Recuperación de horas no trabajadas. El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio.
Recuperación de horas no trabajadas. 1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo. El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.
2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.
4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.
Recuperación de horas no trabajadas. Jornadas especiales. 57
Recuperación de horas no trabajadas. 1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a recuperación de horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa.
2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento.
4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificación, que por estar a la intemperie, sufren de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que establece que se recuperará el 70 por 100 de las citadas horas
Recuperación de horas no trabajadas cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a las personas trabajadoras afectadas y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio.
Recuperación de horas no trabajadas a) El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, acci- dentes atmosféricos, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio. Lo previsto en el apartado a) no afectará a lo planteado en este mismo artículo en relación a la recuperación de horas no trabajadas por inclemencias del tiempo.
Recuperación de horas no trabajadas. 1. Las horas perdidas de los trabajadores por inclemencias del tiempo, no serán recuperadas, si bien los trabajadores tendrán la obligación de permanecer en el centro de trabajo.
2. Cuando las empresas faciliten a los trabajadores prendas individuales adecuadas para la protección de las inclemencias del tiempo, éstos tendrán la obligación de prestar el trabajo normal.
3. Las empresas de acuerdo con los representantes de los trabajadores a la vista de las inclemencias del tiempo determinarán las circunstancias de prestación de trabajo en estas condiciones.
Recuperación de horas no trabajadas. El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción. Todo ello mientras subsista esta obligación en el Convenio General de la Construcción.
Recuperación de horas no trabajadas. 23 Varios
Recuperación de horas no trabajadas. El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el Convenio General. En cualquier caso, las empresas vendrán obligadas a satisfacer sin derecho a recuperación, un máximo de doce días de inclemencia al año. Comprenderá este derecho un día al mes, acumulables durante el periodo de un año a que se ha hecho referencia. La acumulación será proporcional al tiempo que el productor lleve en la empresa.