Common use of Reglas aplicables a la Resolución Clause in Contracts

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del (Señalar, Contrato Administrativo Para La Prestación Del (Señalar, Contrato Administrativo Para La Prestación Del

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectivaefectivo. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato o efectivización de la retención y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, objeto del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la ENTIDAD elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORSUPERVISOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la resolución conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho se amplía, será ejecutada con cargo a una evaluación esa liquidación. El FISCAL DE OBRA a solicitud de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al PROVEEDOR SUPERVISOR por concepto de provisión servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si correspondedesmovilización de ninguna naturaleza. Con base a la liquidación en el certificado de cómputo final y establecidos los de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Sólo en caso que la (s) Garantía (s) correspondientesresolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.

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Samples: www.mineco.gob.es, www.mineco.gob.es, www.misicuni.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD las garantías deben estar plenamente vigentes y el CONTRATANTE o el PROVEEDOR dará AUDITOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el CONTRATANTE o el PROVEEDORAUDITOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR AUDITOR, se consolide ejecute y pague en favor de la ENTIDAD del CONTRATANTE la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuoscorresponde). Solo El CONTRATANTE quedará en caso libertad de contratar los servicios de Auditoría con otra FIRMA DE AUDITORÍA o PROFESIONAL INDEPENDIENTE; para lo cual efectuará consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios dichas propuestas sean aceptables en precio y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesplazo.

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Samples: Contrato De Administracion De Saldos De Cartera, Carta De Presentación De La Propuesta Técnica, Carta De Presentación De La Propuesta Técnica

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD las garantías deben estar plenamente vigentes y el CONTRATANTE o el PROVEEDOR dará AUDITOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el CONTRATANTE o el PROVEEDORAUDITOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR AUDITOR, se consolide ejecute y pague en favor de la ENTIDAD del CONTRATANTE la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuoscorresponde). Solo El CONTRATANTE quedará en libertad de contratar los servicios de Auditoría con otra FIRMA DE AUDITORÍA o PROFESIONAL INDEPENDIENTE; para lo cual efectuará consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al CONTRATANTE o al AUDITOR: Si en cualquier momento antes de la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación terminación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONTRATANTE se encontrase en situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado, el CONTRATANTE en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al AUDITOR, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la presentación entrega de documentos probatorios y certificados. La ENTIDADdicha comunicación oficial de resolución, procederá el AUDITOR suspenderá el servicio de acuerdo a establecer los montos reembolsables las instrucciones que al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesefecto emita el CONTRATANTE.

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Samples: Contrato De Prestamo Cfa, Carta De Presentación De La Propuesta Técnica, Carta De Presentación De La Propuesta Técnica

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORSUPERVISOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la resolución conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho se amplía, será ejecutada con cargo a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosesa liquidación. La ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al PROVEEDOR SUPERVISOR por concepto de provisión servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si correspondedesmovilización de ninguna naturaleza. Con base a la liquidación en el certificado de cómputo final y establecidos los de servicios prestados, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Sólo en caso que la (s) Garantía (s) correspondientesresolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la resolución conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho se amplía, será ejecutada con cargo a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosesa liquidación. La CONTRAPARTE a solicitud de de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al PROVEEDOR CONSULTOR por concepto de provisión servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si correspondedesmovilización de ninguna naturaleza. Con base a en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la liquidación final y establecidos los CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Sólo en caso que la (s) Garantía (s) correspondientesresolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la CONSULTORÍA a través de otro CONSULTOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo, descontando lo realizado hasta la resolución del contrato con el anterior CONSULTOR.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR PROVEEDOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver Resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si En el caso de que al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución Resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. En el caso, que el monto de la multa por atraso en la entrega, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la CSBP deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato, dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD CSBP la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosContrato. La ENTIDADCSBP, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuadosefectuada. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, si correspondeobjeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses de la CSBP, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa. La CSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la CSBP. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la CSBP fueran considerados sujetos a reembolso. Con base a estos datos la CSBP elaborará la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo el trámite del pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientescorrespondiente.

