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Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Procedimiento sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostentesanción sea cual sea su gradación, en el ámbito laboral, la representación legal requerirá comunica- ción escrita y motivada de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en Dirección al trabajador. En el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición caso de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada la tramitación del expediente disciplinario se hará conforme al siguiente procedimiento: propuesto por el Director Gerente. En el plazo de 10 días naturales desde la finalización de la fase de diligencias previas, si ésta hubiese existido, la Dirección Gerencia decidirá el inicio del expediente disciplinario o el archivo de las mismas. En los supuestos de la presunta comisión de una falta muy grave, podrá suspenderse cautelarmente la relación laboral del trabajador expedientado, con mantenimiento xxx xxxxxxx base durante el tiempo que dure la suspensión cautelar, sin perjuicio de las acciones penales o de otra índole que puedan deducirse. En caso de que finalizada la instrucción no fuese sancionado el tra- bajador, se le abonará el cien por cien xxx xxxxxxx a que hubiese tenido derecho durante la suspensión cautelar. Nombrado el instructor, este contará con un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la representación legal notifica- ción de los trabajadoressu nombramiento, para formular el pliego de cargos. Tratándose Este pliego de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicatocargos deberá ser notificado por el Instructor al intere- sado, al Comité de Empresa y constándole formalmente esta circunstancia a la EmpresaSección Sindical, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente si dicho tra- bajador estuviese afiliado y le constase a la Fundación su afilia- ción, en los dos días hábiles siguientes a la Empresa si existierafinalización de la formulación xxx xxxxxx de cargos. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En Recibido el supuesto pliego de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en cargos por el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados Empresa y el Sindicato, si dicho trabajador estuviese afiliado y le constase a la Fundación su afiliación, dispondrán de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos un plazo común de prescripción durante 7 días naturales para presentar el pliego de descargos con las alegaciones que estimen convenientes, pudiendo propo- ner la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada práctica de prueba que consideren necesaria, en orden al trabajador afectado esclarecimiento de los hechos sancionablessupuestos, motivando la prueba que se propone. La Dirección Xxxxxxxx desde la fecha de recepción de los escritos de xxxxxxxxx y proposición de prueba dispondrá de un plazo de 7 días naturales para la práctica de aquella prueba que estime pertinente. Dicho plazo podrá prorrogarse por la Dirección Gerencia previo acuerdo con la Comisión Paritaria por un plazo de 5 días, previa motivación de las razones de la tipificación prórroga. Una vez realizada la prueba y vistos los escritos de descar- gos, la faltaDirección Gerencia tendrá un plazo de 7 días naturales desde la finalización del expediente para adoptar las medidas sancionadoras que estime pertinentes a propuesta del instructor. De dichas medidas se informará al trabajador, al Comité de Empresa y de a la sanción previstaSección Sindical a la que pertenezca el trabajador, si le consta su afiliación a la Fundación.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad Las sanciones por faltas graves o muy graves re- querirán la tramitación previa de imponer sanciones corresponde a quien ostenteexpediente disciplina- rio, con remisión xxx xxxxxx de cargos al trabajador para que, en un plazo de cinco días hábiles, emita escrito de xxxxxxxx. Simultáneamente se dará comunicación al Comité de Empresa y a la Sección Sindical si procede, a los efectos de que emitan el ámbito laboralcorrespondiente informe en el plazo de 5 días. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, se haya o no producido escrito de xxxxxxxx, la representación legal Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx resolverá lo procedente en el ejercicio de su facultad disciplinaria. Las faltas leves serán notificadas a los represen- tantes de los trabajadores. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las gra- ves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la Empresafecha en que la Autoridad Portuaria de Carta- gena tuvo conocimiento de su comisión y, debiendo ejercerla en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del ex- pediente instruido en su caso, siempre que la forma duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis me- ses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Este plazo no será de aplicación mientras exista una litispendencia penal por los mismos hechos, quedando en suspenso el expediente disciplinario. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consi- deración debida a su dignidad. Recibida dicha comuni- cación, se establece en el presente Convenio y conforme procederá a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro la apertura por la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx de la competencia de la representación información adecuada, instruyéndose, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente. Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta delegado sindical, se esta- blecerá, con carácter previo a la representación legal imposición de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones sanción por faltas graves y muy graves deberá comunicarse graves, un plazo de tres días há- biles a fin de dar audiencia al trabajador por escrito haciendo constar mismo y a los restantes miembros de la fecha y los hechos representación a que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá per- teneciera, así como a los delegados sindicales en el su- puesto de cuatro días hábiles para contestar que el trabajador sancionado estuviera afilia- do a un sindicato y así constara a la comunicación realizada por la Empresa sobre empresa. Se entenderá que el procedimiento arriba indica- do servirá, a todos los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráefectos, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o contradic- xxxxx para los representantes legales y sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de realizar advertencias o llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter sancionador y de imponer sanciones corresponde a sanciones, quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRETEstatuto de los Trabajadores. De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona interesada, que deberá acusar recibo o firmar el “enterado” de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción de dicha comunicación. La Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta. 2. Entra dentro En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, la Empresa requiera de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretarse cautelarmente la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la competencia persona afectada por dicha situación, por un plazo máximo de dos meses, estando ésta a disposición de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas durante el tiempo que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosdure dicha suspensión. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas muy graves será notificada a la RLT de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajadorEmpresa. 3.2 La imposición 4. En el supuesto de sanciones por faltas graves y o muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados delegados/delegadas sindicales, será obligatoria obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadode la persona interesada, la Sección Sindical, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de tres días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días hábiles más si así se instara por la persona interesada. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta. 5. La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, y en los términos establecidos por la Ley Reguladora de la sanción previstaJurisdicción Social (artículos 114 y siguientes). 6. Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. B) Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días. • Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado o la empleada, por un plazo máximo de 3 años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo. • Inhabilitación temporal, por plazo de hasta 2 años, para pasar a Niveles superiores. • Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, con su repercusión económica, por un plazo máximo de 1 año. C) Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses. • Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado o empleada. • Pérdida definitiva de Xxxxx con su repercusión económica. • Inhabilitación temporal por plazo de hasta 4 años para pasar a Niveles superiores. • Despido disciplinario.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad imposición de imponer sanciones corresponde a quien ostente, los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arre- glo al régimen previsto en el ámbito laboral, la representación legal Título IX de la EmpresaLey 30/1992, debiendo ejercerla de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en la forma el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece en aprueba el presente Convenio y conforme a lo regulado en Reglamento del Procedimiento para el TRETejerci- cio de la potestad sancionadora. 2. Entra dentro Todas las personas en Burguillos tienen el derecho y el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agen- tes para preservar la competencia adecuada relación entre las personas y los animales contemplados en esta Ordenanza, reconociéndose expresamente la posibilidad de la representación legal de denunciar los trabajadores hechos y conduc- tas tipificados como infracción en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosmisma. 3. De conformidad con Las denuncias deberán expresar la identidad de la per- sona ó personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fecha de su comisión y, cuan- do sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 4. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará al personal del Ayuntamiento designado al efec- to, sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano al que corresponda resolver. En el procedimiento sancionador será tenida en cuenta la legislación estatal y autonómica secto- rial que resultara de aplicación. 5. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses. Si no hubiese recaído resolución transcurri- dos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posi- bles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento en los supuestos contemplados en la legislación vigente, la adopción se iniciará el cómputo del plazo de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente caducidad establecido en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionablesLey 30/1992, de la tipificación Régimen Jurídico de la falta, las Administraciones Públicas y de la sanción previstadel Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: Licitación Para La Enajenación De Plazas De Garaje

