Common use of RECOMENDACIONES Clause in Contracts

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 2 contracts

Samples: Not Specified, Not Specified

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión 1. La Conferencia. Recordando que la Conferencia Internacional del Opio de 1912, resuelta a proseguir la supresión progresiva del uso indebido del opio, insertó en la Con- vención Internacional del Opio de 1912 el artículo 6° como sigue: «Las Poten- cias Contratantes adoptarán medidas para la supresión gradual y eficaz de la fabricación, el comercio interior y el uso del opio preparado, habida cuenta de las diferentes condiciones propias de cada país, excepto si existen ya medidas que regulen dicha materia»; Recordando que las Partes del Convenio xx Xxxxxxx de 1925 sobre el opio declararon en el preámbulo que estaban firmemente resueltas a llevar a cabo la supresión gradual y eficaz de la fabricación, del comercio interior y del uso del opio preparado, como está previsto en el capítulo 11 del Convenio Interna- cional del Opio de 1912 en sus posesiones y territorios del Lejano Oriente, incluidos los territorios cedidos en arriendo o protegidos en los pliegos que todavía está autorizado el uso del opio preparado, y que están deseosas, por razones de humanidad y para asegurar el bienestar social y moral de los pueblos inte- resados, de adoptar todas las medidas para llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la supresión del uso del opio para fumar; Deseando aprovechar la ocasión que le ofrece la presente Conferencia de ins- tar a los Es tados interesados a continuar sus esfuerzos en esta esfera: Recomienda que los Gobiernos que todavía permiten el uso del opio para fines que no sean fines médicos o científicos, adopten, en el plazo más breve posible, las medidas eficaces para abolir este uso del opio. 2. La Conferencia recomienda que los países que admiten el principio de extradi- ción de sus súbditos acuerden la extradición de sus nacionales que se encuen- tren en su territorio y que sean culpables en el extranjero de las orientaciones que se establecen infracciones previstas en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos el artículo 2°, aun cuando el Tratado de extradición conten ga una reserva respecto a la ex tradición de los nacionales. 3. La Conferencia recomienda a las Altas Partes Contratantes que, cuando sea necesario, creen un servicio especializado de Policía, a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación fines del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUCpresente Convenio. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para La Supresión Del Tráfico Ilícito De Drogas Nocivas, Convenio Para La Supresión Del Tráfico Ilícito De Drogas Nocivas

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión “No efectuar más inversiones con el sector cooperativo, dirigirlas hacia sectores de menor riesgo y que estén vigilados por la Superbancaria ... El doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx saluda a los presentes y recuerda cómo en los pliegos otras oportunidades, la responsabilidad del Inurbe de apoyar al sector cooperativo en la ejecución de la política de vivienda de interés social, a sabiendas de ser un sector débil por cuanto apoya el crédito para la adquisición de VIS, para las personas con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos legales mensuales, lo cual se traduce en un apoyo a sector de la economía informal y en un gran porcentaje de la población laboral del país, ya que las corporaciones de ahorro y vivienda aunque deben destinar el 23% de sus colocaciones financieras en VIS, sin embargo estas entidades financieras incumplen el precepto arriba citado. Es por esto, que la junta directiva del Inurbe desde hace varios años resolvió de una manera unánime e inequívoca apoyar a las cooperativas que desarrollen programas de VIS, realizando inversiones temporales y efectuando convenios a 18 y 24 meses, que se adaptan al funcionamiento crediticio de las orientaciones cooperativas. (...).” Acta de 28 de noviembre de 1996 “Señala el doctor Xxxxxx que a la fiduciaria en particular le preocupa la calidad, el riesgo y la rentabilidad de las inversiones que se establecen están realizando con los recursos del Inurbe, teniendo en esta Recomendación: Dado cuenta que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos son destinados para apoyar el sector de contratación y vivienda de interés social, al igual que la capacidad de pago que tengan las cooperativas. El doctor Xxxxxx Xxxxxx reconoce que no es solo la calidad ya que las fiduciarias son conocedoras de la rentabilidad social antes de una rentabilidad económica. El doctor Xxxxx Xxxx de Fiduoccidente, se refiere que además de lo planteado, las inversiones se deben ajustar a las empresasdisposiciones contractuales como lo han manifestado en una reunión en la gerencia general, en comunicaciones remitidas a la subgerencia administrativa y financiera y a la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013gerencia, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativassugiere lo siguiente: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitral Award

