COMISIÓN MERCANTIL Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN MERCANTIL. EL CLIENTE otorga x XXXXX la presente comisión mercantil, en los términos y con el alcance que se contienen en los artículos 273, 274 y demás relativos del Código de Comercio a fin de que BANSI lleve a cabo por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE, la administración, compraventa, reporto, y en general todo tipo de actos jurídicos sobre títulos de crédito y valores: gubernamentales, bancarios, que integran lo que los usos bancarios denominan como “mercado de dinero”, los cuales podrán ser enunciativa pero no limitativamente: CETES, AJUSTA BONOS, BONDES, ACEPTACIONES BANCARIAS, BONOS BANCARIOS. En el entendido de que los servicios que ofrece BANSI son “Servicios de Inversión no Asesorados”, es decir, BANSI de ninguna manera proporciona recomendaciones sobre los servicios que el propio BANSI proporciona, o bien para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre valores gubernamentales (BONDES, BONOS, UDIBONOS, CETES), así como aquellos valores garantizados o avalados por los Estados Unidos Mexicanos, cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a tres años; Valores de captación bancaria inscritos en el Registro cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a un año y obliguen a su vencimiento a liquidar una cantidad por lo menos igual al principal invertido (Pagaré Bancario, Certificado de Depósito, Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento de Bancos distintos x XXXXX, Aceptaciones Bancarias de Bancos distintos x XXXXX, Bono Bancario de Banco distinto x XXXXX, CEDES de Bancos distintos x XXXXX). Por lo que las operaciones que se realicen se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable el BANSI del resultado de las mismas. El CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar los riesgos inherentes.
COMISIÓN MERCANTIL. En caso de que el Servicio de Inversión señalado en la Solicitud así lo requiera, el Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre
COMISIÓN MERCANTIL. El BANCO podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los «Establecimientos»), comisiones mercantiles indelegables, en términos del artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, del artículo 273 del Código de Comercio y el artículo 319 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con la finalidad de que en dichos establecimientos se auxilie al BANCO en la ejecución de algunas operaciones materia de este CONTRATO, particularmente en la recepción de depósitos y/o pagos. El BANCO en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de depósitos y/o pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos. El BANCO podrá notificar al CLIENTE, ya sea por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS aquéllos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El CLIENTE reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por el propio BANCO para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de este último y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras. Los Establecimientos actuarán a nombre y por cuenta del BANCO. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente” otorga a favor de “El Banco” mandato mercantil en los términos del articulo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o de “El Cliente” y por cuenta de este, celebre operaciones de compra, venta, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás similares y conexas respecto de acciones, obligaciones, letras de cambio, pagares, bonos, partes sociales, certificados de aportación patrimonial y, en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (en lo sucesivo SIC).
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente manifiesta que las personas autorizadas que comparecen y firman el Apéndice A de este contrato actúan como comisionistas del Cliente con las facultades más amplias que de hecho y en derecho correspondan para realizar operaciones en nombre y representación del Cliente, con las limitaciones que en dicho Apéndice se establezcan.
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre operaciones de compra, venta, préstamo, venta en corto, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones o movimientos similares y conexos permitidos por la regulación vigente a la fecha de su realización (“Operaciones”) respecto de acciones, obligaciones (inclusive subordinadas, no subordinadas, convertibles o no convertibles), letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de depósito, certificados de aportación patrimonial y en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el SIC. Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquella sólo será válida y éste sólo podrá ejercer sus derechos por sí o por conducto del Banco, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias cuando los mismos fueren exigibles para estos efectos. El Banco podrá inscribir en el registro correspondiente tanto al Cliente extranjero como sus Valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere.
COMISIÓN MERCANTIL. En virtud del presente Contrato, Pan-American confiere una comisión mercantil al Agente para que éste, en su calidad de agente de seguros persona física, realice los servicios de Intermediación. La comisión mercantil conferida en esta Cláusula, únicamente estará en vigor durante el tiempo en el que se encuentre en pleno vigor y efecto el presente Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por las Cláusulas Décimo Quinta, Décimo Séptima y Décimo Octava del presente Contrato. Pan-American cubrirá al Agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuviere con Pan-American.
COMISIÓN MERCANTIL. PRIMERA.- EL CLIENTE otorga al BANCO un mandato en términos de las disposiciones aplicables para que realice, por su cuenta y orden, actos de comercio consistentes en comprar, vender, instruir el retiro físico o el traspaso de VALORES y de una manera general efectuar todo género de operaciones y negocios bancarios y bursátiles sobre los VALORES, en términos del SERVICIO DE INVERSIÓN señalado en la carátula del presente CONTRATO.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: