Modificación de las Condiciones Generales. Xxxx Wealth Management se reserva el derecho de modificar las condiciones estipuladas en el presente Contrato y demás documentos que forman parte del Contrato, respetando los límites legales y las notificaciones requeridas por la legislación vigente. En especial, Xxxx Wealth Management podrá introducir cuantas modificaciones se deriven de los cambios legislati- vos o reglamentarios. Todas las modificaciones realizadas en las condiciones estipuladas en el Contrato se notificarán al Cliente por escrito o por cualquier otro medio apropiado. A falta de oposición por escrito del Cliente a recibir notificaciones xx Xxxx Wealth Manage- ment, en el plazo de un (1) mes desde la fecha de comunicación al Cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas por el Cliente y sustituirán, a partir de esa fecha, todas las versiones anteriores. En caso de que el Cliente mostrase su disconformidad con las modificaciones dentro del plazo estipulado, las Partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
Modificación de las Condiciones Generales. Movistar se reserva el derecho de (i) modificar las presentes Condiciones Generales y/o de (ii) ampliar, interrumpir, retirar, modificar, suspender y/o finalizar unilateralmente el Programa, en cualquier momento y sin previo aviso, si bien Movistar realizará sus mejores esfuerzos por comunicar estos cambios a los Clientes afectados a la mayor brevedad posible. Sin perjuicio de lo anterior, Movistar podrá requerir al Cliente la aceptación de las nuevas Condiciones Generales en caso de considerarlo necesario.
Modificación de las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales podrán modificarse mediante acuerdo que suscriban de manera conjunta el Ejecutivo del Estado, las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, así como la representación sindical de los Trabajadores, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal. Observándose para lo anterior lo previsto por los artículos 81 y 84 de la Ley del Trabajo.
Modificación de las Condiciones Generales. Diaphanum se reserva el derecho de modificar las condiciones estipuladas en el presente Contrato y demás documentos que forman parte del Contrato de Servicios de Inversión, respetando los límites legales y notificaciones requeridas por la legislación vigente. En especial, Diaphanum podrá introducir cuantas modificaciones deriven de los cambios legislativos o reglamentarios. Todas las modificaciones realizadas a las condiciones estipuladas en el Contrato de Servicios de Inversión se notificarán por escrito al CLIENTE, o por cualquier otro medio apropiado. A falta de oposición por escrito del CLIENTE a recibir por Diaphanum en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación al CLIENTE, las modificaciones se considerarán aceptadas por el CLIENTE y sustituirán a partir de esa fecha todas las versiones anteriores. En caso de que el CLIENTE mostrase su disconformidad con las modificaciones dentro del plazo estipulado, las partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
Modificación de las Condiciones Generales. 26.1. El Banco se reserva el derecho de modificarlas presentes Condiciones Generales y los otros documentos mencionados en la introducción y que forman parte del expediente del Cliente en cualquier momento, principalmente para adaptarlos a los cambios legislativos o reglamentarios, así como a los usos de la plaza, a la situación xxx xxxxxxx y a la política del Banco.
26.2. Las modificaciones le serán comunicadas al Cliente por medio de carta o por cualquier otro medio apropiado.
26.3. A falta de objeción por escrito del Cliente y recibida por el Banco en el plazo de un mes desde el envío, dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente y sustituirán, entonces, todas las versiones anteriores. No obstante lo anterior, el Banco podrá exigir al Cliente la firma en conformidad con las modificaciones acaecidas.
26.4. En caso de objeción por parte del Cliente a estas modificaciones, las partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al producto o servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
Modificación de las Condiciones Generales. TURISMO INDIVIDUAL S.L. podrá modificar las Condiciones Generales notificándolo a los Clientes con antelación suficiente, con el fin de mejorar los servicios y productos ofrecidos a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Mediante la modificación de las Condiciones Generales expuestas en la página Web de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, se entenderá por cumplido dicho deber de notificación. En todo caso, antes de utilizar los servicios, se pondrán consultar las Condiciones Generales.
Modificación de las Condiciones Generales. El Grupo EDP se reserva el derecho de modificar, parcial o totalmente, las presentes Condiciones Generales, notificándoselo al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de su entrada en vigor, a fin de que el Cliente, si no está conforme, comunique al Grupo EDP su voluntad de causar baja en el Programa de Puntos. La falta de contestación del Cliente en este sentido se entenderá como aceptación de las nuevas Condiciones.
Modificación de las Condiciones Generales. El Banco puede modificar en cualquier momento estas Condiciones Generales. La modificación también puede realizarse mediante la publicación en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El Cliente será informado de tales modificaciones con antelación, por escrito, o por cualquier otro medio idóneo. En ausencia de una objeción por escrito por parte del Cliente en el plazo de 30 días, tal y como se indica en la respectiva notificación, los cambios notificados se considerarán aprobados. La versión actual puede consultarse en el sitio web del Banco. El presente reglamento regula la custodia y administración de valores y objetos ("valores") y es complementario a las Condiciones Generales.
Modificación de las Condiciones Generales. 1. En particular, en caso de producirse cambios en la legislación o en la normativa aplicable al sector bancario, en la práctica bancaria o en las condiciones en los mercados financieros, el Banco se reserva el derecho a modificar en cualquier momento sus Condiciones Generales y/o a añadir nuevas disposiciones, en su caso a través de un documento separado, que formará parte integrante de las Condiciones Generales. Si el Banco pretende modificar las Condiciones Generales que regulan sus relaciones con el Cliente o añadir nuevas disposiciones, informará de inmediato a este último, indicándole las cláusulas que pretende modificar o incorporar, así como el contenido de estas modificaciones o adiciones, utilizando el medio que el Banco considere más apropiado.
2. Si el Banco no recibe una reclamación escrita del Cliente en el plazo de un mes a partir de la expedición por el Banco de las modificaciones y/o adiciones, estos se considerarán aprobados por el Cliente y se aplicarán automáticamente a la relación entre el Cliente y el Banco. En caso de desacuerdo por parte del Cliente, tanto el Cliente como el Banco estarán autorizados para dar por terminada la relación con efecto inmediato y cerrar la cuenta.
Modificación de las Condiciones Generales. Podremos modificar las Condiciones Generales. Le informaremos por escrito de las condiciones generales modificadas como mínimo tres meses antes del vencimiento anual de la póliza de seguro. Entrarán en vigor al comienzo de la anualidad posterior a la fecha de notificación. Si no está conforme con la modificación de las Condiciones Generales, tendrá derecho a rescindir su póliza de seguro en el plazo de tres meses desde nuestra notificación. La póliza de seguro finalizará entonces en la fecha en que hubiese entrado en vigor la modificación.