REPORTE DE INFORMACIÓN. Art. 49º. Postulaciones en curso. Art. 50º. Cronograma de reuniones.
REPORTE DE INFORMACIÓN. El CPFC, la Entidad de Gestión, el Ministerio de Cultura o cualquier otra instancia participante en los sistemas de estímulo de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.
REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato, así como las primas aceptadas por cedente y tipo de contrato, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas:
REPORTE DE INFORMACIÓN. Los agentes de retención deberán reportar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda a través de aplicativo que para tal fin tiene dentro de la página
REPORTE DE INFORMACIÓN. La información mínima que debe aportar cada adjudicatario al Govern, por escrito y de acuerdo al formato que se establezca con la aprobación de éste último, es la siguiente: Informes de actividad. Estos informes incluirán, al menos, el detalle y estadísticas de los siguientes elementos, para el periodo de interés (pudiendo incluir un histórico en los casos necesarios): Altas, bajas y modificaciones de servicio. Infraestructuras, equipamiento y terminales entregados. Reuniones mantenidas. Solicitudes en curso, con grado de avance y fecha prevista de resolución. Solicitudes cursadas. Informes de incidencias. Incluirán la relación de incidencias del servicio acontecidas, con una clasificación según criticidad. Para las más críticas se presentará una explicación detallada de los hechos, una justificación, si cabe, de las actuaciones efectuadas y medidas a aplicar para evitar la reiteración del problema o paliar su impacto en caso de reincidencia. Informes de calidad y seguimiento del SLA. Incluirán una relación detallada y pormenorizada caso por caso de los elementos de servicio medible que componen cada SLA. Los parámetros a reportar en cada SLA, los procedimientos de medida y cálculo detallados y el formato de presentación serán los que apruebe el Govern, a partir de una propuesta realizada por el adjudicatario, por el propio Govern o de forma conjunta. Informes de análisis de inventario, tráfico y costes. Aparte de proporcionar la información base que permita al Govern realizar los análisis particulares que precise, se establecerá un formato de documentación de inventario, tráfico y costes para su entrega periódica, tanto correspondiente al periodo analizado como el histórico anual y del contrato completo. Se analizará asimismo la desviación del histórico respecto a las previsiones de la base de licitación o de las previsiones de consumo realizadas al principio de cada año. Estos informes, al igual que el resto, constarán de tablas y redacción de las conclusiones, relaciones entre los datos y explicaciones pertinentes, de manera que la provisión de herramientas de consulta y reporte automático de datos individuales, sumarizados o estadísticos, aunque pueda servir de base al adjudicatario para la elaboración del informe, no cubrirá por sí misma el alcance solicitado. El modelo detallado de cada informe y el contenido concreto se decidirán durante la ejecución del proyecto, y deberá ser validado por el Govern. xxxx://xx.xxxx.xx/0000000000000...
REPORTE DE INFORMACIÓN. La información sobre actividades, proyectos, programas y planes de Extensión en la modalidad ECP deberá reportarse en el Sistema de Información para la Gestión de Extensión, Sige, una vez implementado. Hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema en mención, la Dirección Nacional de Extensión mantendrá la implementación de la herramienta "Caracterización Inicial de la Función de Extensión, Cife" para la recolección de la información señalada en el presente artículo.
REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán reportar a la CRC la información relativa a tráficos y valores discriminados por tecnología y servicio asociados al uso de la instalación esencial de roaming automático nacional, a través de Formato 37 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN. (Resolución CRC 4112 de 2013, artículo 11)
REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades del Distrito Capital deberán presentar un informe semestral a la Secretaría Distrital de la Mujer, antes del 20 de enero y del 20 de julio de cada anualidad, en el cual precisen el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 4º del presente decreto, según los lineamientos y la matriz que para el efecto expida la Secretaría Distrital de la Mujer. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Distrital de la Mujer formulará los lineamientos y diseñará la matriz a los que se refiere este artículo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO. El primer informe semestral al que se refiere este artículo deberá ser presentado por todas las entidades del Distrito Capital hasta el 20 de enero de 2022.
REPORTE DE INFORMACIÓN. Las Entidades Desintegradoras deben presentar ante la autoridad ambiental competente un reporte anual de información, a más tardar el 30 xx xxxxx, que contenga como mínimo los datos consignados en el registro de infor- mación sobre el proceso de desintegración vehicular.
REPORTE DE INFORMACIÓN. La información mínima que debe aportar el adjudicatario a la ACCyL, por escrito y de acuerdo al formato que se establezca con la aprobación de este último, es la siguiente: ▪ Informes de actividad.