Common use of PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas garantizadas por esta PÓLIZA, el ASEGURADO debe solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de la PÓLIZA, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro. La COMPAÑÍA reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la CENTRAL DE ASISTENCIA, previa justificación y presentación de comprobantes de pago en original. Si el ASEGURADO tiene un siniestro problema que le permite requerir los servicios y cobertura de esta póliza debe solicitar, desde el Asegurado lugar donde se encuentre, le comuniquen con la CENTRAL DE ASISTENCIA especificada en las Condiciones Particulares ya que de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada. Si el problema es muy grave y el ASEGURADO no se encuentra en condiciones de contactar a la CENTRAL DE ASISTENCIA, el ASEGURADO podrá solicitar la asistencia directamente en el lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo médicamente. Acto seguido, el ASEGURADO podrá rembolsar, los dineros que pudiera haber gastado producto de esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. Para ello, deberá emplear comunicarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA y presentar los medios razonables comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso, si es que corresponden según las coberturas antes descritas. Independientemente de la intervención del servicio de asistencia, el ASEGURADO o su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo beneficiario estará en la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro SINIESTRO a la COMPAÑÍA en un plazo máximo de siete 30 días hábiles después de tener conocimiento ocurrido el SINIESTRO. Una vez cumplido este plazo, la COMPAÑÍA no esta obligada a pagar beneficio alguno. En el caso de élla cobertura de Cancelación de Viaje, el plazo para notificar a la COMPAÑÍA, no puede ser superior a 24 horas. Dentro Toda la documentación debe ser entregada en original y estar acompañada de la Solicitud de Reembolso de LA COMPAÑÍA correctamente llenada. A partir del cumplimiento de todas las exigencias por parte del ASEGURADO o del beneficiario, LA COMPAÑÍA tiene un plazo de quince (1530(treinta) días hábiles después para efectuar el pago. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el ASEGURADO o su beneficiario. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, LA COMPAÑÍA no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. El ASEGURADO está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la notificación COMPAÑÍA, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la COMPAÑÍA pueda exigir, con el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fechaobjeto de ejercitar cuantos derechos, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedadocurrencia del SINIESTRO.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a Pagada la indemnización, salvo en el supuesto operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicionalComercio. Si por alguna circunstancia la pérdida fue a causa COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de robola indemnización y otros gastos, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre devolverá la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesdiferencia al ASEGURADO.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro Adicional a lo mencionado en las cláusulas 8. Aviso de Siniestro y 9. Medidas de Salvaguarda o Recuperación, de las condiciones generales de esta Póliza para: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestar, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá emplear cooperar con ella, en los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no afectadosasuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que se cubran los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El incumplimiento Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de esta obligación facultará la responsabilidad cubierta por el seguro: • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca. • A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. • A comparecer en todo procedimiento. • A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los procedimientos citados, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a OCEÁNICA la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Índice La Compañía queda facultada para reducir su prestación en proporción al daño efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales para dirigir los juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado implique reconocimiento de toda prestación derivada responsabilidad del siniestro si Asegurado, concertado sin consentimiento de la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones propia Compañía con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismoaparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El asegurado debe declarar presente Contrato de Xxxxxx atribuye el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de derecho a la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fechaindemnización directamente al tercero dañado, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en que se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en , éste será reembolsado proporcionalmente por la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesCompañía.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro En caso de producirse cualquier suceso que pueda ser objeto de cobertura por esta póliza, el Asegurado deberá comunicarlo dentro de los 7 días siguientes de haberse producido de la siguiente forma: - W.R. XXXXXXX ESPAÑA, Departamento de Siniestros. Pº de la Xxxxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 00 000 00 00 Email: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Tramitación de siniestros de 09:00 a 16:00 de lunes a viernes. Es requisito imprescindible que la Tarjeta Asegurada se encuentre activa en el momento de ocurrencia del siniestro. Tras esa declaración, el Asegurado recibirá un cuestionario que deberá devolver en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del perjuicio junto con la siguiente documentación: • Recibo de compra del Articulo asegurado (con fecha y precio) emitido por establecimiento • Justificante de que se ha pagado el Artículo Asegurado con la tarjeta Asegurada. • Copia del certificado de garantía original del fabricante. • Presupuesto de reparación del Articulo asegurado emitido por un Servicio Oficial de Asistencia Técnica de la marca del fabricante o distribuidor autorizado. La Aseguradora se reserva el derecho a designar un perito para que evalúe las circunstancias y el importe de la reclamación. Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados. El Asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para prevenir pérdidas y deberá emplear todos los medios razonables a su alcance para disminuir aminorar las consecuencias del de un siniestro, incluyendo la obligación . En caso de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para este deber, el Asegurador podrá reducir su prestación en la proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado oportuna, teniendo en cuenta la importancia de toda prestación derivada los daños derivados del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o mismo y el grado de culpa grave. Asimismodel Asegurado, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido según lo dispuesto en el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después artículo 17 de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.Ley 50/1980

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas garantizadas por esta PÓLIZA, el ASEGURADO debe solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de la PÓLIZA, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro. La COMPAÑÍA reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la CENTRAL DE ASISTENCIA, previa justificación y presentación de comprobantes de pago en original. Si el ASEGURADO tiene un siniestro problema que le permite requerir los servicios y cobertura de esta póliza debe solicitar, desde el Asegurado deberá emplear los medios razonables lugar donde se encuentre, le comuniquen con la CENTRAL DE ASISTENCIA especificada en las Condiciones Particulares ya que de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada. Si el problema es muy grave y el ASEGURADO no se encuentra en condiciones de contactar a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestrola CENTRAL DE ASISTENCIA, incluyendo el ASEGURADO podrá solicitar la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo asistencia directamente en el separar los bienes afectados lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo médicamente. Acto seguido, el ASEGURADO podrá solicitar el reembolso de los no afectadosgastos que pudiera haber tenido debido a esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. El incumplimiento Para ello, deberá comunicarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA y presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso, si es que corresponden según las coberturas antes descritas. Deben entregarse todos los comprobantes originales a la COMPAÑÍA. A partir del cumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada todas las exigencias por parte del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo ASEGURADO o culpa grave. Asimismodel beneficiario, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de LA COMPAÑÍA tiene un plazo de quince (155(cinco) días hábiles después para efectuar el pago. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el ASEGURADO o su beneficiario. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, LA COMPAÑÍA no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. El ASEGURADO colaborará con la COMPAÑÍA para que esta se pueda subrogar en los derechos de aquel y ejercitar cuantos recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del SINIESTRO. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas indemnización y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará gastos, devolverá la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable diferencia al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesASEGURADO.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro Las partes expresamente acuerdan que el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance cumplimento de las siguientes condiciones es condición indispensable para disminuir las consecuencias que nazca responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR en caso de siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada : Notificación del siniestro si El ASEGURADO notificará inmediatamente por fax o por cualquier otro medio fehaciente a la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a personas especificadas para este propósito en las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestroCondiciones Particulares, la muerte, o cualquier enfermedad, discapacidad, lesión, o accidente del CABALLO inmediatamente tras su ocurrencia, y en cualquier caso dentro de los salvados y la estimación las 24 horas siguientes. En el caso de los dañosSACRIFICO HUMANITARIO, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; ASEGURADO deberá comunicar el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo mismo previamente al ASEGURADOR excepto en el supuesto incluido en el apartado b) de dolo las definiciones en el apartado SACRIFICIO HUMANITARIO. Obligaciones del ASEGURADO. En caso de cualquier enfermedad, lesión, accidente del CABALLO, el ASEGURADO contratará inmediatamente a un VETERINARIO a su xxxxx y cuando lo solicite el ASEGURADOR, permitirá el traslado del CABALLO para que éste sea tratado. En caso de muerte o falta grave imputable SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO, el ASEGURADO deberá concertar de inmediato, la realización de una necropsia por parte de un VETERINARIO para determinar la causa de la muerte y remitirá lo antes posible una copia del informe resultante al aseguradoASEGURADOR tras la muerte o del SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO. El Asegurado debe conservar ASEGURADO comunicará con una antelación de 24 horas al ASEGURADOR el lugar, fecha, y hora de celebración de la necropsia. El ASEGURADOR se reserva el derecho de enviar a su VETERINARIO, a presenciar la necropsia. El ASEGURADOR se reserva el derecho de practicar una necropsia por su propio VETERINARIO. Retirada y disposición de los restos. El ASEGURADO, una vez recibida la autorización del ASEGURADOR, organizará a la retirada y la disposición de los restos del CABALLO. El ASEGURADO expresamente acepta resarcir y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo devolver al ASEGURADOR cualquier suma que sea recobrada por el ASEGURADO en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia exceso de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho costes de que el objeto figure como asegurado en la pólizaretirada y disposición de los restos, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacessi éstos se hubieran vendido.

