Repago Cláusulas de Ejemplo

Repago. La firma recibe los desembolsos planteados al ir cumpliendo los hitos previstos en el plan de desarrollo correspondiente, y una vez entregados los fondos previstos, comienza la etapa de repago, donde la firma debe proceder al reintegro del financiamiento otorgado más los intereses. El reintegro se realizará de acuerdo a tres parámetros que fijarán oportunamente en el contrato respectivo firmado con el prestatario: - A: % de facturación anual que se reintegra el primer año, luego de terminado el desembolso. - B: % de facturación anual que se reintegra a partir del segundo año. - i: Tasa de interés que se cobra sobre el préstamo. De esta manera, la firma prestataria debe reintegrar a la Fiduciaria un A% de su facturación anual del año 0 en el año 11. A partir del año 2 debe reintegrar un B% del año anterior, hasta extinguir el préstamo. Los pagos realizados por la empresa se descuentan a la tasa de interés i y se restan del principal.  Tipo de Interés: los capitales adeudados al Fideicomiso devengarán tasas de interés anual efectivas equivalentes a Libor + 400 puntos básicos + IVA capitalizables a la fecha de pago.
Repago. El repago total del capital e intereses, en caso de que se hayan acumulado, deberá ser efectivo de manera inmediata una vez se encuentre vigente y debidamente desembolsado el financiamiento de largo plazo por el monto de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), con fondos provenientes del mismo.
Repago. (1) El capital xxx Xxxxxxxx deberá repagarse de acuerdo con el calendario de amortizaciones adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx. (2) Cuando todos los desembolsos a realizar en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx se hayan completado y el total acumulado de dichos desembolsos sea menor que el monto total xxx Xxxxxxxx estipulado en el mismo, la diferencia entre dicho monto xxx Xxxxxxxx y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas subsiguientes de repago del capital, tal como se indica en el calendario de amortizaciones adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx, estipulándose, no obstante, que todas las fracciones de MIL yenes japoneses (Y 1.000) de dichas cuotas de capital serán agregadas a la cuota de capital inmediatamente subsiguiente. (3) El Prestatario podrá, mediante notificación escrita con no menos de treinta (30) días de anticipación al Fondo, pagar por anticipado la totalidad o parte del capital xxx Xxxxxxxx sin amortizar en ese momento junto con el interés devengado sobre el mismo. Cualquiera de dichos pagos anticipados se aplicará a las cuotas en orden inverso de vencimiento.
Repago. LA MUTUARIA se obliga a cancelar la totalidad de la suma adeudada, capital con más los intereses devengados, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de efectiva acreditación en la cuenta bancaria informada por la MUTUARIA en la cláusula segunda del presente contrato, y de acuerdo al cronograma de pago detallado en el Anexo I. LA MUTUARIA se liberará de la obligación devolviendo la totalidad de la suma adeudada, capital con más los intereses devengados, mediante la entrega de Euros. Dicho pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de pago. En dicho sentido, LA MUTUARIA devolverá el capital y los intereses en seis(6) cuotas mensuales y consecutivas teniendo lugar la primera de dichas cuotas al mes siguiente desde la fecha de confirmación de recepción de los fondos correspondientes al capital mutuado. Mediante las primeras cinco (5) cuotas abonará los intereses devengados de acuerdo a la tasa de interés fijada de común acuerdo por las PARTES, y con la última cuota abonará el capital mutuado y los intereses devengados de acuerdo a la tasa de interés fijada de común acuerdo por las PARTES. Todos los gastos y comisiones bancarias por las transferencias a realizarse, para el envío de fondos, percepción de intereses y devolución del capital se encontrarán a cargo de LA MUTUARIA. En caso que el día de pago fuera un día no hábil, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior.
Repago. La firma recibe los desembolsos planteados al ir cumpliendo los hitos previstos en el plan de desarrollo. El repago comienza a partir de la finalización del período xx xxxxxx. Se estipula en el contrato el repago del crédito con un componente de una cuota fija y un variable asociado a la facturación de la empresa. El componente variable depende del desarrollo del plan no así la cuota fija que se debe pagar de todas maneras. La operación culminará cuando se extinga el principal más los intereses devengados durante la operación. ● Tipo de Interés: los capitales adeudados al Fideicomiso devengarán tasas de interés anual efectivas publicadas en las bases de la convocatoria y vigente en el momento de la presentación de la propuesta. La tasa de interés permanecerá fija para todo el ciclo de vida del proyecto ● Actualización de Tasa de Interés: La tasa será revisada el 31/1 de cada año y se publicarán las modificaciones en las bases de la convocatoria de acuerdo la paramétrica aplicada por el BROU. Esta paramétrica es la tasa aplicada a todo tipo de clientes BROU (micro, pequeña mediana o gran empresa) más una prima por riesgo de crédito asociada a clientes 2B más una prima por plazo.
Repago. Los participantes aplicarán las siguientes directrices para el repago de créditos a la exportación con apoyo oficial a través de crédito directo, refinanciación, eligibilidad de ajuste de intereses, garantía o seguro. • Máximo plazo de reembolso. Para las tres categorías de países de destino se aplicarán los si- guientes plazos máximos de reembolso. El convenio de crédito y sus documentos complementarios no permitirán la extensión del plazo de repago. Países de destino Plazo máximo de repago Categoría II: Intermedios 8,5 años1 • Repago del principal y pago de los intereses. Coberturas de CESCE para operaciones a medio y largo plazo Tal y como habíamos explicado con anterioridad el crédito al com- prador es un crédito que concede una entidad financiera española o ex- tranjera a un comprador extranjero para la compra en España de bienes de equipo o plantas industriales principalmente.
Repago. El Gobierno de la República Dominicana repagará las deudas consolidadas directamente al Banque de France y Coface como sigue: -5.50% el 1ro. xx xxxxx del 2010; -5.71 el 1ro. de octubre del 2010; -5.94% el 1ro. xx xxxxx del 2011; -6.17 el 1ro. de octubre del 2011; -6.41% el 1ro. xx xxxxx del 2012; -6.66 el 1ro. de octubre del 2012; -6.92% el 1ro. xx xxxxx del 2013; -7.19 el 1ro. de octubre del 2013; -7.47% el 1ro. xx xxxxx del 2014; -7.76 el 1ro. de octubre del 2014; -8.06% el 1ro. xx xxxxx del 2015; -8.38 el 1ro. de octubre del 2015; -8.75% el 1ro. xx xxxxx del 2016; -9.08 el 1ro. de octubre del 2016;

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  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Modalidades de contratación No aplica.

  • MODALIDAD DE PAGO La forma de pago será contra entrega de productos, de la siguiente manera: 1. Producto 1: Aprobada la capacitación inicial y plan de trabajo revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 15%. 2. Producto 2: Primer informe y entrega de evidencias del servicio prestado conforme a la normativa y formularios establecidos por monitoreo y evaluación del proyecto revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 30%.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Derecho de desistimiento 15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de estableci- miento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá de- sistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desisti- miento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándo- lo a través del teléfono de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato. 15.2.- En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desis- timiento cuando previamente hubiera solicitado que el su- ministro de electricidad diera é comienzo durante el plazo de desistimiento, estará obligado a abonar un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contra- tos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.