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Samples: portal.csbp.com.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD las garantías deben estar plenamente vigentes y el CONTRATANTE o el PROVEEDOR dará AUDITOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el CONTRATANTE o el PROVEEDORAUDITOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR AUDITOR, se consolide ejecute y pague en favor de la ENTIDAD del CONTRATANTE la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo Anticipo. El CONTRATANTE quedará en libertad de contratar los servicios de Auditoría con otra FIRMA DE AUDITORÍA; para lo cual efectuará consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si se trata de servicios continuos). Solo mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios precio y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesplazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Técnica

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD las garantías deben estar plenamente vigentes y el CONTRATANTE o el PROVEEDOR dará AUDITOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el CONTRATANTE o el PROVEEDORAUDITOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará en un plazo de cinco (5) días hábiles mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR AUDITOR, se consolide ejecute y pague en favor de la ENTIDAD del CONTRATANTE la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuoscorresponde). Solo El CONTRATANTE quedará en caso libertad de contratar los servicios de Auditoría con otra FIRMA DE AUDITORÍA; para lo cual efectuará consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios dichas propuestas sean aceptables en precio y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesplazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Técnica

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR PROVEEDOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver Resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si En el caso de que al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución Resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. En el caso, que el monto de la multa por atraso en la entrega, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la CSBP deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato, dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD CSBP la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosContrato. La ENTIDADCSBP, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuadosefectuada. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, si correspondeobjeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses de la CSBP, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa. La CSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la CSBP. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la Con base a estos datos la CSBP elaborará la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo el trámite del pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientescorrespondiente.

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Samples: Modelo De Contrato De Adquisición De Muebles

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD quedará en libertad de continuar el SERVICIO a través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD, procederá mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a establecer los montos reembolsables las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR por concepto conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de provisión suspensión y a la evaluación de los BIENES satisfactoriamente efectuadoscompromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, si correspondedebidamente documentados. Asimismo, el FISCAL liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso. Con base a estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato y el trámite de pago será el previsto en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesCláusula Vigésima Cuarta del presente CONTRATO.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

Reglas aplicables a la Resolución. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas PARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos)Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá Si los FISCALES determinarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión juicio de los BIENES satisfactoriamente efectuadosFISCALES fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, si corresponde. Con base a las PARTES procederán realizar la liquidación final y establecidos del Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la (s) Garantía (s) correspondientesterminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con los FISCALES, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo los FISCALES determinarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio de los FISCALES fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos los FISCALES elaborarán el cierre de contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas PARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos)Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDADSi el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a las partes procederán realizar la liquidación final y establecidos del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la (s) Garantía (s) correspondientesterminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR PROVEEDOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver Resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si En el caso de que al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD CSBP o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución Resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. En el caso, que el monto de la multa alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la CSBP deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato, dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD CSBP la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosContrato. La ENTIDADCSBP, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si correspondeefectuada. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o contra, cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesde Cumplimiento de Contrato. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la CSBP o al PROVEEDOR. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión del SERVICIO, objeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses de la CSBP, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa. La CSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la CSBP. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre del SERVICIO la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la CSBP fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la CSBP elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de las causales señaladasdicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el Estado, asimismo, se procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato y a favor de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosENTIDAD. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago se procederá a la ejecución o cobro devolución de la Garantía correspondiente. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (s5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía (s) correspondientesde Cumplimiento de Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente requeriente de la resolución, expresara Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de Correcta Inversión los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de Anticipo (cuando corresponda) (solo los trabajos si corresponde. En este caso no se trata reconocerá al CONTRATISTA gastos de servicios continuos)desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONTRATISTA para la prestación del servicio su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDADENTIDAD quedará en libertad de continuar la Obra a través de otro CONTRATISTA; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la licitación, procederá a para establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuadossi mantiene su propuesta y así sucesivamente, si corresponde. Con base a la liquidación final siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientesplazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver deresolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso .En caso contrario, si al vencimiento de este término deéstetérmino no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectivaefectivo. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía laGarantía de Cumplimiento de Contrato o efectivización de la retención y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, objeto del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la ENTIDAD elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De

