Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” La CONAGUA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos derivadas del presente contrato o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones términos de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin referencia. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que ello, a juicio de LA COMISIÓNLa CONAGUAcrea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, a fin de para que ésteéste último, dentro del en un término de 10 (diez) 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido dicho término, LA COMISIÓNLa CONAGUAemitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer “EL CONTRATISTAel proveedor”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicándola al mismo dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble se formulará y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue notificará el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de notificación hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de dicha leyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando “La CONAGUA” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La CONAGUA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En dicho finiquito este supuesto, deberá preverse elaborar un dictamen en el sobrecosto que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La CONAGUA” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los trabajos aún dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no ejecutados así como deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La CONAGUA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato (en caso de haber exceptuado de la garantía se deberá eliminar lo relativo sombreado), a partir de la recuperación de los materiales y equipos fecha en que en su caso le hayan sido entregados se haya notificado a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Servicio De Vigilancia

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓNEL GOBIERNO” podrá rescindir administrativamente este contrato Contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” ”. En relación con lo anterior, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato Contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA SEPTIMA del presente contratoContrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” determine rescindir el contratoContrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicialDeclaración Judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo Párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL GOBIERNO”, comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato Contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido referido, LA COMISIÓN” EL GOBIERNO”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contratoContrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contratoContrato, por parte de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario públicoFedatario Público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, EL GOBIERNO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula Cláusula y en la DECIMONOVENA DÉCIMO NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTAGOBIERNO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto sobre costo de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓNENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este el presente contrato por cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anteriorsus obligaciones, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el conforme al procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados : I. Se iniciará a partir de la fecha que al “PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término referido a que se refiere la fracción anterior, “LA COMISIÓNENTIDADcontará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer el EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”. La determinación de dar o no, por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro dicho plazo. III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD”, resolverá bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y notificará a verificación de EL CONTRATISTALA ENTIDADlo procedente dentro de que continúa vigente la necesidad de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriormismos, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismoaplicando, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”penas convencionales correspondientes.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá EL CIO podrá, en términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente cualquiera de las partidas de este contrato por el incumplimiento cualquiera de las obligaciones siguientes causas: Cuando LA ASEGURADORA no suministre los servicios a que se refiere este contrato y sus anexos, de “EL CONTRATISTA.” En relación conformidad con lo anterior, “estipulado en el mismo. Cuando LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos ASEGURADORA adjudicada subcontrate o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede ceda la totalidad o parte de la obra del compromiso objeto de este del contrato o de los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a los términos requisitos establecidos en este contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente instrumentocontrato aplicando las penas convencionales por atrasos y/o las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, o bien, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente. Cuando “LA COMISIÓN” EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL CIO comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA, a fin de que ésteésta, dentro del término de 10 5 (diezcinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” LA ASEGURADORA lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.VIGÉSIMA

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Samples: Contratación De Seguros, Contratación De Seguros

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá EL CIO podrá, en términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: Cuando EL PROVEEDOR no presente la fianza en los términos establecidos en la Cláusula SÉPTIMA de este contrato. Cuando EL PROVEEDOR no suministre los servicios a que se refiere este contrato por el incumplimiento y sus anexos, de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación conformidad con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “estipulado en el mismo. Cuando EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos PROVEEDOR adjudicado subcontrate o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede ceda la totalidad o parte de la obra del compromiso objeto de este del contrato o de los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a los términos requisitos establecidos en el contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente instrumentocontrato aplicando las penas convencionales por atrasos y/o las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, o bien, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente. Cuando “LA COMISIÓN” EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL CIO comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, a fin de que éste, dentro del término de 10 5 (diezcinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, resolverá y notificará a EL CONTRATISTA” PROVEEDOR lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de EL CONTRATISTA”PROVEEDOR. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez En caso de que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantandoCIO, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado base en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y lo establecido en la DECIMONOVENA relativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a Sanciones por Incumplimiento del ProgramaEL PROVEEDOR, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados facturas aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse se efectuará dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Servicio De Expedición De Pasajes Aéreos

