AUDITORÍA FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

AUDITORÍA FINANCIERA. 1. Objetivos de auditoría:
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta podrá iniciar una auditoría en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y hasta cinco años después de cada pago de la contribución comunitaria, tal como se define en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo. Se considerará que el procedimiento de auditoría se inicia en la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que la Comisión envíe al respecto. La auditoría se llevará a cabo respetando la confidencialidad.
AUDITORÍA FINANCIERA. IV.10.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES”, 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS” Y 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES” Auditoría AEPOAprof/102/09 ANTECEDENTES De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (FICENTRO) reportó un presupuesto ejercido de 198,883.0 miles de pesos, de los cuales el capítulo 3000 “Servicios Generales” absorbió el 38.7%; (76,956.4 miles de pesos). El presupuesto original para dicho capítulo fue de 36,659.8 miles de pesos, el modificado ascendió a 82,518.9 miles de pesos. En la Cuenta Pública de 2009 se reportó para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, un presupuesto ejercido de 32,456.5 miles de pesos, equivalente al 16.3% del total ejercido por la entidad. El presupuesto original para dicho capítulo fue de 21,553.5 miles de pesos, el modificado ascendió a 34,641.7 miles de pesos. Referente al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el presupuesto ejercido representó el 15.7% del total ejercido en 2009; es decir, 31,241.5 miles de pesos. En ese período, el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se reportó sin asignación presupuestal original, mientras que el presupuesto modificado ascendió a 31,304.3 miles de pesos. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México en los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. Además de la auditoría contratada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, la Comisión Europea, o cualquier repre- sentante autorizado por ésta, podrá auditar a todos los Beneficiarios, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo II.27 de las Condiciones Generales.
AUDITORÍA FINANCIERA. Las Partes podrán efectuar una auditoría financiera de las cuen- tas separadas que lleva la agencia de ejecución de Japón para los fines de las actividades del planteamiento más amplio en cual- quier momento durante la vigencia del Acuerdo y hasta cinco años después de su expiración o terminación, a partir de docu- mentos e in situ. Todos los libros, registros y cualquier otra documentación que lleven las agencias de ejecución y los jefes de proyecto relativa a las actividades del planteamiento más amplio serán accesibles, según sea necesario y conveniente, a los fines de la auditoría.
AUDITORÍA FINANCIERA. 1. La auditoría financiera se llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría así como los requerimientos y políticas del Banco. Esas normas requieren que el AUDITOR planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están exentos de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
AUDITORÍA FINANCIERA. La fecha límite para la entrega del informe de auditoría financiera, por parte del auditor al Organismo Ejecutor, se determinará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx (Tres ejemplares de los estados financieros serán presentados al Banco, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor o de la fecha de último desembolso, si se trata del informe final). Los plazos serán acordados entre las partes. Los resultados obtenidos en los informes serán dados a conocer al organismo ejecutor en la calidad de “Informe de Auditoría Borrador con propósitos de discusión”, otorgando un plazo prudencial no debería ser superar los diez días hábiles, y determinado por el AUDITOR, el que no admitirá prórroga, para efectuar comentarios a las observaciones antes de emitir su informe final. Si los Ejecutores no se manifiestan en el plazo prudencial otorgado, el AUDITOR deberá emitir y entregará el informe definitivo, situación que será advertida por las partes de este acuerdo oportunamente al Ejecutor.
AUDITORÍA FINANCIERA. Realizar la evaluación de los resultados de la gestión financiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables al ejercicio del presupuesto en materia de registro, contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales. El alcance de la auditoría deberá estar basado en la correcta evaluación del CONTROL INTERNO con un alcance mínimo obligatorio del 60%; si durante el transcurso de la revisión llegaran a detectar irregularidades, el (la) Auditor (a) Externo (a) deberá ampliar el porcentaje del alcance de revisión hasta constatar que la prueba realizada cumple con las expectativas legales, administrativas y financieras.
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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