Common use of PUBLICIDAD Clause in Contracts

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Contracting Instruction, Instrucción De Contratación

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a 13.1 Toda comunicación sobre los contratos contenidos del Proyecto deberá mencionar que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto mismo fue financiado con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio fondos de la posibilidad ANII y de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos GSK. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en audiovisual (digital o físico) deberá incluir el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible logotipo “Proyecto ANII” disponible en la página web sección de GRANTECANIdentidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 eurosDicha difusión, así como toda opinión o resultado que de la investigación se derive, no comprometerán a la ANII bajo ningún concepto. 13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del Proyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación. 13.3 Las partes reconocen que puede ser útil o necesario publicar o revelar públicamente los resultados del Proyecto, y que el Beneficiario tendrá libertad de publicar o revelar públicamente dichos resultados siempre que: (i)La revelación propuesta no contenga referencia a ningún compuesto de GSK salvo aquellos acordados con antelación y por escrito con GSK. (ii) El Beneficiario presente una copia del resumen, manuscrito o presentación propuesta a GSK con una antelación mínima de sesenta días calendario a su presentación con miras a la publicación. GSK responderá por escrito de forma inmediata y en ningún caso en un plazo mayor a treinta días calendario luego de la recepción del resumen, manuscrito o presentación propuesta con una o ambas de las siguientes supuestoscaracterísticas: (a) comentarios sobre el material propuesto, el cual Beneficiario deberá considerar de buena fe; (b) una manifestación específica de preocupación, basada en la necesidad de recurrir a la protección de una patente o la necesidad de remover información confidencial. 13.4 En caso de existir preocupación respecto de la protección de una patente, el Beneficiario acepta abstenerse de presentar dicha publicación y de realizar dicha presentación que deberán contiene la mencionada información hasta que se otorgue a GSK un período de tiempo razonable (dicho período no podrá ser justificados inferior a ciento veinte días calendario (120)) para conseguir la protección de una patente para cualquier material de dicha publicación o presentación. 13.5 Cualquier empleado o estudiante del Beneficiario (ya sea que esté involucrado en el expediente: aProyecto o no) Cuando, tras haberse publicado podrá discutir el anuncio de una licitación, no trabajo con el que se haya presentado ninguna oferta o candidaturacomprometió como parte del Proyecto, o las ofertas no sean adecuadasel Proyecto mismo, en seminarios del Beneficiario, tutoriales y conferencias, siempre que las condiciones iniciales del contrato los resultados que se revelen no se modifiquen sustancialmenteestén relacionados con compuesto de GSK alguno y la estructura química de cualquiera de los compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito de GSK, la cual podrá ser denegada por ésta a su entera discrecionalidad. b) Cuando13.6 No podrá declararse confidencial y, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con lo tanto, la protección de derechos de exclusiva ANII y GSK se reservan el contrato sólo pueda encomendarse derecho a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme darle publicidad a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.siguiente información:

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Samples: Financing Agreement

PUBLICIDAD. GRANTECAN MERCAGALICIA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECANMERCAGALICIA. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o igualo superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECANMERCAGALICIA, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN MERCAGALICIA utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECANMERCAGALICIA. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECANMERCAGALICIA, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN MERCAGALICIA a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. Il) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Internal Instructions for Contracting