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El LA COMISIÓNINSABI” podrá rescindir administrativamente este contrato por administrativamente, en cualquier momento, el presente contrato, cuando el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la LAASSP. En el supuesto de que el presente contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El EL CONTRATISTA.INSABIEn relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativapodrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa se hubiera iniciado un procedimiento de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto conciliación respecto de este contrato o los derechos derivados del mismoinstrumento jurídico. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, sin sujetarse el “INSABI” procederá conforme a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece previsto en el párrafo siguienteartículo 99 del RLAASSP. Adicionalmente, el LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNINSABI” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que , sujetándose para ello al procedimiento señalado en el párrafo anterior, cuando se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión actualice alguna de los trabajos ejecutados supuestos siguientes: I. Cuando la autoridad competente declare el concurso mercantil, o cualquier situación análoga o equivalente, que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”. II. Porque la Autoridad Gubernamental competente, del domicilio del “PROVEEDOR” emita orden a éste, que impida la entrega de los “BIENES”/la prestación de los “SERVICIOS” y, como consecuencia, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” quede imposibilitado para hacerse cargo cumplir parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo. III. Por suspensión en la entrega de los “BIENES”/la prestación de los “SERVICIOS” por causas injustificadas y/o por incompetencia del inmueble personal del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” para otorgar la debida atención. IV. Si el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en falsedad de declaraciones respecto de lo asentado en el presente contrato. V. Cuando “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue los “BIENES”/no preste los “SERVICIOS” en los plazos establecidos en el presente contrato y sus Anexos y se hubiere agotado el monto límite de las instalaciones respectivas, levantando, con aplicación xx xxxxx convencionales y/o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada deductivas respecto del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir monto de la fecha garantía de inicio del procedimiento de rescisióncumplimiento, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajossegún corresponda. VI. En los demás casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en que la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”legislación aplicable prevea.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El LA COMISIÓNPROVEEDOR” acepta en forma expresa que el “FIDUCIARIO” podrá rescindir administrativamente este contrato el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de a cargo del EL CONTRATISTA.PROVEEDOREn relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. La rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismoadministrativa será inmediata, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando responsabilidad para el LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTAFIDUCIARIO”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de quien hará efectiva la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido garantía otorgada por el término referido LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”. Cumplido lo anterior, El LA COMISIÓNFIDUCIARIO” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que Contrato, cuando el “PROVEEDOR” incurra en alguno de los siguientes supuestos que, enunciativamente, se comunique establecen a continuación: A. Si a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el EL CONTRATISTAPROVEEDORel inicio proporciona datos falsos al “FIDUCIARIO” o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del procedimiento conocimiento del “PROVEEDOR” y éste no hubiere dado aviso de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de ellos al LA COMISIÓNFIDUCIARIO”, ésta procederá siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a tomar inmediata posesión cargo del “PROVEEDOR” en términos del presente Contrato. B. Si el “PROVEEDOR” no inicia en la fecha convenida la prestación de LOS SERVICIOS, o suspenden la prestación de los trabajos ejecutados para hacerse cargo mismos sin causa justificada. C. Si el “PROVEEDOR” no ejecuta LOS SERVICIOS en los términos y condiciones pactados en este Contrato y sus Anexos, así como en la “CONVOCATORIA”, o bien si no entregan los reportes a que está obligado, en los plazos previstos. D. Si el “PROVEEDOR” incumple cualquiera de las obligaciones que le derivan del inmueble presente Contrato y sus Anexos, así como de la “CONVOCATORIA” y de las instalaciones respectivasla normativa aplicable. X. Xx el “PROVEEDOR” es declarado en concurso mercantil mediante sentencia emitida por Xxxx competente, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación por cualquier conflicto de los materiales y equipos huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato.

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Samples: Contract for Services

