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Procedimiento de investigación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de investigación. 41. En virtud de que, pese a las acciones realizadas por este Consejo, no fue posible llegar a un acuerdo con la autoridad responsable para atender la problemática estructural, el 5 xx xxxxx de 2014, el Director de Reclamaciones de este Consejo, dictó Acuerdo de Apertura de Etapa de Investigación 42. Por ello, mediante oficio 3706, dirigido a la Titular de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente del IMSS, se le solicitó, rindiera un informe complementario en el cual precisara lo siguiente: a) En los últimos 5 años, cuántas personas han acudido al Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de solicitar la pensión por viudez. Deberá segregar la información por sexo de la persona beneficiaria, es decir cuántas de ellas son mujeres y cuántos son hombres. b) En los últimos 5 años, cuántas personas del sexo masculino que acuden a solicitar la pensión por viudez ante dicho Instituto, son rechazadas por falta de los siguientes requisitos: acreditación de la dependencia económica y/o falta de la dictaminación de incapacidad total. c) En los últimos 5 años, de cuántos juicios o procesos laborales o jurisdiccionales en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene conocimiento que se hayan presentado derivado de la negativa a la pensión por viudez a los cónyuges o concubinos de las trabajadoras o pensionadas derechohabientes, motivados por los mayores requisitos que se imponen en comparación con las esposas o concubinas de los trabajadores o pensionados derechohabientes. d) En los últimos 5 años, en cuántos de los juicios o procesos laborales o jurisdiccionales en los que es parte el Instituto por negar la pensión por viudez a los cónyuges o concubinos de las trabajadoras o pensionadas derechohabientes por la diferenciación de requisitos basados en el género, se ha llegado a un acuerdo o conciliación durante el mismo. e) En los últimos 5 años, en cuántos de esos procesos o juicio ha sido condenado el Instituto a otorgar la pensión por viudez a los esposos o concubinos de las trabajadoras o pensionadas derechohabientes, sin la necesidad de cumplir con los requisitos de acreditar la dependencia económica y/o incapacidad total.
Procedimiento de investigación. A petición de una de las Partes contendientes, deberá incoarse una investigación, según la modalidad que se fije entre las Partes interesadas, sobre toda supuesta violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de investigación, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá sobre el procedimiento a seguir. Una vez comprobada la violación, las Partes contendientes le pondrán fin y la reprimirán lo más rápidamente posible.
Procedimiento de investigación. 1. De conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 46, cualquier Miembro afectado, en su propio nombre, o cualquier Miembro, en nombre de cualquier persona, empresa u organización afectada que esté bajo su jurisdicción, podrá presentar por escrito una queja a la Organización, para denunciar la existencia, en un caso particular, de una práctica (de empresas comerciales, privadas o públicas) que produzca o esté a punto de producir el efecto mencionado en el párrafo 1 del Artículo 46, a condición de que, en el caso de quejas presentadas contra una empresa comercial pública que actúe independientemente de cualquier otra empresa, dichas quejas sólo puedan ser presentadas por un Miembro en su propio nombre y únicamente después de que el Miembro haya recurrido al procedimiento indicado en el Artículo 47. 2. La Organización determinará el mínimo de los datos que hayan de ser suministrados en apoyo de las quejas presentadas de conformidad con este Artículo. Estos datos indicarán en forma substancial la naturaleza y los efectos perjudiciales de tales prácticas. 3. La Organización examinará cada queja presentada de conformidad con el párrafo 1. Si la Organización lo juzga conveniente, pedirá a los Miembros interesados que suministren datos suplementarios, por ejemplo, datos procedentes de empresas comerciales que estén dentro de su juris dicción. Después de examinar la información pertinente, la Organización decidirá si la investigación está o no justificada. 4. Si la Organización decide que hay justificación suficiente para efectuar la investigación, informará de la queja a todos los Miembros y les pedirá que suministren la información complementaria, relativa a la queja, que la Organización estime necesaria, y procederá o dispondrá que se proceda a celebrar audiencias respecto a la queja. A todo Miembro y a toda persona, empresa u organización en cuyo nombre se haya presentado la queja, así como a las empresas comerciales a quienes se imputen las prácticas que motiven dicha queja, se les dará oportunidad razonable de ser oídos. 5. La Organización examinará toda la información de que disponga y decidirá si existen las condiciones especificadas en los párrafos 2 y 3 del Artículo 46 y si la práctica de que se trate ha producido, produce o está a punto de producir el efecto mencionado en el párrafo 1 de dicho Artículo. 6. La Organización notificará a todos los Miembros su decisión y las razones que la motiven. 7. Si la Organización decide que en un caso concreto exi...
