SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. 18.2- Solvencia Técnica o Profesional.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica o financiera se acreditará a través del siguiente medio:
a) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similar al del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen de negocios a acreditar cada año será igual o superior a 70.000 € (IVA EXCLUIDO). Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo. Asimismo, el adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, por el importe mínimo de 100.000 de euros. Las coberturas deberán incluir cualquier tipo de siniestro y sin franquicia alguna, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato. El seguro que cubrirá los daños a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del adjudicatario.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante uno de los siguientes medios de acreditación (opcional para el licitador):
18.1.1- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. Medio de acreditación: La póliza deberá ser entregada a la FIIAPP antes de la adjudicación del presente contrato por el licitador con la mejor oferta en relación calidad precio.
18.1.2- Patrimonio neto Medio de acreditación: Certificación bancaria. Se requerirá que el licitador presente una certificación emitida por su banco en la que se declare su adecuado comportamiento en el tráfico mercantil.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante los siguientes criterios y documentación: Para las sociedades, deberá acreditar con el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: El presente requisito se acreditará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa y cuentas anuales. Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años y siempre que no hayan podido presentar cuentas anuales en alguno de los tres últimos años, acreditando un volumen de negocio referido en el apartado primero mediante los siguientes medios: certificación bancaria (aval bancario por el importe de licitación), póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales cuyo importe de capital asegurada sea igual o superior al importe de licitación. En caso de integración de la solvencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 75, se exigirá responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, con carácter solidario.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Extracto fiel de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o formulario del Registro que corresponda, referidos a los años 2016, 2017 y 2018. Los umbrales mínimos exigidos son: o Cifra de negocios (volumen ingresos) superior al 50% precio de licitación sin IVA en cada año. o Un patrimonio neto, al menos, en el año 2018 (*) positivo. - Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Declaración sobre el volumen global de negocios, referida como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la persona licitadora, debiendo ser al menos la suma del volumen de negocios de todos los años, igual o superior al precio de adjudicación.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Declaración sobre el volumen global de negocios, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, debiendo ser el volumen de negocios de cada año, igual o superior al precio de licitación sin IVA.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. El licitador que resulte el mejor valorado acreditará su solvencia económica o financiera Mediante los siguientes criterios y documentación:
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: ⬥ 3.000.000 € ( Tres millones de euros) El presente requisito se acreditará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa y cuentas anuales En caso de integración de la solvencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 75, se exigirá responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, con carácter solidario.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante:
18.1.1- Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe de igual o superior a la cuantía de calcular el 1,5 del presupuesto estimado anualizado, en este caso, 65.698,06 €. En el supuesto de no poderse computar un año entero, debido a la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario el volumen de negocio a acreditar será el resultado de dividir la cuantía anterior por 12 y multiplicarlo por el número de meses, enteros, de actividad del empresario.
18.1.1.1- El volumen de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas.
18.1.1.2- Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
18.1.1.3- Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante:
18.1.1- Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato IVA Excluido fijado en 98.000,00 euros.
18.1.1.1- El volumen de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas.
18.1.1.2- Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
18.1.1.3- Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
18.1.2- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. No procede.