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal los términos de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece lo estipulado en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3Convenio. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidadtoda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificarán dará traslado por escrito al trabajadorinteresado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 3.2 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves y o muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en las empresas comunicarán su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por faltas graves o muy gravesescrito, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el plazo de dos días laborales, lo que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o sindicalescomité de empresa. Se entenderán suspendidos En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado representantes legales de los hechos sancionables, trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la tipificación representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la falta, y sanción. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción previstasanción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Procedimiento sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de CCOO de Extremadura, quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio convenio colectivo y conforme a lo regulado los principios generales establecidos en el TRETla Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. El proceso de propuesta de inicio de expediente sancionador corresponderá a la Secretaría que tenga atribuidas las competencias en materia de personal de la Organización, cual- quiera que sea su denominación en cada momento. Entra dentro de la competencia de esa Secretaría la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o formular propuesta a la representación legal Dirección del sindicato sobre la toma de la misma sobre hechos o actuacionesmedidas y de inicio de expediente sancionador, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte Todas las faltas requerirán comunicación escrita de la Empresa deberá ajustarse organización a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas levesla persona trabajado- ra, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación Asimismo, se deberá hacerse por cualquier medio que acredite notificar a la recepción personal por parte del trabajadorrepre- sentación legal de las personas trabajadoras (RLT). 3.3 Siempre 4. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un periodo previo de investigación para el más completo conocimiento del alcance y naturale- za de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación, durante el tiempo que se estime necesario y adecuado en relación a la naturaleza y circunstancias complejidad de los hechos. 5. En el supuesto de procedimiento sancionador por la presunta comisión xx xxxxxx graves o muy graves a representantes de los trabajadores y las trabajadoras (RLT), será obligatorio la apertura de expediente contradictorio. A estos efectos, la Secretaría competente desig- nará un instructor para la tramitación del citado expediente contradictorio. La Secretaría competente comunicará por escrito el acuerdo de incoación del expedien- te, con expresión de los hechos que lo permitan motivan en forma xx xxxxxx de cargos. En dicha comunicación figurará el nombre del instructor designado, sin perjuicio de informar de la posibilidad de recusación del mismo por las causas legales, lo que deberá realizar el in- vestigado en el plazo de dos días contados a partir de la citada comunicación. Igualmente, en dicha comunicación se conferirá el plazo de tres días, contados a partir de la expiración del anterior plazo, para que pueda la persona interesada formular las alegaciones que a su derecho convengan y estime oportunas. Así mismo, podrá presentar las pruebas que considere necesarias en defensa de sus intereses. En relación con la prueba, deberán prac- ticarse aquellas que sean necesarias para la defensa de la persona investigada, salvo las que tengan fines dilatorios, o sea, de imposible o muy gravosa práctica. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin formularlas, el instructor decidirá sobre las pruebas propuestas o cualquier otra diligencia que crea oportuna, con- cluyendo esta fase con la emisión de un informe sobre los hechos, la calificación de los mismos y la propuesta de sanción. En todo caso, el plazo máximo para la tramitación del expediente y emitir el informe no podrá prolongarse más allá xx xxxx días desde que se agoten produjo la notificación del inicio al representante de las personas trabajadoras investiga- do, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos legales de prescripción, prescrip- ción. Finalizado el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráexpediente contradictorio, en su caso, se procederá a la sanción impuesta. 3.4 La propuesta de imposición de sancionessanción, notificada por escrito a o al archivo del mismo caso de no ser acreditados los trabajadores por faltas graves o muy graveshechos que lo motivaron, será comunicada a entendiéndose durante la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros tramitación del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán mismo suspendidos los plazos de prescripción durante de la tramitación falta. La Secretaría competente, por consiguiente, decidirá sobre la propuesta de sanción a im- poner a la vista del expediente, que elevará a la Comisión Ejecutiva. En aquellos casos en los que la persona trabajadora afectada esté investigada por la pre- sunta comisión de una infracción de las contempladas como muy graves, la Secretaría competente podrá suspender cautelarmente de empleo y sueldo al trabajador, hasta la resolución final del expediente. 3.6 El 6. Los casos de imputación de presuntas faltas leves no estarán sujetos a la instrucción de expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado de clase alguna. Será la Secretaría competente en materia de personal la en- cargada de comunicar la falta y formular la propuesta de sanción a la persona trabajadora afectada, dando cuenta y comunicación a la Comisión Ejecutiva, que decidirá sobre la san- ción a imponer. 7. La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante la preceptiva demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, la Ley Reguladora de la tipificación de la falta, y de la sanción previstaJurisdicción Social.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Para El Personal De Ccoo De Extremadura 2022 2025