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente documento y los demás que hacen parte del mismo, conocer las normas que regulan la contratación. Cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los pliegos costos derivados de éstos. Para la elaboración de su propuesta, el proponente deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad. Antes de entregar la oferta, verifique que se hayan incluido la totalidad de los documentos exigidos. Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en los presentes Términos de Referencia. El nombre del proponente, en caso de ser persona natural, debe coincidir con el que aparece en la cédula de ciudadanía. En caso de persona jurídica, la propuesta debe ser presentada por quien tenga la representación legal de la persona jurídica y/o se encuentre facultado para tal fin. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y/o documento por medio del cual se otorgan dichas facultades. Sí usa una sigla ésta debe estar autorizada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las orientaciones condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que se establecen le susciten estos Términos de Referencia, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir a Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Estación Central de los errores o inconsistencias que advierta en esta Recomendación: Dado este documento. Cuando la propuesta contenga información o documentos que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos tengan el carácter de contratación y no a las empresasreservados, de acuerdo con la misma solo podrá cumplir su objetivo Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de orientar a las empresas tal circunstancia en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos carta de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUCoferta soportándolo legalmente. En cualquier caso el DEUC de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la mismapública. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Demolition and Maintenance Services

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión La JEP está interesada en recibir propuestas para seleccionar al Contratista para “PRESTAR SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Para efectos de lo anterior, se recomienda a los pliegos oferentes que previo a elaborar y presentar sus ofertas, tengan en cuenta lo siguiente: i) Solamente podrán manifestar interés, participar en sorteo de consolidación y presentar oferta las Micro Pequeñas y Medianas Empresas “Mypimes” que acrediten dicha condición. ii) Verificar que no se encuentran incursos dentro de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos causales de contratación inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación legalmente establecidas para licitar y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUCcontratar. 2.2 Alcance iii) Examinar al detalle el contenido xxx xxxxxx de condiciones, y ámbito anexos del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable presente proceso, así como de las normas contenidas en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución el Estatuto General de la documentación acreditativa del Contratación Pública. iv) Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos previos para exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones. v) Suministrar toda la información requerida a través del presente pliego o requerimientos efectuados. vi) Diligenciar totalmente los anexos y formatos que una empresa acceda hacen parte integral del presente pliego. vii) Elaborar y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos. viii) Examinar que las fechas de expedición de los documentos que se presenten son las exigidas por la ix) Manifestar expresamente, en la carta de presentación de la oferta, que la misma contiene información reservada, cuando a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013ello hay lugar, aunque con otro ámbito y alcance de lo contrario se entenderá que el proponente autoriza a la JEP, para publicar dicha información. Los estudios y documentos previos que tiene incluyen el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable análisis del artículo 146.4 sector, están a disposición del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó público en el apartado 1.1 anterior, a partir Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7proceso. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión En nuestra opinión, la responsabilidad del órgano de contratación en los supuestos antes expuestos debería conllevar el derecho del nuevo contratista al reequilibrio del contrato. No obstante, el grado de incertidumbre en el posicionamiento de la Administración contratante al respecto y en último término de la jurisdicción contencioso-administra- tiva hace aconsejable desde un punto de vista prác- tico la adopción de medidas destinadas a evitar la producción del riesgo de tener que asumir los daños y perjuicios que tal motivo se le irroguen. (i) En fase de licitación será primordial analizar y, en su caso, obtener información sobre las si- guientes cuestiones: — Si se desconoce, obtener información sobre si existe convenio colectivo que establezca la subrogación convencional para la concreta actividad objeto del contrato. En caso afir- mativo, verificar si los pliegos o la documen- tación complementaria contienen la infor- mación detallada que se contiene en el artículo 120 del TRLCSP (trabajador, catego- ría profesional, salario, antigüedad, etc.). — Si los pliegos no informan de la subrogación o, aun haciéndolo, no