Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
Responsabilidad Técnica. EL CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y su propuesta.
Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
Responsabilidad Técnica. La Consultora será responsable y ejercerá el contralor de su personal y de los trabajos a ejecutar, debiéndose encontrar a cargo de las tareas un profesional agrimensor matriculado. La obtención de los permisos, aprobaciones y/o licencias necesarias para la ejecución de los trabajos que sean exigidas por autoridades gubernamentales nacionales o locales, entidades empresarias o particulares, serán a cargo exclusivo de la Consultora. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR La Consultora deberá entregar la documentación que se detalla: Original en film poliéster de densidad 80 micrones y diez (10) copias de cada uno de los planos de mejoras de edificación, debiendo constar en ellos: planilla de locales con características y estado, plantaciones y cualquier otra mejora que hubiere. Estudio de dominio de cada bien afectado y/o copia de Matrícula, Testimonios registrales, escrituras, etc., que hayan servido como antecedentes para determinar la actual titularidad de cada bien. Original en film poliéster de densidad 80 micrones y cinco (5) copias de la Planimetría General de Propiedades Afectadas. Dos (2) copias del informe final y copia de toda la documentación en soporte digital (CD). REDACCIÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LICITACIÓN DE LAS OBRAS PROYECTADAS La Documentación de Licitación se elaborará conforme a los lineamientos que determine ADIF. La misma estará integrada por el proyecto, con todas sus partes (memoria, anexos, planos y presupuesto), los trabajos a realizar en relación a la identificación de los inmuebles afectados y un Pliego de prescripciones técnicas. El Pliego será ordenado en Secciones según el Índice General xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de las Obras. Teniendo en cuenta las Especificaciones Técnicas, incluidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de ADIF, deberán redactarse las Especificaciones Técnicas Particulares que sean necesarias. En las mismas, se establecerán el tipo, características y condiciones mínimas de calidad que serán exigidas para los materiales a ser incorporados a la obra, pero sin indicar el origen de los mismos, así como los estándares mínimos, rangos de tolerancia en los ensayos de control de calidad que se efectuarán y demás exigencias requeridas para la certificación de los trabajos efectuados por el Contratista.
Responsabilidad Técnica. ELCONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y su propuesta.
Responsabilidad Técnica. El PROVEEDOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas y propuesta técnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales, obligándose a designar un equipo técnico exclusivo para la ejecución del SERVICIO. En consecuencia el PROVEEDOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este CONTRATO, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
Responsabilidad Técnica. Significa la responsabilidad que asume la Contratista el ejecutar las obras y/o servicios adjudicados y mantenerlos de acuerdo con los respectivos proyectos debidamente aprobados por la Municipalidad.
Responsabilidad Técnica. El Contratista será responsable del cumplimiento total del Contrato, realizando el mantenimiento del sistema y asegurando su operativa en condiciones óptimas a juicio de la ANV. El Contratista deberá reconocer las circunstancias que puedan poner en peligro la ejecución del Servicio, indicando detalladamente las causas, consecuencias probables y medidas correctivas a ser aplicadas en cada caso. Durante el desarrollo, el Contratista deberá asegurar que el Servicio se ciña en su ejecución a la metodología acordada, detectando tempranamente la configuración de las causales antedichas, notificando inmediatamente y asesorando respecto a la mejor solución. El reconocimiento de estas situaciones y su comunicación formal a la ANV, no significará aceptación por parte de ésta de la modificación del Servicio, así como tampoco exoneración, liberación, atenuación o traslado, de ninguna de las obligaciones adquiridas por el Contratista. El Contratista será responsable por el manejo de los equipos y herramientas que se le proporcionen, así como de la información de gestión que reciba para el cumplimiento del objeto del contrato, siendo de su cargo los daños y perjuicios que ocasione.
Responsabilidad Técnica. El AUDITOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las normas técnicas de competencia profesional, las leyes, Normas de Auditoría Gubernamental y otras relacionadas con el ejercicio profesional y al objeto de la AUDITORÍA. El AUDITOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. El AUDITOR no deberá reemplazar al Gerente de Auditoría y Abogado, debido a que la calificación obtenida en la convocatoria está basada principalmente en la competencia de dichos profesionales. El alcance de la AUDITORÍA será determinado con base a lo previsto en las Normas de Auditoría Gubernamental.
Responsabilidad Técnica. El AUDITOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las normas técnicas de competencia profesional, las leyes, Normas de Auditoría Gubernamental y otras relacionadas con el ejercicio profesional y al objeto de la AUDITORÍA. El AUDITOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. El AUDITOR no deberá reemplazar al Gerente de Auditoría y Abogado, debido a que la calificación obtenida en la convocatoria está basada principalmente en la competencia de dichos profesionales. El AUDITOR, desarrollará su auditoría con un alcance mínimo del 70% aplicando para dicho propósito lo previsto en las Normas de Auditoría Gubernamental; alcance que deberá ser ampliado a operaciones y cuentas en las que se establezcan transacciones fraudulentas.