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” Petróleos Mexicanos podrá rescindir administrativamente este contrato el presente contrato, por el incumplimiento causas imputables a la Empresa Aseguradora, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos estipuladas en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha Dicha rescisión operará de pleno derecho y derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de Petróleos Mexicanos en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes: 2.3.26.1 Si la Empresa Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 2.3.26.2 Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. 2.3.26.3 Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo. 2.3.26.4 En general, por el incumplimiento por parte de la Empresa Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2.3.26.5 Si la Empresa Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. 2.3.26.6 Si la Empresa Aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. En caso de incumplimiento de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones del contrato, Petróleos Mexicanos podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx y/o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se establece señala en ésta cláusula, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si la Empresa Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el párrafo siguientemomento de la rescisión, esto significa que la Empresa Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas (doce horas) del día en que esta surta efecto. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará en forma fehaciente y cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión administrativa consignadas en este contrato. Dentro del término de referencia, o en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión consignadas en este contrato, se comunicará por escrito dicha circunstancia a “EL CONTRATISTA”la empresa aseguradora, a fin de que éste, dentro del término de 10 en un plazo no mayor xx xxxx (diez5) días hábiles, hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisiónrescisión administrativa, exponga manifieste lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido La determinación de dar o no por rescindido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará comunicada a “EL CONTRATISTA” lo procedente la empresa aseguradora dentro de los 10 quince (diez15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se produzca refiere el párrafo anterior. Si previamente a la respuesta determinación de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir dar por rescindido administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión la empresa aseguradora concluyere con la ejecución de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos mexicanos requiera las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado indemnizaciones por xxxx establecidas en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir el artículo 135 Bis de la fecha Ley General de inicio del procedimiento Instituciones y Sociedades Mutualistas de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”Seguros.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” EL CIMAT podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.” . En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIMAT determinará la rescisión administrativa, cuando EL CONTRATISTA” CONTRATISTA no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra los trabajos que haya sido rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” EL CIMAT determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará : El procedimiento de rescisión se llevará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito cabo conforme a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados lo siguiente: I. Se iniciará a partir de la fecha que a EL CONTRATISTA le sea comunicado el incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y II. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” a que se refiere la fracción anterior, EL CIMAT contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer EL CONTRATISTA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, resolverá motivada y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicada al contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que dicho plazo. EL CIMAT podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se produzca la respuesta hubiere iniciado un procedimiento de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento conciliación respecto del contrato y el pago materia de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contratola rescisión. Una vez que se comunique a EL CONTRATISTA” CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”EL CIMAT, ésta éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. EL CONTRATISTA” CONTRATISTA estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNEL CIMAT, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” EL CIMAT le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA DECIMA NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” EL CIMAT y EL CONTRATISTA” CONTRATISTA convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria EL CIMAT se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a EL CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. el LA COMISIÓNCONALEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el presente contrato, cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Se considerarán causales de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como los siguientes supuestos, que se señalan en forma enunciativa, más no limitativa: 1. Por falsedad en las declaraciones manifestadas por el “PRESTADOR DE SERVICIOS” 2. Por incumplimiento del “PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y sus anexos 3. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” cede, traspasa o subcontrata parte o la totalidad de la obligación del presente contrato. 4. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no garantiza el cumplimiento del contrato por el monto total. 5. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” modifica las características de los servicios ofertados sin autorización expresa del “CONALEP” 6. Cuando autoridad competente declare al “PRESTADOR DE SERVICIOS” en concurso mercantil o sujeto a alguna figura análoga, o bien, se encuentre en cualquier otra causa situación que implique contravención a los términos afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato 7. Por resolución del presente instrumentoÓrgano Interno de Control en el “CONALEP”, emita resolución que determine que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcionó información falsa, o actuó con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. 8. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir Por rebasar el porcentaje de incumplimiento respecto al monto total del contrato o partidas que integran el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho conformidad con el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sin necesidad Servicios del Sector Público. 9. Si no presta los servicios dentro de declaración judicial, bastando para ello la vigencia del contrato. 10. No cumple con lo establecido en la cláusula segunda y el Anexo F. 11. Por su negativa a reponer los servicios que se el “CONALEP” no acepte por deficientes. 12. No cumpla el procedimiento que se establece con alguna de las condiciones establecidas en el párrafo presente contrato. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad a lo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados : 73 I. Se iniciará a partir de la fecha que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sea comunicado por escrito del incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término referido a que se refiere la fracción anterior, el LA COMISIÓNCONALEPcontará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer el EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro dicho plazo; y III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONALEP” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “CONALEP”, resolverá y notificará bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los 10 (diez) días hábiles siguientes a bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “CONALEP” de que se produzca continúa vigente la respuesta necesidad de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriorlos mismos, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismoaplicando, en su caso; , las penas convencionales correspondientes. El “CONALEP”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o bienafectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, notificarle deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez operación que se comunique a ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato el EL CONTRATISTACONALEPestablecerá con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión o incumplimiento del se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, por parte el “CONALEP” podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión que continúa vigente la necesidad de los trabajos ejecutados para hacerse cargo mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del inmueble y de las instalaciones respectivasejercicio fiscal vigente, levantando, debiendo modificarse la vigencia del contrato con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en que contrario a lo dispuesto en este artículo se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”considerará nulo.

