PRODUCTOS E INFORMES Cláusulas de Ejemplo

PRODUCTOS E INFORMES. La (El) (Señalar la entidad con la cual se suscribe el convenio) deberá entregar los siguientes (informes y/o productos de conformidad con lo señalado en los estudios previos).
PRODUCTOS E INFORMES.  Informes semestrales al Banco y a las autoridades del SENACYT, sobre el estado de situación del Programa, que deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre calendario y preparados de conformidad con los requerimientos del BID.  Informe de auditores independientes, presentado y validado, para ser presentado al BID dentro de los ciento veinte días posteriores al 31 de diciembre de cada año.  Evaluaciones semestrales del avance del Plan de Ejecución Plurianual del Programa.  Cualesquiera otro informe que requiera el BID o las autoridades relacionadas con el Programa.  Informe de cierre de la consultoría que refleje los alcances de los resultados alcanzados.  Cualquier otro informe solicitado por la SENACYT.
PRODUCTOS E INFORMES. Para el desarrollo de la consultoría se ha definido un informe de resultado o entregable, el cual se debe efectuar y presentar en un orden lógico, según criterio de los consultores.
PRODUCTOS E INFORMES. 1. Plan de trabajo y cronograma detallado de los componentes 2 y 3 (2.4.2.). 2. Informe de la metodología detallada para realizar las mediciones de los indicadores de impacto y resultado y la identificación del ecosistema digital a que se refiere el literal a del componente 3 Diseño y medición del modelo de madurez digital (2.4.3). 3. Informe inicial con los resultados de la medición del indicador de impacto del Programa y los indicadores de resultado esperado 1 denominado “Mejora de la calidad de las acciones de control”, conforme a lo señalado en los literales a y b del componente 2 Medición de los indicadores de impacto y resultado (2.4.2.2). 4. Informe final con el análisis de los resultados, incluyendo el registro detallado de las actividades realizadas, la identificación de los factores, las recomendaciones y conclusiones y la presentación de consolidación, conforme a lo señalado en los literales c, d, e y f del componente 2 Medición de los indicadores de impacto y resultado (2.4.2.2). 5. Documento con el diseño e informe de medición del modelo de madurez digital de la entidad atendiendo lo señalado en los literales b, c, d y e del componente 3 Diseño y medición del modelo de madurez digital (2.4.3).
PRODUCTOS E INFORMES. En cumplimiento de las cláusulas Primera y Segunda del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar los productos o informes escritos que le solicite el Supervisor del contrato. No obstante, deberá presentar un informe escrito, que contenga la información detallada del cumplimiento del objeto contractual y de los resultados esperados del servicio.
PRODUCTOS E INFORMES. El consultor debe generar los siguientes productos e informes: a) Plan de trabajo b) Guía de auditorías de Propósito especial para la realización de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral. c) Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI. d) Documento que contenga el Informe final de la consultoría e incluya las recomendaciones a implementar en lo relacionado con el desarrollo de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
PRODUCTOS E INFORMES. La presentación de los Informes de Interventoría se realizará mediante formato acordado. Todo Informe de Interventoría debe llevar adjunta y diligenciada una lista de chequeo. El interventor deberá entregar para cada PETD los informes quincenales, mensuales y final de interventoría, requeridos por la DIAN, en los cuales se presente el estado de ejecución, avance y terminación del CONTRATO. El interventor debe Xxxxxxx y/o responder las observaciones o aclaraciones que se solicite, sobre los informes presentados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento. Todas las revisiones, aprobaciones, verificaciones y procesos de revisión especializada tendrán en cuenta los atributos de calidad de los sistemas y soluciones y de cada uno de los entregables de los CONTRATISTAES de PETD. El interventor deberá presentar los informes a que se refiere el presente numeral al GP y al Supervisor o supervisores del contrato designado o designados por la DIAN. 3.3.1. Informe de seguimiento Semanal
PRODUCTOS E INFORMES. 1. Informe con el detalle de la metodología propuesta para diseñar la estrategia de divulgación de los resultados del Programa FOCO y el plan de trabajo detallado. 2. Informe con la estrategia para la divulgación interna y externa de resultados del Programa FOCO, validado por la Oficina de Comunicaciones de la CGR, previa socialización con la Gerencia del Programa de Fortalecimiento Institucional. 3. Informe con el diseño de las campañas y tácticas para la divulgación interna y externa de los resultados, validado por la Oficina de Comunicaciones de la CGR, previa socialización con la Gerencia del Programa de Fortalecimiento Institucional. 4. Informe con la evidencia de socialización y divulgación de los resultados del Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Programa Foco obtenidos por la CGR como consecuencia de la ejecución de este.
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  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.