RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. Ruta N rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las propuestas no se ajusten a las exigencias de los términos de referencia, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en la ley.
2. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución y en la ley.
3. Cuando su presentación de la propuesta sea extemporánea; es decir, se presente luego de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso de selección, o en oficina o lugar diferente a la indicada en este pliego.
4. Cuando el objeto social de la empresa no corresponda a las actividades inherentes al cumplimiento del objeto de la contratación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la propuesta será eliminada si respecto de cada miembro no se cumple con este requisito.
5. Por no considerar las modificaciones a los términos de referencia que mediante adendas haya hecho la Corporación Ruta N.
6. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente o por interpuesta persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un consorcio o unión temporal para la misma convocatoria.
7. Cuando el proponente no xxxxxxx, x xxxxxxx de manera incompleta o ilegible a la Entidad en el tiempo establecido por la entidad, los documentos o aclaraciones solicitadas para subsanar la información requerida para verificar los requisitos habilitantes.
8. Cuando la oferta sea incompleta o parcial; esto es, cuando no cumpla lo especificado o no incluya algún documento que, de acuerdo con estos términos de referencia, se requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. La Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx del Municipio de Sabaneta, Antioquia, rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución y en la Ley.
2. Cuando el proponente no aporte dentro del plazo establecido para el efecto, los documentos requeridos por la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx del Municipio de Sabaneta, Antioquia.
3. Por no considerar las modificaciones a la presente invitación que mediante adendas haya hecho la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx del Municipio de Sabaneta, Antioquia.
4. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, para la misma convocatoria.
5. Cuando la oferta sea incompleta o parcial; esto es, cuando no cumpla con las especificaciones técnicas, de cantidad, o no incluya algún documento que, de acuerdo con esta invitación, se requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.
6. Si durante el análisis de las propuestas se encuentra que en ésta se incluyen condiciones diferentes a las establecidas en la presente invitación.
7. Cuando, se compruebe que la información suministrada por los oferentes sea contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta.
8. No encontrarse x xxx y salvo con la institución educativa por conceptos de canon o contraprestaciones en contratos de concesiones celebrados en años anteriores.
9. En los demás casos expresamente establecidos en esta invitación.
10. Si después de efectuada la corrección aritmética, si a ello hubo lugar, la diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. El Municipio de Medellín podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, en cualquiera de los siguientes casos:
4.1.1. Cuando el valor de la propuesta presentada exceda el valor del presupuesto oficial destinado para cada ítem del grupo por el que se va a ofertar.
4.1.2. Cuando no se aporte alguno de los documentos necesarios para calificar las propuestas, a excepción del numeral 3.6.3.4.
4.1.3. Cuando no se cumpla con alguna de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Capítulo 6 xxx Xxxxxx de Condiciones y que tenga que ver con las exigencias mínimas.
4.1.4. Cuando el proponente se niegue a recibir las visitas que determine la Administración Municipal, con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada por el proponente.
4.1.5. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para la misma licitación.
4.1.6. Cuando no se presenten los documentos subsanables requeridos por parte de la Administración, dentro del plazo otorgado para el efecto.
4.1.7. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación.
4.1.8. Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana.
4.1.9. Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.
4.1.10. Cuando el proponente cancele el valor xxx Xxxxxx de Condiciones, con posterioridad a la fecha de cierre de la Licitación Pública. El Municipio de Medellín se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el tratamiento igualitario de las mismas (numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y Parágrafo del Artículo 4 del Decreto 2170 de 2002).
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. La omisión de los documentos necesarios para la comparación de una oferta con las demás impedirá tenerla en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato, por tanto, la Entidad podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las propuestas sean presentadas después de vencido el plazo establecido para la entrega de ofertas según el Cronograma del proceso contractual.
b) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, consagradas en las leyes Colombianas y el reglamento de contratación.
c) Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en los requisitos habilitantes de esta invitación pública.
d) Cuando la propuesta se deje en lugar distinto al indicado en la solicitud pública de ofertas, cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso contractual.
e) Cuando su valor sea considerado artificialmente bajo, a juicio de la Entidad, luego de haber solicitado las aclaraciones que se hayan considerado pertinentes.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. El Municipio de Medellín podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando el valor de la propuesta (precio) exceda el valor del presupuesto oficial destinado para la presente contratación.
b. Cuando no se cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en el capítulo 2 de este pliego.
c. Cuando no se presente manifestación de interés dentro de la oportunidad establecida para ello en este pliego de condiciones, siempre y cuando se tengan diez ofertas y la propuesta de que se trate haya sido recibida con posterioridad a la décima.
d. Cuando no se presente la póliza de seriedad de la oferta simultáneamente con la propuesta.
e. Cuando la propuesta se presente de manera extemporánea.
f. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para el mismo proceso de contratación.
g. Cuando el proponente no presente los documentos habilitantes requeridos por parte de la Administración, dentro del plazo otorgado para el efecto. En todo caso, no se podrán acreditar requisitos habilitantes cuando ellos se hayan cumplido o adquirido con posterioridad al cierre del proceso de contratación.
h. Cuando en el ejercicio del derecho de aclaraciones o subsanabilidad el proponente modifique o mejore alguno de los componentes que son objeto de calificación.
i. Cuando los documentos necesarios para la evaluación no cuenten con la información requerida en este pliego.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. El Municipio de Medellín podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, en cualquiera de los siguientes casos: 4.1.1.Cuando el valor de la propuesta presentada exceda el valor del presupuesto oficial destinado para la Contratación de Menor Cuantía. 4.1.2.Cuando no se aporte alguno de los documentos necesarios para la comparación de propuestas. 4.1.3.Cuando no se cumpla con alguna de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo de Especificaciones Técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y que tenga que ver con las exigencias mínimas. 4.1.4.Cuando el proponente se niegue a recibir las visitas que determine la Administración Municipal, con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada por el proponente. 4.1.5.Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para la misma Contratación de Menor Cuantía. 4.1.6.Cuando no se presenten los documentos subsanables requeridos por parte de la Administración, dentro del plazo otorgado para el efecto.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. Cuando el proponente no xxxxxxx, o lo haga de manera incompleta o ilegible a la entidad en el tiempo establecido por la entidad los documentos solicitados para subsanar la información requerida para verificar los requisitos habilitantes.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. El Municipio xx Xxxxxxx, podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las propuestas no se ajusten a las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en la ley.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Fidubogotá – Cundinamarca podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando las propuestas no se ajusten a las exigencias del Documento de condiciones generales, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en la Ley.
RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. Serán eliminadas, sin que haya lugar a su evaluación las propuestas presentadas, en cualquiera de los siguientes casos: *Cuando el proponente no acredite los requisitos y calidades de participación establecidos. *Cuando no se cumpla con alguna de las Especificaciones Técnicas. *Cuando no se presenten los documentos subsanables requeridos por parte de la Institución, dentro del plazo otorgado para el efecto. *Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda a lo requerido por la Institución, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación. *Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad. *Si el proponente se encuentra incurso alguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibición previstas en la Constitución y la Ley. *La presentación de propuestas parciales o propuestas alternativas. *En caso de tener la oferta económica un valor superior al presupuesto estimado oficialmente por la Institución. *La presentación extemporánea de la oferta. *Por oferta artificialmente baja. *Si la propuesta no demuestra experiencia específica en el ámbito del objeto.