PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Sumlnistros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la Contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP.
PRORROGA DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser prorrogado de forma tácita si EL TOMADOR cancela la prima determinada técnicamente al momento de la prórroga. La prorroga tácita no operará si una de las partes notifica a la otra con al menos un mes de antelación antes del vencimiento del plazo, su decisión de no prorrogar el contrato.
PRORROGA DEL CONTRATO. Si en el desarrollo del presente contrato quedara algún mes un saldo a cargo del CONSIGNANTE y a favor del ADMINISTRADOR (A) este contrato se considera prorrogado, aun cuando el CONSIGNANTE haya manifestado su deseo de darlo por terminado, hasta tanto que dicho saldo a cargo del CONSIGNANTE esté totalmente cubierto. Si fuere el ADMINISTRADOR (A) quien deseare terminar el contrato, una vez vencido el termino de sesenta (60) días contados desde la fecha en que haya dado aviso telegráfico o por carta al CONSIGNANTE, cesaran todas sus obligaciones y no podrá ser responsable por hecho alguno que ocurran después del plazo mencionado, y en ese evento, si por cualquier circunstancia resultare algún saldo insoluto a favor del ADMINISTRADOR (A) por causa de su gestión, dicho valor será pagado por el CONSIGNANTE a el ADMINISTRADOR (A) o en su orden, a la presentación de la cuenta respectiva.
PRORROGA DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar la vigencia del presente contrato hasta por el término estipulado en la ley.
PRORROGA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el presente Contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL OPERADOR, puedan originar un retraso en el plazo señalado en la cláusula segunda para realizar el objeto del presente Contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL OPERADOR. Queda a criterio de LA CONTRATANTE el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL OPERADOR en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto del presente Contrato.
PRORROGA DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser prorrogado de forma tácita si EL TOMADOR cancela la prima determinada técnicamente al momento de la prórroga.
PRORROGA DEL CONTRATO. 7.1.- Número de prorrogas que pueden adoptarse: 2 7.2.- Duración de cada una de las prorrogas: 2 años
PRORROGA DEL CONTRATO. LA ASOCIACIÓN solo podrá otorgar prórroga del plazo, siempre y cuando sea necesario para la finalización de cada uno de los proyectos, ya sea por casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, teniendo en cuenta para ello las causas no imputables a el Contratista siempre que éste dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surja la causa, notifique a la Asociación la solicitud, indicándole las causas de la misma.
PRORROGA DEL CONTRATO. La CTM se reserva el derecho de prorrogar el Contrato por el término de hasta un año a partir de su vencimiento. Dicha opción será notificada al Prestador, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del Contrato original. Si por razones debidamente justificadas, se debe efectuar una nueva prórroga, se requerirá la conformidad del Contratista con una antelación no menor a TREINTA (30) días a fin de que brinde su conformidad o rechazo a la solicitud.
PRORROGA DEL CONTRATO. El contrato podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, de conformidad con las normas que rigen la materia