Plazos de carencia. El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Plazos de carencia. Periodo de tiempo (computado por meses transcurridos a partir de la fecha de efecto de alta de cada Asegurado en la póliza) durante el cual no entran en vigor algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías que recoja la misma.
Plazos de carencia. 10.1.Toda cobertura pactada comenzará transcurrido, desde la toma de efecto de este contrato, el plazo de carencia que se establece a continuación:
a) Seis meses para todos los medios de diagnóstico que requieran autorización.
b) Seis meses para la hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incluidas las ambulatorias, por cualquier motivo y naturaleza, salvo en los casos de intervenciones quirúrgicas de urgencia vital. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal.
c) Diez meses para los casos de embarazo y parto con sus correspondientes enfermedades, salvo en los casos de parto distócico de urgencia vital y parto prematuro (entendiéndose como tal que se produzca con anterioridad al cumplimento de la 28ª semana de gestación), para los que no se aplicará periodo de carencia alguno. Para el caso en que la asistencia obstétrica y al neonato sea resultado de tratamientos para superar una infertilidad el plazo para cualquier prestación, por cualquier causa, se ampliará hasta treinta y seis meses.
d) Doce meses para los tratamientos de: hemodiálisis y riñón artificial, litotricia renal, laserterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, acelerador lineal, colocación y coste de las prótesis, así como tratamientos anticonceptivos.
e) Doce meses para los servicios de medicina preventiva, salvo para la prevención infantil, en cuyo caso no será preciso que transcurra periodo de carencia alguno. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal.
f) Veinticuatro meses para el diagnóstico de esterilidad. Las consecuencias económicas derivadas de una asistencia sin cobertura por tener lugar durante el período de carencia, serán por cuenta del Asegurado.
Plazos de carencia. Es el periodo de tiempo posterior a la fecha de efecto de la póliza durante el cual, si se produce un siniestro, no queda garantizado. En las garantías relativas a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses, a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Plazos de carencia. 5.1 Toda cobertura pactada comenzará transcurrido, desde la toma de efecto de este contrato, el plazo de carencia que se establece a continuación:
a) Tres meses para las consultas médicas en la modalidad de Reembolso de Gastos.
b) Seis meses para todos los medios de diagnóstico y tratamientos que requieran autorización.
c) Seis meses para la hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incluidas las ambulatorias, por cualquier motivo y naturaleza, salvo en los casos de intervenciones quirúrgicas de urgencia vital.
d) Diez meses para los casos de embarazo y parto con sus correspondientes enfermedades, salvo en los casos de parto distócico de urgencia vital y parto prematuro (entendiéndose como tal que se produzca con anterioridad al cumplimento de la 28ª semana de gestación), para los que no se aplicará periodo de carencia alguno. Para el caso en que la asistencia obstétrica y al neonato sea resultado de tratamientos para superar una infertilidad el plazo para cualquier prestación, por cualquier causa, se ampliará hasta treinta y seis meses.
e) Doce meses para los tratamientos de: hemodiálisis y riñón artificial, litotricia renal, laserterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, acelerador lineal, colocación y coste de las prótesis, así como tratamientos anticonceptivos.
f) Doce meses para los servicios de medicina preventiva, salvo para la prevención infantil, en cuyo caso no será preciso que transcurra periodo de carencia alguno.
g) Veinticuatro meses para el diagnóstico de esterilidad.
5.2 Dichos plazos de carencia no serán de aplicación en caso de accidente. Las hernias abdominales o inguinales, causadas o agravadas por accidente no se considerarán a efectos de la carencia, como consecuencia de accidente.
5.3 Para las enfermedades que se manifiesten durante el período de carencia, no corresponderá cobertura asistencial alguna. Las consecuencias económicas derivadas de una asistencia sin cobertura por tener lugar durante el período de carencia, serán por cuenta del Asegurado.
5.4 No se fija ninguna carencia para las siguientes enfermedades infecciosas: rubeola, sarampión, varicela, escarlatina, difteria, paperas, tosferina, parálisis infantil, meningitis, disentería, paratifus, tifus, tifus petequial, cólera, viruela, fiebre intermitente, fiebre recidivante, carbunclo, erisipela y malaria.
Plazos de carencia. El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado. En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
Plazos de carencia. Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 90 días en caso de enfermedad y 15 días en caso de accidente.
Plazos de carencia. Las garantías del seguro toman efecto: - En la fecha de efecto del seguro:
Plazos de carencia. N LOS DERECHOS RELATIVOS A CUESTIONES CONTRACTUALES Y òSCALES, EL plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato ORIGEN DEL LITIGIO O SOLICITA SU RESOLUCIÌN, ANULACIÌN O MODIòCACIÌN.
Plazos de carencia. Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 60 días en caso de enfermedad y 15 días en caso de accidente. Se establece una carencia de 90 días en caso de intervenciones quirúrgicas de ligamentos cruzados tanto si es derivada de una enfermedad como si es derivada de un accidente.