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Samples: Service Agreement

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato 27.1.- Cuando por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación causas imputables al licitante adjudicado no se cumpla con lo anteriorseñalado en el contrato correspondiente se procederá a la Rescisión Administrativa. En la suspensión temporal, “LA COMISIÓN” determinará terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos deberá observarse lo siguiente: I.- Cuando se determine la rescisión administrativasuspensión temporal, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente terminación anticipada de los trabajos o incumpla con se rescinda el programa de ejecución contrato por falta de materialescausas imputables a la convocante, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de ésta pagará los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contratoejecutados, así como cualquier otra causa los gastos no recuperables, siempre que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, dicha rescisión operará contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la trate; II.- En caso de rescisión del contrato en forma fehaciente por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la convocante precautoriamente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir desde el inicio de la fecha en que reciba la notificación de la rescisiónmisma, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondienteque proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación la comunicación de la rescisióndicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que que, en su caso caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.entregados; III.- Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la convocante pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; y

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Samples: Adjudicación De Contrato

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento Ambas partes convienen y "EL PROVEEDOR" está de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha acuerdo en que reciba la notificación de la rescisión"LA ASEA" por medio del que suscribe el presente instrumento jurídico, exponga lo que podrá en ·cualquier momento, por causas imputables a su derecho convenga"EL PROVEEDOR", y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo. Una vez Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se comunique cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a “EL CONTRATISTA” que "LA ASEA" inicie el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento administrativa del contrato, son las siguientes: 1. [Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual. 2. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por parte escrito de "LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión ASEA". 3. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcancen el 10% (diez por ciento) del monto del contrato que se formalice procedente de la adjudicación. 4. Si incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato adjudicado sin justificación para la ASEA. 5. Cuando suspenda injustificadamente la prestación de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de las instalaciones respectivas, levantando, con "La ASEA". 6. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o sin por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. CONTRATO !ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE 7. Si la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en autoridad competente resuelve que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNel proveedor proporcionó información o documentación falsa, en un plazo el procedimiento de 10 (diez) días naturales, contados a partir adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. 8. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 9. Si incumple o contraviene las disposiciones de la fecha Ley de inicio Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del procedimiento de rescisiónSector Público, toda la documentación su Reglamento, y los lineamientos que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y rigen en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”materia.

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Samples: Service Contract

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓNSECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” PRESTADOR DEL SERVICIO”. En relación con lo anterior, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” no inicie los trabajos servicios en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos servicios o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓNSECRETARÍA” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución prestación de los trabajos servicios en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra del servicio objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓNSECRETARÍA” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓNSECRETARÍA” comunicará a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido referido, “LA COMISIÓN” SECRETARÍA”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos servicios ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obraencuentren los servicios, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓNSECRETARÍA” le hubiere entregado para la realización prestación de los trabajosservicios. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA DECIMO OCTAVA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” y “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos servicios ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos servicios aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”.

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Samples: Contract

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá PETRÓLEOS MEXICANOS podrá, en cualquier momento, por causas imputables a la Aseguradora, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el “Procedimiento de Rescisión Administrativa” señalado en la presente cláusula. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS son las siguientes: Si la Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si la Aseguradora no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato contrato. Si la Aseguradora no presta los servicios en el plazo establecido. Si la Aseguradora antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en la póliza. Si la Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de de ejecución que se hubieren pactado en esta póliza. Si la Aseguradora no da al asegurado o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. Si la Aseguradora cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS. Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo. En general, por el incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anteriorla póliza, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” asegurado podrá exigirle al mismo optar entre exigir el cumplimiento del contrato mismo y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; indemnizaciones por xxxx o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento de rescisión que se señala en la presente cláusula, sin menoscabo de que el asegurado pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si la Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o incumplimiento resolución correspondiente. No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la determinación de dar por rescindido el contrato, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir siniestros ocurridos antes de la fecha de inicio rescisión y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del procedimiento meridiano de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento Greenwich del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen día en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”esta surta efecto.

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Samples: Insurance Policy Agreement