Procedimiento de investigación. La investigación prevista en la cláusula 31 deberá llevarse a cabo con la presencia del trabajador, debiendo la institución citar por escrito al Sindicato y al Trabajador para que acudan a la misma La Universidad deberá recabar constancia escrita de dicho citatorio, en el cual se expresarán con claridad la causa o causas de que se acusa al trabajador. Si el trabajador o el Sindicato no acuden a la hora y lugar señalados para la investigación, ésta se suspenderá y deberá citarse para una segunda ocasión, la que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes y en la cual se llevará a cabo la investigación con los que concurran a ella. En esta investigación el trabajador tendrá derecho a estar asistido por un asesor, presentar su defensa y ofrecer las pruebas que juzgue conveniente. Para la investigación a que se refiere esta cláusula deberá levantarse acta por escrito la cual firmarán quienes concurran. El trabajador deberá proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas ofrecidas y no podrá tomarse una resolución por la Universidad hasta en tanto se encuentren desahogadas las mismas. La resolución que tome la Universidad después de esta investigación deberá notificarse por escrito y personalmente al trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Las sanciones de otro tipo, serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, así como en el procedimiento a seguir. Este proceso de investigación administrativa tendrá una duración máxima de treinta días, y de ninguna manera se suspenderá la relación de trabajo mientras dure.
Procedimiento de investigación. Todo aviso verbal o escrito de pérdida, extravío, robo, fraude o de consumos no autorizados será sometido a un procedimiento de investigación a cargo del departamento de seguridad de El Banco, quien decidirá, a su solo juicio, si procede o no realizar la reversión de los montos reclamados.
Procedimiento de investigación. 1. Una Parte aplicará una medida de salvaguardia bilateral únicamente después de una investigación realizada por las autoridades competentes de esa Parte, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y para este fin, dicho artículo se incorpora como parte integrante de este Acuerdo, mutatis mutandis. 2. Cualquier investigación realizada por una Parte de conformidad con el párrafo 1, deberá cumplir con los requisitos del artículo 4.2(a) y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias, y, con tal fin, el artículo 4.2(a) y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorpora como parte integrante de este Acuerdo, mutatis mutandis. 3. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 2, la Parte investigadora deberá demostrar, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto originario de la Parte exportadora y un daño grave o la amenaza del mismo. 4. Cada Parte se asegurará de que sus autoridades competentes culminen cualquier investigación de ese tipo dentro del plazo de tiempo máximo establecido en su legislación nacional, sin que este exceda los 12 meses desde la fecha de su inicio.
Procedimiento de investigación. 17.1 Cuando, al término de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, la aduana xx xxxxxxx no haya recibido la prueba de que se ha puesto fin al régimen correctamente, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx solicitará de inmediato la información necesaria para la liquidación del régimen. Cuando en el transcurso de un procedimiento de investigación se determine que el régimen común de tránsito no puede liquidarse, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx establecerá si se ha originado una deuda. Si se ha originado una deuda, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx adoptará las medidas siguientes: – identificar al deudor; – determinar cuáles son las autoridades aduaneras responsables de la notificación de la deuda. 17.2 Si, antes del vencimiento de los plazos mencionados, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx recibe la información de que no se ha puesto fin correctamente al régimen común de tránsito, o sospecha que puede ser así, enviará la solicitud sin dilación. 17.3 El procedimiento de investigación también se iniciará cuando se ponga de manifiesto posteriormente que la prueba del fin del régimen común de tránsito ha sido falsificada y que el recurso a este procedimiento es necesario para conseguir los objetivos señalados en el punto 17.1 del presente anexo.

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.