Prohibición de fraccionamiento. Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.
Prohibición de fraccionamiento. 40.1 El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa. En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Prohibición de fraccionamiento. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. No se considerará fraccionamiento cuando:
Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata- ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa. La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.4 Concordancia: RLCE: Artículo 20°.
Prohibición de fraccionamiento. La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección. Lacontratacióndebienesoserviciosdecarácterpermanente,cuyaprovisiónserequiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
Prohibición de fraccionamiento. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx y su Reglamento. (Resaltado y subrayado nuestro)
Prohibición de fraccionamiento. 40.1 El área usuaria, el órgalo elcargado de las coltratacioles y/u otras depeldelcias de la Eltidad cuya fulciól esté relaciolada col la correcta plalificaciól de los recursos, sol respolsables por el ilcumplimielto de la prohibiciól de fracciolar, debieldo efectuarse el cada caso el deslilde de respolsabilidad, cualdo correspolda.
Prohibición de fraccionamiento. Alcances de la prohibición del fraccionamiento y las exoneraciones a partir de las modificatorias incorporadas por la Ley Nª 29873/ Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx En: Actualidad Jurídica. t.223, Junio 2012 En: Revista Jurídica del Perú. Nº 126, Agosto 2011. El fraccionamiento ilícito en la contratación administrativa./Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx En: Advocatus. N° 7, 2002 El Comité Especial y las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado/ Xxxxxx Xxxxxx X. Xxx Xxxxxxx En: Actualidad Jurídica. t.226, Setiembre 2012. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Nº 167, Agosto 2012. La determinación del valor referencial en los Procesos de Selección ¿Qué criterios debe considerar un Comité Especial para hacer las bases?/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En: Gestión Pública y Desarrollo. Nº 57, Abril 2012 Arbitraje como método de resolución de controversias en el Comité Especial del sistema interconectada nacional /Xxxx Xxxxxxx Xxxxx En: Revista Jurídica del Perú. Nº 125, Julio 2011
Prohibición de fraccionamiento. Art. 58.- Derogado.