PRORROGA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRORROGA DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser prorrogado de forma tácita si EL TOMADOR cancela la prima determinada técnicamente al momento de la prórroga. La prorroga tácita no operará si una de las partes notifica a la otra con al menos un mes de antelación antes del vencimiento del plazo, su decisión de no prorrogar el contrato.
PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacibn de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinibn de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacibn a la Contratista, asi como la opinibn respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantia en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA SEGUNDA:
PRORROGA DEL CONTRATO. Si en el desarrollo del presente contrato quedara algún mes un saldo a cargo del CONSIGNANTE y a favor del ADMINISTRADOR (A) este contrato se considera prorrogado, aun cuando el CONSIGNANTE haya manifestado su deseo de darlo por terminado, hasta tanto que dicho saldo a cargo del CONSIGNANTE esté totalmente cubierto. Si fuere el ADMINISTRADOR (A) quien deseare terminar el contrato, una vez vencido el termino de sesenta (60) días contados desde la fecha en que haya dado aviso telegráfico o por carta al CONSIGNANTE, cesaran todas sus obligaciones y no podrá ser responsable por hecho alguno que ocurran después del plazo mencionado, y en ese evento, si por cualquier circunstancia resultare algún saldo insoluto a favor del ADMINISTRADOR (A) por causa de su gestión, dicho valor será pagado por el CONSIGNANTE a el ADMINISTRADOR (A) o en su orden, a la presentación de la cuenta respectiva.
PRORROGA DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar la vigencia del presente contrato hasta por el término estipulado en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. —
PRORROGA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el presente Contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL OPERADOR, puedan originar un retraso en el plazo señalado en la cláusula segunda para realizar el objeto del presente Contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL OPERADOR. Queda a criterio de LA CONTRATANTE el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL OPERADOR en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto del presente Contrato.
PRORROGA DEL CONTRATO. En la parte final del art. 4 se establece: “No se considerará contrato sucesivo la prórroga que se hubiere pactado, originariamente, como optativa por las partes”.- De esta manera la norma habilita a las partes a fijar libremente un término optativo de prórroga en el acuerdo originario, sin que ello implique la configuración de un contrato sucesivo. Ahora bien, es fundamental destacar que la prórroga admitida es aquella que fue establecida en el contrato original pero, si lo que se pretendiese acordar fuera una prórroga una vez vencido el contrato, dicha convención no revestiría el carácter de prórroga sino de contrato sucesivo. En comentario a esta disposición, Xxxxxxx 21 explica que existe solo una clase de prórroga, que es aquella que fue establecida originariamente y que una vez cumplido el plazo contractual, no existe prórroga de los contratos. Apunta este autor que, - infiriendo a contrario sensu del artículo 4 - , se considerará entonces contrato sucesivo a la prórroga que no se hubiere pactado originariamente. 20 CNCiv., sala C, 27/6/1991, X. Xxxxxxxxx e Hijos S.A. c/ Xxxx, Xxxxxx s/suc,, en JA 1993-­‐I-­‐450, citado por XXXXXXXX, Xxxx X. F., op. cit, página 79.-­‐
PRORROGA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden. Si cualquier Parte desea tal prorroga, deberá enviar una comunicación escrita r1]anifestando tal intención, al menos tres (3) .meses previos a la fecha de la terminación pactada. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
PRORROGA DEL CONTRATO. En caso de no poder cumplir el plazo pactado, EL CONTRATISTA se obliga a solicitar por escrito la adición de plazo debidamente sustentada, con dos días calendario anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.
PRORROGA DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
PRORROGA DEL CONTRATO. 7.1.- Número de prorrogas que pueden adoptarse: 2 7.2.- Duración de cada una de las prorrogas: 2 años