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a los contratos El anuncio de licitación se publicará en la página web de NC salvo que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio expresamente estén excluido de publicidad que haya conforme a estas instrucciones. Dicho anuncio deberá ser de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía acceso libre, directo, completo y gratuito y tendrá el siguiente contenido mínimo: • Características básicas del contrato. • Procedimiento de contratación. • Presupuesto estimado del contrato, en caso de que exista. • Criterios de valoración y, en su objetocaso, ámbito geográfico del mismode negociación. • Lugar y plazo de presentación de ofertas. A efectos de dar cumplimiento al principio de igualdad y transparencia, características y circunstancias del sectorno se admitirán ofertas presentadas fuera de dicho plazo. Asimismo, se pondrá a disposición el Pliego de Bases relativo a la contratación en la página web correspondiente. El anuncio contendrá, plazo de presentación de ofertas será como mínimo, una breve descripción mínimo de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo siete días naturales para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros o servicios y servicios iguales veinticinco para contratos de obras, desde la publicación del anuncio. Dichos plazos podrán ser ampliados si requiere el examen de documentación voluminosa, prescripciones técnicas extensas o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en visitas o consultas sobre el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidadterreno. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio sociallos operadores económicos deberán tener un plazo suficientemente amplio como para presentar proposiciones válidas. La adjudicación de los contratos que hayan sido No serán objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil publicidad, ni requerirán la elaboración xx Xxxxxx de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en Bases, los contratos de suministros y servicios de importe cuantía inferior a 60.000 euros5.000 €, los definidos como contratos menores ni los de carácter urgente, o aquellos que expresamente sean así declarados por razones justificadas de confidencialidad, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) contratos previa y debida justificación del Órgano de Contratación: • Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, en respuesta a un procedimiento ordinario seguido previamente no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadasninguna oferta adecuada según el comité de valoración, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, sustancialmente las condiciones originales del contrato. • Cuando por razones técnicas estratégicas o de seguridad se desaconseje su publicación. • Cuando por razones técnicas, artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva exclusivos, el contrato sólo solo pueda encomendarse a ser ejecutado por un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgenciaoperador económico determinado o se trate de estudios sociológicos, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto comunicación o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) encuestas. • En los contratos de obrascasos excepcionales, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o contratos que, en por razón de sus características no pueda determinarse previamente su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado precio global. • En caso de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de para las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan constituya, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, corriente o bien una ampliación extensión de los suministros o instalaciones existentes, si el cuando un cambio de proveedor obligase obligue a GRANTECAN la entidad contratante a adquirir material con unas características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas problemas desproporcionados de uso utilización y de mantenimiento desproporcionadasmantenimiento. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando • Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a NC, o, aun pudiendo separarse de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. • En los contratos supuestos de suministrocompras de ocasión, cuando siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se trate haya presentado en un periodo de un suministro concertado tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx. • Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas con ventajosas, bien a un proveedor suministrador que cese definitivamente en sus actividades comercialessu actividad comercial, o con bien a los administradores o liquidadores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o una sociedad inmersa en un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al concursal u otro que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, pudiera desembocar en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contratoliquidación. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Internal Instructions on Contracting

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a los contratos que pretenda celebrar El anuncio de licitación se publicará en la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrirpágina web del PSOE. Dicho anuncio deberá ser de acceso libre, favoreciendo su participacióndirecto, completo y gratuito y tendrá el siguiente contenido mínimo: - Características básicas del contrato. El medio - Procedimiento de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía contratación. - Presupuesto estimado del contrato, en caso de que exista. - Criterios de valoración y, en su objetocaso, ámbito geográfico del mismode negociación. - Lugar y plazo de presentación de ofertas. A efectos de dar cumplimiento al principio de igualdad y transparencia, características y circunstancias del sectorno se admitirán ofertas presentadas fuera de dicho plazo. Asimismo, se pondrá a disposición el Pliego de Bases relativo a la contratación en la página web. El anuncio contendrá, plazo de presentación de ofertas será como mínimo, una breve descripción mínimo de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo siete días naturales para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros o servicios y servicios iguales veinticinco para contratos de obras, desde la publicación del anuncio. Dicho plazo podrá ser ampliado si requiere el examen de documentación voluminosa, prescripciones técnicas extensas o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en visitas o consultas sobre el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidadterreno. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio sociallos operadores económicos deberán tener un plazo suficientemente amplio como para presentar proposiciones válidas. La adjudicación No serán objeto de publicidad, ni requerirán la elaboración xx Xxxxxx de Bases, los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en menores y los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euroscarácter urgente, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) contratos previa debida justificación del Órgano de Contratación: - Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, en respuesta a un procedimiento ordinario seguido previamente no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadasninguna oferta adecuada, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, sustancialmente las condiciones originales del contrato. - Cuando por razones técnicas o técnicas, artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva exclusivos, el contrato sólo solo pueda encomendarse a ser ejecutado por un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgenciaoperador económico determinado o se trate de estudios sociológicos, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto comunicación o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) encuestas. - En los contratos de obrascasos excepcionales, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o contratos que, en por razón de sus características no pueda determinarse previamente su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado precio global. - En caso de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de para las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan constituya, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, corriente o bien una ampliación extensión de los suministros o instalaciones existentes, si el cuando un cambio de proveedor obligase obligue a GRANTECAN la entidad contratante a adquirir material con unas características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas problemas desproporcionados de uso utilización y de mantenimiento desproporcionadasmantenimiento. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando - Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes al PSOE, o, aun pudiendo separarse de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. - En los contratos supuestos de suministrocompras de ocasión, cuando siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se trate haya presentado en un periodo de un suministro concertado tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx. - Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas con ventajosas, bien a un proveedor suministrador que cese definitivamente en sus actividades comercialessu actividad comercial, o con bien a los administradores o liquidadores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o una sociedad inmersa en un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al concursal u otro que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, pudiera desembocar en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contratoliquidación. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Internal Hiring Instructions

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará A través del desarrollo del presente principio se hace de presente el principio de transparencia, y conlleva a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio totalidad de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo las actuaciones y decisiones efectuadas dentro del proceso contractual sean públicas y abiertas a la cuantía del contratosociedad, su objetosalvo las situaciones excepcionales y restrictivas establecidas por mandato constitucional o legal. La importancia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en todos los ámbitos de la vida económica, ámbito geográfico del mismosocial, características política y circunstancias del sectorcultural, es hoy en día un hecho indiscutible. El anuncio contendráEn la medida en que la tecnología ha venido avanzado se han incrementado el porcentaje de actividades y operaciones que las personas realizan a través de sistemas electrónicos (transacciones por internet, como mínimotransmisión de datos, una breve descripción operaciones bancarias, envió de comunicaciones comerciales y Contratacion Estatal). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las disposiciones normativas que rigen la administración publica y la contratación estatal, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicaciónactos administrativos, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertaslos documentos, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en general los contratos actos derivados de suministros la actividad precontractual y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECANtales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3° del artículo 30 de la posibilidad Ley 80 de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos 1993. Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrollo el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, el cual es una herramienta indispensable, legal y de validez, para el trámite de la actividad contractual, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. El Articulo 19 del Decreto 1510 de 2013 establece, que la Entidad Estatal se encuentra obligada a publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos que se produzcan en desarrollo de la actividad contractual, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. A la par, el plazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o adicionales del acta de publicidad. En todo terminación según el caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda. La Alcaldía a través de sus representantes será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad se hará en el domicilio socialSistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. La adjudicación Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos, según corresponda a cada modalidad de los contratos que hayan sido objeto selección: a. El aviso de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse convocatoria pública o la publicidad en la adjudicación de los contratos invitación en los procesos de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos mínima cuantía, incluido el de suministros y servicios convocatoria para la presentación de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio manifestaciones o expresiones de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, interés cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas aplicación de materias primas los procedimientos de suministros que coticen en los mismosprecalificación para el concurso de méritos. k) En b. El proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los contratos de suministroestudios y documentos previos. c. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor y el documento que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento contenga las apreciaciones de la misma naturalezaentidad sobre las observaciones presentadas. I) En los contratos d. La lista corta o la lista multiusos del concurso de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contratoméritos. m) En los contratos e. El Acto Administrativo general que dispone la apertura del proceso de serviciosselección, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por para el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicialcual no será necesaria ninguna otra publicación. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Manual De Contratación

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a 13.1 Toda comunicación sobre los contratos contenidos del Proyecto deberá mencionar que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto mismo fue financiado con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio fondos de la posibilidad ANII y de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos GSK. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en audiovisual (digital o físico) deberá incluir el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible logotipo “Proyecto ANII” disponible en la página web sección de GRANTECANIdentidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 eurosDicha difusión, así como toda opinión o resultado que de la investigación se derive, no comprometerán a la ANII bajo ningún concepto. 13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del Proyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación. 13.3 Las partes reconocen que puede ser útil o necesario publicar o revelar públicamente los resultados del Proyecto, y que el Beneficiario tendrá libertad de publicar o revelar públicamente dichos resultados siempre que: (i) La revelación propuesta no contenga referencia a ningún compuesto de GSK salvo aquellos acordados con antelación y por escrito con GSK. (ii) El Beneficiario presente una copia del resumen, manuscrito o presentación propuesta a GSK con una antelación mínima de sesenta días calendario a su presentación con miras a la publicación. GSK responderá por escrito de forma inmediata y en ningún caso en un plazo mayor a treinta días calendario luego de la recepción del resumen, manuscrito o presentación propuesta con una o ambas de las siguientes supuestoscaracterísticas: (a) comentarios sobre el material propuesto, el cual Beneficiario deberá considerar de buena fe; (b) una manifestación específica de preocupación, basada en la necesidad de recurrir a la protección de una patente o la necesidad de remover información confidencial. 13.4 En caso de existir preocupación respecto de la protección de una patente, el Beneficiario acepta abstenerse de presentar dicha publicación y de realizar dicha presentación que deberán contiene la mencionada información hasta que se otorgue a GSK un período de tiempo razonable (dicho período no podrá ser justificados inferior a ciento veinte días calendario (120)) para conseguir la protección de una patente para cualquier material de dicha publicación o presentación. 13.5 Cualquier empleado o estudiante del Beneficiario (ya sea que esté involucrado en el expediente: aProyecto o no) Cuando, tras haberse publicado podrá discutir el anuncio de una licitación, no trabajo con el que se haya presentado ninguna oferta o candidaturacomprometió como parte del Proyecto, o las ofertas no sean adecuadasel Proyecto mismo, en seminarios del Beneficiario, tutoriales y conferencias, siempre que las condiciones iniciales del contrato los resultados que se revelen no se modifiquen sustancialmenteestén relacionados con compuesto de GSK alguno y la estructura química de cualquiera de los compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito de GSK, la cual podrá ser denegada por ésta a su entera discrecionalidad. b) Cuando13.6 No podrá declararse confidencial y, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con lo tanto, la protección de derechos de exclusiva ANII y GSK se reservan el contrato sólo pueda encomendarse derecho a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme darle publicidad a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección siguiente información: - Título del Proyecto. - Equipo de los intereses esenciales investigadores afectados a su ejecución. - El Beneficiario. - Resumen técnico del Proyecto. - Monto de la seguridad del Estado y así se haya declaradosubvención acordada. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Financing Agreement

