Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Compañía en pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcialparcial (en cualquiera de las coberturas), la reclamación que presente el Asegurado a la Aseguradora deberá contener hacer mención de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El , tales como el costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios ordinarios, impuestos y gastos de aduana, aduanales si los hay, conviniendo La Compañía en pagar el importe monto de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la Prima del Seguro de transporte que ampara el bien dañado durante reparación cuando sea necesario su traslado al/al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparaciónrepara, donde quiera que éste se encuentre. La CompañíaCuando la reparación o parte de ella se haga en un taller del Asegurado, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que gastos serán el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor importe de los bienes inmediatamente antes costos de ocurrir el dañomateriales y mano de obra originados por la reparación, el ajuste se hará con base más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Cualquier gasto extraordinario (como envío urgente y trabajos realizados en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizabledías u horas inhábiles, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a de cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitivadefinitiva o que la Aseguradora los haya autorizado por escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos En casos de remoción pérdida parcial, la Aseguradora no hará deducciones por concepto de escombrosdepreciación. Tratándose de maquinaria que conste de varias partes, serán pagados por La Compañía solamente la reparación quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en caso relación con el Valor de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamentoReposición del bien. En caso de bienes nuevossiniestro y una vez determinada la indemnización, si la Aseguradora pagará el monto de cada pérdida calculada los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de acuerdo con éste y el Valor de Reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de maquinaria y equipo. En pérdidas parciales, si la Cláusula anterior y los precios suma asegurada fuere menor al Valor de material y mano de obra existentes Reposición en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Pólizasiniestro, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida cláusula proporción indemnizable que se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaconviene más adelante.
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Samples: Seguro De Soluciones Para La Pequeña Y Mediana Empresa
Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontajeremontaje flete ordinario (al y del taller de reparación), fletes ordinarios impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo La Compañía conviniéndose en que la compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste este se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos sólo después gastos serán: El importe de habérsele proporcionadomateriales y de mano de obra originados por la reparación, a su satisfacciónmás un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que la Compañía pagará por este concepto como máximo el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el 1% del costo de reparación iguala o excede el valor de la reparación. Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Si la compañía lleva a cabo la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Si los bienes inmediatamente antes de ocurrir asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el dañoAsegurado y continúan funcionando, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Los gastos de Compañía no será responsable por cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradordaño que estos sufran posteriormente, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. Los gastos En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de remoción de escombrosdepreciación respecto a partes repuestas, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que pero para fijar la indemnización, se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener tomará en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida cualquier salvamento que se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaproduzca.
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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro Múltiple Empresarial a Riesgos Nombrados
Pérdida Parcial. Se considera pérdida parcial cuando el equipo admite reparación y su costo no excede el valor real de la misma al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: - El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario y gastos de aduana, aduanales (si los hay), conviniendo La conviniéndose que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro seguro de transporte que el Asegurado deberá contratar y que ampara el bien dañado los bienes dañados durante su estadía y traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La Compañía- Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje (de hasta un 30%), fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. - Los gastos extras de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por transporte aéreo, se pagarán sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el casocuando se aseguren específicamente. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. - Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando éstos a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. - El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos Para efectos de remoción esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de escombrosContratistas. El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, serán pagados como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de los equipos amparados; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por La Compañía solamente en caso lo que únicamente delimita el monto total expuesto de que se haya especificado una suma determinada según los bienes amparados por la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamentopresente póliza. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con que la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, suma asegurada no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor corresponda al valor de reposición de los mismos inmediatamente antes bienes asegurados, se aplicará la cláusula de ocurrir Proporción indemnizable, por lo que el siniestro, asegurado deberá mantener actualizada la pérdida se considerará como total. En los casos suma asegurada mediante la obligación de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el pago de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaprima adicional correspondiente.
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Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación a. El reclamo presentado por el Asegurado en relación a un siniestro deberá contener el detalle de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El Tales gastos comprenden: el costo de reparación según indicado en la factura presentada por el Asegurado, incluyendo respectiva que incluya (de estar contemplados en la suma asegurada) los siguientes rubros: el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Compañía el Instituto en pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve lleva a cabo la reparación, donde quiera reparación dondequiera que éste se encuentre. La Compañía.
b. El Instituto hará el pago de la indemnización, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos una vez recibido el comprobante de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el .
c. El ajuste de una reparación cuyo costo de reparación iguala iguale o excede exceda el valor de reposición, el valor real efectivo o el valor asegurado de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el dañodaño –según sea el caso que aplique de acuerdo con la Condición de Aseguramiento de los bienes-, el ajuste se hará realizará con base en lo previsto en la Cláusula el Inciso 2 de Proporción Indemnizable. Los este Artículo denominado Pérdida Total.
d. El Instituto reconocerá los gastos de cualquier una reparación provisional serán a cargo del Aseguradorprovisional, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. .
e. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas efectuadas, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. .
f. De toda reclamación será deducido el valor real salvamento cuando procediere.
g. Las pérdidas parciales se indemnizarán a Valor de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevosReposición, si siempre y cuando la pérdida amparable exceda el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Pólizapóliza. Esto aplica para las Coberturas E, La CompañíaF, indemnizará hasta por el importe de tal excesoG, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. H, J, X X, Q, S y V.
h. La responsabilidad máxima de La Compañía, del Instituto por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Pólizapóliza, no excederá del valor de reposición ni el monto asegurado (el que sea menor) del bien dañado menos el deducible. .
i. Cada Indemnización indemnización pagada por La Compañía, el Instituto durante el periodo período de vigencia de la Póliza póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, el monto asegurado y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, restante sin tener en cuenta el infraSeguro infraseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
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Samples: Insurance Agreement
Pérdida Parcial. En Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y flete ordinario, impuestos, gastos de aduana, aduanales si los hayhubiera, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos sólo después gastos serán: El importe de habérsele proporcionadocostos por materiales y mano de obra originados por la reparación, a su satisfacciónmás un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las facturas y documentos partes, para cubrir los gastos generales fijos de que las reparaciones han sido efectuadas o que dicho taller, el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el cual nunca excederá del 10% del costo de reparación iguala o excede el valor la mano de obra para la reparación. Los gastos por pago del tiempo extra y envío por expreso, así como los bienes inmediatamente antes de ocurrir el dañogastos extra por transporte aéreo, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizablepagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitivadefinitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. Índice El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos En este tipo de remoción pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de escombros, serán pagados por depreciación. La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido deberá comprender el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevosreposición que tuvieren, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida se considerará como totalasí obtenida. En los casos de pérdida totalcada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la Indemnización deberá considerar el valor asegurado cédula y/o el especificación de la obra inmediatamente antes de ocurrir Póliza. Para el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo cálculo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresindemnización, la pérdida se considerará procederá como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.sigue:
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Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
a) Máquinas y Equipos
1. El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación) y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo conviniéndose en que La Compañía en no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del de Seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deba tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera dondequiera que éste se encuentre.
2. El importe de materiales y manos de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que Compañía pagará por este concepto como máximo el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el 10% del costo de reparación iguala o excede reparación. En el caso de partes de vida útil predeterminadas, se pagará el valor de reposición remanente como sigue: Cámaras de Combustión, piezas de transmisión, toberas y alabes de alta presión de turbinas de gas y otras partes por donde directamente circulen los bienes inmediatamente antes gases de ocurrir combustión La determinada por el dañofabricante Bobinas para Transformadores de Horno de Arco Eléctrico Cinco años Camisas, culatas, anillos y cojinetes de motores de combustión interna o compresores reciprocantes La determinada por el ajuste fabricante Xxxxxxxxx, sinfín de prensas extrusoras de metal, plástico, barro o resinas sintéticas Dos años de operación Partes quebradoras o molinos que estén en contacto directo con el material que se hará con base en lo previsto en la Cláusula quiebre x xxxxx, así como ejes de Proporción Indemnizable. Los gastos quebradores rotatorias La determinada por el fabricante Bobinas y cojinetes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradormotores eléctricos de menos de 1 kw de capacidad Tres años Bobinas de motores eléctricos mayores 1 kw, siempre generadores y cuando éstos constituyan parte transformadores de los gastos potencia y distribución Quince años Otras partes de la reparación definitivamáquinas La determinada por el fabricante. El costo valor de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que reposición remanente se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido calculará multiplicando el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta reposición por el importe factor (1-To/Vu),donde: To: Tiempo de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.operación Vu: Vida útil
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Estos gastos son:
a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La la Compañía en pagar el importe de la Prima prima del Seguro de transporte Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve lleva a cabo la reparación, donde quiera dondequiera que éste se encuentre. Concertándose además que la Compañía no responderá por los daños ocasionados en el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo. La Compañía, Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. .
b) Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con en base en a lo previsto en el artículo 17.5 de la Cláusula de Proporción Indemnizable. presente sección.
c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. .
d) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. .
e) Los gastos de remoción de escombros, escombros serán pagados por La la Compañía solamente de conformidad con límites establecidos en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. el Amparo Adicional «G».