contienen esa infor- mación detallada o esta se aprecia que es in- completa o es factible que no sea veraz, la primera opción sería requerir al órgano de contratación para que se complete o se corri- xxx los datos. Sería recomendable solicitar al órgano de contratación para que el contratis- ta saliente acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones laborales y con la Segu- ridad Social. — En el caso de que no se responda adecuada- mente a ese requerimiento o se aprecie reti- cencia del órgano de contratación a propor- cionarla, procedería interponer recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, solicitando como medida caute- lar la suspensión del procedimiento de adju- dicación. — Si no existe convenio colectivo, sería preciso descartar que (i) el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares imponga esa subroga- ción y que (ii) estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ex artículo 44 ET. — Si los pliegos imponen la subrogación del personal, la única vía de actuación sería la interposición de recurso especial en materia de contratación en los términos expuestos. De no hacerlo así, la subrogación sería im- puesta por la jurisdicción social, cuyo crite- rio es aceptar como válida la subrogación ex pliegos. — Si del análisis previo se pudiera concluir que podría estarse en un supuesto de sucesión de empresa, habrían que valorarse económi- camente las responsabilidades que el nuevo contratista asumiría en este caso y tratar de obtener información por cualquier vía sobre la situación de los trabajadores y el cumpli- miento o no de las orientaciones obligaciones laborales y con la Seguridad Social. En caso de que se establecen el resultado permita concluir que pueden exis- tir incumplimientos o irregularidades graves, deberá valorarse la oportunidad de concurrir a la licitación. (ii) Realizada a su favor la adjudicación del con- trato, y antes de la formalización, es recomen- dable en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos ese momento solicitar al órgano de contratación y no a las empresascontratación, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación términos que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de establezca el convenio colectivo aplicable, toda la documentación acreditativa del cumplimiento informa- ción de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013trabajadores objeto de subrogación y sus costes laborales, aunque con otro ámbito y alcance así como la acreditación de que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos contratista saliente está al corriente de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento pago de los requisitos previos las cuotas de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único Seguridad Social de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]estos trabajadores. En el caso en que la nueva infor- mación ponga de relieve un número superior de trabajadores o costes laborales sustancialmente superiores a los datos tenidos en cuenta para elaborar la oferta, sería posible negarse a la for- malización del procedimiento negociado contrato, sin publicidad consecuencias para el adjudicatario. Si, no obstante, el adjudicatario opta por forma- lizar el contrato una vez conozca esa informa- ción, estaría cerrándose la solicitud posibilidad de recla- mar un reequilibrio con base en esta circunstancia. (iii) Si la toma de conocimiento de esas diferen- cias al alza se produce tras la adjudicación y formalización del DEUC constituirá una carga contrato, la posibilidad de sa- lir del contrato o de lograr que se restablezca el equilibrio económico del contrato escapa del control del nuevo contratista y su obtención puede llevar un proceso más complejo y dificul- toso. No obstante, los argumentos anteriores gozan de solidez suficiente para que, concu- rriendo responsabilidad del órgano de contrata- ción, la Administración contratante y, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por reconozcan el derecho al reequilibrio de la urgencia eco- nomía del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operacióncontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Subrogación De Trabajadores Y Sucesión De Empresa

RECOMENDACIONES. 2.1 2.1. Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar orien- tar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas aquéllas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar cumplimen- tar un formulario normalizado DEUC. 2.2 2.2. Alcance y ámbito del DEUC: 2.2.1. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación: 2.2.2. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC: 2.2.3. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad publici- dad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir admi- tir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga car- ga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo ejem- plo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos proce- dimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes si- guientes artículos de la DN: 32.2.a) [(que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP]), 32.3.a) [(que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] ) y 32.4 [(que en términos generales gene- rales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]). En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes siguien- tes supuestos: (i) cuando haya un solo participante predeterminado; y (ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas relaciona- das con la operación. b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:

Appears in 1 contract

Samples: Recomendación

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – enlista a continuación una serie de recomendaciones con el propósito de que los recursos públicos destinados a conjurar o mitigar los efectos del Covid-19 sean empleados eficientemente. i) Determinación de la necesidad. Si bien como se mencionó las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, ello no es óbice para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios requeridos que de manera efectiva conjuren una necesidad. Para lograr este objetivo deben acudir, para el caso de la adquisición de equipos o insumos médicos, a las recomendaciones que organismos como la Organización Mundial de la Salud o el Ministerio de Salud y Protección Social, han expedido y si ello no es suficiente, deben guiarse por las directrices de organismos de amplio reconocimiento y reputación en estos ámbitos. ii) Verificación de la oferta. Aun cuando la contratación directa o la sujeta al derecho privado no exige la existencia de una pluralidad de oferentes, las Entidades Estatales deben verificar, previo a la celebración del contrato, I) la capacidad del futuro contratista para satisfacer la necesidad, para lo cual pueden acudir a la información consignada en el SECOP -para conocer los pliegos contratos ejecutados-, la Procuraduría General de la Nación -para conocer las sanciones impuestas- y, aunque no es obligatorio la presentación del RUP, la Entidad puede consultarlo para analizar, entre otros aspectos, sus indicadores financieros. iii) Adquisición a precios justos y razonables. En coyunturas como las actuales es común la intención de querer tomar ventajas a través de la especulación con los precios de insumos o bienes requeridos para conjurar o mitigar la situación excepcional, para evitar ello, las Entidades Estatales deben utilizar como parámetros de referencia, entre otras herramientas, el histórico de precios en que esos mismos bienes, servicios u obras fueron adquiridos en el pasado ya sea por ella misma, o por otras Entidades no solo públicas sino también privadas, consultando para ello el SECOP, las listas de precios del Invías o el IDU, o también las lista de precios de instituciones como Camacol o cualquier otra que realice análisis xx xxxxxxx y publique sus resultados. iv) Amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir. Como ya se mencionó, la urgencia manifiesta o la regida por el derecho privado permite que se haga la contratación sin necesidad de obtener una pluralidad de ofertas; sin embargo, ello no es una barrera para que las Entidades Estatales, haciendo uso de las orientaciones herramientas de publicidad electrónica, den a conocer al público en general qué bienes, obras o servicios, están requiriendo para de esta manera lograr una selección objetiva que le permita no solo alcanzar el propósito perseguido con la contratación, sino, adicionalmente, hacerlo eficientemente, lo cual se garantiza con una adecuada competencia. v) Trazabilidad permanente de los precios. Como parte de las tareas y actividades constantes que deben adelantar las Entidades que realizan la compra de bienes, obras o servicios relacionados directamente a conjurar las consecuencias del virus Covid-19, es indispensable que éstas efectúen una verificación (que se establecen sugiere sea diaria ante la coyuntura actual) a la evolución de los precios asociados a dichos bienes, obras o servicios y en esta Recomendación: Dado caso de detectar movimientos irregulares, que esta Recomendación tiene podrían ser considerados como destinatarios directos prácticas especulativas, poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio dicha situación a la mayor brevedad posible para que sea investigada. Es importante recordar que los Procesos de Contratación derivados de los Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas. Así mismo, los Procesos de Contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación, por lo que duplicar la información afecta los datos del Sistema de Compra Pública. vi) Establecimiento de mecanismos de control y verificación. Es fundamental que las Entidades Estatales establezcan matrices de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del contrato y que las mismas se publiquen periódicamente para que la ciudadanía esté enterada de los avances logrados con la celebración del acuerdo de voluntades. vii) Articulación de los contratos. Las Entidades Estatales deben actuar en función de los principios consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de manera tal que sus procesos de compras solventen las necesidades generadas por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y no exista dispersión de esfuerzos y recursos. viii) Acceso a los órganos organismos de contratación control de la información sobre los contratos. Los organismos encargados de la fiscalización de los recursos y de las actuaciones de los funcionarios que los ejecutan, deben tener pleno acceso no a las empresassolo al contrato sino también al soporte de estos, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas lo cual permite generar confianza en la cumplimentación ciudadanía y legitima el accionar del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (Estado en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuadoconjunto. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.Menú

