Contratación de menor cuantía. Se tramita a través del procedimiento contenido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, y demás reglas generales previstas en dicho decreto. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. La enajenación de bienes del Estado Se tramita a través del procedimiento previsto en los artículos 2.2.1.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015. Contratos de prestación de servicios de salud. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las demás causales contempladas en la norma y que excepcionalmente puedan ser aplicadas en la entidad. Selección Abreviada de menor cuantía El proceso de selección abreviada de menor cuantía inicia con la presentación ante la Gerencia Administrativa y Financiera para el nivel central, del requerimiento por parte del área que presenta la necesidad de contratación del bien, servicio u obra, acompañado de los estudios y documentos previos de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, lo descrito en el presente “Manual de Contratación” y demás normatividad pertinente. Con base en los estudios y documentos previos, la oficina Jurídica, elaborará el proyecto xx xxxxxx de condiciones. Recibido el proyecto xx xxxxxx de condiciones en el Grupo de Compras, se procede a elaborar la “Convocatoria Pública”, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y para esta modalidad de selección. El proyecto xx xxxxxx y la convocatoria pública se publican conjuntamente en el SECOP. El proyecto xx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada se publica cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura; su publicación no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Cumplido el término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, el funcionario en quien se hubiere delegado la competencia para adelantar el proceso contractual ordena la apertura de la...
Contratación de menor cuantía. Para la modalidad de selección de Menor Cuantía, el procedimiento, es el establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, señalando que, para el efecto, además de las normas generales establecidas endicha norma, le son aplicables las siguientes:
Contratación de menor cuantía. (Se tendrá en cuenta la cuantía del Instituto, que se actualizará anualmente o cuando el presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. (Según tabla de cuantías de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. (Según tabla de cuantías del IDPAC, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. (según tabla de cuantías de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto No. 1082 de 2015. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente Decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
Contratación de menor cuantía. De conformidad con el artículo 2 numeral 2 literal b) de la Ley 1150 de 2007, la Institución Educativa efectuará la selección del contratista por medio de la modalidad de menor cuantía para todos aquellos contratos donde el bien o servicio requerido no sea de condiciones técnicas uniformes y de común utilización y cuyo costo de adquisición oscile entre 28 y 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta el presupuesto de la Institución Educativa. Entre ellos se encuentran los contratos de mantenimiento y obra pública, la compra de víveres y alimentos, la compra de libros y material didáctico, entre otros.
Contratación de menor cuantía. Esta modalidad de selección aplica para aquellos procesos, cuya cuantía sea superior a 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y no supere los 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto: Si el proceso de licitación pública fue declarado desierto y persiste la necesidad de contratar, LA FUNCIÓN PÚBLICA puede optar por no adelantar un nuevo proceso de licitación y en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada, prescindiendo de las etapas previstas en la normativa vigente. Enajenación de bienes del Estado: Para aplicar la presente causal de selección abreviada, el Departamento debe incluir en los Estudios Previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta.
Contratación de menor cuantía. ILDETECS.A.S.