PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Las evaluaciones jurídica, financiera, técnica y económica se efectuaran conforme al cronograma. Como resultado de esta evaluación se aplicarán los factores objetivos de ponderación precisa, detallada y concreta establecidos en estos términos de referencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Los procesos de evaluación se realizarán de conformidad con los criterios establecidos en el respectivo Manual de contratación de la SUBRED SUR. 1- Las condiciones de experiencia del oferente en el campo de que se trate, capacidad jurídica, técnica, financiera, administrativa y operacional. 2- La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia planteados en los documentos de necesidad y conveniencia, así como en los Pliegos de Condiciones, resulte ser la más ventajosa para la Subred.. La SUBRED SUR no quedará obligada a aceptar una propuesta por el hecho de haberla abierto.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Una vez presentadas las ofertas, se dejará constancia del número de propuestas presentadas, para ser abiertas en reunión de comité evaluador, el cual estará integrado por: El Profesional del Área de contratación El Profesional Universitario Área Talento Humano El Asesor Jurídico Externo Una vez realizada la evaluación, de lo cual se elevará el acta respectiva, se procederá a disponer del orden de elegibilidad de las propuestas presentadas, y se publicará en la página Web del Hospital. Una vez notificado el proponente ganador deberá celebrar el contrato dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la convocatoria.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Para identificar la propuesta más favorable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, artículos 2.2.9. numeral 3 y 3.2.2.1. al 3.2.3.1. del Decreto 0734 de 2012, se tendrán en cuenta los siguientes criterios o factores de selección: 7.1.1. Requisitos habilitantes: La manifestación de interés en participar, así como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y capacidad técnica serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones será adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor. Para la verificación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales mínimos establecidos en el pliego de condiciones y el cumplimiento en la presentación de los documentos y acreditaciones exigidas. Su incumplimiento acarreará el RECHAZO de la propuesta. Igualmente, se evaluará la información aportada con las propuestas en su coherencia legal y reglamentaria. Se verificará que las propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en los pliegos de condiciones. Únicamente las propuestas HABILITADAS luego de la verificación de los requisitos habilitantes serán evaluadas y ponderadas en los aspectos de calidad y precio.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Teniendo en cuenta los criterios de SELECCIÓN OBJETIVA, se valoraran y evaluaran las propuestas presentadas de la siguiente forma: • LA ESE, practicara un examen a las propuestas recibidas para efectos de determinar si son admisibles, o si, en el evento de no serlo en principio, hubiere posibilidad de saneamiento. • Si hubiere posibilidad de saneamiento, se solicitará lo pertinente al PROPONENTE, concediéndole un plazo para subsanar. • A las propuestas admisibles se les someterá a una evaluación de acuerdo con los factores de evaluación previstos en la invitación. • La capacidad Jurídica será objeto de verificación de cumplimiento como REQUISITOS HABILITANTES para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. • Para los Consorcios o Uniones Temporales el estudio y evaluación se realizará por separado 5 a cada una de las Empresas que lo constituyan, entendiéndose que si algunas de las integrantes del Consorcio o Unión Temporal no cumple con los requisitos establecidos en las condiciones, no se tendrá en cuenta el Consorcio o unión Temporal. Las que resulten habilitadas serán ponderadas según el cuadro de puntos y de acuerdo a los aspectos establecidos en la invitación. Las que no resulten habilitadas no serán ponderadas y en consecuencia serán descartadas. • Se comprobará si las propuestas se ajustan a las condiciones TECNICAS establecidas en los términos de referencia, es decir, que cumple todo y cada uno de los requisitos establecidos, una vez seleccionadas las ofertas hábiles se procederá a la aplicación de los criterios de evaluación. (Se considera hábil la propuesta que cumple con cada uno de los aspectos de orden legal, de orden técnico y demás requisitos en la propuesta). Las ofertas serán analizadas, evaluadas y calificadas por LA ESE, con base en la información suministrada por el oferente y se tendrán en consideración el menos precio de la ración diaria promedio, siempre que la propuesta cumpla con todas las exigencias técnicas sobre menús diarios, menús especiales y calidad solicitadas en los términos.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. Una vez vencido el plazo para la presentación de la propuesta, se realizará la evaluación de las propuestas presentadas por los oferentes. Se procederá a evaluar las propuestas que: 1. Cumpla con todos los requisitos habilitantes. 2. Cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas. Igualmente la ESE procederá a evaluar en caso de presentarse solo una oferta que cumpla todos los requisitos exigidos en la presente invitación. En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el En la página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente. Para la verificación de los requisitos y calificación de las propuestas presentadas, LA ESE conformará un Comité evaluador que realice la evaluación económica y técnica de las ofertas presentadas: - El Comité Evaluador podrá solicitar a cada proponente las aclaraciones que considere necesarias. Las aclaraciones que rinda el proponente no podrán modificar la propuesta presentada. - El Comité deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas de manera unánime, y constarán en un acta que deberá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. El Comité de Contratos de la Entidad hará la evaluación objetiva de las ofertas presentadas que cumplan con los requerimientos técnicos, ceñidos para ello a las condiciones estipuladas exclusivamente en los estudios previos e invitación pública, seleccionando la propuesta que presente el precio más bajo y verificar si esta cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se escogerá el segundo con el precio más bajo que cumpla con los requisitos habilitantes, y así sucesivamente acorde con las reglas que para tal efecto se establecen en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 En caso de empate a menor precio, la Entidad aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN 

Related to PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.