f) De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
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Samples: Insurance Policy
Pérdida Parcial. En Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: Maquinaria y Equipo El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y flete ordinario, impuestos, gastos de aduana, aduanales si los hayhubiera, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos sólo después gastos serán: El importe de habérsele proporcionadocostos por materiales y mano de obra originados por la reparación, a su satisfacciónmás un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las facturas y documentos partes, para cubrir los gastos generales fijos de que las reparaciones han sido efectuadas o que dicho taller, el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el cual nunca excederá del 10% del costo de reparación iguala o excede el valor la mano de obra para la reparación. Los gastos por pago del tiempo extra y envío por expreso, así como los bienes inmediatamente antes de ocurrir el dañogastos extra por transporte aéreo, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizablepagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitivadefinitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos En este tipo de remoción pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de escombros, serán pagados por depreciación. Contenidos (Para equipos cubiertos en la sección IV TECNOMAQ) La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido deberá comprender el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevosreposición que tuvieren, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida se considerará como totalasí obtenida. En los casos de pérdida totalcada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la Indemnización deberá considerar el valor asegurado cédula y/o el especificación de la obra inmediatamente antes de ocurrir Póliza. Procedimiento Para el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo cálculo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresindemnización, la pérdida se considerará procederá como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.sigue:
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Pérdida Parcial. Se considera pérdida parcial cuando el equipo admite reparación y su costo no excede el valor real de la misma al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: - El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario y gastos de aduana, aduanales (si los hay), conviniendo La conviniéndose que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro seguro de transporte que el Asegurado deberá contratar y que ampara el bien dañado los bienes dañados durante su estadía y traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La Compañía- Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje (de hasta un 30%), fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. - Los gastos extras de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por transporte aéreo, se pagarán sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el casocuando se aseguren específicamente. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. - Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando éstos a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. - El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos Para efectos de remoción esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de escombrosContratistas. Suma Asegurada. El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, serán pagados como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de los equipos amparados; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por La Compañía solamente en caso lo que únicamente delimita el monto total expuesto de que se haya especificado una suma determinada según los bienes amparados por la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamentopresente póliza. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con que la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, suma asegurada no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor corresponda al valor de reposición de los mismos inmediatamente antes bienes asegurados, se aplicará la cláusula de ocurrir Proporción indemnizable, por lo que el siniestro, asegurado deberá mantener actualizada la pérdida se considerará como total. En los casos suma asegurada mediante la obligación de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el pago de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaprima adicional correspondiente.
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Pérdida Parcial. En Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado los bienes en condiciones iguales similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y flete ordinario, impuestos, gastos de aduana, aduanales si los hayhubiera, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La CompañíaÍndice Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos sólo después gastos serán: El importe de habérsele proporcionadocostos por materiales y mano de obra originados por la reparación, a su satisfacciónmás un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las facturas y documentos partes, para cubrir los gastos generales fijos de que las reparaciones han sido efectuadas o que dicho taller, el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el cual nunca excederá del 10% del costo de reparación iguala o excede el valor la mano de obra para la reparación. Los gastos por pago del tiempo extra y envío por expreso, así como los bienes inmediatamente antes de ocurrir el dañogastos extra por transporte aéreo, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizablepagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitivadefinitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos En este tipo de remoción pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de escombros, serán pagados por depreciación. La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido deberá comprender el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevosreposición que tuvieren, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida se considerará como totalasí obtenida. En los casos de pérdida totalcada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la Indemnización deberá considerar el valor asegurado cédula y/o el especificación de la obra inmediatamente antes de ocurrir Póliza. Para el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo cálculo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresindemnización, la pérdida se considerará procederá como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.sigue:
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Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontajeremontaje flete ordinario (al y del taller de reparación), fletes ordinarios impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, hará los pagos sólo después gastos serán: El importe de habérsele proporcionadomateriales y de mano de obra originados por la reparación, a su satisfacciónmás un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que la Compañía pagará por este concepto como máximo el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el 10% del costo de reparación iguala o excede el valor de la reparación. Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Si los bienes inmediatamente antes de ocurrir asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el dañoAsegurado y continúan funcionando, el ajuste la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se hará con base haga en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizableforma definitiva. Los gastos de cualquier reparación provisional adicional, serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando a menos de que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitivadefinitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. Los gastos En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de remoción de escombrosdepreciación respecto a partes repuestas, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que pero para fijar la indemnización, se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener tomará en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida cualquier salvamento que se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaproduzca.
