REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado, el Contratante o el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a satisfacción de la Compañía Aseguradora, que reúne las condiciones de salud y otras necesarias para ser readmitido como tal.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. Producida la terminación anticipada de la cobertura para algún asegurado conforme al presente contrato por no pago de prima, podrá el asegurado en conjunto con el contratante solicitar por escrito su rehabilitación, dentro del período de vigencia del contrato. A tal efecto, el contratante y/o los asegurados deberán acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la aseguradora y pagar todas las primas vencidas y devengadas que corresponda, y que se encuentren pendientes de pago. La sola entrega a la aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza, si previamente no ha habido aceptación escrita de la aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la aseguradora de devolver el valor de las primas recibidas por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. Producida la terminación anticipada de la Póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Contratante O Asegurado Titular solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida. La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la Póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de término del contrato en virtud del punto 13° anterior, inciso c., el Contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver esta petición, la Aseguradora podrá exigir al Asegurado que acredite, a satisfacción de la Aseguradora, que reúne las condiciones de salud necesarias para ser readmitido como tal. El período de carencia y el plazo de incontestabilidad reiniciarán automáticamente a partir de la fecha de rehabilitación.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. Si esta póliza caducare por falta de pago oportuno xx xxxxxx, el Contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. Para ello, el Asegurador exigirá que se compruebe el buen estado de salud del Asegurado, ya sea mediante una declaración por escrito o por medio de examen médico, a opción del Asegurador, debiendo realizar el pago de todas las primas vencidas y no pagadas. La póliza no se entenderá rehabilitada, sin una declaración expresa en tal sentido, formulada por el Asegurador, y por lo mismo, la sola entrega a este último del valor de las primas vencidas y no pagadas, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza. El rechazo de la solicitud de rehabilitación, sólo generará la obligación del Asegurador de restituir el valor entregado para intentar la rehabilitación, sin intereses ni reajustes.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. En el caso en que este Contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación. En caso de que Allianz autorice dicha rehabilitación bajo los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito una solicitud de rehabilitación.
b) Presentar los requisitos de asegurabilidad que Allianz determine para la evaluación de su estado de salud. Allianz analizará la información presentada y determinará si se autoriza la rehabilitación y en qué condiciones, siempre respetando la vigencia originalmente pactada. Las condiciones con las que se rehabilitará la póliza podrán implicar que se incluyan, modifiquen y/o eliminen endosos en la póliza. Si el contrato no es rehabilitado y el Contratante decide solicitar una nueva Póliza, todos los accidentes o enfermedades que se presenten antes de la contratación de la nueva Póliza se considerarán como preexistentes.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. De producirse la suspensión de la cobertura del Contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas. La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos. No procederá la rehabilitación en caso se haya producido la resolución o la extinción del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado, el contratante podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones de asegurabilidad para ser readmitido como tal o de lo contrario rechazar su petición.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de falta del pago de la prima convenida para esta póliza, la aceptación posterior de una prima por la Compañía o por cualquiera de sus Agentes debidamente autorizados rehabilitará la póliza, pero únicamente para amparar la pérdida resultante de lesiones por accidentes sufridas después de la rehabilitación.
REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA. El monto asegurado deberá ser rehabilitado por el tomador cada vez que la Compañía pague un siniestro, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.712. En caso contrario, el monto del seguro será reducido en la suma pagada por la Compañía.