Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contrato De Obras
Programa de trabajo. El Cuando la total ejecución del contrato esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En el programa de trabajo a presentar por Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajoestos efectos, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificacionesreciba.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicio, Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el un plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
Programa de trabajo. El La persona contratista estará obligado obligada a presentar a la Administración un programa de trabajo trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por el órgano de contratación, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano En el programa de contratación trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I-A, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 , siempre que no contravengan las cláusulas del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubrecontrato. La dirección de obra Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obras, Contract for Works
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo antes del inicio de treinta días, contados desde la formalización del contratoobra. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obras
Programa de trabajo. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obra
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obra
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. El programa de trabajo se ajustará al contenido que se indique en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada por el licitador, que será aprobado por el órgano de contratación contratación. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 , siempre que no contravengan las cláusulas del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubrecontrato. La dirección de obra Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra al pago del servicio hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora por retraso en el pago. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago si se incumple el programa de estas certificacionestrabajo aprobado.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo trabajo, en el plazo máximo de treinta días, contados 30 días desde la formalización del contrato. El órgano programa de contratación trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo trabajo, dentro de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 , siempre que no contravengan las cláusulas del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubrecontrato. La dirección de obra Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado presentado, en debida forma forma, el programa de trabajo, sin derecho a de intereses de demora demora, en su caso, por retraso en el pago de estas dichas certificaciones.
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Samples: Contract for Services
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince diez días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra proyecto podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra del mismo hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contract for Public Works
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratocontratante del órgano de contratación. El órgano de contratación Concejal Delegado del Área o Servicio correspondiente resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentacióntrabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato., a contar desde la notificación de la adjudicación provisional El programa de trabajo a presentar por deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el contratista se deberán Pliego de Bases Técnicas e incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.siguientes datos:
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Samples: Contratos De Servicios
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa cronograma de trabajo ejecución de la obra, en el plazo máximo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato. El órgano En el caso de contratación que se indique en el Anexo I, se sustituirá el cronograma por un programa de trabajo en el que se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 , siempre que no contravengan las cláusulas del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubrecontrato. La dirección de obra Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta tres días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince dos días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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Samples: Contract for Works