Prolongación de los plazos de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Prolongación de los plazos de ejecución. 17.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras, la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decidida por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de Obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre la Supervisión de Obra y el Contratista. Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del contratante, que notificará su decisión al contratista mediante orden de ejecución escrita en bitácora. 17.2.2 En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad anule toda posibilidad de ejecución de la obra y ocasione una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se diferirán y se comunicará al Contratista mediante una orden de ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas.
Prolongación de los plazos de ejecución. Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras, la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decidida por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre el Director de Obra y el Contratista. Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del Contratante, quien notificará su decisión al Contratista mediante Orden de Ejecución. En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad supere el límite previsto en las CEC (Condiciones especiales del Contrato) y que ocasionen una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán. Esta prórroga se comunicará al Contratista mediante una Orden de Ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas, deduciendo, de ser aplicable, el número de días de inclemencias previsibles indicado en las CEC. Fuera de los casos previstos en las Subcláusulas 19.2.1 y 19.2.2, el Contratista no podrá tener derecho a una prolongación de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes: Aplicación de las disposiciones de la Cláusula 18; Incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones; Aprobación de una modificación al Contrato, ya sea mediante enmienda o convenio adicional. Cuando la prolongación de los plazos de ejecución notificados al Contratista por Orden de Ejecución sobrepasen el plazo total especificado en las CEC, el Contratista tendrá la facultad dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, de pedir la terminación anticipada del Contrato.
Prolongación de los plazos de ejecución. 58.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras; una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras; una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes; la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras; la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas; una actualización de las obras decidida por el Contratante; el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre la Dirección de Obra y el Contratista. 58.2.2 Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del Contratante, quien notificará su decisión al Contratista mediante Orden de Ejecución.
Prolongación de los plazos de ejecución. (Cláusula 58.2 de las CGC) a. Por días de lluvia, extendiéndose el plazo en la cantidad de días, pudiendo el Director de Obra en función de la etapa de ejecución de los trabajos establecer la incidencia de los fenómenos climáticos en la programación y extender los plazos en consecuencia. Dicha extensión de plazos deberá ser exhaustivamente justificada por el contratista y/o el Director de Obra, dejando debida constancia en el Libro de Obra y en los Certificados de liquidación mensual. b. Por mayores obras u obras no previstas, el Contratista deberá establecer la extensión de plazo necesaria, la que deberá ser aprobada por el organismo Coejecutor a sugerencia e informe del Director de Obra.

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