Procedimiento sancionador. 1. La facultad 8.1 Para la sanción de imponer sanciones corresponde las faltas graves o muy graves en que un jugador haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes. 8.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte del Club o SAD. 8.3 En el plazo de los 5 días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado a quien ostentefin de que, en el ámbito laboralplazo de otros 10 días hábiles, la representación legal pueda presentar –si lo desea– el suyo de la Empresadescargos, debiendo ejercerla en la forma alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosintente valerse. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción 8.4 Una vez presentado el pliego de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas levesdescargos, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripcióntranscurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráClub o SAD ordenará, en su caso, la sanción impuestaapertura de un período de prueba de entre 2 y 5 días hábiles más. 3.4 La imposición 8.5 En el plazo de sancionesotros 5 días hábiles, notificada por escrito el Club o SAD deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también copia a los trabajadores por faltas graves o la ABP –a través de la ACB–. 8.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente, y 8.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, y cuando se trate xx xxxxxx muy graves, será comunicada a la representación legal el Club o SAD podrá decidir, en cualquier momento de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo del imputado por mientras se sustancie aquélla y hasta el plazo máximo previsto para tal tramitación en este artículo. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los re- presentantes legales de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal los trabajadores/as/as de una copia de la Empresacarta de sanción entregada al trabajador/a, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia los dos días hábiles siguientes al de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia ycomunicación al interesado/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en a. b) En el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición caso de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos impuestas a los/las representantes legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose /as/as o a los Delegados/as/as sindicales será necesaria la previa audiencia de sanciones los restantes integrantes de la representación a trabajadores afiliados que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as/as afiliados/as a un Sindicatosindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las Delegados/as/as sindicales, y constándole formalmente esta circunstancia si los hu- biere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los repre- sentantes legales de los trabajadores/as dentro de los 7 días si- guientes a la Empresaimposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en podrá aplicar cautelarmente la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto suspensión de sanciones a miembros del Comité de empresaempleo, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionablesno xx xxxxxx, de la tipificación per- sona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la faltaempresa durante el tiempo de suspensión, y o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter tem- poral hasta la sanción previstafinalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del cen- tro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en quien ésta delegue libremente, la facultad de imponer sanciones corresponde por faltas cometidas. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, que corresponderá siempre a quien ostentela dirección de la empresa, en el ámbito laboralserán, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Mixta de Interpretación, revisables ante los Juzgados de lo Social. Ante dicha posibilidad, la representación legal Dirección de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma comunicación por escrito de la falta cometida y de la sanción impuesta, podrá suspender su eficacia y ejecutividad hasta que se establece en dicte sentencia por el presente Convenio y conforme a lo regulado en Juzgado o hasta que se cumpla el TRET 2. Entra dentro plazo de caducidad de la competencia acción sin que se interponga la correspondiente demanda. Si la resolución judicial fuera estimatoria de sanción, ésta se cumplirá y llevará a cabo una vez comunicada la sentencia a la dirección de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal empresa. La decisión de la misma sobre hechos o actuacionesDirección de sancionar, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse será comunicada al trabajador por mediante escrito haciendo constar la fecha y que contendrá una relación de los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite , la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias calificación de los hechos lo permitan mismos como faltas leve, grave o muy grave entre las señaladas con el Convenio Colectivo y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición . Si la Dirección decidiera la inmediata ejecutividad de sancionesla sanción, notificada por el escrito a especificará la fecha de efectos. En los trabajadores por faltas casos xx xxxxxx graves o y muy graves, será la Dirección, con anterioridad a la imposición de la correspondiente sanción, informará al Comité de cada empresa y al Delegado del Sindicato al que el trabajador esté afiliado, siempre que tal condición haya sido previamente comunicada a la representación legal empresa, al objeto de valorar los hechos imputados y la sanción propuesta. Asimismo, les entregará copia del escrito sancionador. El Comité o el Delegado del Sindicato, podrá informar de todo ello al interesado y éste podrá expresar bien directamente ante la empresa, bien a través de las representaciones legales de los trabajadorestrabajadores las alegaciones que estime conveniente hacer. Tratándose La empresa anotará en el expediente individual de cada trabajador las sanciones impuestas. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, en caso de no reincidir, a trabajadores afiliados a un Sindicatolos seis meses las leves, y constándole formalmente esta circunstancia las graves y muy graves a los uno y dos años respectivamente. Los plazos serán computados desde la Empresafecha que hubiesen sido impuestas en firme. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones y las muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, sesenta días a partir de la tipificación fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de la faltasu comisión y, y en todo caso, a los seis meses de la sanción previstahaberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en que delegue, la facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, graves o por faltas muy graves. En el caso de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por las faltas graves y muy graves deberá comunicarse graves, el procedimiento sancionador será el siguiente: 1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivanescrito. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias Xxxxx Xxxxxx contendrá descripción de los hechos lo permitan que, a juicio de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y no se agoten los plazos legales y procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de prescripción, cargos se entregará copia a la Representación de los Trabajadores de su centro o en su defecto al Comité Intercentros. Si el trabajador dispondrá estuviera afiliado a algún sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente 2) Frente al Pliego de cuatro Cargos el trabajador tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la recepción del escrito para contestar a presentar las oportunas alegaciones. Igualmente tendrán un plazo de 4 días hábiles desde la comunicación realizada por recepción del escrito para presentar las alegaciones tanto la Empresa sobre Representación Legal de los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráTrabajadores como, en su caso, la sanción impuestaSección Sindical correspondiente. 3.4 La imposición 3) Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de sanciones, notificada por escrito a la Empresa valorará tanto los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación calificación definitiva de la falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción previstade acuerdo a lo establecido en el presente Convenio. Dicha resolución se enviará por escrito al trabajador, enviando copia del mismo a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Sección Sindical correspondiente en su caso. La Empresa anotará en los expedientes de sus empleados las sanciones por faltas que les fueron impuestas. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la deslealtad o el abuso de confianza prescribirán a los dieciocho meses de la comisión del hecho. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas en caso de no reincidir, a los seis meses las leves, y las graves y muy graves, a uno y dos años, respectivamente. Los plazos empezarán a contarse desde la fecha que hubieran sido impuestas en firme.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad Para la sanción de imponer sanciones corresponde a quien ostentelas faltas graves o muy graves en que un jugador haya podido incurrir, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo. cve: BOE-A-2024-14063 Verificable en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRETxxxxx://xxx.xxx.xx 2. Entra dentro El procedimiento se iniciará con la notificación por escrito al imputado del acuerdo de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/incoación del expediente por parte del club o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosSAD. 3. De conformidad con la legislación vigenteEn el plazo de los ocho días hábiles siguientes, la adopción se redactará el pliego de medidas sancionadoras por parte cargos, del que se dará traslado al expedientado, a fin de la Empresa deberá ajustarse que, en el plazo de otros diez días hábiles, pueda presentar el de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa, y proponiendo las siguientes formalidades:pruebas de que intente valerse. 3.1 La imposición 4. Una vez presentado el pliego de sanciones por faltas levesdescargos, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, transcurrido el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles plazo otorgado para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráello sin su articulación el club o SAD ordenará, en su caso, la sanción impuestaapertura de un periodo de prueba de entre cinco y diez días hábiles más. 3.4 La imposición 5. En el plazo de sancionesotros diez días hábiles, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves el club o muy gravesSAD deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, será comunicada lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también copia a la representación legal AJBM, a través de los trabajadoresASOBAL. 6. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia Frente a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el sanción que serán oídos, aparte del interesadole sea impuesta, el Comité expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de empresa o restantes delegados la legislación vigente. 7. No se admitirá, en ninguna circunstancia, la suspensión de personal empleo y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación sueldo hasta que no exista resolución del expedienteexpediente disciplinario. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Balonmano Profesional