Appears in 1 contract

Samples: Guía De Transparencia en La Contratación Estatal

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión Se recomienda cumplir con lo determinado en el Procedimiento Plan Anual de Adquisiciones, Código: GTC_PR_08, Versión: 8, Vigente desde: 28/12/2022 en sus actividades 2 y 4. - Se recomienda dar cumplimiento con lo determinado en los pliegos Procedimientos de contratación en la actividad relacionada con la publicación del Certificado de Registro Presupuestal en el SECOP. - Se recomienda revisar la Guía para hacer una contratación directa sin ofertas en el SECOP II, Fecha de actualización: 23 de noviembre de 2018 de Colombia Compra Eficiente, literal g. y la Ley 1581 de 2012 Protección de datos personales, con el fin de determinar que documentos de los contratistas, deben estar en el SECOP como públicos con acceso a toda la ciudadanía y cuales privados con acceso solo a la entidad y a los organismos de control. - Se recomienda emitir los lineamientos por parte del Grupo de Gestión Contractual, necesarios para efectuar el cierre de los expedientes contractuales una vez vencidas las garantías según lo indicado por el Manual de Contratación. - Se recomienda efectuar la revisión de todos los documentos relacionados con el Proceso de Gestión Contractual, procedimientos, guías, manuales y formatos, estudios previos para la contratación de prestación de servicios, entre otros, con el fin de definir si es necesario efectuar modificaciones a los mismos en especial en lo relacionado con el cierre de los expedientes contractuales una vez vencidas las garantías. - Se recomienda efectuar revisión de la información que se está publicando en la Pagina Web de Parques Nacionales Naturales de Colombia en el Menú “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, 3. Contratación, con respecto a las Direcciones Territoriales Amazonía, Andes Occidentales y Orinoquía en razón a que no se puede ingresar a los enlaces del Secop publicados para cada contrato y en la información de la Dirección Territorial Andes Occidentales no se incluyeron los enlaces del Secop, lo que estaría incumpliendo la Ley 1712 del 6 xx xxxxx de 2014, la que determina poner a disposición de los ciudadanos (as) la información acerca de los procesos, normas, trámites y mecanismos, como parte de las orientaciones directrices que Gobierno en Línea exige para que la información administrativa de la entidad sean de acceso público, de manera clara, intuitiva y de fácil entendimiento. Así mismo se recomienda unificar la información que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado está publicando por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 Nivel Central y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7las Direcciones Territoriales. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

Appears in 1 contract

Samples: Auditoría Interna

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión En virtud de lo expuesto en los pliegos Informe Técnico No. 2022-IT-SM-DMMTS- 050 remitido mediante Memorando Nro. SM-DMMTS-2022-0265 de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos fecha 25 de contratación y no a las empresasnoviembre de 2022, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anteriorcual, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5parte pertinente indica: (…) que el DEUC se deberá admitir De acuerdo con la última información remitida por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2022-0776-O, de fecha 05 xx xxxxxx de 2022, la cual ha servido de sustento para el desarrollo de este documento, no se recomienda la transferencia de los órganos bienes (bicicletas manuales) a la Secretaría de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuadoMovilidad, ya que ningún bien cumple con los criterios de elegibilidad para la operación del Servicio de Bicicleta Pública. Así por ejemplo Se recomienda proponer un proyecto, el cual deberá aceptarse por los órganos estar directamente asociado a las estaciones del Metro de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad Quito, con la finalidad de que se sustancien al amparo conviertan en modo de transporte de última milla y los usuarios del Sistema de Bicicleta Pública y Metro de Quito, entren en un proceso de inducción de los siguientes artículos sistemas intermodales de transporte público. (…) Dentro de los programas y proyectos enmarcados en la DN: 32.2.a) [que construcción del Plan Maestro de Movilidad Sostenible 2022-2042, en términos generales equivale lo concerniente al artículo 170.c) Tomo de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale “No Motorizados y Movilidad Activa” se plantea un “Sistema de Bicicletas Públicas” el cual estará vinculado al artículo 173.b) Sistema Integrado de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) Transporte Público del Distrito Metropolitano de nuestro TRLCSP]Quito. En el caso mismo sentido, según lo expuesto en el Código Municipal del procedimiento negociado sin publicidad Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), CAPÍTULO II - “DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN”, SECCIÓN I - “DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA”, “Artículo 2834.- Bicicleta Pública. -” el cual es su parte pertinente indica: “(…) garantizando la solicitud disponibilidad del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada servicio de acuerdo a los flujos de los viajes que se realizan en la ciudad. Podrá delegarse la operación y mantenimiento del sistema a terceros a través de los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) mecanismos de contratación pública permitidos por la urgencia normativa vigente. (…)” Por lo tanto, se recomienda dar inicio al proceso de contratación del caso o por razón servicio de las características especiales relacionadas “Implementación y operación del Sistema de Bicicleta Pública, el cual incentive la integración intermodal del SITP”, con la operaciónfinalidad de ponerlos a disposición de la ciudadanía en general, de tal manera que se pueda recabar información referente a: demanda sectorizada de usuarios, optimización de rutas, estimación de costos de mantenimiento preventivo y correctivo.”;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Provisión De Servicios

