DERECHOS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS SOCIALES. Para tener derecho a los beneficios sociales del Capítulo V del presente Acuerdo, el personal deberá ostentar la condición de Fijo en Plantilla, o tener un contrato temporal por un periodo mínimo de 12 meses, o acumular ininterrumpidamente dicho periodo. Las solicitudes de estos beneficios deberán de efectuarse mediante instancia que se presentará en el Registro General de entrada de este Excmo. Ayuntamiento y serán abonadas a través del recibo oficial xx xxxxxxx correspondiente al mes siguiente al que se solicite. ARTICULO 32.-PREMIOS Y AYUDAS.
DERECHOS SOCIALES. Los trabajadores comprendidos, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo disfrutarán de una cantidad fija por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, de acuerdo con el siguiente baremo: Antigüedad 2018 2019 3 años 18,90 € 19,34 € 5 años 37,79 € 38,62 € 10 años 69,30 € 70,92 € 15 años 100,77 € 103,14 € El personal que a la firma del presente Convenio Colectivo percibieran por este concepto cantidad superior a la que le corresponde por aplicación del actual complemento de antigüedad, continuarán percibiendo dicha cantidad hasta que sea rebasado por el nuevo sistema. Cantidad que no será compensable ni absorbible.
DERECHOS SOCIALES. Las empresas facilitarán gratuitamente a su personal, el vino que racionalmente venga siendo habitual. En todo caso, su consumo será siempre fuera de la jornada de trabajo.
DERECHOS SOCIALES. 1. El alumno tendrá derecho a conocer el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal.
DERECHOS SOCIALES. Artículo 32º.
DERECHOS SOCIALES. ARTÍCULO 6º. UNIFORMES
DERECHOS SOCIALES. El trabajador tendrá derecho a los beneficios sociales en proporción a la jornada que desarrolle realmente y el carácter de eventual o fijo que tenga adquirido, te- niendo en cuenta los derechos y obligaciones previstos por el Convenio Colecti- vo, en cada caso. A los efectos de este Acuerdo, los trabajadores con puesto asignado y que tengan la aptitud en el mismo, además de los derechos inherentes a su contrato, disfruta- rán de los siguientes derechos:
DERECHOS SOCIALES a) La empresa garantizará a todo el personal comprendido en el presente Convenio, la vigi- lancia de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, conforme establece el art. 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
DERECHOS SOCIALES. 1. Se proclama la igualdad de trato, entendiendo esta como la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de la persona.
DERECHOS SOCIALES. A. Los derechos individuales y colectivos son los recogidos en los Artículos 14 y 15 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), respectivamente.