En tal caso, el Asegurador abonará, las prestaciones que correspondan por el nuevo siniestro hasta el límite de la suma asegurada.
Prestación por Incapacidad Temporal. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente laboral o enfermedad, percibirán con cargo a la Institución desde el primer día la diferencia existente entre el salario que en este Convenio se pacta y la correspondiente prestación de la Seguridad Social. Se excepciona de lo establecido anteriormente, la In- capacidad Temporal derivada de Accidente no laboral.
Prestación por Incapacidad Temporal. El Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx complementará las prestaciones que perciba el personal laboral a su servicio de forma que desde el primer día de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, perciba el 100% de las retribuciones fijas.
Prestación por Incapacidad Temporal. A) Por enfermedad común o accidente no laboral. Aquellos trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de enferme- dad común o accidente no laboral, percibirán una prestación diaria durante el período máxi- mo de baja, en las cuantías y condiciones siguientes: BOCM-20120831-17
Prestación por Incapacidad Temporal. 1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. En los supuestos de IT, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la institución garantizará al personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad de su salario mensual pactado en el presente convenio para los siguientes periodos:
Prestación por Incapacidad Temporal. No tienen la consideración de incapacidad temporal y, consecuentemente, no se paga prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones: ● Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado. ● Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. ● Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento por el mismo en los 12 meses anteriores a la fecha de efecto de esta garantía. ● Dolores de espalda, cefaleas y lumbalgias salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammagrafías, scanners, T.A.C., etc.) y sean causantes de la incapacidad temporal. ● Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista. ● Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario. ● Interrupción voluntaria del embarazo, así como toda indemnización relacionada con dicha interrupción. Estas exclusiones comprenden tanto la enfermedad, accidente o hecho que se señala, como las secuelas, complicaciones, reagudizaciones, tratamientos específicos y demás consecuencias, así como, los siniestros causados por o a consecuencia de todo lo anterior.
Prestación por Incapacidad Temporal. No tienen la consideración de incapacidad temporal y, consecuentemen- te, no se paga prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones: Estas exclusiones comprenden tanto la enfermedad, accidente o hecho que se señala, como las secuelas, complicaciones, reagudizaciones, tra- tamientos específicos y demás consecuencias, así como, los siniestros causados por o a consecuencia de todo lo anterior.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.