Common use of Responsabilidad Civil Extracontractual Clause in Contracts

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: Invitación Pública 016 2019

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente El valor asegurado corresponde al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante su término de duración. La Compañía del Grupo con la que se está haciendo el contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada debe ser incluida como asegurada dentro de la ejecución póliza; se debe incluir amparo para los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado. Esta póliza debe contar con los siguientes amparos: (i) Contratistas y/o subcontratistas, (ii) Gastos médicos, (iii) Parqueaderos, (iv) Responsabilidad civil cruzada, (v) Responsabilidad civil patronal, y (vi) Vehículos propios y no propios. Con submilimiete evento/vigencia del contrato 50% del valor amparado por el básico En caso de contar con una vigencia igual a póliza de Responsabilidad Civil General que cumpla con estos requerimientos, el contratista la ejecución del contratopuede presentar para aprobación de la Compañía. El hecho pago de la constitución comisión o prima que se cause con ocasión de esta la garantía no exonera al contratista o seguro respectivo, correrá por cuenta del Contratista, así como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo o del valor del Contrato, el Contratista deberá realizar la modificación de sus responsabilidades legales en relación con la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva la garantía total o parcialmente por cualquiera de los riesgos asegurados Notaque ampara. 1 Adicionalmente, el Contratista no podrá modificar, revocar o cancelar la póliza garantía o seguro sin previa autorización escrita de La Compañía. El Contratista deberá ser tomada por el proponente seleccionadoadjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas, indicando la razón social que figura en el certificado cuando se trate de existencia y representación legal seguros, expedido por la autoridad competente Aseguradora en todos los casos. Para la expedición de acuerdo las pólizas, el Corredor de Seguros solicitará información adicional que El Contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso, El Contratista podrá contactar al Corredor de Seguros CORRECOL que La Compañía tiene a su disposición en el teléfono: 0000000000 o 000-0000000 o en el mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar El Contratista de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la naturaleza responsabilidad del proponenteContratista o sus obligaciones. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el Contratista. Si el Contratista no cumple con su obligación de mantener actualizadas las garantías mencionadas en las condiciones señaladas, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma La Compañía podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante declarar el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contratoContrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente La ESE debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera el otorgamiento de estos eventos. Se estima una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la inclusión proteja de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento eventuales reclamaciones de las obligaciones laborales terceros derivadas de la contratación responsabilidad extracontractual que surja de personal para las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La ESE debe exigir que la ejecución del contrato y póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios derivados ocasionados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizadosautorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la ESE sea la asegurada. Tener El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: La Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, con el fin de garantizar a los pacientes o a terceros indemnización por los perjuicios derivados de la atención en cuenta salud que se originen por causa o con ocasión al cumplimiento de este contrato, en una cuantía no inferior a 250 SMLV y cuyo beneficiario seala Red de Salud del Centro E.S.E., con una vigencia igual a la del término del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. Será obligatorio pactarla en los contratos de obra cuando su cuantía supere setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro impone a cargo de la Aseguradora la obligación de indemnizar los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza: Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa; Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte. La cobertura por lesiones personales comprende los gastos médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospitalización y de drogas provenientes de las pólizasmismas; Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales, daño moral. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Acuerdo No. 1.02.09.2014 de 2014, en los siguientes casos no será obligatoria la constitución de garantías: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera  Contratos de empréstito.  Convenios o contratos ínter administrativos.  Contrato de seguro.  Contratos de Sociedad.  Contratos de Comodato o tenencia  Contrato de riesgo compartido.  Enajenación de bienes.  Los contratos u órdenes cuyo valor sea inferior a setenta y administradora cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (75) SMLMV. Desde la elaboración de los estudios previos a la contratación deberá realizarse el análisis sobre la naturaleza y características del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera objeto a contratar, con el fin de identificar de manera precisa el tipo de contrato a celebrar, que podrá ser uno de los enumerados expresamente en la ley civil y administradora comercial sean típicos o atípicos o los que se deriven del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9principio de autonomía de la voluntad.

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Samples: www.esecentro.gov.co

Responsabilidad Civil Extracontractual. En El Contratista podrá optar por constituir como amparo autónomo de la garantía única de responsabilidad civil extracontractual o bien, amparar este riesgo con la póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato que tenga para la cobertura de todas sus operaciones. La suficiencia de esta póliza deberá ser igual a 300 SMMLV y deberá tener una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho En caso de no contar con una garantía con la suficiencia mínima anteriormente expresada y con la comunicación de la constitución aseguradora de esta incluir a Emtelco como beneficiario de la misma, se deberá constituir una garantía no exonera al contratista en los términos exigidos por La Compañía. Se debe incluir amparo para los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de sus responsabilidades legales la responsabilidad civil extracontractual en relación que incurra, hasta el límite amparado. Esta póliza debe contar con los riesgos asegurados Notasiguientes amparos: (i) Contratistas y/o subcontratistas, (ii) Gastos médicos, (iii) Parqueaderos, (iv) Responsabilidad civil cruzada, (v) Responsabilidad civil patronal, y (vi) Vehículos propios y no propios. 1 la póliza deberá ser tomada Con submilimiete evento/vigencia del 50% del valor amparado por el proponente seleccionadobásico El pago de la comisión o prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, indicando correrá por cuenta del Contratista, así como la razón social que figura en se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo o del valor del Contrato, el certificado Contratista deberá realizar la modificación de existencia la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y representación legal la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva la garantía total o parcialmente por cualquiera de los riesgos que ampara. Adicionalmente, el Contratista no podrá modificar, revocar o cancelar la garantía o seguro sin previa autorización escrita de La Compañía. El Contratista deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas, cuando se trate de seguros, expedido por la autoridad competente Aseguradora en todos los casos. Para la expedición de acuerdo las pólizas, el Corredor de Seguros solicitará información adicional que El Contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso, El Contratista podrá contactar al Corredor de Seguros CORRECOL que La Compañía tiene a su disposición en el teléfono: 0000000000 o 000-0000000 o en el mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar El Contratista de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la naturaleza responsabilidad del proponenteContratista o sus obligaciones. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el Contratista. Si el Contratista no cumple con su obligación de mantener actualizadas las garantías mencionadas en las condiciones señaladas, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma La Compañía podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante declarar el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contratoContrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza La garantía deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía póliza de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. NotaNota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. 2 en Nota 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: Invitación Pública 015 2019 Estudios Previos

