Requerimientos para la construcción Cláusulas de Ejemplo

Requerimientos para la construcción. OP20103.02 Las líneas de referencia para el control topográfico serán las establecidas en los planos del diseño final del proyecto, las cuales deberán ser verificadas por el constructor en la etapa inicial del proyecto e informar sobre cualquier discrepancia observada, para su evaluación y superación oportuna. Las referencias topográficas establecidas por el constructor para el control geométrico horizontal y vertical, deben ser comunicadas al supervisor y mantenidas para un adecuado control geométrico del proyecto.
Requerimientos para la construcción. Este trabajo consiste en la fracturación xx xxxx y construcción xx xxxxxx finales estables usando rotomartillo o voladura controlada. En caso de optar por la voladura se deben suministrar copias u otras pruebas de todos los permisos y licencias aplicables, debiendo cumplir con las regulaciones nacionales y locales sobre la compra, transporte, almacenamiento y uso del material explosivo. El supervisor deberá evaluar la estabilidad de los taludes aledaños antes de la utilización de explosivos y aprobar el uso de los mismos así como las medidas de seguridad a adoptar durante la ejecución para proteger a personas, viviendas aledañas, la vía u otros elementos. El Contratista debe suministrar el plan de voladura por lo menos 14 días calendario antes del inicio de las operaciones de perforación o cuando haya un cambio en los procedimientos propuestos de perforación o voladura. Se deben incluir los detalles completos de los patrones de perforación y voladura, así como las técnicas que se proponen para la voladura controlada y de producción incluyendo las previsiones para introducir los explosivos. Así mismo se deben tomar todas las medidas de seguridad y control de actividades del proyecto a fin de realizar esta actividad sin interferir o dañar personas, viviendas aledañas u otros trabajos.
Requerimientos para la construcción. Se entregarán al Supervisor todas las listas de pedido y diagramas de dobladuras para su aceptación. La aprobación de las listas y diagramas no exoneran al contratista de su responsabilidad, en cuanto a la comprobación de su exactitud. Se fabricarán las xxxxxxxx xx xxxxxxxx de acuerdo con ACI SP 66. Se doblarán en frío todas las varillas, que así lo requieran. Se limitará la tolerancia de dobladura de las varillas de cubiertas o losas armadas a más 0.0 milímetros o menos 6 milímetros. Las xxxxxxxx xx xxxxx no se deben doblar una vez que están parcialmente empotradas en el concreto, excepto cuando se muestre así en los planos, o sea permitido por el Supervisor. Cuando las dimensiones de los ganchos, o el diámetro de dobladura no se muestren en los planos, se proveerán ganchos estándar en conformidad a ACI SP 66. No se colará el concreto en ningún miembro hasta que la colocación del refuerzo sea aprobada. Los empalmes, con excepción de los mostrados en los planos, no son permitidos sin aprobación. La longitud de los traslapes es la mostrada en los planos. Se empalmarán las xxxxxxxx xx xxxxxxxx solo cuando se muestren en los planos o en dibujos aceptados por la Supervisión. Los empalmes traslapados deben hacerse colocando las xxxxxxxx xx xxxxxxxx en contacto y uniéndolas con alambre, de manera que ellas mantengan el alineamiento y posición. Se almacenará el xxxxx xx xxxxxxxx sobre el nivel del terreno, en plataformas, vigas de asiento o cualquier otro tipo de soporte. Se protegerá de daños físicos, herrumbre y cualquier otro deterioro superficial. Se colocará el xxxxx xx xxxxxxxx solamente cuando la superficie esté limpia y las dimensiones mínimas, área de sección transversal y propiedades de tensión cumplen con requisitos físicos para el tamaño y xxxxx xxx xxxxx especificado. No se debe usar xxxxx xx xxxxxxxx que esté agrietado, laminado o cubierto con suciedad, herrumbre, escamas sueltas, pintura, grasa, aceite, o cualquier otro material perjudicial. Se medirá el xxxxx xx xxxxxxxx por kilogramo suministrado, armado y colocado en su posición dentro de las estructuras, excluyendo traslapes agregados por conveniencia del contratista. Las cantidades aceptadas, medidas como se indica anteriormente, serán pagadas al precio del contrato de acuerdo con los renglones de pago enseguida descritos. El pago será la compensación total por el trabajo descrito en esta sección.
Requerimientos para la construcción. OP1103.03 General. En caso que el talud sea susceptible a la erosión y esté continuamente expuesto a la acción del agua, debe recubrirse de manera de producir una superficie xxxx. El Contratista debe colocar un Geotextil Tipo IV, de conformidad con la Sección 207 de las Especificaciones SIECA.
Requerimientos para la construcción. CR0106.02 Generalidades. Las instalaciones y servicios deben empezar a funcionar 14 días antes de iniciar labores en el proyecto y deben concluir 22 días después de la aceptación final del proyecto. Estas instalaciones serán propiedad del contratista al concluir el contrato. CR0106.03 Instalaciones. Se deben suministrar instalaciones amplias, seguras, salubres y que cuenten con servicio eléctrico, de agua potable, servicio sanitario y de drenaje sanitario conforme a los códigos de construcción vigentes. Se deben proveer líneas de teléfono y equipos de cómputo, cuando el contrato los especifique. Tabla 637-1 Requisitos mínimos para instalaciones y servicios de obra Característica Oficina de sitio Laboratorio en obra Viviendas CR0106.04 Aceptación. Las instalaciones serán evaluadas por el inspector de obras del proyecto y conforme a las subsecciones 107.02 y 107.04 CR0106.05 Medida. Se mide cada oficina, cada laboratorio y cada instalación destinada a vivienda por unidad. CR0106.06 Pago. La cantidad aprobada y aceptada y medida conforme a la sección anterior se pagará por Suma Global conforme al monto cotizado en el contrato. La forma de pago será como se presenta a continuación:
Requerimientos para la construcción. CR0301.03 General. La subbase se debe colocar sobre la subrasante aceptada, previamente preparada, compactada y reacondicionada de acuerdo a las Secciones CR0204 y CR0206.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.