Remolcadores Cláusulas de Ejemplo

Remolcadores. Los remolcadores son embarcaciones cuya función principal es asistir a naves de gran tamaño en sus maniobras de proximidad y tránsito en el puerto y el atraque y desatraque de las naves, utilizando para ello potentes y flexibles sistemas de propulsión. Adicionalmente a los servicios de atraque y desatraque, estas embarcaciones suelen prestar servicios off-shore y servicios especiales tales como salvataje, rescate y limpieza de derrames entre otros, siendo utilizados en situaciones de emergencia en puertos y alta mar. El negocio de los remolcadores de puerto se ve influenciado principalmente por: (i) volumen del comercio marítimo mundial, (ii) el número xx xxxxx en operación, (iii) el número de maniobras o faenas realizadas,
Remolcadores. PEMEX-REFINACIÓN tendrá la opción de usar sus propios remolcadores o aquellos fletados para el atraque o desatraque u otra forma de asistencia a EL BUQUE motivo de este Contrato. En tal caso, los términos y condiciones de tales servicios existentes en el puerto donde tales servicios son proporcionados y usados por armadores independientes de remolcadores, así como también las disposiciones de pilotaje establecidas en la Cláusula 22 anterior serán aplicables y PEMEX-REFINACIÓN tendrá derecho a todas las exenciones por limitación de responsabilidad aplicables a los mencionados armadores independientes de remolcadores, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Cláusula anterior.
Remolcadores. Afianzado como el mayor operador de remolcadores del continente y uno de los principales a nivel global, SM SAAM está presente a través xx XXXX Towage en 70 puertos de 9 países de América (Chile, México, Brasil, Uruguay, Ecuador, Guatemala, Xxxxx Rica, Canadá y Panamá) con 151 unidades operativas y 2 en construcción, de las cuales el 80% cuenta con propulsión azimutal (tecnología de punta, sus hélices pueden girar en 360°), de alta maniobrabilidad y capacidad de tiro. Estos remolcadores prestan servicios de apoyo en el atraque y desatraque xx xxxxx, de asistencia, de salvamento y de remolcaje, además de servicios especializados de atención a las naves en terminales offshore y de posicionamiento y anclaje de plataformas petroleras y gasíferas. SAAM Towage tiene equipos de trabajadores altamente capacitados, rigurosos estándares de seguridad y una flota en constante modernización que le han permitido expandir su servicio de remolcadores por América, siendo un protagonista activo en el proceso de consolidación de esta industria en el mundo. El año 2019 marca un trascendental hito en esta materia con la compra a Boskalis de su participación en las operaciones conjuntas iniciadas el año 2014 en Brasil, Panamá, México y Canadá. SM SAAM adquirió el 49% del negocio en México, Panamá y Canadá, y el 50% de Brasil, alcanzando el 100% de la propiedad en estas operaciones. Esta transacción -valorizada en US$ 194 millones (valor equity al cierre)- es la mayor adquisición en la historia de la Compañía y la consolida como líder a nivel regional con una cobertura única en América y una atractiva posición para seguir creciendo en la industria de remolcadores. Con esta adquisición se profundizó el proceso de implementación del modelo operacional de la Compañía en todas sus filiales de remolcadores, de manera de contar con procesos comunes, estandarizados y generar eficiencias y sinergias que apalanquen su desarrollo. Los principales efectos de este nuevo modelo se verán en las áreas de Mantenimiento y Gestión de Activos, donde una aproximación centralizada permitirá un mayor control, performance y una extensión de la vida útil de los activos, elementos clave en la rentabilidad de un negocio con altos requerimientos de capital. Del mismo modo, se agruparon todas las operaciones bajo una marca común: SAAM Towage. En línea con la estrategia de crecimiento e internacionalización xx XXXX Towage, en el periodo se anunció el ingreso a El Xxxxxxxx junto al proyecto Energía xxx Xxxxx...
Remolcadores. Consistente en proporcionar a seis buques/remolcadores propiedad de la Convocante, tripulados con 11 personas que permanecen a bordo durante las 24 horas durante todo el año, donde el proceso operativo de transporte de sal no permite mantener fuera de servicio el remolcador. El licitante deberá realizar un programa de fumigación donde se contemple los servicios de manera anualizada, y de acuerdo a las necesidades operativas y condiciones del remolcador, debiéndose considerar los 17 servicios de fumigación para los buques/remolcadores de la Entidad, así mismo deberá trasladarse el día y la hora indicada para proporcionar el servicio, pudiendo este variar de acuerdo a las condiciones operativas de cada embarcación, inclusive y de manera especial, con motivo de la reparación en dique seco en el Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx y/o en otro puerto, donde el remolcador deba ser fumigado en dicha ubicación. En este último caso se hace la aclaración que únicamente se sube a dique seco al año máximo dos embarcaciones por un tiempo aproximado de 35 días. El servicio a brindar a cada uno de los remolcadores deberá previamente ser programado de acuerdo a las necesidades operativas de la Convocante a través de la Subgerencia de Planta Lavadora y Carga de Barcazas; y podrá consistir en gasificación por medio de nebulización, aplicación de insecticidas termo-nebulización con la finalidad de exterminar insectos que se encuentran en el falso plafón de los remolcadores. En el área del comedor y cocina, se deberá fumigar con insecticidas piretroides. De acuerdo a las condiciones y cumplimiento de objetivos de erradicación de plagas, se deberá realizar un monitoreo constante por parte de la empresa fumigadora, para cada uno de los remolcadores, teniendo como base para efectos de su programación los días en cambio de tripulación de oficiales (jueves) tomando acciones preventivas en caso requeridas, como la instalación de gel, y rodenticidas en lugares específicos de los remolcadores, donde se deberá acudir sin costo adicional. En la zona del muelle de mantenimiento donde se atracan y se lleva a cabo el avituallamiento, se fumigará con insecticidas fosforados o carbamatos, con el fin de controlar insectos rastreros como son pulgas, tijerillas, cucarachas, garrapatas, y adicionalmente se deberán instalar rodenticidas en puntos estratégicos, así como elaborar y entregar un reporte de campo por cada trampa, estaciones de cebado y aplicación de insecticidas sea real...
Remolcadores. Desde enero de 1997, TMM (antes Servicios Mexicanos en Remolcadores, S.A. de C.V.) ha proporcionado servicios de remolcadores en el puerto de Manzanillo en virtud de una concesión a 18 años, incluidos los puertos de acoplamiento y navegación en y fuera de los canales y de las instalaciones portuarias en mar abierto. En diciembre de 2014, la concesión para operar este negocio fue renovada por las autoridades competentes para ocho años más hasta el 17 de enero de 2017, con la opción de extenderla por ocho años mas. Desde el 31 xx xxxxx de 2015 estamos operando cinco buques de propiedad en este puerto, un buque fletado a casco desnudo y un buque fletado por tiempo determinado.

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  • Costos El proponente asumirá todos y cada uno de los costos relacionados con la preparación y/o presentación de la Propuesta, independientemente de si su Propuesta resulta seleccionada o no. El PNUD en ningún caso será responsable por dichos costos, independientemente de la modalidad o del efecto del proceso de contratación.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

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  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

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