Common use of REGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - carácter administrativo. Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere partes quedan sometidas expresamente a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación(en adelante TRLCSP), por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones PúblicasOctubre (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y todo lo que no haya resultado afectado por la que se deroga la Directiva 2004/18/CEdisposición derogatoria única del TRLCSP. - Reglamento En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto aplicación en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En todo lo que no se refiere a los efectosoponga al TRLCSP. Supletoriamente, modificaciónse aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, cesión y subcontratación y extinción en su defecto, las de derecho privado. Además del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contratoprescripciones técnicas. - El documento en que se formulará formalice el contrato/pedido. - El programa Tanto el pliego de trabajos relativo prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, www.valencia.es

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato que se regula por el presente pliego tiene naturaleza privada, tracto único, carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementariaparticulares. - En Para lo que no previsto en los pliegos, el contrato se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación regirá por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP) en todo lo que no se oponga al anterior; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, por en su defecto, las normas de derecho privado. En su caso será de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Unión Europea. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de contienen los derechos y obligaciones que asumirán las Administraciones Públicaspartes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, anexos o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado pactado, no exime ni a las licitadoras ni a eximirá al contratista de la adjudicataria obligación de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractualPobes (Xxxxx) C.P. 01420 Tfno.: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada 000 000 000 Fax: 000 000 000 e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx CIF: P-0105200-J Udala (Araba) Ayuntamiento Udala En cuanto a cada contratolas posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el art. - El documento 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.las licitaciones públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato Menor De Servicio De Transporte Para Los Desplazamientos Del "Programa De Transporte Sostenible Para Actividades

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo al que se refiere a el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los contratos artículos 19.1 a) de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/20173/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además de por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, se rige por el pliego de prescripciones técnicas, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UELey 3/2011, de 26 14 de febrero Noviembre de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria Público (en lo sucesivo, LCSPadelante TRLCSP.)  Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxy en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el que se desarrolla parcialmente Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre y demás disposiciones de aplicación. De conformidad con el “Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV)”, aprobado por la Comisión Europea mediante Reglamento núm. 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, el objeto del presente contrato puede clasificarse de acuerdo con la siguiente codificación: A rt. 3º DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL El presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos Contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de contiene los derechos y obligaciones que asumirán las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción partes del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado pactado, no exime ni a las licitadoras ni a eximirá al contratista de la adjudicataria obligación de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X..

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa La contratación a realizar se califica como contrato de aplicación. El contrato tiene naturaleza privadaservicios de carácter administrativo, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre30/2007, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UELey 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEcon sus modificaciones incluidas, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivoadelante LCSP), LCSP)  Además serán de aplicación: - el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en cuanto adelante RGLCAP), en lo que no se oponga con haya resultado derogado por la LCSP y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 116/2016817/2009, de 27 de julio, sobre el régimen de y las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público de público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Euskadila Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. - Ley 3/2016Supletoriamente, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeose aplicará el Real Decreto 541/2001, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 201618 xx xxxx, por el que se establece establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, es de aplicación el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007Decreto 82/2001, de 22 xx xxxxx16 de noviembre, para por el que se regula la igualdad efectiva contratación centralizada de mujeres bienes, servicios y hombres - suministros y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de 10 de diciembre de 1992, en lo que no se oponga al referido Decreto. En lo relativo a la normativa técnica y la prestación de los servicios, el prestador de los servicios de telecomunicación se atendrá a las diversas normas y procedimientos en vigor, y, en particular, al marco jurídico dentro del cual se desarrolla la prestación de servicios a las administraciones públicas y en especial los servicios de telecomunicaciones. En lo relativo a las características y prestaciones de los servicios a contratar el xxxxx lo constituye la Ley 4/200532/2003, de 18 3 de febreronoviembre, para Igualdad General de Mujeres Telecomunicaciones y Hombres - Ley 39/2015todos los reglamentos que dimanan de su puesta en marcha, en especial el Real Decreto 2296/2004, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de la Ley Orgánica 15/1999comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, el Real Decreto 424/2005, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, y el Real Decreto 329/2009, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica el citado Real Decreto 424/2005. En lo relativo al deber de retención de datos se actuará de acuerdo a la Ley 25/2007, de Propiedad18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. - La normativa civil Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los documentos anexos de ambos, la proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario), el documento administrativo de formalización del contrato y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones al Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción cualquiera del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractuallos documentos contractuales, por las Condiciones Generales prevalecerá el Pliego de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares. Queda prohibida toda negociación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxxlos términos del contrato con los licitadores. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado pactado, no exime ni a las licitadoras ni a eximirá al contratista de la adjudicataria obligación de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X..