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” Las partes convienen en que "EL CONSEJO" podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterioren cualquier momento, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para ello "EL CONSEJO". ---------------------------------------- Por su parte "EL PROVEEDOR" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de volunta� t mediante declaración judicia1. ----------- - - n causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento de "EL CONSEJ�� :::��:it:; _ _ _ _ _ _ / 1.- Si "EL PROVEEDOR" no realiza la entrega de los bienes en los términos convenidos, po causas imputables a éste. ------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- Si "EL PROVEEDOR" suspende unilateralmente la entrega de los bienes, o no le presta 1 debida atención, seguimiento y continuidad al objeto de este contrato, conforme a los térmi s convenidos en el mismo; 3.- Si "EL PROVEEDOR" hace mal uso del mobiliario, equipo, instalaciones y demás r ursos que le sean puestos a su disposición por "EL CONSEJO", para la entrega de los bie s. ------ 4.- Cuando a JUICIO de "EL CONSEJO", existan deficiencias graves por parte de "EL PROVEEDOR" en el suministro de los bienes 5.- Si "EL PROVEEDOR" se cumpla encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5. -- 6.- Cuando a juicio de "EL CONSEJO", "EL PROVEEDOR" incurra en prácticas no éticas o ilegales durante la vigencia del presente contrato. -- ----------------------------- 7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de "EL PROVEEDOR". ----- 8.- Cuando "EL PROVEEDOR" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato. ---------------------------- 9.- Cuando "EL PROVEEDOR" recabe constancia de haber entregado los b ienes a plena satisfacción de "EL CONSEJO", sin haberlo proporcionado efectivamente, haciéndolo deficie ntemente o incompleto. - - ---------------------- 10.- Cuando se realice el procedimiento que se establece de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea auténtica. -------------------------------------------------------- -------------- ------------------------ 11.- EL PROVEEDOR" realice y/o cometa en el párrafo siguienteinterior de los espacios motivo del presente contrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de los que establezcan las disposiciones penales y legales aplicables, así como por contratar menores de edad, contraviniendo las disposiciones legales aplicables al efecto y en especial la Ley Federal del Trabajo. 12.- Cuando "EL PROVEEDOR" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero patronales, de forma tal que pueda afectar los intereses de "EL CONSEJO", lo anterior de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava. “LA COMISIÓN” comunicará a “----------------------------------- 13.- Cuando "EL CONTRATISTA” la rescisión PROVEEDOR" incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”presente contrato, a fin de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General 36-36/2012. ---- 14.- En caso de que éste"EL PROVEEDOR" proporcione información que resulte falsa ­ "EL CONSEJO", dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo optar entre exigir el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el o b ien llevar a cabo a rescisión del mismo, en su caso; o bien, notificarle cuyo caso "EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar daños perjuicios. En caso de manera fehaciente su decisión de rescindir que "EL CONSEJO" rescinda administrativamente el presente contrato. Una vez que contrato se comunique le notificará en forma personal a "EL CONTRATISTA” PROVEEDOR" por conducto de su apoderado legal; asimismo, el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión iniciará dentro de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado 5 (cinco) días hábiles siguiente a aquél en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un hub iere agotado el plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías penas convencional s, salvo que a la solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde por causas justificad y excepcionales "EL CONSEJO", otorgara un plazo mayor para el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro suministro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación biene . ---- Si "EL CONSEJO" considera que "EL PROVEEDOR" ha incurrido en alguna de la rescisióncausas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el Artículo 92 del citado Acuerdo General. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.------------- - ---------------------

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Samples: Purchase Agreement

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el presente Contrato cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de las sus obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos estipuladas en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla "EL CENACE" comunique a "EL PROVEEDOR" por escrito y en forma fehaciente tal determinación. -- En forma enunciativa más no limitativa, será causa para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa cuando: I. Se incumplan las obligaciones pactadas en este Contrato, su “ANEXO TÉCNICO” y demás documentos referidos en la Declaración I.5; ---------------------------------- II. La autoridad competente declare el procedimiento concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente, que se establece en afecte el párrafo siguientepatrimonio de “EL PROVEEDOR”; ----------- III. “LA COMISIÓNEL PROVEEDORcomunicará no proporcione a “EL CONTRATISTACENACEo a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, verificación y supervisión de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”, en términos del “ANEXO TÉCNICO”; IV. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en los apartados de sus declaraciones; o la presentación de documentos apócrifos; ------------------- V. Por contravención de las disposiciones de la normatividad aplicable al caso, y ----- VI. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. [MODIFICAR PORCENTAJE SI HUBO EXCEPCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO], o bien se alcanzó el límite de incumplimientos a partir de los cuales el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinó la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del ---------------------------------- El procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, se ajustará a lo previsto por parte el artículo 54 de “LA COMISIÓNLEY. -- Cuando sea "EL PROVEEDOR" quien decida rescindir el presente Contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en será necesario que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará acuda ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de autoridad judicial federal y obtenga la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito declaración correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Sistemas De Aire Acondicionado De Precisión Y Confort