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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados
Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado amparado en condiciones iguales normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestroSiniestro. El Tales gastos serán: el costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste este se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación. Los gastos adicionales por concepto xx xxxxx exprés no aéreo, hará trabajos en días festivos y horas extras, así como los pagos sólo después de habérsele proporcionadogastos adicionales por flete aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, conforme a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto indicado en la Cláusula de Proporción IndemnizableCLÁUSULA 3ª BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando éstos a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. Si los bienes amparados sufrieren un Siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos Si el Valor Real del bien amparado o de remoción parte de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes él en el momento del siniestro excedan del deducible especificado Siniestro aumenta con la reparación provisional (inciso e) o reacondicionamiento, modificaciones o mejoras (inciso f), la suma indemnizable se reduce en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal excesoaumento. En pérdidas parciales la Compañía no hará deducciones por concepto de Depreciación a partes repuestas, sin perjuicio de lo establecido en pero para fijar la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La CompañíaIndemnización, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener se tomará en cuenta el infraSeguro valor de cualquier Salvamento que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivoproduzca. Cuando el costo no se puedan obtener partes de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de repuesto necesarias para la reparación del bien asegurado sea igual objeto del seguro, porque dichas partes o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresrefacciones están descontinuadas o fuera xxx xxxxxxx, la pérdida se considerará como total. Después responsabilidad de una Indemnización por pérdida totalla Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del Siniestro, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas según lista de precios de los costos reclamados fabricantes o proveedores más los gastos que procedan según lo indicado en esta cláusula. A la Indemnización acordada siempre será aplicado el Deducible y se hayan incluido los mismos Coaseguro correspondiente indicado en la suma asegurada.la
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Samples: Seguro Para Equipo Y Maquinaria
Pérdida Parcial. A.1.- EN EL CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS: En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado amparado en condiciones iguales normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestroSiniestro. El Tales gastos serán: el costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste este se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación. Los gastos adicionales por concepto xx xxxxx exprés no aéreo, hará trabajos en días festivos y horas extras, así como los pagos sólo después de habérsele proporcionadogastos adicionales por flete aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, conforme a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto indicado en la Cláusula de Proporción IndemnizableCLÁUSULA 3ª BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando éstos a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. Si los bienes amparados sufrieren un Siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos Si el Valor Real del bien amparado o de remoción parte de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes él en el momento del siniestro excedan del deducible especificado Siniestro aumenta con la reparación provisional o reacondicionamiento, modificaciones o mejoras, la suma indemnizable se reduce en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal excesoaumento. En pérdidas parciales la Compañía no hará deducciones por concepto de Depreciación a partes repuestas, sin perjuicio de lo establecido en pero para fijar la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La CompañíaIndemnización, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener se tomará en cuenta el infraSeguro valor de cualquier Salvamento que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivoproduzca. Cuando el costo no se puedan obtener partes de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de repuesto necesarias para la reparación del bien asegurado sea igual objeto del seguro, porque dichas partes o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresrefacciones están descontinuadas o fuera xxx xxxxxxx, la pérdida se considerará como total. Después responsabilidad de una Indemnización por pérdida totalla Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del Siniestro, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas según lista de precios de los costos reclamados y se hayan incluido fabricantes o proveedores más los mismos gastos que procedan según lo indicado en la suma aseguradaesta cláusula.
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Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado amparado en condiciones iguales normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestroSiniestro. El Tales gastos serán: el costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo La conviniéndose en que la Compañía en no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste este se encuentre. La CompañíaCuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación. Los gastos adicionales por concepto xx xxxxx exprés no aéreo, hará trabajos en días festivos y horas extras, así como los pagos sólo después de habérsele proporcionadogastos adicionales por flete aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, conforme a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto indicado en la Cláusula de Proporción IndemnizableCLÁUSULA 3ª BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del AseguradorAsegurado, siempre y cuando éstos a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. Si los bienes amparados sufrieren un Siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos Si el Valor Real del bien amparado o de remoción parte de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes él en el momento del siniestro excedan del deducible especificado Siniestro aumenta con la reparación provisional o reacondicionamiento, modificaciones o mejoras, la suma indemnizable se reduce en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal excesoaumento. En pérdidas parciales la Compañía no hará deducciones por concepto de Depreciación a partes repuestas, sin perjuicio de lo establecido en pero para fijar la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La CompañíaIndemnización, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener se tomará en cuenta el infraSeguro valor de cualquier Salvamento que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivoproduzca. Cuando el costo no se puedan obtener partes de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de repuesto necesarias para la reparación del bien asegurado sea igual objeto del seguro, porque dichas partes o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anterioresrefacciones están descontinuadas o fuera xxx xxxxxxx, la pérdida se considerará como total. Después responsabilidad de una Indemnización por pérdida totalla Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del Siniestro, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas según lista de precios de los costos reclamados y se hayan incluido fabricantes o proveedores más los mismos gastos que procedan según lo indicado en esta cláusula. A la suma asegurada.Indemnización acordada siempre será aplicado el Deducible y/o Coaseguro correspondiente indicado en la
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Samples: Seguro De Maquinaria
Pérdida Parcial. En aquellos casos en que los casos de pérdida parcialdaños sufridos por los bienes asegurados puedan ser reparados, la reclamación deberá contener los Compañía indemnizará aquellos gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado a la unidad dañada en las condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestrodaño. El costo Esta compensación también incluirá los gastos de reparación según factura presentada montaje y remontaje, incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también los fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere y siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable por concepto de gastos indirectos. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por la presente póliza, la suma asegurada quedará reducida por el Aseguradoresto de su vigencia en la cantidad indemnizada, incluyendo a menos que el Asegurado la restituya a su valor original, previo el pago de prima correspondiente. Cualquier gasto adicional generado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, ect. sólo estará cubierto por esta póliza, si se hubiere convenido por medio de un endoso o anexo. Bajo esta póliza no son indemnizables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento. La Compañía responderá por el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios cualquier reparación provisional siempre que ésta forme parte de la reparación definitiva y que no aumente los gastos totales de aduana, si los hay, conviniendo la reparación. La Compañía en pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparaciónsólo responderá por los daños, donde quiera que éste se encuentre. La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionadohaber recibido a satisfacción las facturas, a su satisfacción, las facturas documentos y documentos comprobantes de que haberse realizado las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el casoefectuado los reemplazos respectivos. Todo daño reparable será reparadoNo se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento. Si el costo de la reparación iguala resultare igual o excede excediere el valor de actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste se hará con en base en a lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes indica en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, punto relativo a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de “pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada”.
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Samples: Póliza De Seguro
Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo conviniéndose en que La Compañía en Latinoamericana no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima prima del Seguro seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera reparación dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que Latinoamericana pagará por este concepto como máximo el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el 10% del costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizablereparación. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradorextra por fletes exprés, siempre tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y cuando éstos constituyan parte de días festivos, así como los gastos de extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Si La Latinoamericana lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueren reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, La Latinoamericana no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. Los gastos En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de remoción de escombrosdepreciación respecto a partes repuestas, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que pero para fijar la indemnización, se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener tomará en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida cualquier salvamento que se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma aseguradaproduzca.
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Pérdida Parcial. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
a) Máquinas y Equipos
1. El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoreparación, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios flete ordinario (al y del taller de reparación) y gastos de aduanaaduanales, si los hayhubiere, conviniendo conviniéndose en que La Compañía en no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del de Seguro de transporte que ampara el bien dañado Asegurado deba tomar y que ampare los bienes durante su traslado ala/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera dondequiera que éste se encuentre. Cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
2. El importe de materiales y manos de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que Compañía pagará por este concepto como máximo el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el 10% del costo de reparación iguala o excede reparación. En el caso de partes de vida útil predeterminadas, se pagará el valor de reposición remanente como sigue: Cámaras de Combustión, piezas de transmisión, toberas y alabes de alta presión de turbinas de gas y otras partes por donde directamente circulen los bienes inmediatamente antes gases de ocurrir combustión La determinada por el dañofabricante Bobinas para Transformadores de Horno de Arco Eléctrico Cinco años Camisas, culatas, anillos y cojinetes de motores de combustión interna o compresores reciprocantes La determinada por el ajuste se hará fabricante Xxxxxxxxx, sinfín de prensas extrusoras de metal, plástico, barro o resinas sintéticas Dos años de operación Partes quebradoras o molinos que estén en contacto directo con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de el material que se haya especificado una suma quiebre x xxxxx, así como ejes de quebradores rotatorias La determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido por el fabricante Bobinas y cojinetes de motores eléctricos de menos de 1 kw de capacidad Tres años Bobinas de motores eléctricos mayores 1 kw, generadores y transformadores de potencia y distribución Quince años Otras partes de máquinas La determinada por el fabricante El valor de reposición remanente se calculará multiplicando el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta reposición por el importe factor (1-To/Vu),donde: To: Tiempo de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total. En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.operación Vu: Vida útil
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