Prohibición de fraccionamiento. Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.
Prohibición de fraccionamiento. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. No se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la progra- mada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a través de una contratación independiente.
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones xxx xxxxxxx.9
Prohibición de fraccionamiento. 40.1 El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa. En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata- ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa. La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.4 Concordancia: RLCE: Artículo 20°.
Prohibición de fraccionamiento. El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
1. Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
2. La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Prohibición de fraccionamiento. La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18° de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación para dar lugar al cambio de tipo del proceso de selección. No se considera que exista fraccionamiento cuando:
1) Por razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine con la debida fundamentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. * Según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2004.
2) Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.
3) Se requiera propiciar la participación de las pequeñas y microempresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y obras sean de la calidad necesaria para la Entidad, se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función al mercado. Los sectores serán determinados mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y en coordinación con el Ministerio de la Producción, regular la aplicación de este mecanismo. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
4) La adquisición o contratación se efectúe de manera directa a través del Catálogo de Convenio Xxxxx. 13
Prohibición de fraccionamiento. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx y su Reglamento. (Resaltado y subrayado nuestro)
Prohibición de fraccionamiento. 40.1 El área usuaria, el órgalo elcargado de las coltratacioles y/u otras depeldelcias de la Eltidad cuya fulciól esté relaciolada col la correcta plalificaciól de los recursos, sol respolsables por el ilcumplimielto de la prohibiciól de fracciolar, debieldo efectuarse el cada caso el deslilde de respolsabilidad, cualdo correspolda.
Prohibición de fraccionamiento. Alcances de la prohibición del fraccionamiento y las exoneraciones a partir de las modificatorias incorporadas por la Ley Nª 29873/ Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx En: Actualidad Jurídica. t.223, Junio 2012 En: Revista Jurídica del Perú. Nº 126, Agosto 2011. El fraccionamiento ilícito en la contratación administrativa./Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx En: Advocatus. N° 7, 2002 El Comité Especial y las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado/ Xxxxxx Xxxxxx X. Xxx Xxxxxxx En: Actualidad Jurídica. t.226, Setiembre 2012. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Nº 167, Agosto 2012. La determinación del valor referencial en los Procesos de Selección ¿Qué criterios debe considerar un Comité Especial para hacer las bases?/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En: Gestión Pública y Desarrollo. Nº 57, Abril 2012 Arbitraje como método de resolución de controversias en el Comité Especial del sistema interconectada nacional /Xxxx Xxxxxxx Xxxxx En: Revista Jurídica del Perú. Nº 125, Julio 2011