Contratación de menor cuantía Cláusulas de Ejemplo

Contratación de menor cuantía. Se tramita a través del procedimiento contenido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, y demás reglas generales previstas en dicho decreto. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. La enajenación de bienes del Estado Se tramita a través del procedimiento previsto en los artículos 2.2.1.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015. Contratos de prestación de servicios de salud. Se tramita a través del procedimiento de Selección abreviada de “MENOR CUANTIA”, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las demás causales contempladas en la norma y que excepcionalmente puedan ser aplicadas en la entidad.  Selección Abreviada de menor cuantía El proceso de selección abreviada de menor cuantía inicia con la presentación ante la Gerencia Administrativa y Financiera para el nivel central, del requerimiento por parte del área que presenta la necesidad de contratación del bien, servicio u obra, acompañado de los estudios y documentos previos de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, lo descrito en el presente “Manual de Contratación” y demás normatividad pertinente. Con base en los estudios y documentos previos, la oficina Jurídica, elaborará el proyecto xx xxxxxx de condiciones. Recibido el proyecto xx xxxxxx de condiciones en el Grupo de Compras, se procede a elaborar la “Convocatoria Pública”, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y para esta modalidad de selección. El proyecto xx xxxxxx y la convocatoria pública se publican conjuntamente en el SECOP. El proyecto xx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada se publica cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura; su publicación no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Cumplido el término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, el funcionario en quien se hubiere delegado la competencia para adelantar el proceso contractual ordena la apertura de la...
Contratación de menor cuantía. Para la modalidad de selección de Menor Cuantía, el procedimiento, es el establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, señalando que, para el efecto, además de las normas generales establecidas endicha norma, le son aplicables las siguientes: 1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través de oficio debidamente radicado en el CGD de la Corporación a través del correo electrónico señalado en los pliegos de condiciones. 2. En el evento de recibirse más xx xxxx (10) manifestaciones de interés el Subdirector Delegado podrá continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. Si hay lugar a sorteo, así se debe establecer en los Pliegos de Condiciones, igualmente indicando la forma en la cual lo hará. 3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual se informe a los interesados el resultado del sorteo. 4. El informe de evaluación de ofertas debe publicarse en el SECOP durante tres (3) días hábiles.
Contratación de menor cuantía. Si el contrato a celebrar no se encuentra entre las demás causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, y además es inferior a los mil salarios mínimos mensuales vigentes (1000 SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Selección Abreviada de Menor Cuantía literal b numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20del Decreto 1082 de 2015.
Contratación de menor cuantía. (Se tendrá en cuenta la cuantía del Instituto, que se actualizará anualmente o cuando el presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. (según tabla de cuantías de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. De conformidad con el artículo 2 numeral 2 literal b) de la Ley 1150 de 2007, la Institución Educativa efectuará la selección del contratista por medio de la modalidad de menor cuantía para todos aquellos contratos donde el bien o servicio requerido no sea de condiciones técnicas uniformes y de común utilización y cuyo costo de adquisición oscile entre 28 y 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta el presupuesto de la Institución Educativa. Entre ellos se encuentran los contratos de mantenimiento y obra pública, la compra de víveres y alimentos, la compra de libros y material didáctico, entre otros. TABLA 1. Etapa pre-contractual, contractual y post-contractual del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
Contratación de menor cuantía. (Según tabla de cuantías del IDPAC, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).
Contratación de menor cuantía. Esta modalidad de selección aplica para aquellos procesos, cuya cuantía sea superior a 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y no supere los 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto: Si el proceso de licitación pública fue declarado desierto y persiste la necesidad de contratar, LA FUNCIÓN PÚBLICA puede optar por no adelantar un nuevo proceso de licitación y en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada, prescindiendo de las etapas previstas en la normativa vigente. Enajenación de bienes del Estado: Para aplicar la presente causal de selección abreviada, el Departamento debe incluir en los Estudios Previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta.
Contratación de menor cuantía. La contratación siempre será directa. La universidad convocará públicamente, mediante fijación en la cartelera principal de la Secretaría General de la Universidad, e inclusión en la página Web de la entidad, a quienes estén interesados en proponer, para manifiesten su intención. La publicación deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. Entre quienes respondan al llamado público, se invitará a mínimo tres (3) personas, para que presenten sus ofertas técnico – económicas, entre las cuales se seleccionará directamente al contratista.
Contratación de menor cuantía. (Según tabla de cuantías de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado).