CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Toda información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otro medio que el “SAE” le proporcione al “Proveedor”, así como los datos y resultados obtenidos a raíz del objeto del presente contrato, son estrictamente confidenciales, por lo que no podrá proporcionar información alguna a terceros con cualquier fin sin autorización expresa y por escrito del “SAE”. Esta obligación de confidencialidad y reserva será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la suspensión o terminación del presente contrato. De igual forma, el “Proveedor” se obliga, al término de la prestación objeto de este contrato a devolver y entregar toda la documentación e información inherente a éste, que para su cumplimiento haya requerido o se haya generado en el desempeño de sus actividades. Por otra parte, el “Proveedor” se obliga a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control en el “SAE”), cuando así se le requiera, todos los datos e informes que estos estimen pertinentes en relación con el presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL (LA) CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL (LA) CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia se obliga a no divulgar, por ningún medio, dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del IDPAC. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de que EL IDPAC tenga prueba de que EL (LA) CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el contrato, EL (LA) CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL IDPAC. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Los funcionarios y empleados del Tribunal deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de las declaraciones, documentos e investigaciones que se practiquen los que no podrán servir para otros fines que los previstos en la Ley. La violación de esta disposición, una vez comprobada, con el debido derecho de defensa dará lugar a la destitución inmediata del funcionario o empleado público culpable sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. EL TRABAJADOR POR SER DE CONFIANZA QUEDA OBLIGADO A GUARDAR LOS SECRETOS PROFESIONALES, DE INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y DATOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO Y/O ACCESO, POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA, ASÍ COMO DE LOS ASUNTOS CUYA DIVULGACIÓN CAUSE PERJUICIO AL INSTITUTO O A TERCEROS INTERESADOS.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El oferente, sus representantes y dependientes, se obligan a mantener la confidencialidad y reserva de la información a la que puedan acceder en ocasión de la prestación de servicio, y responderán por todo daño y perjuicio que resultare de su incumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL PROVEEDOR en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL PROVEEDOR se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de LA ENTIDAD. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de que LA ENTIDAD tenga prueba de que EL PROVEEDOR ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL PROVEEDOR indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a LA ENTIDAD. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 12.41 de la Cláusula 12 del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, el proveedor debe garantizar la protección de datos e información entregada por las Entidades Compradoras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. EL CONTRATISTA, no podrá entregar, comunicar, copiar o dejar conocer la información que se genere en virtud del contrato o que le entregue la UNIDAD PARA LA EJEUCIÓN DEL MISMO, a terceros ajenos al personal del contratista que participa en la ejecución del contrato o a los funcionarios de la UNIDAD. Para efectos de la confidencialidad de la información se aplicará la reglamentación sobre informaciones confidenciales y secretos industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2001 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx. En caso de ser autorizado el uso de la información, EL CONTRATISTA dará el crédito respectivo a LA UNIDAD. (Incluir cuando el objeto del contrato interadministrativo sea la elaboración de estudios)
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La contratista se compromete a mantener la confidencialidad sobre toda la información a la que haya tenido acceso en función del suministro de los bienes y a partir de la vigencia del contrato, para la “Construcción de vertedero y cuenco amortiguador Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral”, por lo que no podrá divulgar dicha información, ni tomarla como idea creativa para futuros suministros. La anterior disposición es aplicable para toda información que llegue a su conocimiento o que se produzca en razón del desempeño de sus obligaciones, salvo que las mismas lo hagan necesario, previa autorización de la CEL. Esta cláusula surtirá efectos aun después de la finalización del contrato; ello tomando en cuenta lo regulado en la LACAP y la LAIP. En caso de incumplimiento de esta obligación, la CEL sancionará al ofertante y/o contratista de conformidad a la LACAP y la LAIP.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El consultor acepta y reconoce por este acto el carácter de confidencialidad y reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales de EPA.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Las Partes aceptan y reconocen el carácter de reservado y confidencial que tiene el presente mandato, por tanto, cada una de las partes se obliga a mantener la más total y absoluta reserva de todo lo aquí acordado, tanto durante la vigencia del presente contrato, como luego de 6 meses de transcurrida su terminación.