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente este contrato por el presente contrato, sin responsabilidad alguna, ni necesidad de resolución judicial, en cualquier momento, cuando EL PRESTADOR, incurra en incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que EL FIDUCIARIO, le comunique al PRESTADOR, el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el conforme al procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “: EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y FIDUCIARIO deberá comunicar por escrito a EL CONTRATISTA”PRESTADOR sobre el incumplimiento en que hubiere incurrido, a fin de Para que éste, dentro del en un término de 10 5 (diezCINCO) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisiónhábiles EL PRESTADOR, exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” de 5 (CINCO) días hábiles para que EL PRESTADOR manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas, EL FIDUCIARIO resolverá considerando los dichos argumentos y pruebas que hubiera EL PRESTADOR hubiere hecho valer “xxxxx, a verdad sabida y buena fe guardada. La determinación que emita EL CONTRATISTA”FIDUCIARIO de dar o no por rescindido el presente contrato deberá estar debidamente fundada y motivada, resolverá y notificará misma que deberá comunicarse a EL CONTRATISTA” lo procedente PRESTADOR, dentro de los 10 15 (diezQUINCE) días hábiles siguientes siguientes, contados a partir del plazo de 5 (CINCO) días hábiles a que se produzca refiere el párrafo anterior. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL FIDUCIARIO por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Si previamente a la respuesta determinación de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriordar por rescindido el contrato, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo se prestaren los servicios, el cumplimiento procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del contrato y el pago FIDUCIARIO que continúa vigente la necesidad de las penas convenidas en el mismolos mismos, aplicando, en su caso; , las penas convencionales correspondientes. El FIDUCIARIO, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o bienafectación a las funciones que tiene encomendadas. Al no dar por rescindido el contrato, notificarle EL FIDUCIARIO establecerá con EL PRESTADOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de manera fehaciente su decisión la Ley de rescindir administrativamente Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que se hubiere adjudicado el presente contrato. Una vez , EL FIDUCIARIO, podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del procedimiento de rescisión o incumplimiento ejercicio fiscal vigente, debiendo modificar la vigencia del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado lo dispuesto en que este párrafo se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”considera nulo.

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Samples: Contract for Services

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” El IMER podrá rescindir administrativamente este contrato por el presente Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos del PROVEEDOR en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución entrega de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumentoBienes. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados Se iniciará a partir de la fecha que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido ; transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” el IMER resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiera el PROVEEDOR hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”valer, resolverá determinando dar o no por rescindido el Contrato, debidamente fundada, motivada y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicada al PROVEEDOR dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que siguientes. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que Contrato se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue formulará el finiquito correspondiente, lo a efecto de hacer constar los pagos que deberá efectuarse dentro deba efectuar el IMER por concepto de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes Bienes recibidos hasta el momento de rescisión. Si previamente a la fecha decisión de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse dar o no por terminado el sobrecosto Contrato, se hiciere entrega de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a Bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del IMER de que continua vigente la recuperación necesidad de los materiales y equipos que mismos, aplicando en su caso caso, las penas convencionales correspondientes. El IMER podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. Al no dar por rescindido el Contrato, el IMER establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

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Samples: Licitación Pública Internacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá EL CIO podrá, en términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente este el contrato por el incumplimiento cualquiera de las obligaciones siguientes causas: Cuando EL PROVEEDOR no presente la fianza en los términos establecidos en la Cláusula SEXTA de este contrato. Cuando EL CONTRATISTA.” En relación PROVEEDOR no suministre las bienes y/o servicios a que se refiere el contrato y sus anexos, de conformidad con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “estipulado en el mismo. Cuando EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos PROVEEDOR adjudicado subcontrate o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede ceda la totalidad o parte de la obra del compromiso objeto de este del contrato o de los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a excepto los términos del presente instrumentoderechos de cobro. Cuando “LA COMISIÓN” no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales por atrasos y/o las deducciones por cumplimiento parcial o deficiente, o bien, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente. Cuando EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL CIO comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, a fin de que éste, dentro del término de 10 5 (diezcinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, resolverá y notificará a EL CONTRATISTA” PROVEEDOR lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de EL CONTRATISTA”PROVEEDOR. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez En caso de que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantandoCIO, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado base en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y lo establecido en la DECIMONOVENA relativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a Sanciones por Incumplimiento del ProgramaEL PROVEEDOR, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados facturas aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse se efectuará dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo bienes, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL CIO podrá recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la recuperación necesidad de los materiales mismos y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. VIGÉSIMA

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Samples: Acquisition and Maintenance Services Agreement

