REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
REGIMEN JURÍDICO. Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene carácter administrativonaturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las partes quedan sometidas expresamente cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en adelante TRLCSP)lo sucesivo, por el LCSP) Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga al anteriorcon el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La aplicación normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de estas normas se llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en relación con todo el ámbito de la misma. En lo que no haya resultado afectado se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la disposición derogatoria única del TRLCSPWeb de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. En todo caso, - Por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán del Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en todo la ejecución de lo que pactado no se oponga al TRLCSPexime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas Documentos de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del carácter contractual: - El presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: de condiciones particulares - El pliego de prescripciones técnicascondiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formalice formulará el contrato/pedido. Tanto el pliego - El programa de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten trabajos relativo a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.
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Samples: Contract for Services and Supplies, Contract for Services and Supplies
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante TRLCSPLCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, así como por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)) modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única del TRLCSPde la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene que, en base a este Pliego se realice, tendrá el carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido administrativo y, en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para todo lo no previsto en los pliegosél, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011estará a lo preceptuado, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de en la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, así como en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en el Pliego de cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado mediante Real por Decreto 1098/20013854/1970, de 12 de Octubre (RGLCAP)31 diciembre, en todo lo que dicho Pliego de Clausulas Administrativas Generales no se oponga al anteriora los citados artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. SupletoriamenteAsimismo, se aplicarán la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y las normas de Derecho Comunitario que sean de aplicación, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho Derecho privado. Además Cádiz, a PARQUE TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego bastanteo de prescripciones técnicas. - El documento en poderes que se formalice reseña en la parte inferior de este documento. A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el contratoartículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la PARQUE TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX por importe de (en letra y en cifra). Tanto La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el pliego artículo 56.2 del Reglamento General de prescripciones técnicas como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razon social de la entidad.) (Firma de los apoderados.) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL O JJAA Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle, y NIF debidamente representado (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, en adelante asegurado, hasta el presente importe de ( en letras y en cifras) (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmadospor la que se rige el contrato (5) en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, Caja General de Depósitos o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, en prueba los términos establecidos en la Ley de conformidad Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria. (Lugar y fecha) Firma: Asegurador: BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍCIDICA AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA O JJAA DE L EXCMO. Provincia Fecha Número o código
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, por el adjudicatarioque se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en el mismo acto virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de formalización del contratoseguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.ANEXO III CLASIFICACION EXIGIDA A LOS LICITADORES GRUPO C_ SUBGRUPOS 2,3 Y 4 CATEGORÍA E
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Samples: Construction Contract
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego Pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 13/2.009, de 14 26 de noviembreOctubre, por el que se aprueba crea el texto refundido de fondo Estatal para el empleo y la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el sostenibilidad local - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPOctubre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en su defecto, las la Ley reguladora de derecho privadoesta Jurisdicción. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en Las discrepancias o contradicciones que se formalice pudieran surgir entre el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego Pliego de cláusulas económico administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba y el Pliego de conformidad por el adjudicatario, cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción primero de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de ValenciaPliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, para resolver los litigios salvo que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoexpresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
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Samples: Construction Contract
REGIMEN JURÍDICO. Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene carácter administrativonaturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las partes quedan sometidas expresamente cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en adelante TRLCSP)lo sucesivo, por el LCSP) Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga al anteriorcon el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La aplicación normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de estas normas se llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en relación con todo el ámbito de la misma. En lo que no haya resultado afectado se refiere a los efectos y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Cesión, subcontratación, modificación, extinción-resolución. - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la disposición derogatoria única del TRLCSPWeb de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. En todo caso, - Por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán del Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en todo la ejecución de lo que pactado no se oponga al TRLCSPexime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas Documentos de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del carácter contractual: - El presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: de condiciones particulares - El pliego de prescripciones técnicascondiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formalice formulará el contrato/pedido. Tanto el pliego - El programa de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten trabajos relativo a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.
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Samples: Servicios De Diseño Y Construcción
REGIMEN JURÍDICO. Naturaleza y normativa de aplicación. El presente contrato tiene carácter administrativonaturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las partes quedan sometidas expresamente cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en adelante TRLCSP)lo sucesivo, por el LCSP) Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga al anteriorcon el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad privada, y el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y sus posteriores modificaciones. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La aplicación normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de estas normas se llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en relación con todo el ámbito de la misma. En lo que no haya resultado afectado se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentación contractual, por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la disposición derogatoria única del TRLCSPWeb de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx. En todo caso, - Por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán del Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en todo la ejecución de lo que pactado no se oponga al TRLCSPexime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas Documentos de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del carácter contractual: - El presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: de condiciones particulares - El pliego de prescripciones técnicascondiciones técnicas - Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato. - El documento en que se formalice formulará el contrato/pedido. Tanto el pliego - El programa de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten trabajos relativo a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.