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente (Sólo se solicita si por un monto equivalente el objeto del contrato hay riesgo de causar daños a terceros durante el desarrollo del mismo) El valor asegurado corresponde al veinte 100 por ciento (20100%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante su término de duración. La Compañía del Grupo con la que se está haciendo el contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada debe ser incluida como asegurada dentro de la ejecución póliza; se debe incluir amparo para los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado. Esta póliza debe contar con los siguientes amparos: (i) Contratistas y/o subcontratistas, (ii) Gastos médicos, (iii) Parqueaderos, (iv) Responsabilidad civil cruzada, (v) Responsabilidad civil patronal, y (vi) Vehículos propios y no propios. Con submilimiete evento/vigencia del contrato 50% del valor amparado por el básico En caso de contar con una vigencia igual a póliza de Responsabilidad Civil General que cumpla con estos requerimientos, el contratista la ejecución del contratopuede presentar para aprobación de la Compañía. El hecho pago de la constitución comisión o prima que se cause con ocasión de esta la garantía no exonera al contratista o seguro respectivo, correrá por cuenta del Contratista, así como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo o del valor del Contrato, el Contratista deberá realizar la modificación de sus responsabilidades legales en relación con la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva la garantía total o parcialmente por cualquiera de los riesgos asegurados Notaque ampara. 1 Adicionalmente, el Contratista no podrá modificar, revocar o cancelar la póliza garantía o seguro sin previa autorización escrita de La Compañía. El Contratista deberá ser tomada por el proponente seleccionadoadjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas, indicando la razón social que figura en el certificado cuando se trate de existencia y representación legal seguros, expedido por la autoridad competente Aseguradora en todos los casos. Para la expedición de acuerdo las pólizas, el Corredor de Seguros solicitará información adicional que El Contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso, El Contratista podrá contactar al Corredor de Seguros CORRECOL que La Compañía tiene a su disposición en el teléfono: 0000000000 o 000-0000000 o en el mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar El Contratista de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la naturaleza responsabilidad del proponenteContratista o sus obligaciones. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el Contratista. Si el Contratista no cumple con su obligación de mantener actualizadas las garantías mencionadas en las condiciones señaladas, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma La Compañía podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante declarar el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contratoContrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: www.emtelco.com.co

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este del mismo y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía garantía, no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza La garantía deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, y por lo tanto, se ejecutará la garantía póliza de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en Nota 1: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9.

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Samples: Contrato De Trabajo Social

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Notaasegurados. 1 la La póliza deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. NotaNota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. 2 en Nota 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías la póliza a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9

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Samples: Contrato De Obra

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) % del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este 20% del valor total del contrato 5% del valor total del contrato 10% del valor total del contrato Plazo del contrato y seis (6) meses más, por daños contados a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada partir de la ejecución fecha de expedición de la garantía. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. Plazo de duración del contrato con una vigencia igual y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Plazo de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. • Que el CONTRATISTA no pueda dar cumplimiento total o parcial al contrato o que no cumpla dentro del plazo de ejecución pactado. • Que la calidad del servicio no corresponda a la ejecución del pactada en el contrato. • Que el contratista no cumpla con las obligaciones de salarios y prestaciones sociales del personal a su cargo. Página37 • Las indemnizaciones que tenga que pagar el contratista por perjuicios patrimoniales que cause a terceros con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un hecho externo de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza el cual haya causado la muerte, lesión, o perjuicios en la salud de personas (daños personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y los perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales. PARÁGRAFO SEGUNDO.-­‐ El hecho de la constitución de esta garantía los amparos exigidos no exonera al contratista CONTRATISTA de sus las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Notaasegurados. 1 la póliza El contratista deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en reponer la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por cuando el valor de la garantíamisma se vea afectado por razón de siniestros. Nota. 2 De igual manera en todo casocualquier evento, en que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se compromete obliga a ajustar ampliar el valor de la vigencia final garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO.-­‐ Será de los amparos cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías a partir garantías. En caso de demora en pagar oportunamente tales gastos, el CONTRATANTE podrá hacerlo y descontará su valor de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en primera factura o facturas que debe pagar al CONTRATISTA. Igualmente deberá reponer las garantías cuando el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento valor de las obligaciones laborales derivadas mismas se vea afectado por razón de la contratación siniestros. PARÁGRAFO CUARTO.-­‐ En caso de personal para que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por resultante o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a modificar la deficiente calidad garantía única de los bienes y acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO.-­‐ El CONTRATISTA deberá reponer la garantía cuando el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados valor de la responsabilidad extracontractual misma se vea afectado por razón de siniestros, de igual manera en cualquier evento, en que surjan haya necesidad de las actuacionesadicionar, hechos u omisiones prorrogar o suspender la ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a ampliar el valor de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.

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Samples: infotic.co

Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este del mismo y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía garantía, no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza La garantía deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, y por lo tanto, se ejecutará la garantía póliza de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en Nota 1: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías la póliza a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados. Tener en cuenta en las pólizas: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9 POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9.

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Samples: Contrato De Interventoría