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a 13.1 Toda comunicación sobre los contratos contenidos del Proyecto deberá mencionar que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto mismo fue financiado con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio fondos de la posibilidad ANII y de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos GSK. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en audiovisual (digital o físico) deberá incluir el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible logotipo “Proyecto ANII” disponible en la página web sección de GRANTECANIdentidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 eurosDicha difusión, así como toda opinión o resultado que de la investigación se derive, no comprometerán a la ANII bajo ningún concepto. 13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del Proyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación. 13.3 Las partes reconocen que puede ser útil o necesario publicar o revelar públicamente los resultados del Proyecto, y que el Beneficiario tendrá libertad de publicar o revelar públicamente dichos resultados siempre que: (i)La revelación propuesta no contenga referencia a ningún compuesto de GSK salvo aquellos acordados con antelación y por escrito con GSK. (ii) El Beneficiario presente una copia del resumen, manuscrito o presentación propuesta a GSK con una antelación mínima de sesenta días calendario a su presentación con miras a la publicación. GSK responderá por escrito de forma inmediata y en ningún caso en un plazo mayor a treinta días calendario luego de la recepción del resumen, manuscrito o presentación propuesta con una o ambas de las siguientes supuestoscaracterísticas: (a) comentarios sobre el material propuesto, el cual Beneficiario deberá considerar de buena fe; (b) una manifestación específica de preocupación, basada en la necesidad de recurrir a la protección de una patente o la necesidad de remover información confidencial. 13.4 En caso de existir preocupación respecto de la protección de una patente, el Beneficiario acepta abstenerse de presentar dicha publicación y de realizar dicha presentación que deberán ser justificados contiene la mencionada información hasta que se otorgue a GSK un período 13.5 Cualquier empleado o estudiante del Beneficiario (ya sea que esté involucrado en el expediente: aProyecto o no) Cuando, tras haberse publicado podrá discutir el anuncio de una licitación, no trabajo con el que se haya presentado ninguna oferta o candidaturacomprometió como parte del Proyecto, o las ofertas no sean adecuadasel Proyecto mismo, en seminarios del Beneficiario, tutoriales y conferencias, siempre que las condiciones iniciales del contrato los resultados que se revelen no se modifiquen sustancialmenteestén relacionados con compuesto de GSK alguno y la estructura química de cualquiera de los compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito de GSK, la cual podrá ser denegada por ésta a su entera discrecionalidad. b) Cuando13.6 No podrá declararse confidencial y, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con lo tanto, la protección de derechos de exclusiva ANII y GSK se reservan el contrato sólo pueda encomendarse derecho a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme darle publicidad a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.siguiente información:

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Samples: Financing Agreement