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Samples: www.porsi.es

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe: Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad. Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro Como condición previa a cualquier responsabilidad de la Aseguradora conforme a la presente Xxxxxx, el Contratante y/o Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar notificar por escrito a OCEÁNICA indicando la fechaAseguradora de cualquier Reclamación entablada contra alguna Persona Asegurada, hora y origen de inmediato, una vez que el Funcionario de Riesgos, el Asesor General, el Asesor Legal Principal o responsable con cargo equivalente, tenga conocimiento por primera vez de la pérdida; la relación existencia de dicha Reclamación o dicha investigación, averiguación o audiencia, pero en todos los supuestos nunca después de los objetos resistentes sesenta (60) días posteriores al fin de la Vigencia de la Póliza o del Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera). La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño reclamado o supuesto, los nombres de los reclamantes reales o potenciales y la fecha y forma en la cual el Asegurado o las Personas Aseguradas, según fuera el caso, han tenido conocimiento de la Reclamación por primera vez. Si durante la Vigencia de la Póliza el Asegurado o las Personas Aseguradas tuvieren conocimiento de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine una Reclamación iniciada contra un Asegurado o Persona Asegurada, notificarán por escrito a la Aseguradora dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del Acto Culposo y las razones por las cuales se anticipa la citada Reclamación, con todos los detalles tales como las fechas, personas y entidades involucradas), de tal manera que la Reclamación que se iniciará posteriormente contra el Asegurado o Persona Asegurada y sobre la cual se informará a la Aseguradora, que se infiera de, surja de, se base en, o sea atribuible a dichas circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Culposo que sea igual a o se relacione con cualquier Acto Culposo anticipado en aquellas circunstancias ya informadas, se tendrá por iniciada en el momento del siniestro, en que la de los salvados y Asegurada reciba la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre notificación donde se relaten las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesrelacionadas.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un 1. Al ocurrir algún siniestro que pueda dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a la compañía inmediatamente por teléfono o por telegrama colacionado y confirmarlo detalladamente por carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión sobre el daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño. c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. e) Informar a las autoridades respectivas en caso de perdida o daño debido a hurto o robo. f) En los casos que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al Abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía el asegurado no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados podrá incurrir por cuenta de los no afectadosla presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de esta obligación facultará este requisito dejará a OCEÁNICA para reducir su prestación la Compañía en proporción al daño libertad de rechazar cualquier reclamo. 2. Este seguro se rescindirá además de las causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle éste a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.realizar un

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra Si cualquier evento que origine, o pudiera dar origen a un siniestro reclamo bajo esta Póliza, llega al conocimiento del Asegurado, éste deberá: Dar aviso a la Compañía de inmediato o más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, suministrando todos los datos y descripción de las circunstancias del hecho, que permitan efectuar todas las diligencias posibles para descubrir a los culpables y recobrar las cosas. En caso de robo, el Asegurado está obligado a formular denuncia inmediata del hecho ante las autoridades policiales correspondientes y a proporcionar a la Compañía el número, fecha e identificación de la unidad policial donde se haya generado el parte. Lo anterior, a objeto de activar la respectiva investigación penal. En tal caso, el asegurado también está obligado a requerir de la respectiva Fiscalía Local o Regional, el Rol Único de Causa (RUC) y el nombre del Fiscal asignado. En caso de un daño que por sus características pudiera dar origen a una pérdida total, el Asegurado está obligado a efectuar constancia policial inmediata del hecho ante las autoridades competentes. En tal caso, la denuncia de siniestro deberá emplear los medios razonables a su alcance además indicar el número de folio y párrafo de la respectiva constancia con la precisión y claridad necesarias para disminuir las consecuencias del siniestropoder obtener copia de la misma. Deberá, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados además, efectuar entrega inmediata de los no afectadosrestos cualquiera sea el estado de éstos, para su inspección y evaluación de los daños. El incumplimiento En caso de siniestro ocurrido durante el transporte del objeto asegurado, el Asegurado está obligado a formular protesta oportuna en contra del transportista de manera de poner a salvo el derecho de recupero de la Compañía. Entregar a la Compañía, dentro de los cinco días subsiguientes al aviso a que se refiere el punto a) de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si condición, una relación firmada, expresando con la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismomayor precisión la naturaleza, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora datos y origen de la pérdida; la relación demás detalles de los objetos resistentes en que motivan su reclamación, su valor y el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o dañosdaños sufridos. Dar toda la ayuda razonable a la Compañía en las gestiones relacionadas con cualquier reclamo y permitirles tomar, junto con una declaración por su cuenta todas las medidas y/o acciones necesarias para hacer valer sus derechos contra cualquier tercero, sea antes o después de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen haber pagado el reclamo del Asegurado. Probar la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias ocurrencia del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos el valor de los libros objetos asegurados, dañados o perdidos. El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito, sin perjuicio del derecho de contabilidadla Compañía de demostrar lo contrario, facturassi correspondiere. La Compañía quedará exenta de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño experimentado por el Asegurado, cuentas si: El aviso de siniestro no fuera recibido por la compañía dentro del plazo establecido en estas Condiciones Generales; No se efectuare la denuncia por robo o constancia policial por daño, según correspondiere, en la forma y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas tiempo especificados en este artículo. No colaborare con la Compañía en las gestiones relacionadas con el momento y lugar razonables designados reclamo u obstaculizare las medidas o acciones adoptadas por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos ésta. No acreditare la ocurrencia del siniestro y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo las pérdidas o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesdaños provocados por éste.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro En caso de producirse cualquier suceso que pueda ser objeto de cobertura por esta póliza, el Asegurado deberá comunicarlo dentro de los 7 días siguientes de haberse producido de la siguiente forma: - W.R. XXXXXXX ESPAÑA, Departamento de Siniestros. Pº de la Xxxxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 00 000 00 00 Email: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Tramitación de siniestros de 09:00 a 16:00 de lunes a viernes. Es requisito imprescindible que la Tarjeta Asegurada se encuentre activa en el momento de ocurrencia del siniestro. Tras esa declaración, el Asegurado recibirá un cuestionario que deberá devolver en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del perjuicio junto con la siguiente documentación:  Recibo de compra del Articulo asegurado (con fecha y precio) emitido por establecimiento  Justificante de que se ha pagado el Artículo Asegurado con la tarjeta Asegurada. • Copia del certificado de garantía original del fabricante.  Presupuesto de reparación del Articulo asegurado emitido por un Servicio Oficial de Asistencia Técnica de la marca del fabricante o distribuidor autorizado. La Aseguradora se reserva el derecho a designar un perito para que evalúe las circunstancias y el importe de la reclamación. Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados. El Asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para prevenir pérdidas y deberá emplear todos los medios razonables a su alcance para disminuir aminorar las consecuencias del de un siniestro, incluyendo la obligación . En caso de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para este deber, el Asegurador podrá reducir su prestación en la proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado oportuna, teniendo en cuenta la importancia de toda prestación derivada los daños derivados del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o mismo y el grado de culpa grave. Asimismodel Asegurado, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido según lo dispuesto en el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después artículo 17 de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.Ley 50/1980

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro El contratante, el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias asegurado o el beneficiario del siniestroseguro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados si fuese distinto del asegurado, u otra persona del entorno del asegurado, cuando tuvieran conocimiento de los no afectados. El incumplimiento hechos que pueden constituir una condición de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que dependencia del asegurado, tal y como se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado define en la póliza, no representará más lo comunicará por escrito a la aseguradora, debiendo aportar la siguiente documentación probatoria inicial: Certificado del médico tratante o del último hospital donde fuese atendido, en el que describa la situación de dependencia que a su juicio afecta al asegurado, su fecha de inicio y sus causas, esto es, el origen accidental o patológico de la incapacidad o incapacidades, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que determino su incapacidad o incapacidades. La aseguradora proporcionará un formulario "Cuestionario Médico de Dependencia", este cuestionario deberá ser completado por la persona o personas que se ocupan efectivamente del enfermo y por el médico tratante o del último hospital donde fue atendido. Asimismo, se deberá aportar, en caso de haber sido hospitalizado el historial clínico del hospital. En caso de una presunción incapacidad neuropsiquiátrica se debe incluir los resultados del Test "Mini Mental State Examination (MMSE)" xx Xxxxxxxx. Será obligación de proporcionar a favorla aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en poder del asegurado, cuando razonablemente no puedan presentarse autorizar a la aseguradora para requerir de los médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someter al asegurado a los exámenes y pruebas más eficacesque la aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del estado de dependencia. El costo de éstos será de cargo de la aseguradora. La aseguradora durante la etapa de liquidación del siniestro tendrá siempre la posibilidad de tomar contacto con el médico o los médicos tratantes, y asimismo, podrá designar a otro médico de su elección para que evalúe el estado de dependencia del asegurado, así como hacer practicar los exámenes médicos complementarios que juzgue necesarios.