RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. Toda actividad que la adjudicataria realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en el trabajo encomendado, sin perjuicio de las medidas que pudieran corresponderle, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar el inconveniente en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. Caso contrario, sin perjuicio de la aplicación de las medidas punitivas que correspondan, el Banco quedará facultado, sin más trámite, para encomendar a terceros dicha tarea a exclusivo cargo de la adjudicataria. La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, esto es, sin esgrimir limitaciones que afecten la prestación de dicho servicio en forma integral, aceptando la atención del mismo en el estado en que se encuentren los bienes objeto de la prestación. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. IV -
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. La Adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención de los equipos y el software en el estado en que se encuentran. Toda actividad que realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. En caso contrario el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para contratar con terceros lo que la Adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto erogado. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. La Adjudicataria no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio objeto de la Lugar y fecha: 04/10/2016-Mantenimiento servidores Blade 2017 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 X° 00/00 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.565/16 5
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. Toda actividad que la adjudicataria realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en el trabajo encomendado, sin perjuicio de las medidas que pudieran corresponderle, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar el inconveniente en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. Caso contrario, sin perjuicio de la aplicación de las medidas punitivas que correspondan, el Banco quedará
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención de los bienes en el estado en que se encuentren. Toda actividad que realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 horas. Caso contrario, el Banco se reserva el derecho de contratar con terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto erogado. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. 10.
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención del/los bien/es en el estado en que se encuentre/n. Toda actividad que realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. En caso contrario, el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para contratar con terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto invertido. La atención deberáNsOer VpeArmLaInDeOntePdAuraRnAte Cla OvigTeInZcAiaRdel contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. XI -
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. Toda actividad que la adjudicataria realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en el trabajo encomendado, sin perjuicio de las medidas que pudieran corresponderle, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar el inconveniente en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. Caso
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. 1.- La adjudicataria asumirá toda la responsabilidad que se derive de la relación laboral con sus agentes
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. 23 XVII. PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA 24 XVIII. REGISTRO DE CONTROL DIARIO: 25 XIX.
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. El ADJUDICATARIO es el único responsable del servicio y del cumplimiento de todas las disposiciones legales, fiscales, impositivas y administrativas nacionales, provinciales, municipales y policiales vigentes propias de su actividad y de los aportes previsionales correspondientes. Las inobservancias incurridas son responsabilidad del ADJUDICATARIO, siendo a su cargo el pago de multas y el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de cualquier infracción. La EMPRESA será responsable directa de los daños que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación del servicio. El ADJUDICATARIO será civil y penalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del ESTADO o a terceros, por él o por el personal que de él dependa.
RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA. En el eventual supuesto de que por actos de acción u omisión de la Adjudicataria, ya sean originados por dolo directo o eventual, culpa grave o simple culpa, caso fortuito o fuerza mayor, se produjeren daños y/o perjuicios a terceros, la adjudicataria deberá resarcir integralmente los aludidos daños y perjuicios, aún en el supuesto en que los terceros hipotéticamente damnificados efectúen reclamos y/o demanden al Banco. Los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño actual y futuro, etc.) que eventualmente pudieran generarse al Banco y/o a los terceros, sean estos clientes del mismo o no, por la prestación de los servicios objeto de esta contratación, serán soportados por la adjudicataria. Si por cualquier causa se produjeran reclamos de terceros al Banco, aún de carácter extrajudicial, con motivo de la prestación del servicio contratado, el mismo pondrá en conocimiento fehaciente a la adjudicataria la existencia de dichos reclamos, a efectos de que ella asuma su responsabilidad.