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará La licitación del concurso de proyectos ha de publicarse conforme a lo previsto en el art 135 y demás disposiciones de la LSCP. Recordemos que, salvo los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrirprocedimientos negociados sin publicidad, favoreciendo su participación. El medio el anuncio de publicidad que haya licitación debe publicarse en el perfil de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECANcontratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado y sus entidades vinculadas de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y naturaleza administrativa, el anuncio se publicará además en el BOE. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse además en el DOUE15; el resto solo de suministros y forma voluntaria. El anuncio del concurso de proyectos deberá indicar especialmente si el órgano de contratación se propone adjudicar un contrato de servicios iguales o superiores a 60.000 euros ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad (art. 186.2 LCSP); amén de la información que se entenderán cumplidas las exigencias derivadas especifica en el Anexo III. Secc. 8 LCSP16. El órgano de contratación también ha de publicar los resultados del principio de publicidad con concurso, en la inserción del anuncio forma prevista en el artículo 154 LCSP, lo que incluye anunciar en el perfil del contratante la formalización y el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de GRANTECANformalización deberá publicarse, sin perjuicio además, en el DOUE. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por sus entidades administrativas vinculadas, el anuncio de formalización se publicará en el plazo señalado en el BOE. Esta publicación puede excluirse en el caso de que prevea que su divulgación dificultaría la aplicación de la posibilidad ley, sería contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos empresas públicas o adicionales privadas o la competencia xxxx entre proveedores de publicidadservicios, en cuyo caso previamente deberá efectuar consulta al Consejo de Trasparencia y Buen Gobierno de la Ley 19/2013, de 9 diciembre. Los demás contenidos de dicho anuncio están regulados en la Sec. 9 del Anexo III17. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio socialla remisión al DOUE tendrá que hacerse siempre empleando los formularios normalizados correspondientes, incluidos los destinados a la corrección de errores. La adjudicación Los anuncios que se publiquen a nivel nacional deberán indicar la fecha de los contratos que hayan sido objeto envío del anuncio a la Oficina de publicidad será asimismo publicada Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada según proceda en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contratocada caso. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial(DA 5ª LCSP). n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Regulación Del Concurso De Proyectos

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará EL COMERCIO se compromete a no utilizar el nombre de EL BANCO (ya sea en su razón social completa – Banco Provincia del Neuquén S.A. – o en sus nombres comerciales – BPN –) en ningún tipo de propaganda ya sea escrita, radial o televisiva, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. Todo el material publicitario en relación al PROGRAMA que realicen EL BANCO y/o EL COMERCIO deberá cumplir con las normas nacionales, provinciales y/o municipales que regulen la materia y/o las que en el futuro se dictaren. La actividad publicitaria y/o tendiente a difundir EL PROGRAMA, ya sea gráfico, radial, televisivo u otros medios publicitarios, estará a exclusivo cargo de la parte que desarrolle dicha publicidad conforme sus lineamientos creativos, siempre y cuando tales lineamientos no afecten los contratos que pretenda celebrar ISOLOGOTIPOS de las respectivas marcas. A tales fines, EL COMERCIO acepta y autoriza expresamente a EL BANCO a la suficiente difusión para que mención de su denominación, dirección, teléfono y ramo de actividad en cualquier interesado pueda concurrirguía, favoreciendo su participación. El medio de nómina, publicación o publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contratorealice vinculada al PROGRAMA, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial su página web, folletería, correos electrónicos, afiches y/o un procedimiento cualquier otro medio de publicidad, sin derecho a compensación alguna. Queda establecido que EL COMERCIO sólo podrá utilizar la marca “BPN S.A.” y/o los ISOLOGOTIPOS de EL BANCO, debiendo en todos los casos contar con la aprobación previa y por escrito de EL BANCO, y ajustarse a las instrucciones que éste le imparta. Asimismo, EL COMERCIO se obliga a no utilizar las marcas, isologos y logotipos de EL BANCO de forma tal que pudiera llegar a presumirse que los productos o servicios de EL COMERCIO son patrocinados, producidos o vendidos por EL BANCO, salvo autorización previa, expresa y por escrita de éste último. EL COMERCIO deberá exhibir adecuadamente la publicidad del PROGRAMA en cada punto de venta con el objeto que el público pueda informarse fácilmente que se encuentra adherido al mismo, debiendo a tal efecto, utilizar exclusivamente el material aprobado y suministrado por EL BANCO. EL COMERCIO no deberá bajo concepto alguno diferenciar en tamaño, intensidad o relevancia cualquier otra marca o forma de pago en detrimento del PROGRAMA y se abstendrá de proponer otros medios de pago en sustitución de los Medios de Pago indicados en el punto 4. En el caso que el municipio en el cual EL COMERCIO se encontrare ubicado, gravare con cualquier tipo de tasa, contribución y/o impuesto la señalización realizada en EL COMERCIO - a pesar de tratarse de elementos informativos no propagandísticos- EL BANCO podrá instruir a EL COMERCIO que retire toda señalización, lo que deberá ejecutarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, cualquier tributo, tasa o contribución exigida por el municipio por tal concepto será x xxxxx y cargo de EL COMERCIO, autorizando expresa e irrevocablemente a EL BANCO a debitar de la misma naturaleza. I) En liquidación de EL COMERCIO los contratos importes correspondientes a cualquier contribución, tasa y/o impuesto por tal concepto que fuera reclamada a EL BANCO. El incumplimiento de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan las obligaciones previstas en la repetición presente cláusula será considerado FALTA GRAVE, habilitando a EL BANCO a rescindir el CONTRATO por exclusiva culpa de otros similares adjudicados EL COMERCIO de conformidad a lo previsto en licitación al mismo contratista la cláusula 12, siendo EL COMERCIO responsable por el órgano de contratación, siempre los daños y perjuicios que se ajusten pudiere generar a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicialEL BANCO. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Convenio De Vinculación Al Programa

