Responsabilidad Civil por Daños del Viajero Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil por Daños del Viajero la Compañía se obliga a pagar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por autoridad competente prestados en transporte de personas por el Asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación de las unidades amparadas en esta Póliza y durante la vigencia de la misma. las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso. los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Muerte
Responsabilidad Civil por Daños del Viajero. La Compañía se obliga a indemnizar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por la autoridad competente en cualquiera de las vías de comunicación, para cada Vehículo amparado en esta Póliza con límite en la suma asegurada indicada en carátula de la Póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo. Las indemnizaciones se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, en su caso. Para fines de amparar los riesgos enunciados en esta cobertura, sus límites de suma asegurada, exclusiones y demás términos y condiciones de esta Póliza, los vehículos de transporte escolar se equiparan a vehículos de transporte público de pasajeros permisionado. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Fallecimiento
Responsabilidad Civil por Daños del Viajero. La Compañía se obliga a pagar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por autoridad competente prestados en transporte de personas por el Asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación de las unidades amparadas en esta Póliza y durante la vigencia de la misma. Las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Muerte La Compañía se compromete a otorgar una indemnización por 2,920 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente en el lugar del accidente a la fecha en que se efectúe el pago, al beneficiario de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado, cuando sea consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.
Responsabilidad Civil por Daños del Viajero. La Compañía se obliga a indemnizar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por la autoridad competente en cualquiera de las vías de comunicación, para cada Vehículo amparado en esta Póliza con límite en la Suma Asegurada indicada en carátula de la Póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo. Las indemnizaciones se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, en su caso. Para fines de amparar los riesgos enunciados en esta cobertura, sus límites de Suma Asegurada, exclusiones y demás términos y condiciones de esta Póliza, los Vehículos de transporte escolar se equiparan a Vehículos de transporte público de pasajeros permisionado. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Fallecimiento
Responsabilidad Civil por Daños del Viajero. La Compañía se obliga a indemnizar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por la autoridad competente en cualquiera de las vías de comunicación, para cada Vehículo amparado en esta Póliza con límite en la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo. Las indemnizaciones se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, en su caso. Para fines de amparar los riesgos enunciados en esta cobertura, sus límites de suma asegurada, exclusiones y demás términos y condiciones de esta Póliza, los vehículos de transporte escolar se equiparan a vehículos de transporte público de pasajeros permisionado. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Fallecimiento En caso de que una persona distinta al Beneficiario, señalado en el inciso a), acredite plenamente a la Compañía haber cubierto los gastos funerarios por el fallecimiento del Ocupante, la Compañía indemnizará el importe de los gastos funerarios, con límite en 240 días de SMGV, pagaderos a la persona que acredite fehacientemente el derecho a su reembolso.
Responsabilidad Civil por Daños del Viajero. La Compañía se obliga a indemnizar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por la autoridad competente en cualquiera de las vías de comunicación, para cada Vehículo amparado en esta Póliza con límite en la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo. Las indemnizaciones se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, en su caso. Para fines de amparar los riesgos enunciados en esta cobertura, sus límites de suma asegurada, exclusiones y demás términos y condiciones de esta Póliza, los vehículos de transporte escolar se equiparan a vehículos de transporte público de pasajeros permisionado. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Índice Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son: a) Fallecimiento En caso de que una persona distinta al Beneficiario, señalado en el inciso a), acredite plenamente a la Compañía haber cubierto los gastos funerarios por el fallecimiento del Ocupante, la Compañía indemnizará el importe de los gastos funerarios, con límite en 240 Unidades de Medida y Actualización, pagaderos, pagaderos a la persona que acredite fehacientemente el derecho a su reembolso.

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