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato Contrato por las causas siguientes: Cuando “EL PRESTADOR” incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas a este Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; Cuando “EL PRESTADOR” modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato; Cuando “EL PRESTADOR” haya sido penalizado en más de una ocasión o se le hayan aplicado más de tres deducciones, al pago de bienes o servicios, motivados por el incumplimiento atraso o cumplimiento inoportuno, parcial o deficiente respecto de las obligaciones partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos y a que se refieren las Cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del presente instrumento; Si las manifestaciones a que se refiere la Declaración II de este Contrato se realizaron con falsedad o imprecisión; Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando PRESTADOR”; Cuando “EL CONTRATISTAPRESTADORno inicie los trabajos enajene o grave en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos cualquier forma el presente Contrato o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución alguno de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados que derivan del mismo, sin sujetarse a salvo lo dispuesto a previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA Cláusula VIGÉSIMA del presente contratoContrato, así como cualquier otra causa o Por incapacidad jurídica, legal o judicial de “EL PRESTADOR”, que implique contravención a los términos del presente instrumentole impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contratoContrato, dicha la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca refiere el artículo 54 de la respuesta de Ley. “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNPRESTADOR” podrá exigirle al mismo exigir la rescisión por el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de los trabajos ejecutados para hacerse cargo la autoridad jurisdiccional competente. NOTA: EN CASO DE QUE SE OTORGUE ANTICIPO Y/O LOS PAGOS SEAN PROGRESIVOS, INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: En caso de rescisión del inmueble y de las instalaciones respectivascontrato, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”PRESTADOR” deberá reintegrar el anticipo y, acta circunstanciada en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del estado Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se encuentre la obra, asentándose asimismo pongan efectivamente las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia cantidades a disposición de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓNLAS PARTES” convienen en que el “CIDE” podrá rescindir administrativamente este el presente contrato por el al “PRESTADOR” sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos consignadas en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando en cuyo caso el LA COMISIÓNCIDEdetermine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diezapegará al siguiente procedimiento: a) días hábiles, contados Se iniciará a partir de la fecha que el “CIDE” le comunique al “PRESTADOR” por escrito el incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. ; b) Transcurrido el término referido señalado en el párrafo anterior, el LA COMISIÓNCIDEcontará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer el EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTAPRESTADOR”. Cumplido lo anteriorLa determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al LA COMISIÓNPRESTADORpodrá exigirle al mismo dentro dicho plazo, y c) Cuando se rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue formulará el finiquito correspondiente, lo a efecto de hacer constar los pagos que deberá efectuarse dentro deba efectuar el “CIDE” por concepto de los 40 servicios prestados hasta el momento de rescisión. a) Si el “PRESTADOR” se niega o abstiene de reponer o subsanar las deficiencias señaladas en servicios que el “CIDE” hubiere considerado como rechazados o discrepantes. b) Cuando la suma de las penas convencionales alcance el 10% (cuarentadiez por ciento) días naturales siguientes a la fecha del monto total del contrato. c) Si el “PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de notificación ejecución que se hubieren pactado en este contrato. d) Si el “PRESTADOR” es declarado, por autoridad competente, en concurso mercantil o de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. e) Si el sobrecosto “PRESTADOR” cede, vende, traspasa o subcontrata en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados del contrato o pedido; o transfiere los derechos de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento del EL CONTRATISTACIDE”.

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Samples: Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. el LA COMISIÓNCONALEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el presente contrato, cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Se considerarán causales de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como los siguientes supuestos, que se señalan en forma enunciativa, más no limitativa: Por falsedad en las declaraciones manifestadas por el “PRESTADOR DE SERVICIOS” Por incumplimiento del “PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y sus anexos Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” cede, traspasa o subcontrata parte o la totalidad de la obligación del presente contrato. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no garantiza el cumplimiento del contrato por el monto total. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” modifica las características de los servicios ofertados sin autorización expresa del “CONALEP” Cuando autoridad competente declare al “PRESTADOR DE SERVICIOS” en concurso mercantil o sujeto a alguna figura análoga, o bien, se encuentre en cualquier otra causa situación que implique contravención a los términos afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato Por resolución del presente instrumentoÓrgano Interno de Control en el “CONALEP”, emita resolución que determine que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcionó información falsa, o actuó con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir Por rebasar el porcentaje de incumplimiento respecto al monto total del contrato o partidas que integran el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho conformidad con el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sin necesidad Servicios del Sector Público. Si no presta los servicios dentro de declaración judicial, bastando para ello la vigencia del contrato. No cumple con lo establecido en la cláusula segunda y el Anexo F. Por su negativa a reponer los servicios que se el “CONALEP” no acepte por deficientes. No cumpla el procedimiento que se establece con alguna de las condiciones establecidas en el párrafo presente contrato. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad a lo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados : Se iniciará a partir de la fecha que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sea comunicado por escrito del incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. ; Transcurrido el término referido a que se refiere la fracción anterior, el LA COMISIÓNCONALEPcontará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer el EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro dicho plazo; y Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONALEP” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “CONALEP”, resolverá y notificará bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los 10 (diez) días hábiles siguientes a bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “CONALEP” de que se produzca continúa vigente la respuesta necesidad de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriorlos mismos, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismoaplicando, en su caso; , las penas convencionales correspondientes. El “CONALEP”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o bienafectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, notificarle deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez operación que se comunique a ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato el EL CONTRATISTACONALEPestablecerá con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión o incumplimiento del se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, por parte el “CONALEP” podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión que continúa vigente la necesidad de los trabajos ejecutados para hacerse cargo mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del inmueble y de las instalaciones respectivasejercicio fiscal vigente, levantando, debiendo modificarse la vigencia del contrato con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en que contrario a lo dispuesto en este artículo se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”considerará nulo.