PUBLICIDAD. GRANTECAN dará a 13.1 Toda comunicación sobre los contratos contenidos del Proyecto deberá mencionar que pretenda celebrar el mismo fue financiado con fondos de la suficiente difusión para ANII y de GSK. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o audiovisual (digital o físico) deberá incluir el logotipo “Proyecto ANII” disponible en la sección de Identidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Dicha difusión, así como toda opinión o resultado que cualquier interesado pueda concurrirde la investigación se derive, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo no comprometerán a la cuantía ANII bajo ningún concepto. 13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del contratoProyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación. 13.3 Las partes reconocen que puede ser útil o necesario publicar o revelar públicamente los resultados del Proyecto, y que el Beneficiario tendrá libertad de publicar o revelar públicamente dichos resultados siempre que: (i) La revelación propuesta no contenga referencia a ningún Antecedente y/o compuesto de GSK salvo aquellos acordados con antelación y por escrito con GSK. (ii) El Beneficiario presente una copia del resumen, manuscrito o presentación propuesta a GSK con una antelación mínima de sesenta días calendario a su objetopresentación con miras a la publicación. GSK responderá por escrito de forma inmediata y en ningún caso en un plazo mayor a treinta días calendario luego de la recepción del resumen, ámbito geográfico manuscrito o presentación propuesta con una o ambas de las siguientes características: (a) comentarios sobre el material propuesto, el cual Beneficiario deberá considerar de buena fe; (b) una manifestación específica de preocupación, basada en la necesidad de recurrir a la protección de una patente o la necesidad de remover información confidencial. 13.4 En caso de existir preocupación respecto de la protección de una patente, el Beneficiario acepta abstenerse de presentar dicha publicación y de realizar dicha presentación que contiene la mencionada información hasta que se otorgue a GSK un período de tiempo razonable (dicho período no podrá ser inferior a ciento veinte días calendario (120)) para conseguir la protección de una patente para cualquier material de dicha publicación o presentación. 13.5 Cualquier empleado o estudiante del Beneficiario (ya sea que esté involucrado en el Proyecto o no) podrá discutir el trabajo con el que se comprometió como parte del Proyecto, o el Proyecto mismo, características en seminarios del Beneficiario, tutoriales y circunstancias del sector. El anuncio contendráconferencias, como mínimo, una breve descripción siempre que los resultados que se revelen no estén relacionados con Antecedentes y/o compuesto de GSK alguno y la estructura química de cualquiera de los detalles esenciales del contrato compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito de GSK, la cual podrá ser denegada por ésta a su entera discrecionalidad. 13.6 No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la ANII y GSK se reservan el derecho a darle publicidad a la siguiente información: 13.7 La información que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto conformidad con la invitación a contactar con GRANTECAN. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio lo acordado en el perfil del contratante presente pueda ser publicada, deberá asimismo publicarse de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional conformidad con lo establecido en el domicilio social. La adjudicación Reglamento de los contratos que hayan sido objeto Acceso Abierto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible ANII disponible en la página web de GRANTECAN. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmenteANII xxx.xxxx.xxx.xx. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

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Samples: Contrato De Financiamiento De Proyecto De Investigación