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Samples: Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos
REGIMEN JURÍDICO. El presente La contratación a realizar se califica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a , de conformidad con lo establecido en este pliego los artículos 10 y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con sus modificaciones incluidas, (en adelante TRLCSPLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado derogado por la disposición derogatoria única LCSP y el Real Decreto 817/2009, y las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del TRLCSP. En todo casosector público, y las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán dictadas por la Comunidad Autónoma de aplicación la Región xx Xxxxxx, en todo lo que no se oponga al TRLCSPel marco de sus respectivas competencias. Supletoriamente, se aplicarán aplicará el Real Decreto 541/2001, de 18 xx xxxx, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además Asimismo, es de aplicación el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de 10 de diciembre de 1992, en lo que no se oponga al referido Decreto. En lo relativo a la normativa técnica y la prestación de los servicios, el prestador de los servicios de telecomunicación se atendrá a las diversas normas y procedimientos en vigor, y, en particular, al marco jurídico dentro del cual se desarrolla la prestación de servicios a las administraciones públicas y en especial los servicios de telecomunicaciones. En lo relativo a las características y prestaciones de los servicios a contratar el xxxxx lo constituye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y todos los reglamentos que dimanan de su puesta en marcha, en especial el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, y el Real Decreto 329/2009, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica el citado Real Decreto 424/2005. En lo relativo al deber de retención de datos se actuará de acuerdo a la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los documentos anexos de ambos, la proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario), el documento administrativo de formalización del contrato y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Pliego de prescripciones técnicasCláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego En caso de prescripciones técnicas como discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización y cualquiera del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción resto de los Juzgados documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo Contencioso- Administrativo pactado, no eximirá al contratista de la Ciudad obligación de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratosu cumplimiento.
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Samples: Contract for Centralized Procurement of Communication Services
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en sus correspondientes documentos anexos. Para todo lo no previsto en los pliegos, el contrato este Pliego se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/20099/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Noviembre de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante LCSP); por , el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), Públicas en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación a la Ley, demás normativa de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo casodesarrollo, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego tendrán Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmadoscláusulas, en prueba y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad por con el adjudicatarioartículo 16 de la LCSP, y del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17, pero en virtud de lo dispuesto en el mismo acto art. 18 de formalización del contratola LCSP será considerado como CONTRATO MIXTO “aquellos contratos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Las partes se someten El régimen jurídico en cuanto a la jurisdicción preparación y adjudicación de este contrato mixto será el correspondiente a un contrato de suministro al ser el valor estimado del suministro el carácter de prestación principal (art. 18.1.a) LCSP). En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción se aplicará según las normas aplicables al contrato de suministro. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP para las prestaciones correspondientes al contrato de suministro y 311 a 313 de la LCSP para las prestaciones correspondientes al contrato de servicios. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los Juzgados contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de lo Contencioso- Administrativo ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la Ciudad oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento discrepancia las cláusulas del presente contratoPliego.
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Samples: Contract
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para En lo no previsto expresamente en los pliegosel presente Pliego de Cláusulas, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/07 de 30 de Octubre, y RD 1098/2001 de 14 12 de noviembre, Octubre por el que se aprueba el texto refundido Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en lo expresamente derogado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de Público. En lo que se refiere a los recursos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Contratos 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, aprobado mediante de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. 20.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN.
20.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre, en todo lo por el que no se oponga aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado previsto por la disposición derogatoria única del TRLCSPLey reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. En todo caso, las normas legales 116 y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo 117 de la Ciudad Ley 30/1992 de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del cumplimiento del presente contratoProcedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contract for Maintenance Services
REGIMEN JURÍDICO. 5.1. El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de carácter administrativomixto de suministro, de servicios y de obra, ATE es que de acuerdo con el artículo 12 del TRLCSP son contratos mixtos aquellos cuyo objeto contiene prestaciones correspondientes a uno o Diferentes tipos de contratos. Las partes quedan sometidas expresamente De acuerdo con la Cláusula 3 a, dado que la parte del contrato relativa al servicio es la que tiene más importancia desde el punto de vista económico, se estará a lo establecido que para este tipo de contratos prevé la normativa aplicable.
5.2. Los siguientes documentos forman parte de este contrato: Documento de formalización del contrato. La hoja de especificaciones técnicas. Esta Cláusula de Términos Administrativos Específicos. Propuesta técnica y económica presentada por el contratista. Los documentos relacionados se interpretarán, en este pliego y el supuesto de existir cualquier contradicción, en sus correspondientes documentos anexostérminos teniendo en cuenta el orden de prelación para el que se enumeran en la presente cláusula, por lo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto de los que Ellos te siguen en orden. Para Por lo tanto, todas las determinaciones contenidas en ellas serán aplicables, siempre y cuando no previsto estén en los pliegos, contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en el contrato se regirá por el orden establecido.
5.3. La legislación aplicable a este contacto es la siguiente: Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el noviembre que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, público (en adelante TRLCSP), por el . Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público (RD 817/2009); sector público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), ) (en todo lo que no se oponga al anteriorTRLCSP y al RPLCSP). La aplicación Decreto Ley 3/2016, de estas normas 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública Resolución 16/2013, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx administrativo de recursos contractuales de Cataluña. Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se llevará a cabo aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Reglamento (CE) no. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007. Artículo 42 del Código de Comercio de España de 1885, en relación con todo lo que no haya resultado afectado las empresas vinculadas. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en el que se formalice aprueba el contrato. Tanto el pliego texto refundido de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización la Ley del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción Estatuto de los Juzgados Trabajadores (ET). Ley 22/2011, de lo Contencioso- Administrativo 28 de la Ciudad julio, de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoresiduos y suelos contaminados.
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REGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá rigiéndose por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante adelante, TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por en cuanto no se oponga al TRLCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (B.O.E. de 26-10-2001) (en lo sucesivo RGLCAP), vigente en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado contravenga las anteriores, así como por la disposición derogatoria única Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. El presente contrato se cataloga como de suministro (art. 9 TRLCSP). En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya y las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Derecho Privado, todo ello de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, acuerdo con lo dispuesto en el mismo acto artículo 19.2 TRLCSP. El presente Pliego de formalización Prescripciones Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los respectivos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción resto de los Juzgados documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoCláusulas Administrativas Particulares.
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Samples: Contract for Supply