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Samples: Invitation to Bid

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA derivadas del presente contrato, así como cualquier otra causa contrato a sus términos de referencia. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando LA COMISIÓNLa Conaguadetermine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, a fin de para que ésteéste último, dentro del en un término de 10 (diez) 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido dicho término, LA COMISIÓNLa Conaguaemitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho hubiere hechos valer “EL CONTRATISTAEl Proveedor”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicándola al mismo dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionado anteriormente. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble se formulará y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue notificará el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de notificación hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal. Y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En dicho finiquito este supuesto, deberá preverse elaborar un dictamen en el sobrecosto que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los trabajos aún dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no ejecutados así como lo relativo deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la recuperación de los materiales y equipos fecha en que en su caso le hayan sido entregados se haya notificado a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” COMISIÓN podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.” . En relación con lo anterior, LA COMISIÓN” COMISIÓN determinará la rescisión administrativa, cuando EL CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicie los trabajos en dentro de los quince días siguientes a la fecha pactadaconvenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa otro supuesto de los que implique contravención a los términos se prevén en el artículo 127 del presente instrumentoReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando LA COMISIÓN” COMISIÓN determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente, en tanto que si es EL CONTRATISTA quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. LA COMISIÓN” comunicará COMISIÓN notificará a EL CONTRATISTA” la CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión del contrato contrato, en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”escrito, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. En la notificación que LA COMISIÓN realice a EL CONTRATISTA respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. Transcurrido el término referido “referido, LA COMISIÓN, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL CONTRATISTA, resolverá y notificará a EL CONTRATISTA” CONTRATISTA lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de EL CONTRATISTA. Cumplido lo anterior, LA COMISIÓN” COMISIÓN podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a EL CONTRATISTA” el inicio CONTRATISTA la rescisión del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, contrato por parte de LA COMISIÓN, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario públicopúblico y deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. EL CONTRATISTA” CONTRATISTA estará obligado a devolver a LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que LA COMISIÓN” COMISIÓN le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula Cláusula y en la DECIMONOVENA DECIMO NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, LA COMISIÓN” COMISIÓN y EL CONTRATISTA” CONTRATISTA convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a EL CONTRATISTA. LA COMISION podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión. Asimismo, LA COMISIÓN podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado EL CONTRATISTA hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta en forma expresa, que el FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente este contrato el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. La rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismoadministrativa será inmediata, sin sujetarse a lo dispuesto a responsabilidad para el FIDUCIARIO, quien hará efectiva la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumentogarantía de cumplimiento otorgada por el PRESTADOR DE SERVICIOS. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” El FIDUCIARIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” Contrato, cuando el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguno de los trabajos ejecutados para hacerse supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación: Si a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el PRESTADOR DE SERVICIOS proporciona datos falsos al FIDUCIARIO o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS y éste no hubiere dado aviso de ellos al FIDUCIARIO, siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del inmueble PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no inicia en la fecha convenida la prestación de los SERVICIOS, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecuta los SERVICIOS en los términos y condiciones pactados en este Contrato y sus Anexos, o bien si no entrega los reportes a que está obligado, en los plazos previstos. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS incumple cualquiera de las instalaciones respectivasobligaciones que le derivan del presente Contrato y sus Anexos así como de la normativa aplicable. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso mercantil mediante sentencia emitida por Juez competente, levantandoasí como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, con que afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS niega al FIDUCIARIO, o a quienes estén facultados por éste, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los SERVICIOS. La rescisión será inmediata, sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNresponsabilidad para el FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturalescuyo caso, contados éste aplicará las penas convencionales conforme a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisiónlo establecido en este Contrato, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer o hará efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde otorgadas por el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”PRESTADOR DE SERVICIOS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios