Préstamo de valores Cláusulas de Ejemplo

Préstamo de valores. Las órdenes de venta de valores se ejecutarán con cargo a la cuenta de valores asociada al crédito. La venta de valores que el CLIENTE no tuviera anotados en su cuenta dará lugar a un préstamo de valores. El CLIENTE podrá efectuar la venta de los valores a crédito bajo alguna de las siguientes modalidades: ▪ Intradía: En este supuesto, los valores prestados por SELF BANK al CLIENTE deberán ser devueltos a SELF BANK al cierre de la sesión en la que se hayan vendido a crédito los valores. En el caso de que el CLIENTE no haya dado la orden de compra de los valores prestados antes del cierre de la sesión, SELF BANK dará dicha orden por cuenta del CLIENTE antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. Si el valor se encontrase suspendido de cotización, SELF BANK procederá a recomprar dicho valor por cuenta del CLIENTE el primer día en que se reanude su negociación, salvo que no hayan sido previamente comprados por XXXXXXXXX. En tal caso, SELF BANK cargará al CLIENTE la penalización que eventualmente imponga IBERCLEAR, y soportará la pérdida del beneficio que quede en favor de IBERCLEAR. ▪ A más de un (1) día: En el resto de casos la devolución de los valores no tendrá fecha determinada, pero SELF BANK podrá requerir la devolución total o parcial de los valores el primer día de cada mes natural. En tal supuesto, la devolución de los valores afectados deberá producirse antes del cierre de la sesión del segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento. Si el CLIENTE no ha dado la orden de compra de los valores prestados antes de la última hora previa al cierre de la última sesión del plazo de devolución, SELF BANK podrá dar dicha orden por cuenta del CLIENTE en la última hora antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. En todo caso, la duración máxima xxx xxxxxxxx de valores será un (1) año. El producto de las operaciones de venta de valores a crédito se abonará en todo caso en la Cuenta de Efectivo asociada al crédito. Las disposiciones del crédito por este concepto deberán cumplir en todo momento las condiciones previstas en este contrato. La obligación del CLIENTE de devolver los valores prestados se entenderá cumplida con la entrega a SELF BANK de valores del mismo tipo y cantidad, siendo la fecha de entrega la de liquidación de la operación. Se considerarán valores “del mismo tipo” aquellos que sean del mismo emisor, de la misma clase, con idéntico valor nominal y otorguen a sus titulares dere...
Préstamo de valores. 20 Artículo 10. Límites 21
Préstamo de valores. Las órdenes de venta de valores se ejecutarán con cargo a la cuenta de valores asociada al crédito. La venta de valores que el CLIENTE no tuviera anotados en su cuenta dará lugar a un préstamo de valores. El CLIENTE podrá efectuar la venta de los valores a crédito bajo alguna de las siguientes modalidades:
Préstamo de valores. La Empresa está autorizada para prestarse a sí misma, o a otros, todo valor mantenido en su cuenta, y de traspasar todo valor prestado como préstamos generales. En conexión con dichos préstamos, la Empresa puede recibir compensación y retener ciertos beneficios a los cuáles usted no tendrá derecho, tal como interés sobre la garantía colocada para dichos préstamos. En ciertas circunstancias dichos préstamos pueden limitar su capacidad de ejercitar derechos de votación con respecto a los valores prestados. Usted comprende que en ciertas circunstancias donde la Empresa ha tomado prestado sus valores usted puede recibir un “pago en lugar” del dividendo emitido.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.