RECIBO DE FINIQUITO Cláusulas de Ejemplo

RECIBO DE FINIQUITO. Las empresas tendrán la obligación de entregar previo a la rescisión de un contrato de trabajo la propuesta de liquidación correspondiente, tanto al trabajador afectado como a los representantes sindicales. En caso de no existir representación sindical, esta obligación será trasladable al sindicato en que esté afiliado el trabajador.
RECIBO DE FINIQUITO. Los recibos de finiquito en los que el trabajador o trabajadora declare terminada su relación laboral, se ajustarán al modelo siguiente: En el día de la fecha, recibo de la empresa...................., la cantidad de. euros (en letras), con la cual me considero totalmente liquidado y finiquitado de todos los derechos sociales comprendidos los débitos adeudados durante la vigencia del contrato de trabajo, dando así por terminada en el día xx xxx la relación laboral y causando baja con fecha de....de..............de 201..., por.......... El desglose de la cantidad percibida que da derecho a reclamación posterior, corresponde a los conceptos siguientes............. Cumplida esta diligencia y percibida la cantidad que resulte por el trabajador, si a este le correspondiese finiquito será firmado por el trabajador o trabajadora y a petición suya, por un representante de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto, un sindicato, quienes refrenden el acto, surtiendo así plenos efectos liberatorios para la empresa. El incumplimiento de cualquiera de estas estipulaciones llevará aparejada la nulidad del recibo de finiquito.
RECIBO DE FINIQUITO. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores y trabajadoras la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El finiquito por extinción del contrato, o la liquidación del personal fijo discontinuo, se abonará el último día de trabajo, o en el plazo máximo de los siguientes quince días a contar desde la fecha del preaviso o denuncia, si el trabajador o trabajadora que estando obligado a preavisar o denunciar según lo dispuesto en el artículo anterior, incumpliera esta obligación. El incumplimiento de esta obligación de abono, imputable al empresario, llevará aparejado el derecho del trabajador o de la trabajadora a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso, con el límite de quince días. Si la propuesta de liquidación tuviera el carácter de finiquito se hará constar expresamente esta circunstancia, y en caso de discrepancia sobre las cantidades reflejadas en el mismo, el trabajador o la trabajadora lo podrá hacer constar expresamente en el propio recibo, consignando antes de su firma, la expresión «recibí y no conforme», pudiendo percibir el trabajador o la trabajadora las cantidades consignadas, en cuyo caso no tendrá valor liberatorio ni alcance de finiquito, quedando el derecho a reclamar las diferencias que consideren ante la jurisdicción competente. En el supuesto de no existir discrepancia, la firma del recibo de finiquito bien sea con la presencia del representante legal de los trabajadores o con la firma solo del trabajador o de la trabajadora, tendrá carácter liberatorio total para la empresa. El trabajador y la trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los mismos en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un éstos, o consignando que el trabajador o la trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad bien por no desearlo o bien porque el empresario impidiese la presencia del mismo. La liquidación de los salarios correspondientes a las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, al finalizar cada periodo de actividad, se llevará a cabo con los trámites y garantías establecidos en este artículo.
RECIBO DE FINIQUITO. La empresa, con motivo del cese de los trabajadores, entregará copia del recibo de finiquito, que incluirá los atrasos que pudiera corresponder, a la supervisión del Comité de Empresa o Delegados de Personal, y, en su defecto, al Sindicato al que esté afiliado. La entrega de la copia del finiquito, en las condiciones anteriormente establecidas, se realizará coincidiendo con la notificación del fin de la relación laboral.
RECIBO DE FINIQUITO. Las Empresas estarán obligadas a facilitar con una antelación mínima de al menos tres días hábiles a su firma, copia del recibo de finiquito para el asesoramiento que estime oportuno solicitar el trabajador/a antes de proceder a su firma. Se remitirá copia del recibo de finiquito a los representantes legales de los trabajadores.
RECIBO DE FINIQUITO. Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral antes de firmarlo, a la supervisión de los Comités de empresa, Delegados de Personal o en su defecto al Delegado Sindical o Sindicato a que esté afiliado. Si el trabajador optase por esta supervisión, para su confirmación el Delegado deberá firmar los ejemplares de empresa y trabajador, acompañándose el V.º B.º de la Central Sindical y Comité de empresa.
RECIBO DE FINIQUITO. Las personas que cesen en la empresa por cualquier motivo podrán, con carácter previo a la percepción del recibo del finiquito, solicitar que el mismo sea visado por el Comité de Empresa o Delegados y delegadas de personal, o por la Central Sindical a la que el personal contratado pertenezca, caso de que la empresa no tenga representación legal de sus trabaja- dores y trabajadoras por cualquier circunstancia.
RECIBO DE FINIQUITO. Las Empresas entregarán a las personas trabajadoras que cesen en la misma, antes del cese, el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral y las personas trabajadoras podrán someter dicho documento, antes de firmarlo, a la supervisión del Delegado de Personal o Sindicato al que estén afiliados.
RECIBO DE FINIQUITO. La empresa tendrá la obligación de entregar previo a la rescisión de un contrato de trabajo la propuesta de liqui- dación correspondiente, tanto al trabajador afectado como a los representantes sindicales.
RECIBO DE FINIQUITO. Todo trabajador, al cesar en la empresa recibirá un documento que se le presente o finiquito que ponga fin a su relación laboral.