Reglas aplicables a la Resolución. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato que implica la realización de prestaciones periódicas y sujetas a cronograma de servicios, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR SUPERVISOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORSUPERVISOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR SUPERVISOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD (la Garantía de Cumplimiento de Contrato y o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión de del Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata hubiese otorgado anticipo hasta que se efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios continuos)prestados elaborada por el FISCAL DE OBRA. Solo Cuando la resolución sea por causales atribuibles al SUPERVISOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR SUPERVISOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el SUPERVISOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, procederá previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al SUPERVISOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el SUPERVISOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a establecer los montos reembolsables las instrucciones escritas que al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuadosefecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si correspondela ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO. Con base Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación final y establecidos del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro cobro, según corresponda. El SUPERVISOR conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del servicio de SUPERVISIÓN prestado hasta la fecha de suspensión, evaluando los compromisos que el SUPERVISOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por el FISCAL DE OBRA. Asimismo, el FISCAL DE OBRA deberá considerar para efectos de la (s) Garantía (s) correspondientesliquidación los costos proporcionales que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio fueran considerados sujetos a reembolso.

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Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de las causales señaladasdicha carta queda resuelto el Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos)Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La Por otra parte, la ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES la prestación del SERVICIO satisfactoriamente efectuadosefectuado, si corresponde. Con base Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la resolución del Contrato, justificando la causa, señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el Contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato. Esta primera carta de intención de resolución del Contrato, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del Contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, situación que se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación final de saldos deudores y establecidos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la (s) Garantía (s) correspondientesde Cumplimiento de Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD ENDE o el PROVEEDOR dará CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD ENDE o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD ENDE la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la resolución conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho se amplía, será ejecutada con cargo a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosesa liquidación. La ENTIDADCONTRAPARTE a solicitud de de ENDE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al PROVEEDOR CONSULTOR por concepto de provisión servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si correspondedesmovilización de ninguna naturaleza. Con base a en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la liquidación final y establecidos los CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Sólo en caso que la (s) Garantía (s) correspondientesresolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. ENDE quedará en libertad de continuar la CONSULTORÍA a través de otro CONSULTOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo, descontando lo realizado hasta la resolución del contrato con el anterior CONSULTOR.

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Samples: Minuta De Contrato (Modelo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará VENDEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del contrato y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente Contrato, la PARTE que requirió la resolución de la resolucióncontrato, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién PARTE que haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parteotra, que con la resolución del contrato se ha hecho Contrato efectiva. Esta carta notariada dará lugar En caso de que se efectivice la Resolución de Contrato, las partes deben reintegrar todas las prestaciones efectuadas hasta la fecha, considerando para tal efecto una resolución total del contrato. De acuerdo a que: cuando las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato que es de tracto único, de efectivizarse la Resolución de Contrato, las partes deben reintegrar todas las prestaciones efectuadas hasta la fecha, considerando para tal efecto una resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide total del contrato. Si en favor cualquier momento, antes de la ENTIDAD la Garantía terminación de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata de servicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación objeto del Contrato, el VENDEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de documentos probatorios y certificadosfuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuadosVENDEDOR, suspenderá la Adquisición y resolverá el Contrato. Asimismo, si corresponde. Con base la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la liquidación final y establecidos los saldos en favor o continuidad de la relación contractual va en contra para su respectivo pago o cobro los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la (s) Garantía (s) correspondientesventa y resolverá el CONTRATO.

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Samples: daf.organojudicial.gob.bo

Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco quince (515) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resoluciónResolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Correcta Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión de del Anticipo (cuando corresponda) (solo si se trata hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de servicios continuos)saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONTRATISTA para la prestación del servicio su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes.

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Samples: www.yotala.site