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos Es urgente corregir el sistema de operación de las orientaciones bombas que envían el caudal a la planta de tratamiento, ya que las mismas tienen la capacidad suficiente para atender la demanda del Centro de Formación Xxxxx xx Xxxx (5.25 l/s) y en la actualidad solamente está en operación una de ellas. - Se hace necesario corregir el sistema de instalación-operación para que las dos bombas existentes operen alternadas, cada una operando al 100% de su capacidad y evitando el deterioro de una de ellas, ya que las mismas son de igual potencia y por tanto pueden garantizar el mismo caudal de impulsión. - Se sugiere que el tanque de suministro para el bombeo directo a la red de distribución (agua potable), que en la actualidad es de 28 m3, tenga por lo menos una capacidad para abastecer las necesidades de un día de 12 horas, es decir 170 m3, considerando el escenario de la etapa 3 en la que el personal interno tiene una dotación mayor (250 l/h/d). - Al inicio de la conducción o salida xxx xxxx profundo, se establecen deberá contar con un medidor contador, sometido a mantenimiento constante, para garantizar permanente control del caudal explotado suministrado al Centro de Fformación, condición ésta que es requerida por la autoridades de control de explotación de las aguas subterráneas con miras a controlar la explotación de los acuíferos. - Se requiere la construcción de un tanque de almacenamiento de agua sin tratar para un volumen adicional de reserva para 40 M3 que garantice el equilibrio para que la planta de tratamiento de agua potable - PTAP pueda trabajar constantemente en esta Recomendación: Dado horas de mayor consumo. - Se requeriría un tanque de almacenamiento de agua tratada para un volumen de 170 M3 que esta Recomendación tiene como destinatarios directos garantice el suministro de agua para un lapso de al menos 12 horas diarios para una población aproximada del Centro de Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx de 850 personas. - En el área de piscina se debe realizar el mantenimiento general a la planta de filtración de agua, cambio de arena y filtro, mantenimiento general de la motobomba y dotar la zona de la piscina con los órganos elementos básicos que exige la ley 1209 de contratación 2008 (seguridad de piscinas). - Se debe revisar reparar y complementar los faltantes de accesorios hidráulicos en la red y baterías sanitarias. - Los equipos actuales de bombeo, tratamiento de agua e inyección a presión de la red, deben ser revisados y adaptados para que realicen una operación alterna y aditiva en forma automática, para mejorar su desempeño y preservación de los equipos. - Efectuar el estudio, para considerar el cambio de sitio correspondiente al cuarto de máquinas (tratamiento de agua e inyección de la red), para poder ubicarla cerca de la fuente de agua y así concentrar los equipos de agua de la institución en un mismo sitio. - Al revisar los análisis de laboratorio realizados al agua de la Institución, según resultados no a cumplen con la norma de higiene y salud, por lo tanto es importante, revisar analizar y efectuar un estudio detallado sobre el desempeño del tratamiento del agua, para que cumpla con los requerimientos de la Secretaria de Salud Regional. - En el caso de que la institución determine optimizar el sistema existente de red sanitaria, es obligante también la separación de las empresasaguas sanitarias de las aguas lluvias, en cuyo caso se requiere mantener la misma solo podrá cumplir su objetivo condición de orientar a la tubería de 24”, haciendo las empresas en adecuaciones correspondientes para el sistema pluvial, y realizar un estudio adicional para evaluar la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos red sanitaria que sea necesaria. - Para el manejo de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos aguas lluvias y Sanitarias, se debe efectuar el estudio detallado, con el fin de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC separar dichos efluentes, así como declaración responsable: La utilización el diseño de una declaración responsable en sustitución planta de la documentación acreditativa del cumplimiento tratamiento de los requisitos