Procedimiento sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresaempresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un periodo previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los cuatro días de comunicación previa al trabajador contemplados en el punto 3.3 anterior. 3.5 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicatosindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresaempresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa empresa si existiera. cve: BOE-A-2009A-2013-175789052 3.5 3.6 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 3.7 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Procedimiento sancionador. 1. La facultad 9.1 Para la sanción de imponer sanciones corresponde a quien ostentecualquier falta en que un jugador haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosepígrafes siguientes. 3. De conformidad 9.2 El procedimiento se iniciará con la legislación vigente, la adopción notificación al imputado del acuerdo de medidas sancionadoras incoación del expediente por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajadorClub/Sad. 3.2 La imposición 9.3 En el plazo de sanciones por los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos para faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro tres días hábiles para contestar faltas leves, del que se dará traslado al expedientado a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles para faltas graves y muy graves y de cinco días hábiles para faltas leves, pueda presentar –si lo desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse. En el momento en el que se le imputancomunique el pliego de cargos al expedientado, se le comunicará también si considera oportuno que la AFE tenga conocimiento de dicho pliego, a fin de que si el expedientado, lo estima conveniente, se dé traslado inmediato a dicha Asociación xxx xxxxxx de cargos a través de un medio de comunicación rápido, que permita dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su contenido. Transcurrido Sólo en el caso de que el expedientado se niegue expresamente a dar traslado xxx xxxxxx de cargos a la Asociación de Futbolistas Españoles, no se le dará traslado de dicho período la Empresa comunicarápliego, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha negativa. 9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el Club/Sad ordenará, en su caso, la sanción impuestaapertura de un período de prueba de entre dos y cinco días hábiles más. 3.4 La imposición 9.5 En el plazo de sancionesotros cinco, notificada por escrito o tres días hábiles, según sea el grado de la falta el Club/Sad deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también copia a los trabajadores por faltas graves o la AFE –a través de la LNFP–. 9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente. 9.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspondiente, y sólo cuando se trate xx xxxxxx muy graves, será comunicada a la representación legal el Club/Sad podrán decidir, en cualquier momento de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El , la suspensión cautelar de empleo del imputado mientras se sustancie el expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado contradictorio, pero sólo hasta un plazo máximo de los hechos sancionables, de la tipificación de la faltaquince días, y de una vez cumplido este plazo se reintegrará al imputado en la sanción previstasituación laboral, si fuera procedente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de realizar advertencias o llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter sancionador y de imponer sanciones corresponde a sanciones, quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRETEstatuto de los Trabajadores. De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona interesada, que deberá acusar recibo o firmar el “enterado” de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción de dicha comunicación. La Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta. 2. Entra dentro En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, la Empresa requiera de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretarse cautelarmente la suspensión de empleo pero no xx xxxxxx, de la competencia persona afectada por dicha situación, por un plazo máximo de dos meses, estando ésta a disposición de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas durante el tiempo que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosdure dicha suspensión. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas muy graves será notificada a la RLT de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajadorEmpresa. 3.2 La imposición 4. En el supuesto de sanciones por faltas graves y o muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados delegados/delegadas sindicales, será obligatoria obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadode la persona interesada, la Sección Sindical, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de tres días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días hábiles más si así se instara por la persona interesada. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta. 5. La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, y en los términos establecidos por la Ley Reguladora de la sanción previstaJurisdicción Social (artículos 114 y siguientes). 6. Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. B) Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días. • Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado o la empleada, por un plazo máximo de 3 años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo. • Inhabilitación temporal, por plazo de hasta 2 años, para pasar a Niveles superiores. • Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, con su repercusión económica, por un plazo máximo de 1 año.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca

