CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Toda información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otro medio que el “SAE” le proporcione al “Proveedor”, así como los datos y resultados obtenidos a raíz del objeto del presente contrato, son estrictamente confidenciales, por lo que no podrá proporcionar información alguna a terceros con cualquier fin sin autorización expresa y por escrito del “SAE”. Esta obligación de confidencialidad y reserva será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la suspensión o terminación del presente contrato. De igual forma, el “Proveedor” se obliga, al término de la prestación objeto de este contrato a devolver y entregar toda la documentación e información inherente a éste, que para su cumplimiento haya requerido o se haya generado en el desempeño de sus actividades. Por otra parte, el “Proveedor” se obliga a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control en el “SAE”), cuando así se le requiera, todos los datos e informes que estos estimen pertinentes en relación con el presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL (LA) CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL (LA) CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia se obliga a no divulgar, por ningún medio, dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del IDPAC. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de que EL IDPAC tenga prueba de que EL (LA) CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el contrato, EL (LA) CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL IDPAC. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Los funcionarios y empleados del Tribunal deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de las declaraciones, documentos e investigaciones que se practiquen los que no podrán servir para otros fines que los previstos en la Ley. La violación de esta disposición, una vez comprobada, con el debido derecho de defensa dará lugar a la destitución inmediata del funcionario o empleado público culpable sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El Participante declara conocer y se obliga a mantener la confidencialidad y reserva de los programas del Sistema LBTR, su documentación y sus actualizaciones y acuerda no divulgarlos ni permitir su conocimiento o acceso por parte de terceros. De igual manera, se obliga a guardar reserva sobre los documentos e informaciones del Banco o respecto de las operaciones que llegare a conocer durante la celebración o ejecución del presente Contrato, en los términos dispuestos en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, o en aquella normativa que la modifique o reemplace. Por su parte, el Banco se obliga a guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones que efectúe el Participante, en los términos previstos en los artículos 65 bis y 66 de su Ley Orgánica Constitucional.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Resulta indispensable que “El Proveedor” garantice estrictos niveles de confidencialidad y reserva, orientados a la no difusión de la información que “La Guardia Nacional” le proporcione para evitar poner en riesgo la seguridad de “La Guardia Nacional” y sus integrantes, por lo que de manera enunciativa más no limitativa deberá abstenerse de divulgar la existencia de la contratación y sus objetivos, así como las especificaciones técnicas de los servicios. “El Proveedor” se obliga a mantener estricta confidencialidad y reserva y a no divulgar la información contenida en el presente anexo técnico, así como de la que tenga conocimiento por el cumplimiento del objeto del presente, respetando los derechos que sobre la información tiene “La Guardia Nacional” y se responsabiliza, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente instrumento y, por lo tanto, no podrá ser divulgada, transmitida, ni utilizada en beneficio propio o de tercero, bajo la pena de incurrir en responsabilidad penal, civil o de otra índole. Toda la información que sea intercambiada por las partes en virtud del presente instrumento será susceptible de ser considerada como información reservada o confidencial cuando sea procedente. Las obligaciones respectivas de reserva y confidencialidad estarán sujetas a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en lo correlativo en los capítulos de Información Reservada y Confidencial respectivamente o por la ley correlativa aplicable a “La Guardia Nacional”. “El Proveedor” deberá adoptar precauciones razonables para proteger la información confidencial y reservada que “La Guardia Nacional” le proporcione como si se tratase de la propia. “El Proveedor” comunicará dicha información a sus empleados sólo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas, y tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad referidas en el presente anexo técnico. Por lo tanto, “El Proveedor” asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a las obligaciones de confidencialidad y reserva descritas en el presente anexo técnico. Cada una de las partes notificará inmediatamente a la otra en caso de descubrir el uso, revelación o divulgación no autorizados de la información confidencial, y cooperar en forma razonable para que aquella...
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El oferente, sus representantes y dependientes, se obligan a mantener la confidencialidad y reserva de la información a la que puedan acceder en ocasión de la prestación de servicio, y responderán por todo daño y perjuicio que resultare de su incumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. DÉCIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR POR SER DE CONFIANZA QUEDA OBLIGADO A GUARDAR LOS SECRETOS PROFESIONALES, DE INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y DATOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO Y/O ACCESO, POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA, ASÍ COMO DE LOS ASUNTOS CUYA DIVULGACIÓN CAUSE PERJUICIO AL INSTITUTO O A TERCEROS INTERESADOS.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. EL CONTRATISTA se
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. EL CONTRATISTA, no podrá entregar, comunicar, copiar o dejar conocer la información que se genere en virtud del contrato o que le entregue la UNIDAD PARA LA EJEUCIÓN DEL MISMO, a terceros ajenos al personal del contratista que participa en la ejecución del contrato o a los funcionarios de la UNIDAD. Para efectos de la confidencialidad de la información se aplicará la reglamentación sobre informaciones confidenciales y secretos industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2001 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx. En caso de ser autorizado el uso de la información, EL CONTRATISTA dará el crédito respectivo a LA UNIDAD. (Incluir cuando el objeto del contrato interadministrativo sea la elaboración de estudios)
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El Consultor acepta y reconoce por este acto el carácter de confidencialidad y reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales de EPA. Lo anterior, no obstante, no será aplicable en ninguno de los siguientes casos: a) cuando la información sea de conocimiento público; b) cuando la información ya estaba en posesión del prestador, y c) cuando en virtud de la ley, EPA sea obligada a revelar la información.