AUDITORÍA FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

AUDITORÍA FINANCIERA. 1. Objetivos de auditoría: 1.1 Los gastos cargados al proyecto en los informes financieros son elegibles: a) Los gastos han sido incurridos por el Beneficiario/Unidad de Gestión del Proyecto, o por las entidades delegadas. b) Los gastos han sido incurridos en relación con las actividades del Proyecto, lo que implica asegurarse de que: - las acciones ejecutadas o financiadas con los fondos del Proyecto estaban previstas en la base contractual del Proyecto. En particular, el auditor se asegurará que los gastos no han sido incurridos por motivos privados o personales, salvo que dicho uso sea autorizado por la base contractual del Proyecto. - La naturaleza de los gastos corresponde a lo presupuestado en la base contractual del Proyecto. - Las rubricas presupuestarias de la base contractual del Proyecto no han sido excedidas. c) Los gastos cargados están adecuadamente contabilizados y soportados por documentación justificativa válida. d) Los gastos han sido incurridos durante la duración del Proyecto. e) Los gastos están adecuadamente autorizados de acuerdo con la base contractual del Proyecto, f) Los gastos no son expresamente considerados inelegibles por la base contractual del Proyecto (e.g. impuestos, tasas, multas, intereses xx xxxx, etc.)
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. Objetivos de auditoría: 1.1 Los gastos elegibles cargados al Programa en los informes financieros serán aquellos establecidos en el apartado correspondiente del ROP, con los límites que apliquen para la entidad2 y que determine el Artículo 31 de la Ley General de subvenciones. Concretamente aquellos que: a) Los gastos han sido incurridos por el Beneficiario/Unidad de Gestión del Programa, o por las entidades delegadas. b) Los gastos han sido incurridos en relación con las actividades aprobadas del Programa, lo que implica asegurarse de que: - Las acciones ejecutadas o financiadas con los fondos del Programa estaban previstas en la base contractual del Programa (POA, POG y sus modificaciones respectivas). En particular, el auditor se asegurará que los gastos no han sido incurridos por motivos privados o personales, salvo que dicho uso sea autorizado por la base contractual del Programa. - La naturaleza de los gastos corresponde a lo presupuestado en la base contractual del Programa. - Las rubricas presupuestarias de la base contractual del Programa no han sido excedidas. c) Los gastos cargados están adecuadamente contabilizados y soportados por documentación justificativa válida. d) Los gastos han sido incurridos durante la duración del POA vigente del período auditar del Programa. e) Los gastos están adecuadamente autorizados de acuerdo con la base contractual del Programa, f) Los gastos no son expresamente considerados inelegibles por la base contractual del Programa (e.g. impuestos, tasas, multas, intereses por xxxx, etc.) g) En cuanto a los contratos de obras, servicios, suministros y gastos cubiertos con los recursos del Fondo, éstos deberán ser realizados mediante los procedimientos establecidos en el capítulo correspondiente del Reglamento Operativo.
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. La auditoría financiera se llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría así como los requerimientos y políticas del Banco. Esas normas requieren que el AUDITOR planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están exentos de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros. 2. En el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, se espera que el AUDITOR preste especial atención a los siguientes asuntos: a. En la planificación y ejecución de la auditoría, para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, el AUDITOR debe considerar los riesgos de errores materiales en los estados financieros debido a fraude. Véase la NIA 240 “Responsabilidad del AUDITOR de Considerar el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros.”
AUDITORÍA FINANCIERA. La fecha límite para la entrega del informe de auditoría financiera, por parte del auditor al Organismo Ejecutor, se determinará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx (Tres ejemplares de los estados financieros serán presentados al Banco, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor o de la fecha de último desembolso, si se trata del informe final). Los plazos serán acordados entre las partes. Los resultados obtenidos en los informes serán dados a conocer al organismo ejecutor en la calidad de “Informe de Auditoría Borrador con propósitos de discusión”, otorgando un plazo prudencial no debería ser superar los diez días hábiles, y determinado por el AUDITOR, el que no admitirá prórroga, para efectuar comentarios a las observaciones antes de emitir su informe final. Si los Ejecutores no se manifiestan en el plazo prudencial otorgado, el AUDITOR deberá emitir y entregará el informe definitivo, situación que será advertida por las partes de este acuerdo oportunamente al Ejecutor.
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. Además de la auditoría contratada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, la Comisión Europea, o cualquier repre- sentante autorizado por ésta, podrá auditar a todos los Beneficiarios, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo II.27 de las Condiciones Generales. 2. La Comisión Europea o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documen- tos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás docu- mentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes. 3. La Comisión Europea tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representan- tes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean prestados. 4. La Comisión Europea podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comuni- dad Europea por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y por Laruinagrafica. 5. La información sobre los resultados de la auditoría se enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura pudiendo comunicar sus observaciones a la Comisión Europea dentro del mes siguiente a su recep- ción. La Comisión Europea podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informado Laruinagrafica. 6. Sobre la base de las conclusiones de la auditoría, la Comisión Europea tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados. 7. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comisión Europea en el marco del Acuerdo de subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.
AUDITORÍA FINANCIERA. Las Partes podrán efectuar una auditoría financiera de las cuen- tas separadas que lleva la agencia de ejecución de Japón para los fines de las actividades del planteamiento más amplio en cual- quier momento durante la vigencia del Acuerdo y hasta cinco años después de su expiración o terminación, a partir de docu- mentos e in situ. Todos los libros, registros y cualquier otra documentación que lleven las agencias de ejecución y los jefes de proyecto relativa a las actividades del planteamiento más amplio serán accesibles, según sea necesario y conveniente, a los fines de la auditoría.
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta podrá iniciar una auditoría en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y hasta cinco años después de cada pago de la contribución comunitaria, tal como se define en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo. Se considerará que el procedimiento de auditoría se inicia en la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que la Comisión envíe al respecto. La auditoría se llevará a cabo respetando la confidencialidad. 2. La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta tendrá acceso en cualquier momento razonable, entre otras cosas, al personal de los contratistas relacionado con el proyecto, a la documentación indicada en el artículo 25 del presente anexo, a los registros informáticos y al equipo que considere pertinentes. En este sentido, podrán solicitar la entrega de cualquier dato en la forma apropiada para comprobar que los costes sean subvencionables. La Comisión tomará las medidas adecuadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les hayan sido facilitados. 3. Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, la Comisión o sus representantes autorizados elaborarán un informe provisional, que será entregado al contratista por la Comisión. Éste dispondrá de un plazo de un mes contado a partir de su recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al contratista, que podrá comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir que no tiene en cuenta las observaciones presentadas tras la expiración de este plazo. La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, podrá tomar cualquier medida adecuada que considere necesaria, incluida una orden de ingreso de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado. 4. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comunidad dentro del presente contrato basándose en sus propias normas.
AUDITORÍA FINANCIERA. Realizar la evaluación de los resultados de la gestión financiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables al ejercicio del presupuesto en materia de registro, contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales. El alcance de la auditoría deberá estar basado en la correcta evaluación del CONTROL INTERNO con un alcance mínimo obligatorio del 60%; si durante el transcurso de la revisión llegaran a detectar irregularidades, el (la) Auditor (a) Externo (a) deberá ampliar el porcentaje del alcance de revisión hasta constatar que la prueba realizada cumple con las expectativas legales, administrativas y financieras.
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  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Con el fin de actualizar el Documento de Registro, se incluye a continuación el balance de situación consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de Unicaja Banco a 31 de diciembre de 2011, que a fecha de registro del presente Folleto de Base, están pendientes de auditar. Debido a que Unicaja Banco es una entidad de reciente creación, no se dispone de información financiera histórica. No obstante, se recoge a continuación el balance de situación consolidado auditado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada auditada de Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2009, a efectos comparativos, dado que la segregación de Unicaja a Unicaja Banco se ha realizado al 99,6% del total activo. Estos datos han sido elaborados según los modelos, principios contables y normas de valoración establecidos por la Circular 4/2004 de Banco de España, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. La circular 4/2004 fue modificada por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, por el Banco de España y por la Circular 3/2010, de 29 xx xxxxx, entre otras. Según la nota 1.5 de las Cuentas Anuales consolidadas de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 incorporan los saldos procedentes de la entidad fusionada “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. En el análisis comparativo de los saldos, ha de considerarse, que los saldos relativos al ejercicio 2009 hacen referencia exclusivamente a aquellos incluidos en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2009 de “Xxxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera” (entidad absorbente), de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. A 31 de diciembre de 2009 los activos totales consolidados y patrimonio neto consolidado de “Caja Provincial de Ahorros xx Xxxx” representaban un 2,87% y un 2,14%, respectivamente sobre los activos totales consolidados y sobre el patrimonio neto consolidado de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO DE UNICAJA BANCO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CON RESPECTO A UNICAJA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 CAJA Y DEPÓSITOS EN BANCOS CENTRALES 707.949 336.925 928.838 371.024 110,12% CARTERA DE NEGOCIACIÓN 52.513 45.711 137.174 6.802 14,88% Depósitos en entidades de crédito - - - - - Crédito a la clientela - - - - - Valores representativos de deuda 44.632 43.732 135.268 900 2,06% Instrumentos de capital 3.675 - 267 3.675 100,00% Derivados de negociación 4.206 1.979 1.639 2.227 112,53% Pro-memoria: Prestados o en garantía 9.233 - - 9.233 100,00% OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS - - - - -

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.