Procedimiento sancionador. 1. La facultad sanción de imponer sanciones corresponde a quien ostenteapercibimiento, en el ámbito laboralque se hará por escrito, solamente requerirá la representación legal constancia previa de la Empresainfracción, debiendo ejercerla sin que sea necesaria la formulación xx xxxxxx de cargos. No obstante, durante los 5 días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el concesionario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que el Ayuntamiento haga al concesionario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”. Las sanciones por infracciones que supongan la forma imposición de multa, pérdida de la fianza definitiva o resolución del contrato, requerirán la tramitación de expediente que se establece ajustará a los siguientes trámites: 0.- Xx Alcalde ordenará por decreto la incoación del expediente, especificando los motivos con fundamento en los informes o denuncias que existan y designando instructor y Secretario. Asimismo, se efectuará propuesta de sanción de acuerdo con la calificación contenida en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosXxxxxx. 3. De conformidad 2.- Se notificará el decreto de incoación al concesionario, con la legislación vigente, la adopción ofrecimiento del trámite de medidas sancionadoras audiencia por parte plazo de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro 10 días hábiles para contestar que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, el decreto de incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución. 3.- Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el concesionario o las que disponga el Alcalde, será dictaminado el expediente por el Instructor y se elevará a la comunicación realizada por decisión del órgano competente para imponer la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestasanción. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Contract for Public Services

Procedimiento sancionador. 1. La facultad cve: BOE-A-2015-13332 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9.1 Para la sanción de imponer sanciones corresponde a quien ostentecualquier falta en que un jugador haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en el ámbito laboral, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosepígrafes siguientes. 3. De conformidad 9.2 El procedimiento se iniciará con la legislación vigente, la adopción notificación al imputado del acuerdo de medidas sancionadoras incoación del expediente por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajadorClub/Sad. 3.2 La imposición 9.3 En el plazo de sanciones por los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos para faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro tres días hábiles para contestar faltas leves, del que se dará traslado al expedientado a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles para faltas xxxxxx y muy graves y de cinco días hábiles para faltas leves, pueda presentar –si lo desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse. En el momento en el que se le imputancomunique el pliego de cargos al expedientado, se le comunicará también si considera oportuno que la AFE tenga conocimiento de dicho pliego, a fin de que si el expedientado, lo estima conveniente, se dé traslado inmediato a dicha Asociación xxx xxxxxx de cargos a través de un medio de comunicación rápido, que permita dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su contenido. Transcurrido Sólo en el caso de que el expedientado se niegue expresamente a dar traslado xxx xxxxxx de cargos a la Asociación de Futbolistas Españoles, no se le dará traslado de dicho período la Empresa comunicarápliego, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha negativa. 9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el Club/Sad ordenará, en su caso, la sanción impuestaapertura de un período de prueba de entre dos y cinco días hábiles más. 3.4 La imposición 9.5 En el plazo de sancionesotros cinco, notificada por escrito o tres días hábiles, según sea el grado de la falta el Club/Sad deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también copia a los trabajadores por faltas graves o la AFE –a través de la LNFP–. 9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente. 9.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspondiente, y sólo cuando se trate xx xxxxxx muy graves, será comunicada a la representación legal el Club/Sad podrán decidir, en cualquier momento de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El , la suspensión cautelar de empleo del imputado mientras se sustancie el expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado contradictorio, pero sólo hasta un plazo máximo de los hechos sancionables, de la tipificación de la faltaquince días, y de una vez cumplido este plazo se reintegrará al imputado en la sanción previstasituación laboral, si fuera procedente.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones corresponde a quien ostente, en el ámbito laboral, la representación legal los términos de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece lo estipulado en el presente Convenio Convenio. La sanción xx xxxxxx graves y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito /a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivanmotivaron. La notificación deberá hacerse Empresa dará cuenta a los representantes legales de los/as trabajadores/as de toda sanción por cualquier medio falta grave y/o muy grave que acredite se imponga. Impuesta la recepción personal sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición. Para la imposición de sanciones por parte del trabajador. 3.3 Siempre que falta muy grave será preceptiva la naturaleza y circunstancias instrucción de expediente disciplinario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la empresa lo permitan que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx muy graves la empresa podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no se agoten los plazos legales supere el plazo de prescripcióntres meses, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargos, sin mediar culpa del trabajador expedientado o trabajadora expedientada. Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité o el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos no hayan hecho uso del derecho que se le imputan. Transcurrido dicho período les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador o trabajadora la Empresa comunicarásanción, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición que se estime oportuna, de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada acuerdo a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, gravedad de la tipificación de la falta, falta y de la sanción previstalo estipulado por el presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad Faltas graves y muy graves: 1.- Efectuada una denuncia o conocido un hecho por el responsable de imponer sanciones corresponde la Sección en donde preste servicios el empleado/a quien ostentey que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, se iniciará la oportuna información reservada por la Dirección para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Concluida la información reservada y observada la necesidad de aperturar expediente disciplinario, éste se llevará a cabo bajo el siguiente trámite: a) Por la Dirección, se procederá en primer lugar a la toma de declaración de las personas que creyese oportunas relacionadas con el resultado del expediente y la práctica de las pruebas que considere necesarias, sean o no propuestas por los interesados. b) En el plazo de 5 días se formulará el pliego de cargos. c) Xxx xxxxxx de cargos se dará traslado al interesado para que formule, si lo estima conveniente, las alegaciones oportunas en el ámbito laboralplazo de siete días hábiles. Igualmente se dará traslado al Comité de Empresa. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna alegación, la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o continuarán las actuaciones, en especial aquellas conductas considerándose que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, renuncia a los consiguientes efectosese derecho. 3. De conformidad con la legislación vigented) En los cinco días siguientes a partir de haberse agotado el plazo anterior, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa empresa se emitirá propuesta de sanción. e) El expediente deberá ajustarse quedar concluido en el plazo máximo de un mes desde su inicio, salvo motivo justificado, en cuyo caso la empresa decretará razonadamente la ampliación del mismo, con notificación a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidad, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajadorpartes afectadas. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante la tramitación del expediente. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. La facultad a) El ejercicio de imponer las facultades disciplinarias de la Empresa se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, de forma que solo será preceptiva la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones corresponde por presuntas faltas graves o muy graves de los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales.» En los demás casos no hará falta incoar tal expediente, limitándose el propio Jefe de la Dependencia o persona en quien delegue a quien ostenteinvestigar los hechos acaecidos, practicando las pruebas que estime pertinentes, si bien, en los supuestos de presuntas faltas graves o muy graves, deberá –con carácter previo a la imposición de la sanción– comunicar por escrito al trabajador el cargo que se formule, para que éste pueda efectuar, en el ámbito laboralplazo de cuatro días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes; así como dar audiencia previa al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Asimismo, se dará audiencia previa al Delegado Sindical correspondiente, en los casos en que el trabajador esté afiliado a un Sindicato y la representación legal Empresa tenga constancia de ello. b) La duración de la tramitación del expediente contradictorio o de la investigación de los hechos, no podrá exceder de 30 días, entendiéndose interrumpidos, mientras tanto, los plazos de prescripción xx xxxxxx. Tales plazos serán los establecidos en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. c) La decisión de sancionar las faltas muy graves corresponde a la Dirección de la Empresa, debiendo ejercerla en a la forma que se establece elevarán por los Jefes de las Dependencias los expedientes o investigaciones efectuadas, sin perjuicio de que la carta de comunicación de la sanción al trabajador se remita por el propio Director de la Dependencia, una vez recibida la necesaria autorización de la Dirección de la Empresa. En cuanto a las Faltas Xxxxxx o Leves se impondrán por los propios Directores o Jefes de Dependencia, dando cuenta de las primeras a la Dirección de Logista, S.A.U. d) Todas las sanciones impuestas se anotarán en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el TRET 2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la representación legal de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 3. De conformidad con la legislación vigente, la adopción de medidas sancionadoras por parte de la Empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades: 3.1 La imposición de sanciones por faltas leves, o por faltas de puntualidadexpediente personal del interesado, salvo la amonestación las amonestaciones privadas de carácter verbal. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, se notificarán por escrito las sanciones xx xxxxxx graves o muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador. 3.2 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves deberá comunicarse al trabajador por escrito , haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador. 3.3 Siempre e) Las sanciones que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. 3.4 La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas graves o muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores. Tratándose de sanciones a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa si existiera. cve: BOE-A-2009-17578 3.5 En el supuesto de sanciones a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que orden laboral puedan imponerse, lo serán oídossin perjuicio de ejercer las acciones oportunas ante la Jurisdicción competente, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. Se entenderán suspendidos los plazos de prescripción durante cuando la tramitación del expedientefalta pueda constituir delito. 3.6 El expediente contradictorio del punto 3.5 estará conformado por las siguientes actuaciones: a) Comunicación fechada al trabajador afectado de los hechos sancionables, de la tipificación de la falta, y de la sanción prevista.

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Samples: Convenio Colectivo