DERECHOS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS SOCIALES. Para tener derecho a los beneficios sociales del Capítulo V del presente Acuerdo, el personal deberá ostentar la condición de Fijo en Plantilla, o tener un contrato temporal por un periodo mínimo de 12 meses, o acumular ininterrumpidamente dicho periodo. Las solicitudes de estos beneficios deberán de efectuarse mediante instancia que se presentará en el Registro General de entrada de este Excmo. Ayuntamiento y serán abonadas a través del recibo oficial xx xxxxxxx correspondiente al mes siguiente al que se solicite. ARTICULO 32.-PREMIOS Y AYUDAS. a) Premio a la Constancia. 1.- Al cumplir 25 años de servicios prestados en la Empresa, se percibirá la cantidad de 1.200,00 € en concepto de premio. 2.- Al cumplir 40 años de trabajo efectivo, se percibirá la cantidad de 2.000,00 € en concepto de premio. 3.- Al personal que se jubile, fallezca o curse baja definitiva en la Empresa por Invalidez permanente, sin cumplir los expresados años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como año entero. b) En concepto de ayuda por hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial, percibirá mensualmente la cantidad de 60 €. c) En concepto de nupcialidad o formación xx xxxxxx de hecho el personal percibirá la cantidad de 200,35 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. En los supuestos de formación xx xxxxxx de hecho, no podrá percibirse nueva ayuda por este concepto hasta que no hayan transcurrido al menos 4 años desde la última fecha de inscripción. d) En concepto de natalidad, adopción o acogimiento (preadoptivo, tanto como permanente o simple), el personal percibirá la cantidad de 100,17 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. ARTICULO 33.-SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE. Se establece un seguro para cada trabajador que cubre las contingencias de fallecimiento del asegurado, muerte por accidente del asegurado y muerte por accidente de circulación del asegurado, en las cuantías que a continuación se indican:
DERECHOS SOCIALES. 1. El alumno tendrá derecho a conocer el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. 2. Todos los alumnos tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 3. Los alumnos tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. El alumno tendrá derecho a que se le expida el carne estudiantil, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la Institución, salvo para casos de verificación de identidad. 5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor a ellos y a que sean valoradas sus actuaciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del Colegio, la ciudad y/o el país.
DERECHOS SOCIALES. UNIFORMES
DERECHOS SOCIALES. El trabajador tendrá derecho a los beneficios sociales en proporción a la jornada que desarrolle realmente y el carácter de eventual o fijo que tenga adquirido, te- niendo en cuenta los derechos y obligaciones previstos por el Convenio Colecti- vo, en cada caso. A los efectos de este Acuerdo, los trabajadores con puesto asignado y que tengan la aptitud en el mismo, además de los derechos inherentes a su contrato, disfruta- rán de los siguientes derechos:
DERECHOS SOCIALES a) La empresa garantizará a todo el personal comprendido en el presente Convenio, la vigi- lancia de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, conforme establece el art. 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. b) La empresa pondrá a disposición de los trabajadores, previa gestión con el Servicio Extremeño de Salud, un servicio de vestuario, independientemente del cuarto empleado para los materiales y útiles de trabajo. El vestuario constará como mínimo, de armario in- dependiente para cada trabajador, espacio suficiente para cambiarse de ropa y dos ser- vicios y duchas para las mujeres y una para los hombres. c) La empresa se compromete a facilitar dos uniformes completos al año. d) Se reconoce el derecho de los trabajadores a cambiar de puesto de trabajo, si éste supo- ne peligro para la madre o el hijo, además de un control por el comité de empresa de los agentes físicos y químicos que puedan tener incidencia en el embarazo.
DERECHOS SOCIALES. Los trabajadores comprendidos, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo disfrutarán de una cantidad fija por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, de acuerdo con el siguiente baremo: Antigüedad 2018 2019 3 años 18,90 € 19,34 € 5 años 37,79 € 38,62 € 10 años 69,30 € 70,92 € 15 años 100,77 € 103,14 € El personal que a la firma del presente Convenio Colectivo percibieran por este concepto cantidad superior a la que le corresponde por aplicación del actual complemento de antigüedad, continuarán percibiendo dicha cantidad hasta que sea rebasado por el nuevo sistema. Cantidad que no será compensable ni absorbible.
DERECHOS SOCIALES. El personal funcionario, laboral fijo o indefinido, en activo, de este Ayuntamiento tendrán los derechos sociales que se determinan en este capítulo.
DERECHOS SOCIALES. 1. Conocer el Manual de Convivencia del colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. 2. Recibir formación para la democracia y la seguridad ciudadana. 3. Disfrutar del descanso, el deporte en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. La expedición de un (1) carnet estudiantil: para el préstamo de recursos de la biblioteca y para su identificación personal. 5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor de ellos a causa de acciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del colegio, la ciudad y/o el país.
DERECHOS SOCIALES. Las empresas facilitarán gratuitamente a su personal, el vino que racionalmente venga siendo habitual. En todo caso, su consumo será siempre fuera de la jornada de trabajo.
DERECHOS SOCIALES. A. Los derechos individuales y colectivos son los recogidos en los Artículos 14 y 15 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), respectivamente. B. Se facilitará el acceso por convenio a guarderías gratuitas que se ajusten al horario laboral y que estén lo más cercana posible a la empresa. C. La trabajadora gestante tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo si éste pudiera ser perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de la interesada y con intervención de la representación sindical.