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro En caso de siniestro, el Asegurado deberá emplear se obliga a lo siguiente: Ejecutar todos los medios razonables actos que tiendan a su alcance para evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a Crabi, debiendo atenerse a las consecuencias del siniestroque ella le indique, incluyendo la obligación de en cuanto no desatender exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectadosdaños. El incumplimiento Asegurado no deberá realizar ningún tipo de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación arreglo o negociación con los involucrados en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes sin previa autorización de proceder Crabi Dar aviso a las eventuales reparaciones con el fin Crabi dentro de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete 5 días hábiles después contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de tener conocimiento fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de este aviso solo podrá dar lugar a que la notificación indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, si Crabi hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la de recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido. El Asegurado se obliga a comunicar a Crabi, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. El incumplimiento La falta de los plazos señalados no provocará la pérdida cumplimiento de esta obligación por parte del derecho Asegurado liberará a la indemnizaciónCompañía de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. Crabi no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, salvo en transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el supuesto consentimiento de dolo o falta grave imputable al aseguradoella. El Asegurado debe conservar tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Crabi, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los restos mismos riesgos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de dañospor los mismos intereses que los amparados en este contrato, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicionalindicando todos los datos necesarios. Si la pérdida fue a causa de robo, el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el bien apareciese después vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que fuere indemnizadointervengan en dichos actos, dicho bien será propiedad la Compañía tendrá la obligación de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre iniciar sin demora la preexistencia valuación de los objetos asegurados recaerá sobre el Aseguradodaños. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el objeto figure como asegurado vehículo dentro del plazo máximo de 7 días hábiles siguientes, a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Crabi en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, Crabi no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que Crabi realice la valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Crabi deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en la pólizaCláusula Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales. La intervención de Crabi en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no representará más implica aceptación por parte de Crabi de responsabilidad alguna respecto del siniestro. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Crabi la documentación que para cada caso se especifique. Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quienes se encuentran capacitados para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones: • La Póliza del Vehículo Asegurado. • Los datos del vehículo. • Licencia y tarjeta de circulación. • El alcance de la cobertura de la Póliza de Seguro del auto. • El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido. Con el fin de ser claro en la información, el Asesor le solicitará también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acompañe a verificar el lugar del siniestro. • La declaración de los involucrados. • La inspección del lugar del siniestro. • La revisión de los daños en los vehículos. • La Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros. • El Reglamento de Tránsito vigente de la Entidad Federativa que corresponda. Una vez que el Asesor reúna los datos necesarios se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s) representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados a su vehículo, o el pago al (los) tercero(s) si usted fuera responsable. Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo con la determinación de la responsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s)compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago. Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los daños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago. De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el procedimiento legal. Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad correspondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días. Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del siniestro, el tercero se da a la fuga, no intente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad pararetenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal. • Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia, seguridad pública, y/o Protección Legal. • Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres. • Si usted prefiere recibir el pago en efectivo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a un taller o agencia de convenio, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una presunción a favororden de pago para una futura transferencia de fondos. • Y, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacespor último, registrará la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento. • Le sea devuelta su documentación (Póliza, licencia y tarjeta de circulación). • Cuente con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso. • Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra se produzca un siniestro a consecuencia de alguno o algunos de los riesgos cubiertos por esta póliza, la Compañía podrá ordenar las verificaciones que considere convenientes, a efecto de comprobar el origen del mismo, las circunstancias en que se produjo y sus consecuencias. El Asegurado estará obligado a proporcionar todas las facilidades para que puedan efectuarse las verificaciones arriba citadas y tendrá derecho de intervenir en ellas para el efecto de que se consignen en las actas correspondientes las observaciones y aclaraciones que a su interés convengan. En caso de que el Asegurado deberá emplear no pudiere o no quisiere participar en dichas verificaciones, o no designare persona que lo represente en ellas, conviene desde ahora en que el inspector o los medios razonables a su alcance para disminuir inspectores designados por la Compañía podrán practicarlas con la intervención de testigos. Cuando de las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño verificaciones que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado practiquen se desprenda que el daño es total, se procederá de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso inmediato al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora ajuste y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto determinación de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puedeindemnizable, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicionallos términos de lo dispuesto en la cláusula de pérdidas totales. Si la pérdida fue es parcial, el ajuste se efectuará en su oportunidad y sobre las bases que se estipulan en la cláusula de pérdidas parciales de las presentes condiciones generales. En siniestros parciales la Compañía se reserva el derecho de efectuar verificación. En caso de siniestro total la Compañía gozará de un plazo no mayor de 10 días hábiles, después de haber recibido la notificación por escrito del siniestro para efectuar la verificación del daño; en caso de que la Compañía no acudiera a causa de roborealizar dicha verificación, el siniestro se dará por aceptado y el bien apareciese después Asegurado en lo que este a su alcance podrá proporcionar todos los elementos de prueba que fuere indemnizadopermitan a la Compañía comprobar las causas del siniestro, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer las circunstancias en que se produjo y las consecuencias del mismo libremente. La carga probatoria sobre e incluso, aún tratándose de un siniestro parcial y por instrucciones del personal técnico de la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la pólizaCompañía dejará tres surcos por cada hectárea dañada, no representará más que una presunción a favorsi perennes, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesdeberá dejar un individuo por cada 20 asegurados.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro En caso de siniestro, el Asegurado deberá emplear se obliga a lo siguiente: Ejecutar todos los medios razonables actos que tiendan a su alcance para evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a Crabi, debiendo atenerse a las consecuencias del siniestroque ella le indique, incluyendo la obligación de en cuanto no desatender exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectadosdaños. El incumplimiento Asegurado no deberá realizar ningún tipo de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación arreglo o negociación con los involucrados en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes sin previa autorización de proceder Crabi Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por Crabi, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, Crabi tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a las eventuales reparaciones que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con el fin dichas obligaciones. Dar aviso a Crabi dentro de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete 5 días hábiles después contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de tener conocimiento fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de este aviso solo podrá dar lugar a que la notificación indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, si Crabi hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la de recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido. El Asegurado se obliga a comunicar a Crabi, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. El incumplimiento La falta de los plazos señalados no provocará la pérdida cumplimiento de esta obligación por parte del derecho Asegurado liberará a la indemnizaciónCompañía de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. Crabi no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, salvo en transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el supuesto consentimiento de dolo o falta grave imputable al aseguradoella. El Asegurado debe conservar tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Crabi, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los restos mismos riesgos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de dañospor los mismos intereses que los amparados en este contrato, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicionalindicando todos los datos necesarios. Si la pérdida fue a causa de robo, el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el bien apareciese después vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que fuere indemnizadointervengan en dichos actos, dicho bien será propiedad la Compañía tendrá la obligación de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre iniciar sin demora la preexistencia valuación de los objetos asegurados recaerá sobre el Aseguradodaños. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el objeto figure como asegurado vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Crabi en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, Crabi no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que Crabi realice la valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Crabi deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en la pólizaCláusula Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales. La intervención de Crabi en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no representará más implica aceptación por parte de Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Crabi la documentación que para cada caso se especifique. Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quienes se encuentran capacitados para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones: • La Póliza del Vehículo Asegurado. • Los datos del vehículo. • El alcance de la cobertura de la Póliza de Seguro del auto. • El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido. Con el fin de ser claro en la información, el Asesor le solicitará también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acompañe a verificar el lugar del siniestro. • La declaración de los involucrados. • La inspección del lugar del siniestro. • La revisión de los daños en los vehículos. • La Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros. • El Reglamento de Tránsito vigente de la Entidad Federativa que corresponda. Una vez que el Asesor reúna los datos necesarios se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s) representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados a su vehículo, o el pago al (los) tercero(s) si usted fuera responsable. Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo con la determinación de la responsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s)compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago. Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los daños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago. De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el procedimiento legal. Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad correspondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días. Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del siniestro, el tercero se da a la fuga, no intente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad pararetenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal. • Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia, seguridad pública, y/o Protección Legal. • Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres. • Si usted prefiere recibir el pago en efectivo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a un taller o agencia de convenio, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una presunción a favororden de pago para una futura transferencia de fondos. • Y, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacespor último, registrará la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento. • Le sea devuelta su documentación (Póliza, licencia y tarjeta de circulación). • Cuente con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso. • Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra Al ocurrir un accidente o acontecimiento que ocasionare pérdida o daño cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de remitir a la Compañía inmediatamente toda reclamación por escrito o citación que reciba y notificará a la misma sobre cualquier proceso, actuaciones o diligencias sobre las que tenga conocimiento en relación con los riesgos cubiertos por esta Póliza. Tan pronto el Asegurado o el Contratante tuvieren conocimiento del siniestro, deberán comunicarlo inmediatamente a la Compañía por escrito; y, en todo caso, deberán dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes, proporcionando la información relativa al siniestro en los formularios que la Compañía suministre con ese objeto. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía en los términos anteriores, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. En caso de robo o cualquier otro acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierto por esta Póliza, el Asegurado deberá emplear dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente y colaborar con la Compañía para conseguir las pruebas y testigos. El Asegurado o su apoderado, en su caso, deberá concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales a que fuere citado; otorgará los medios razonables poderes necesarios a su alcance las personas que indique la Compañía y proporcionará a ésta todos los elementos que tengan relación con los hechos. En caso de que el Asegurado o el Contratante se encuentren imposibilitados para disminuir las consecuencias del proporcionar los avisos y comunicaciones a que se refiere esta condición, podrán hacerlo sus familiares o terceras personas. Se conviene expresamente que en caso de siniestro, incluyendo la obligación el Asegurado o el Contratante, en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados establecer que ha sido producido por alguno de los no afectadosriesgos cubiertos por esta Póliza. El incumplimiento de esta obligación facultará La Compañía tendrá derecho a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción exigir al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo Asegurado o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a Contratante todas las eventuales reparaciones informaciones sobre los hechos relacionados con el fin siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismootras fuentes. El asegurado debe declarar el siniestro Además, en un plazo máximo caso de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, Compañía queda facultada para practicar inspecciones relacionadas con el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo librementepresente contrato. La carga probatoria sobre la preexistencia Compañía quedará desligada de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.sus obligaciones:

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro El Tomador/Xxxxxxxxx deberá comunicar el Siniestro a SPB tan pronto como tenga conocimiento de ello. El procedimiento para su comunicación podrá ser cualquiera de los tres que se indican a continuación: A) Mediante escrito dirigido a “Atención Asegurado FNAC”. Apartado de Correos 2233. 00000 Xxxxxx; B) Mediante llamada al servicio de Atención al Asegurado FNAC al número de teléfono exclusivo 000 000 000; C) Mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. En particular, en caso de Siniestro, el Asegurado deberá emplear cumplir con los medios razonables procedimientos indicados a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestrocontinuación. Inmediatamente tras producirse el Siniestro por Xxxx o Atraco, incluyendo el Asegurado deberá presentar denuncia ante la obligación de no desatender autoridad competente, haciendo constar los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación siguientes detalles en proporción al daño la misma: - Circunstancias detalladas en que se pudo haber evitadoprodujo el Robo o Atraco. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho - Declaración expresa de que el objeto figure como asegurado Equipo Asegurado ha sido robado. Una vez interpuesta la denuncia, se comunicará el Siniestro a SPB en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que desde la pólizamisma se impartan. - Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado. - Comunicar el Siniestro a SPB, no representará más en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones que una presunción desde la misma se impartan. Para completar el proceso, el Tomador/Xxxxxxxxx deberá remitir a favorSPB, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacespor cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información: - Fotocopia de las Condiciones Particulares debidamente cumplimentadas y firmadas - Escrito del Tomador o el Asegurado indicando detalladamente las circunstancias del Siniestro. - Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de prima de Seguro. - Denuncia realizada ante la autoridad competente indicando las circunstancias detalladas del Robo o Atraco y datos del Equipo Asegurado. Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra El Asegurado comunicará al Asegurador la falla mecánica, eléctrica y/o electrónica del aparato electrodoméstico cubierto por esta póliza, dentro de los tres días de conocerla, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en las Condiciones Particulares. Además, el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El Asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado (Art. 46 de la L. de S.). A los efectos de un mejor y más rápido cumplimiento de la cobertura prevista en este contrato de seguros, se conviene que la reparación mecánica, eléctrica y/o electrónica del aparato electrodoméstico asegurado será efectuada por el técnico o taller de reparaciones que indique a tal efecto el Asegurador. En el caso que la reparación se efectúe en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico estarán incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del aparato electrodoméstico en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pueda llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico o taller de reparaciones, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado. En cualquier caso, el técnico procederá a constatar, a partir del número de serie del aparato electrodoméstico, que el mismo posea una antigüedad menor a la máxima indicada para el mismo en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. En el caso que el aparato electrodoméstico no posea número de serie o éste resulte ilegible, el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance presentar la factura de compra respectiva para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo acreditar la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos antigüedad del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los dañosConstatado esto, el interés técnico procederá a verificar la falla mecánica, eléctrica y/o electrónica, efectuando un diagnóstico del Asegurado origen y de terceros en causa que la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o dañosprodujo, debiendo informar tales circunstancias al Asegurador, junto con una declaración un presupuesto por el costo de los detalles repuestos y mano de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen obra necesarios para efectuar la propiedadreparación respectiva.  Proporcionarle De acuerdo a OCEÁNICA toda clase ese informe, el Asegurador determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura. De estar comprendida en la cobertura, la reparación se ajustará a las normas de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias calidad del siniestrofabricante, incluyendo facilitar para su examen debiendo en todos los libros casos utilizar piezas de contabilidadiguales características técnicas a las reemplazadas, facturasquedando en poder del técnico o taller de reparaciones las piezas reemplazadas, cuentas quien a su vez pondrá las mismas a disposición del Asegurador. Si el costo de la reparación fuera inferior a la franquicia estipulada en las Condiciones Particulares, la reparación estará íntegramente a cargo del Asegurado. En cambio, si el costo de la reparación fuera superior a la referida franquicia, el Asegurador abonará la diferencia entre el costo total y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas la franquicia establecida, debiendo el Asegurado abonar directamente al técnico o taller de reparaciones el importe de la franquicia correspondiente. Si el costo de la reparación fuera superior a la Suma Asegurada del bien, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el valor real del aparato electrodoméstico, entendiéndose por tal a su valor a nuevo con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado, o la suma asegurada, lo que fuera menor. En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el importe de la franquicia, quedando en consecuencia finalizada la cobertura para dicho aparato electrodoméstico. Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la pólizapárrafo anterior, no representará más que una presunción existiera en plaza el valor a favornuevo del aparato dañado, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficacesdicha comparación se efectuará considerando el valor a nuevo de un aparato de características y prestaciones funcionales similares al dañado.

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