RÉGIMEN CONTRACTUAL. Con pleno sometimiento a las normas imperativas recogidas en el apartado 1.1, los derechos y obligaciones nacidos del presente contrato de seguro se regirán, con el alcance del artículo 1091 del Código Civil, por el antedicho contrato y, supletoriamente en lo no previsto en el mismo, por las disposiciones contenidas en las normas referidas en el citado apartado 1.1 precedente que no tengan carácter imperativo, así como por el resto del Ordenamiento jurídico español. Más concretamente, este contrato de seguro está integrado por los siguientes documentos: • La póliza de seguro, constituida por estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales si las hubiere, y los Apéndices acordados por las partes que recojan las modificaciones de cualquiera de las anteriores. • Las declaraciones del Tomador del seguro y/o de los Asegurados.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual aplicable al manejo discrecional de la cuenta lo constituyen las disposiciones, estipulaciones y pactos consignados en los capítulos de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil que no se opongan a lo establecido en el mismo.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El Pedido se regula por los términos y condiciones establecidos en el mismo y en las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación íntegramente al Pedido, excepto en aquellos casos en los que sean expresamente derogadas o modificadas en dicho Pedido. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y el Pedido, será de aplicación lo dispuesto en este último. Cualquier modificación de las Condiciones Generales o del Pedido, para ser efectiva, deberá formalizarse por escrito con la firma del Proveedor y Enagás. Cualquier excepción a estas Condiciones Generales propuesta por el Proveedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por Enagás, y únicamente será aplicable al Pedido para el que haya sido propuesta, sin que, en ningún caso, pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el Proveedor.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato es de naturaleza civil, de conformidad con el artículo 1764 del Código Civil del Estado de Yucatán, por lo tanto “EL DIF YUCATÁN” no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente proceso se rige por el Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014), la Resolución Rectoral 39475 de 2014 y las normas que los modifiquen, reglamenten o adicionen.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. La actividad contractual de CENS se regirá por las normas del derecho civil y comercial, con excepción de los casos contemplados en la Ley 142 de 1994, 143 de 1994 y 689 de 2001 y las demás disposiciones que en materia de servicios públicos tengan aplicación. PARÁGRAFO: En los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o la banca comercial internacional y los que se celebren con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución o la ley.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, salvo el aparte tachado INEXEQUIBLE> Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. (…)” Ahora bien el Decreto 4819 de 2010 y el Decreto 2962 de 2011, modificado por el Decreto 4808 del mismo año, establecen los procedimientos de selección para la contratación del Fondo, como son:
RÉGIMEN CONTRACTUAL. De conformidad con el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y la ley 80 de 1993, leyes 1150 de 2007, 1450 y
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 066 de 2008 y demás normas que las reglamentan y la normatividad civil y comercial que le sea aplicable.