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos la capacidad de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparaciónlas empresas, adjudicaciónpublicidad, obligaciones medioambientales, sociales procedimiento y laborales, condiciones especiales forma de ejecución, modificación, cesión y subcontratación adjudicación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y en lo no previsto por lo establecido en éste, con carácter subsidiario, por las Instrucciones Internas de Contratación de EJIE, S.A. y por: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En en lo que se refiere a los contratos de valor estimado poderes adjudicadores no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación efectos y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. xxx.xxxx.xx - Por las normas del Derecho Privado. - Por las normas contenidas en el Título V del Libro I TRLCSP sobre modificación de los contratos.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones prescripciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. contrato - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Sujetos a Regulación Armonizada. Licitación Exclusivamente Electrónica

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, administrativa y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en todo lo no previsto en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En se aplicará lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria Público (en lo sucesivoadelante LCSP), LCSP)  Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el octubre que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en cuanto todo lo que no se oponga con el Texto Refundido a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales Unión Europea en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, materia de Protección de Datos datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de Carácter Personal. - Decreto 21/2012cláusulas, y el de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el prescripciones técnicas que se aprueba adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el Reglamento artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999LCSP, y del contrato de 13 SERVICIOS de diciembreconformidad con el artículo 17, pero en virtud de protección de datos de carácter personallo dispuesto en el art. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido 18 de la Ley LCSP será considerado como CONTRATO MIXTO “aquellos contratos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de Propiedaddistinta clase. - La normativa civil y mercantil aplicable El régimen jurídico en cuanto a la preparación, ejecución, obligaciones preparación y contratosadjudicación de este contrato mixto será el correspondiente a un contrato de suministro al ser el valor estimado del suministro el carácter de prestación principal (art. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma18.1.a) LCSP). En lo que se refiere cuanto a los efectos, modificación, cesión y subcontratación cumplimiento y extinción del contratose aplicará según las normas aplicables al contrato de suministro. En cuanto a sus efectos, salvo cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP para los contratos sujetos las prestaciones correspondientes al contrato de suministro y 311 a regulación armonizada en 313 de la LCSP: - Por LCSP para las disposiciones xxx Xxxxxx prestaciones correspondientes al contrato de Condiciones Técnicas y resto servicios. El órgano de documentación contractualcontratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por las Condiciones Generales razones de Contratación interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a cada uno de los contratos, suspender la adjudicataria ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de su cumplimientoésta.  Documentos El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual: - El presente pliego , junto con el Pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a Prescripciones Técnicas, y la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.

Appears in 1 contract

Samples: www.ciudadreal.es

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privadaque, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en base a este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas se realice, tendrá el carácter administrativo y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En todo lo que no previsto en él, se refiere estará a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparaciónlo preceptuado, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto , así como en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en cuanto el Pliego de cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 diciembre, en lo que dicho Pliego de Clausulas Administrativas Generales no se oponga a los citados artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento. Asimismo, se aplicarán la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y las normas de Derecho Comunitario que sean de aplicación, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado. Cádiz, a PARQUE TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la PARQUE TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX por importe de (en letra y en cifra). - Decreto 116/2016La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, de 27 de julio, sobre que cumple los requisitos previstos en el régimen artículo 56.2 del Reglamento General de la contratación del sector público Ley de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común Contratos de las Administraciones Públicas. - Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razon social de la entidad.) (Firma de los apoderados.) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL O JJAA Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle, y NIF debidamente representado (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el poderes que se aprueba reseña en la parte inferior de este documento. A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, en adelante asegurado, hasta el Reglamento importe de ( en letras y en cifras) (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999de Contratos del Sector Público, normativa de 13 desarrollo y pliego de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, cláusulas administrativas particulares por el la que se aprueba rige el Texto Refundido contrato (5) en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de PropiedadContratos de las Administraciones Públicas. - La normativa civil falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, Caja General de Depósitos o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y mercantil aplicable a normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la preparaciónentidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, ejecuciónautorice su cancelación o devolución, obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y contratoslegislación complementaria. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto (Lugar y fecha) Firma: Asegurador: BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍCIDICA AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA O JJAA DE L EXCMO. Provincia Fecha Número o código “Don .......................................................................... vecino de ............................................ provisto de Documento Nacional de Identidad número , expedido en .............................................., actuando en nombre propio o en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma ................................................ con NIF/C.I.F , bien enterado de Euskadi las condiciones facultativas, económico-administrativas, técnicas y demás documentación que resulten aplicables en integra el ámbito expediente que ha de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada regir en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en licitación para la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO XXX XXXXXXX PARQUE TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX HACE CONSTAR

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Mediante Concurso

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene naturaleza privada, tracto único, carácter administrativo y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE13/2.009, de 26 de febrero de 2014. - En lo Octubre, por el que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, crea el fondo Estatal para el empleo y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: sostenibilidad local - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001Ley 30/2007, de 12 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido general de la Ley de PropiedadContratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. - La normativa civil Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y mercantil aplicable a las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectosinterpretación, modificación, cesión resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y subcontratación y extinción del contratoel Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo lo establecido para los contratos sujetos que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.días naturales.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - carácter administrativo. Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere partes quedan sometidas expresamente a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 8 30 de noviembreoctubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, así como por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UELey 2/2011, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/20174 xx xxxxx, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Economía Sostenible; por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Público (RD 817/2009) modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones PúblicasOctubre (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con el Texto Refundido todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la Ley LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales aplicación en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la todo lo que no se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable oponga a la preparaciónLCSP. Supletoriamente, ejecuciónse aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como su defecto, las de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El Este contrato tiene naturaleza privadacarácter administrativo, tracto únicorigiéndose por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en por el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos Técnicas, por el Texto Refundido de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivoadelante, LCSP)  Además serán de aplicación: - TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, en cuanto no se oponga al TRLCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público. - de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (B.O.E. de 26-10-2001) (en lo sucesivo RGLCAP), vigente en lo que no contravenga las anteriores, así como por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, UE del Parlamento EuropeoEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento El presente contrato se cataloga como de Ejecución suministro (UE) 2016/7 de art. 9 TRLCSP). Supletoriamente se aplicarán la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999normas de Derecho Privado, todo ello de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto acuerdo con lo dispuesto en el ámbito estatal como artículo 19.2 TRLCSP. El presente Pliego de la Comunidad Autónoma Prescripciones Administrativas, el Pliego de Euskadi Prescripciones Técnicas Particulares y que resulten aplicables en los respectivos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el ámbito Pliego de la misma.  En lo que se refiere a los efectosCláusulas Administrativas Particulares, modificación, cesión el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y subcontratación y extinción cualquiera del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismocontractuales, o prevalecerá lo establecido en el Pliego de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.Cláusulas Administrativas Particulares.

Appears in 1 contract

Samples: selymsa.es

REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa Cód. Validación: 3RJZXNH9YK9X4LWWXHF6ATMKW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de aplicación. El 16 Este contrato tiene naturaleza privada, tracto único, carácter administrativo y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la su preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales efectos y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en cuanto todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, aprobado por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. - Por las normas del Derecho Privado.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos3/2011, de los documentos anejos 14 de noviembre. Alozaina a 21 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Cód. Validación: 3RJZXNH9YK9X4LWWXHF6ATMKW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 Las proposiciones se presentarán conforme al mismosiguiente modelo: X. , xxx xxxxxxxxx xx , xxxxx xxx. , X.X.: , en nombre propio (o en representación de ), enterado del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL CENTRO DE MAYORES DE Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, ofreciendo las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.  Documentos de carácter contractual: - El presente pliego de condiciones particulares - El pliego de condiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formulará el contrato/pedido. - El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.siguientes condiciones:

Appears in 1 contract

Samples: static.malaga.es