previos para aguas residuales PTAR, que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó ofrezcan garantías en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos manejo de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso aguas residuales y eliminar la contaminación actual debiéndose tomar correctivo a la licitación mayor brevedad posible para frenar el daño ecológico y prevenir una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir penalización por parte de los órganos las entidades ambientales gubernamentales. - Con el fin de contratación solo cuando no suponga optimizar la acometida de agua potable se recomienda a El Centro de Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx adelante ante la Empresa de servicios públicos (EMCALI) la alternativa de conectarse al sistema de acueducto de la ciudad de Cali ya que la cobertura de este servicio está cerca y con una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuadoinversión más baja se garantizaría el suministro de agua potable más constante y a menor costo de operación ya que esto suprimiría el tratamiento de agua potable propio. Así por ejemplo deberá aceptarse Adicionalmente se hace énfasis en que EMCALI, está en la obligación de recolectar y tratar las aguas residuales sanitarias generadas por los órganos usuarios conectados a su sistema y además garantizar la calidad del agua potable suministrada. - El Centro de contratación Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx Una vez decida tramitar la obtención de los servicios a través de (EMCALI), debe de: a. Realizar un estudio para determinar la orientación, longitudes, diámetros y pendientes para conectarse a la tubería recolectora de aguas sanitarias de las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI. b. El cambio del sentido de descarga del flujo de las aguas residuales sanitarias, lo cual implica de hecho el DEUC cambio de la tubería existente del sistema, ya que la Empresa que suministra el caudal de agua potable, está en la obligación de recolectar, conducir y tratar apropiadamente dichas aguas en su planta de tratamiento. c. Corregir y separar el sistema de aguas residuales sanitarias del sistema de aguas lluvias, el cual en el momento no tiene manejo apropiado para disponer las mismas aguas en el vallado actual. d. Una vez definido el sentido del flujo, de acuerdo a las nuevas exigencias del sistema, se debe cambiar la red instalada principal, para poder descargar las aguas sanitarias a la red Municipal, ya que es seguro que la descarga estará en sentido opuesto a la actual, lo que implica la modificación de las pendientes existentes. e. Para efecto de dar cumplimiento con la normativa vigente, la Institución debe diseñar y construir un sistema paralelo independiente en tubería liviana y de fácil instalación para la evacuación de las aguas sanitarias, con pendiente adecuada que garantice una fuerza tractiva de 0,15 kg/m2, para evitar sedimentación en los procedimientos negociados sin publicidad colectores. f. El Centro de Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx debe realizar los respectivos estudios en cada una de las especialidades (arquitectura, estructural, hidrosanitario, ambiental y eléctrico), y debe tener muy en cuenta el crecimiento progresivo que se sustancien al amparo viene presentando. La capacidad de El Centro de Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx de Formación, el cual fue inicialmente para ciento cincuenta (150) internos más población flotante y empleados, a la fecha cuenta con una población de trescientos cincuenta (350) internos, ciento cincuenta (150) empleados y cien (100) personas de población flotante llegando los siguientes artículos fines de semana hasta novecientas (900) personas, se debería tener en cuenta la DN: 32.2.aproyección según las expectativas de las directivas de para un total de mil (1.000) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP]personas, 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] incluyéndose la población flotante y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada las visitas en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón fines de las características especiales relacionadas con la operaciónsemana.

