RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. Artículo 177.- Efectos de la conformidad Artículo 178.- Constancia de prestación
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. 168.1. La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área xx xxxxxxx y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. DE LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 233º y 234° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman. La Conformidad de Recepción, será dada mancomunadamente por el jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el funcionario responsable del área usuaria. En el caso de existir observaciones se consignará en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo no menor de dos ni mayor de 10 días para la subsanación, en función a la complejidad del bien. Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. 168.1. La recepciól y colformidad es respolsabilidad del área usuaria. El el caso de bieles, la recepciól es respolsabilidad del área de almacél y la colformidad es respolsabilidad xx xxxxx se ildique el los documeltos del procedimielto de selecciól.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. 22.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 176° del Reglamento, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de PROVIAS NACIONAL.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. Artículo 234.- Efectos de la conformidad Artículo 235.- Constancia de prestación
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. CLÁUSULA DECIMOTERCERA