Appears in 1 contract

Samples: Consultancy Agreement

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos Ve rifi ca bl cv e e: en BOhtt E- p:/ X- /x 00 x 00 x. 00 e.e 92 s negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación. b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Psychological Support Services

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (Según se analizó con detalle en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos la Recomendación de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) JCCA xx xxxxx de nuestro TRLCSP]2016, 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad los contratos sujetos a la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.DN serán:

Appears in 1 contract

Samples: Recomendación Sobre La Utilización Del Documento Europeo Único De Contratación

RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos 1. El presente informe es un sondeo del estado de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento desconcentración o descentralización de los requisitos previos para servicios públicos que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora ha tenido un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos nivel de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir las instituciones en dependencia de la fecha indicada vendrá dado agenda priorizada por las mismas; además, es una fotografía instantánea perteneciente el artículo 59primer semestre de ejecución del Proyecto. Se sugiere continuar y profundizar contenido de la información obtenida, apartados 1incluir a los Ministerios de Salud, 2Educación y Cultura, 4 quienes formaban parte del grupo inicial, pero a los cuales no se ha tenido acceso; y 5 DNademás, vincular a ministerios como Relaciones Exteriores, que presta el servicio de la ventanilla de atención a retornados, teniendo en cuenta que dentro de los municipios de primera fase, se encuentran Zacatecoluca y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7San Xxxxxx, que han recibido más de 3 mil y 10 mil retornados respectivamente. 2.2.3 Ámbito 2. El Proyecto podrá desarrollar una campaña educativa tanto con los municipios, asociaciones de aplicación municipios e instituciones, ministerios claves y SETEPLAN, que contribuya a la clarificación de conceptos, procesos, fases e importancia de la desconcentración y descentralización con un enfoque de servicios públicos con un impacto fuerte en la población. 3. En atención a la recomendación de la mayoría de las instituciones consultadas, el tema de las mancomunidades se visualiza como una línea de trabajo a retomar por parte del DEUCProyecto. El VMVDU tiene mayor el avance de coordinación con las mancomunidades a través de la creación de las OPLAGEST; de estas, Los Nonualcos y AMUSDELI tienen cuatro de los 11 municipios de la primera fase: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado Zacatecoluca y Olocuilta en Los Nonualcos; Panchimalco y Zaragoza en AMUSDELI. Por otra parte, existe interés por la concurrencia creación de estas dos circunstancias cumulativas:OPLAGEST en la Asociación de Municipios de Chaparrastique, que incluye al municipio de San Xxxxxx. a) Que 4. Es importante incluir a las mancomunidades en la continuidad del sondeo; existen datos importantes administrativos, técnicos, de seguimiento y de inclusión a los que no se trate ha podido acceder debido a la independencia de la ejecución de las OPLAGEST, ya que, al no haber un procedimiento abiertomarco normativo vinculante, restringidono están en obligación de trasladar esa información a los ministerios una vez trasladada la competencia. 5. Las experiencias exitosas de mayor viabilidad para el Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal se visualizan en el fortalecimiento de las OPLAGEST, negociado los servicios en línea del MARN, la capacitación a gobernadores y el impulso al servicio de formación de ISDEM en occidente. 6. Es recomendable explorar las competencias municipales, a medida de identificar si existen servicios prestados de manera centralizada cuya gestión pueda ser retornada a la localidad. Esto permite un engranaje entre territorio y gobierno central que coadyuva al interés por la transferencia de la gestión. 7. Será importante vincular gobernaciones y mancomunidades que no necesariamente estén consideradas en la primera fase del Proyecto para el traslado de conocimiento. Por ejemplo, al consultar a SETEPLAN, la Gobernación de Usulután se considera encaminada en el cambio de rol del gobernador como articulador de decisiones estratégicas en los territorios. Por otro lado, la OPAMSS puede trasladar conocimiento a las OPLAGEST no necesariamente incipientes, pero con publicidad o el interés de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (mejorar en su nota a pie servicio de página n.º 5) que tramitología para el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP]. En el caso uso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operaciónsuelo.

Appears in 1 contract

Samples: Contract